EXPROPIACION

Ley 27.009

Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación, por su valor histórico y cultural el inmueble de la “Confitería del Molino”.

Sancionada: Noviembre 12 de 2014

Promulgada de Hecho: Diciembre 1 de 2014

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de

Ley:

ARTICULO 1° — Declárase de utilidad pública, y sujeto a expropiación, por su valor histórico y cultural el inmueble de la “Confitería del Molino”, ubicado en Av. Rivadavia 1801/07/15 esquina Av. Callao 10/20/28/30/32 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, identificado según mensura bajo la nomenclatura catastral: Circunscripción 11, Sección 9, Manzana 74, Parcela 23.

ARTICULO 2° — Autorízase al Poder Ejecutivo nacional a adquirir dicho inmueble a un precio que no exceda lo establecido por el Tribunal de Tasaciones de la Nación, conforme al Título IV de la ley 21.499.

ARTICULO 3° — El Poder Ejecutivo nacional transferirá sin cargo al patrimonio del Congreso de la Nación, el inmueble identificado en el artículo 1° de la presente ley.

ARTICULO 4° — Créase en el ámbito del Poder Legislativo de la Nación la Comisión Administradora del “Edificio del Molino”, que oficiará como su órgano de representación, dirección y administración. Dicha comisión estará integrada por:

a) Los Presidentes del Honorable Senado de la Nación y de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación;

b) Los Presidentes y Vicepresidentes de las Comisiones de Educación y Cultura de ambas Cámaras.

ARTICULO 5° — El citado inmueble será destinado a las siguientes actividades:

a) El subsuelo y la planta baja deberán ser concesionados para su utilización como confitería, restaurante, local de elaboración de productos de panadería, pastelería o cualquier otro uso afín a dichas actividades.

b) El resto del edificio deberá consagrarse a:

1. Un museo dedicado a la Historia de la “Confitería El Molino” y el rol que ésta tuvo en el crecimiento y consolidación de la democracia argentina;

2. Un centro cultural a denominarse “De las Aspas”, dedicado a difundir y exhibir la obra de artistas jóvenes argentinos que no haya sido expuesta públicamente en ningún medio.

ARTICULO 6° — Los recursos económicos obtenidos como fruto de la concesión, así como aquellos productos del funcionamiento del museo y del centro cultural se destinarán preferentemente a la gestión y mantenimiento del edificio.

ARTICULO 7° — El Poder Ejecutivo nacional deberá contemplar en la partida del presupuesto nacional los recursos necesarios para dar cumplimiento a lo establecido en la presente ley, incluyendo en ella los gastos de reparación y puesta en valor del edificio.

ARTICULO 8° — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS DOCE DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE.

— REGISTRADO BAJO EL Nº 27.009 —

AMADO BOUDOU. — JULIAN A. DOMINGUEZ. — Juan H. Estrada. — Lucas Chedrese.