MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución 2091/2014
Bs. As., 31/10/2014
VISTO el Expediente N° 314/12 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N°
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que se solicita la homologación del Acuerdo obrante a foja 12 y Anexos
de fojas 34/36 de autos, celebrados entre el SINDICATO DE TRABAJADORES
DE SANEAMIENTO DE RIO NEGRO (SI.T.SA.R.N.) y el CONSORCIO DE RIEGO Y
DRENAJE DEL VALLE INFERIOR DE RIO NEGRO, conforme lo dispuesto en la
Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que cabe señalar que las partes son signatarias del Convenio Colectivo
de Trabajo de Empresa N° 1120/10 “E” junto con la FEDERACION NACIONAL
DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS.
Que la precitada Federación ha ratificado a foja 50 el Acuerdo y Anexos
traídos a estudio; por lo que se procederá a la homologación de dicho
instrumento como Acta Complementaria.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allá
insertas, acreditando la personería y facultades para negociar
colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.
Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la
correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector
empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su
personería gremial.
Que los Delegados de Personal han ejercido la representación que les
compete en la presente negociación, en los términos de lo prescripto
por el Artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con
la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley
N° 14.250 (t.o. 2004).
Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto
administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que por último, corresponde que una vez homologado el Acuerdo y Anexos
de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar
el cálculo del tope previsto por el artículo 245 de la Ley N° 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Decláranse homologados el Acuerdo y Anexos celebrados
entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE SANEAMIENTO DE RIO NEGRO
(SI.T.SA.R.N.) y el CONSORCIO DE RIEGO Y DRENAJE DEL VALLE INFERIOR DE
RIO NEGRO, obrantes a fojas 12 y 34/36 del expediente N° 314/12,
ratificados por la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES DE OBRAS
SANITARIAS, conjuntamente con el Acta Complementaria obrante a foja 50;
conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre el Acuerdo, Anexos y Acta Complementaria obrantes a fojas 12,
34/36 y 50 del Expediente N° 314/12.
ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a
la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo
de Trabajo de Empresa N° 1120/10 “E”.
ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo, Anexos y Acta Complementaria homologados
y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo
establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 314/12
Buenos Aires, 04 de noviembre de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 2091/14 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 12, 34/36 y 50 del expediente
de referencia, quedando registrado bajo el número 1660/14. — JORGE
ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
En la ciudad de Viedma, a los 14 días del mes de Junio de 2012
comparecen ante la Delegación Regional Viedma, dependiente del
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación; para
celebrar la audiencia designada para el día de la fecha a las 10 hs. en
el marco de la Paritaria salarial solicitada. Se encuentran presentes
el Dr. Gustavo Martín CONTRERAS, en su carácter de Delegado Regional
del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación; por
el Sindicato de Trabajadores de Saneamiento de Río Negro, Sra. Cristina
MARCELLINI, en su carácter de Secretaria General; Sr. Eduvigen
Hernández, en su carácter de Secretario Gremial; el Sr. Walter MARTEL
en su carácter de Secretario de Hacienda y Administración, el Sr.
Daniel Quintero en su carácter de Delegado, y el Sr. Sebastián Morel en
su carácter de Subdelegado, todos paritarios designados con poder
suficiente acreditado en estas actuaciones, con el patrocinio jurídico
del Dr. Raúl DIGUERO; por el Consorcio de Riego y Drenaje del Valle
Inferior el Sr. Eduardo LUI, en su carácter de Presidente de dicha
entidad y el Sr. Daniel ALIPPI en su carácter de Tesorero, ambos
designados como paritarios para el desarrollo de la presente; con el
patrocinio letrado del Dr. Juan Martín BRUSSINO KAIN.
Encontrándose las partes involucradas presentes, acuerdan el incremento
salarial para todo el período 2012, en el 25 % sobre el salario básico,
el cual se hará efectivo de la siguiente manera: a) el 10% con los
haberes del mes de abril; el 7.5% con los haberes del mes de julio, y
el 7,5% restante con los haberes del mes de noviembre todo de 2012. En
atención a la fecha en la cual se suscribe el presente acuerdo la
modalidad de pago se pacta de la siguiente manera: Con los haberes del
mes de junio se abonará el retroactivo devengado desde el mes de abril;
y se difiere el pago del medio aguinaldo para ser cancelado
conjuntamente con los haberes del mes de julio, esto es, entre los días
1 y 10 del mes de agosto, todo en un solo pago. El resto del aumento se
abonará en los meses pactados.
Las partes solicitan que el presente acuerdo sea homologado por la
autoridad de aplicación.
Sin más se da por finalizada la presente audiencia, extendiéndose copia
las partes intervinientes.
Expediente N° 314/12
En la ciudad de Buenos Aires, a los 12 días del mes de julio 2013,
siendo las 12:30 horas comparece en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL —DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO—, ante
mí, Lic. Juliana CALIFA, Secretaria de Conciliación del Departamento de
Relaciones Laborales N° 1, en representación de la FEDERACION NACIONAL
DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS, la Dra. Andrea AGUIRRE.
Abierto el acto por la funcionaria actuante, la REPRESENTACION DE
FENTOS manifiesta que: ratifica y solicita la homologación del acuerdo
que luce a fs. 12 celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE
SANEAMIENTO DE RIO NEGRO y el CONSORCIO DE RIEGO Y DRENAJE DEL VALLE
INFERIOR DE RIO NEGRO. Asimismo ratifica las escalas que lucen a fs.
34/36.
En este estado la funcionaria actuante hace saber a la FENTOS que
procederá a elevar las presentes actuaciones a la Asesoría Técnico
Legal para su conocimiento y consideración.
Sin más, siendo las 12:30 horas finaliza la presente audiencia. Firma
la compareciente previa lectura y ratificación por ante mí que
certifico.