MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE

Decreto 2219/2014

Decreto N° 258/2003. Modificación.

Bs. As., 25/11/2014

VISTO el Expediente N° S02:0045521/2014 del registro del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2014, aprobado por la Ley N° 26.895 y distribuido por la Decisión Administrativa N° 1 del 3 de enero de 2014, los Decretos N° 357 del 21 de febrero de 2002, N° 875 del 6 de junio de 2012 y N° 258 del 24 de junio de 2003, y sus modificatorios y complementarios, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto N° 357/02, sus modificatorios y complementarios, se aprobó el organigrama de aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría, entre ellos los correspondientes al MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE.

Que por el Decreto N° 258/03, sus modificatorios y complementarios, se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del actual MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE.

Que a través del Decreto N° 875/12 se estableció una nueva conformación organizativa de los niveles políticos, asignando nuevas competencias al actual MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, con el consecuente reordenamiento de las responsabilidades de las áreas afectadas.

Que, en virtud de lo expuesto en el párrafo precedente, se vieron incrementadas las tareas en diversas áreas del citado Organismo, en particular en la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS, por el traspaso de todos los trámites pendientes de índole judicial de la entonces SECRETARIA DE TRANSPORTE, al actual MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE.

Que una de las premisas del presente gobierno es lograr el perfeccionamiento de la utilización de los recursos públicos, tendientes a una mejora sustancial en la calidad de vida de los ciudadanos, focalizando su accionar en la producción de resultados que sean colectivamente compartidos y socialmente valorados.

Que atento a lo mencionado, resulta necesaria la creación de las Direcciones DE DICTAMENES y DE ASUNTOS JUDICIALES en el ámbito de dicha Cartera de Estado, con el fin de llevar a cabo un reordenamiento estratégico que permita concretar las nuevas responsabilidades asignadas a la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE.

Que en virtud de lo establecido por el artículo 6° de la Ley N° 26.895 resulta menester efectuar una compensación de cargos.

Que ha tomado la intervención que le compete la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE.

Que la SUBSECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION han tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL y por los artículos 6° y 10 de la Ley N° 26.895.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Sustitúyese el Anexo If al artículo 3° del Decreto N° 258 del 24 de junio de 2003, sus modificatorios y complementarios, de conformidad con el detalle obrante en la Planilla Anexa al presente artículo.

Art. 2° — Sustitúyese del Anexo II al artículo 3° del Decreto N° 258 del 24 de junio de 2003, sus modificatorios y complementarios, la Responsabilidad Primaria y Acciones de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE e incorpóranse a dicho Anexo, las Acciones de la DIRECCION DE DICTAMENES y de la DIRECCION DE ASUNTOS JUDICIALES, de acuerdo con el detalle obrante en la Planilla Anexa al presente artículo.

Art. 3° — Modifícase la distribución del Presupuesto General de la Administración Nacional —Recursos Humanos—, en la parte correspondiente a la Jurisdicción 30, MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE para el Ejercicio 2014, de acuerdo con el detalle obrante en las Planillas Anexas al presente artículo, que forman parte integrante del presente Decreto.

Art. 4° — El gasto que demande la aplicación de la presente medida será imputado con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 30 - MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, para el Ejercicio 2014.

Art. 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich. — Aníbal F. Randazzo.

Planilla Anexa al artículo 1°


Planilla Anexa al artículo 2°

MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE

SUBSECRETARIA DE COORDINACION

DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS

RESPONSABILIDAD PRIMARIA:

Asesorar jurídica y legalmente en los asuntos de competencia del Ministerio, dictaminando y elaborando los informes necesarios de los actos administrativos de la Jurisdicción.

ACCIONES:

1. Representar en juicio al Estado Nacional en asuntos de competencia del Ministerio, asignando las causas y dando las instrucciones pertinentes a los letrados representantes o patrocinantes que deban intervenir.

2. Atender las relaciones con los letrados que ejerzan la representación del Ministerio en los juicios que se sustancien en Tribunales del interior del país.

3. Atender los requerimientos judiciales en recursos de hábeas corpus.

4. Diligenciar los oficios judiciales dirigidos al Ministerio, centralizar los trámites internos vinculados con ellos y fiscalizar el cumplimiento de los términos prescritos por las normas vigentes, salvo en aquellos que según disposición de la autoridad competente, deban intervenir específicamente las oficinas requeridas.

5. Intervenir en la redacción de proyectos de leyes, decretos, disposiciones administrativas, resoluciones, contratos, convenios y demás instrumentos jurídicos propios de la competencia Ministerial.

6. Intervenir en los recursos, reclamos y denuncias administrativas e impulsar los procedimientos respectivos, a fin de controlar la legitimidad de los actos de los organismos pertenecientes a la Jurisdicción.

7. Coordinar el accionar de los servicios jurídicos de los organismos dependientes de la Jurisdicción.

DIRECCION DE DICTAMENES

ACCIONES:

1. Producir dictámenes en los asuntos de competencia del Ministerio, en los que se le requiera intervención.

2. Unificar la interpretación de los criterios jurídicos en el área de su competencia.

3. Intervenir en los proyectos de dictámenes.

4. Analizar el ajuste a las normas constitucionales, legales y reglamentarias de los actos administrativos, contratos, convenios y demás instrumentos legales que se originen en la Jurisdicción o que se sometan a su consideración.

5. Proponer textos alternativos cuando los proyectos que se sometan a su consideración presenten deficiencias de orden jurídico o resulte conveniente su perfeccionamiento.

6. Intervenir en el análisis jurídico de los proyectos de ley sancionados por el HONORABLE CONGRESO DE LA NACION, a los fines establecidos en los artículos 78, 80 y 83 de la CONSTITUCION NACIONAL, que resulten materia de competencia del Ministerio.

DIRECCION DE ASUNTOS JUDICIALES

ACCIONES:

1. Representar al Estado Nacional en los juicios, acciones y recursos judiciales en los que sea parte y que tenga interés el MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE.

2. Intervenir y dictaminar en la contestación a los oficios judiciales, centralizar e impulsar los trámites internos vinculados con ellos.

3. Dictaminar e intervenir en los actos administrativos por los que se dispongan los apoderamientos que resulten necesarios a fin de asegurar la defensa de los intereses del Estado Nacional en las causas en las que el Ministerio tenga interés.

4. Impartir, de conformidad con los lineamientos que fije la Dirección General, las instrucciones pertinentes a los letrados, representantes o patrocinantes y a los Procuradores Fiscales que deban intervenir.

5. Intervenir en las contestaciones de demandas, supervisar el seguimiento y tramitación de las causas asignadas y controlar las carpetas administrativas correspondientes a las causas judiciales en trámite.

6. Entender en los requerimientos derivados de las acciones de Habeas Corpus y Habeas Data.

7. Formular las denuncias que corresponda interponer ante la Justicia Penal competente, cuando surjan indicios de la comisión de delitos de acción pública.

Planilla Anexa al Artículo 3°