COMISION NACIONAL DE VALORES
Resolución General 635/2014
Fondos Comunes de Inversión. Inversión en Certificados de Depósito Argentinos (CEDEAR).
Bs. As., 28/11/2014
VISTO el Expediente Nº 2.958/2014 caratulado “Proyecto de Resolución
General Art. 18 de la Sección III del Capítulo VIII del Título II de
las NORMAS (N.T. 2013 y mod.) - CEDEAR en cartera de los Fondos Comunes
de Inversión”, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 19, incisos b), c) y d) de la Ley Nº 26.831, y los
artículos 32 de la Ley N° 24.083 y 1° del Decreto N° 174/93 establecen
que la COMISION NACIONAL DE VALORES (CNV) es autoridad de fiscalización
y registro de los agentes de administración de productos de inversión
colectiva, los agentes de custodia de productos de inversión colectiva
y de los fondos comunes de inversión; asignándole al Organismo,
asimismo, facultades para reglamentar, dictar normas complementarias e
interpretar las aplicables dentro del contexto económico imperante.
Que al respecto y conforme surge del artículo 19, inciso h), de la Ley
Nº 26.831, este Organismo posee facultades para dictar las
reglamentaciones que se deberán cumplir para la autorización de los
valores negociables, instrumentos y operaciones del mercado de
capitales, contando con facultades para establecer las disposiciones
que fueren necesarias para complementar las que surgen de las
diferentes leyes y decretos aplicables a estos.
Que, en esta instancia, y habiéndose detectado que la actual redacción
del artículo 18 de la Sección III del Capítulo VIII del Título II de
las NORMAS (N.T. 2013 y mod.) no recoge la modificación oportunamente
introducida a través del dictado de la Resolución General Nº 617,
corresponde retornar a las previsiones allí dispuestas.
Que, en ese sentido, cabe recordar que el artículo 6º de la Ley Nº
24.083, en lo pertinente, dispone que como mínimo un SETENTA Y CINCO
POR CIENTO (75%) del patrimonio de un fondo común de inversión deberá
invertirse en activos emitidos y negociados en la República Argentina.
Que, tal como se dispusiera mediante el dictado de la Resolución
General Nº 617, en el caso de las inversiones realizadas en
Certificados de Depósito Argentinos (CEDEAR) por parte de los fondos
comunes de inversión, y para el cómputo referido por el mencionado
artículo 6º de la Ley Nº 24.083, deberá considerarse el país donde se
ha autorizado la oferta pública de los activos subyacentes de los
mismos (cfr. Cons. Res. Gral. Nº 617).
Que, en ese entendimiento, se estima procedente plasmar en el
articulado vigente lo oportunamente resuelto a través de la Resolución
General Nº 617, en cuanto al tratamiento de los CEDEAR que se
encuentren en cartera de los fondos comunes de inversión.
Que, así las cosas, deviene necesario reformar el artículo 18 de la
Sección III del Capítulo VIII del Título II de la NORMAS (N.T. 2013 y
mod.).
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades otorgadas por
los artículos 19 de la Ley N° 26.831, 32 de la Ley N° 24.083 y 1° del
Decreto N° 174/93.
Por ello,
LA COMISION NACIONAL DE VALORES
RESUELVE:
Artículo 1° — Sustituir el
artículo 18 de la Sección III del Capítulo VIII del Título II “EMISORAS
EXTRANJERAS. CERTIFICADOS DE DEPOSITOS Y DE VALORES (CEDEARS Y CEVA),
CERTIFICADOS DE DEPOSITO EN CUSTODIA”, por el siguiente texto:
“ARTICULO 18.- A los efectos del artículo 6º de la Ley N° 24.083 deberá
considerarse el país donde se ha autorizado la oferta pública de los
activos subyacentes de los CEDEAR siendo aplicables las pautas de
diversificación e integración de carteras establecidas en los artículos
8º inciso c) y 14 del Decreto Nº 174/93 sobre dichos activos
subyacentes y no sobre el emisor de los CEDEAR.”.
Art. 2° — La presente Resolución tendrá vigencia a partir de su publicación.
Art. 3° — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial,
notifíquese a la CAMARA ARGENTINA DE FONDOS COMUNES DE INVERSION,
incorpórese a la página web del Organismo en www.cnv.gob.ar y
archívese. — Cristian Girard. — David Jacoby. — Guillermo Gapel
Redcozub.