AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL

Resolución 1341/2014

Bs. As., 27/11/2014

VISTO el Expediente N° 348/2014 del Registro de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 26.522, tiene como objeto la regulación de los servicios de comunicación audiovisual en todo el ámbito territorial de la REPUBLICA ARGENTINA y el desarrollo de mecanismos destinados a la promoción, desconcentración y fomento de la competencia con fines de abaratamiento, democratización y universalización del aprovechamiento de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación.

Que la citada ley considera a la actividad realizada por los servicios de comunicación audiovisual como una actividad de interés público, de carácter fundamental para el desarrollo sociocultural de la población, a través de la cual se exterioriza el derecho humano inalienable de expresar, recibir, difundir e investigar informaciones, ideas y opiniones.

Que asimismo, establece en su artículo 10, la creación de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL (AFSCA) como autoridad de aplicación de la misma.

Que en su artículo 71, establece que “quienes produzcan, distribuyan, emitan o de cualquier forma obtengan beneficios por la transmisión de programas y/o publicidad velarán por el cumplimiento de lo dispuesto por las leyes (...) 26.485 —ley de protección integral para prevenir, sancionar, y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales— (...) así como de sus normas complementarias y/o modificatorias y de las normas que se dicten para la protección de la salud y de protección ante conductas discriminatorias”.

Que en virtud de la Ley N° 26.485, el Estado nacional tiene la responsabilidad de asistir proteger, garantizar justicia a las mujeres víctimas de la violencia en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales, y asimismo le incumben los aspectos preventivos, educativos, sociales, judiciales y asistenciales vinculados a todos los tipos y modalidades de violencia.

Que el artículo 6° de la Ley N° 26.485 contempla a la violencia mediática como una de las modalidades o formas en que se manifiestan los distintos tipos de violencia contra las mujeres en los diferentes ámbitos.

Que el CONSEJO NACIONAL DE LAS MUJERES es el organismo rector encargado del diseño de las políticas públicas para efectivizar las disposiciones de dicha ley, y tiene como objetivo fundamental promover la transformación socio-cultural basada en la plena e igualitaria participación de las mujeres en la vida social, política, económica y cultural del país.

Que la DEFENSORIA DEL PUBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL fue creada con la función de proteger al público y a las audiencias frente a cualquier incumplimiento de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual que vulnere sus derechos.

Que el INSTITUTO NACIONAL CONTRA LA DISCRIMINACION, LA XENOFOBIA Y EL RACISMO tiene por objetivo elaborar políticas nacionales y medidas concretas para combatir la discriminación, la xenofobia y el racismo, impulsando y llevando a cabo acciones a tal fin.

Que el presidente del DIRECTORIO de AFSCA, Sr. Martín SABBATELLA, suscribió un Convenio de Cooperación con el CONSEJO NACIONAL DE LAS MUJERES, la DEFENSORIA DEL PUBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL y el INSTITUTO NACIONAL CONTRA LA DISCRIMINACION, LA XENOFOBIA Y EL RACISMO.

Que el mencionado Convenio tiene por objeto poner en práctica políticas públicas que sean acordes con el espíritu de la Ley N° 26.522 y la Ley N° 26.485, en lo que refiere a violencia mediática, mediante la divulgación, promoción e implementación de planes de capacitación cuyo objetivo sea abordar la problemática de la violencia de género hacia las mujeres en los servicios de comunicación audiovisual.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS Y REGULATORIOS ha tomado la intervención que le compete.

Que el DIRECTORIO de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL acordó el dictado del presente acto administrativo mediante la suscripción del acta correspondiente.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 12 inciso 30) de la Ley N° 26.522.

Por ello,

EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Apruébase el Convenio Marco de Cooperación entre la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL y el CONSEJO NACIONAL DE LAS MUJERES, la DEFENSORIA DEL PUBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL y el INSTITUTO NACIONAL CONTRA LA DISCRIMINACION, LA XENOFOBIA Y EL RACISMO, que como Anexo integra la presente.

ARTICULO 2° — Regístrese, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MARTÍN SABBATELLA, Presidente del Directorio, Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual.

CONVENIO MARCO DE COOPERACION ENTRE LA DEFENSORIA DEL PUBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL, LA AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL, EL INSTITUTO NACIONAL CONTRA LA DISCRIMINACION, LA XENOFOBIA Y EL RACISMO Y EL CONSEJO NACIONAL DE LAS MUJERES.

A los 7 días del mes de Marzo de 2014, entre la DEFENSORIA DEL PUBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL, representada en este acto por su titular, Lic. Cynthia Ottaviano, Defensora del Público, con domicilio en la calle Adolfo Alsina 1470, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL, representada en este acto por su titular, Sr. Martín Sabbatella, Presidente del Directorio, con domicilio en la calle Suipacha 765 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; el INSTITUTO NACIONAL CONTRA LA DISCRIMINACION, LA XENOFOBIA Y EL RACISMO, en adelante el INADI, con domicilio en la calle Moreno 750 piso 1° de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representado por su Interventor, Sr. Pedro MOURATIAN, y el CONSEJO NACIONAL DE LAS MUJERES en adelante el CNM, con domicilio en la calle Entre Ríos 181 piso 9° de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representado por su Presidenta, Sra. Mariana Agustina Gras Buscetto, se suscribe el presente Convenio Marco de Cooperación.

CONSIDERANDO,

Que la REPUBLICA ARGENTINA, mediante la reforma de la CONSTITUCION NACIONAL del año 1994, ha incorporado la jerarquía supra-legal de los tratados y concordatos, conforme el Artículo 75 inciso 22, asumiendo compromisos internacionales en particular la CONVENCION SOBRE LA ELIMINACION DE TODAS LAS FORMAS DE DISCRIMINACION CONTRA LA MUJER, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 18 de diciembre de 1979, y ratificada en la República Argentina por Ley Nacional N° 23.179, sancionada el 8 de mayo de 1985.

Que en la CONVENCION INTERAMERICANA PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER “Convención de Belém do Pará”, suscripta en el año 1994 y aprobada por Ley Nº 24.632, los gobiernos de los países americanos, incluyendo la República Argentina, acordaron que la violencia contra la mujer constituye una violación de los derechos humanos y las libertades fundamentales y se comprometieron a adoptar, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, políticas orientadas a prevenir, sancionar y erradicar dicha violencia.

Que en cumplimiento de lo ordenado por el referido instrumento internacional, el Estado Nacional sancionó el 11 de marzo de 2009, la LEY DE PROTECCION INTEGRAL PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES EN LOS AMBITOS EN QUE DESARROLLEN SUS RELACIONES INTERPERSONALES N° 26.485.

Que en virtud de la ley 26.485, el Estado Nacional tiene la responsabilidad no sólo de asistir, proteger y garantizar justicia a las mujeres víctimas de la violencia en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales, sino que además, le incumben los aspectos preventivos, educativos, sociales, judiciales y asistenciales vinculados a todos los tipos y modalidades de violencia.

Que el artículo 6 la ley 26.485 contempla como una de las modalidades, o formas en que se manifiestan los distintos tipos de violencia contra las mujeres en los diferentes ámbitos, la violencia mediática.

Que efectivamente cuando, dentro de la oferta comunicacional, la representación de la mujer aparece como negación de su multiplicidad, diversidad y complejidad, se lesiona su efectiva membresía social igualitaria.

Que la naturalidad con que esas representaciones funcionan como incuestionadas o incuestionables sedimenta y contribuye a legitimar las violencias mediáticas y extramediáticas.

Que en este sentido, si bien no es necesariamente el texto audiovisual el productor de esas violencias, no deja de ser partícipe de las formas de incorporación de esas violencias como repertorios para la acción y la visión y división social desigual.

Que todas las situaciones de violencia de género son pluridimensionales y tienen un común denominador: la desigualdad social estructural, tanto de género como de clase, de etnia, entre otras.

Que la problemática radica en que, en el orden actual de los medios; los estereotipos recorren buena parte de las ficciones y los géneros más diversos del discurso publicitario y audiovisual, actualizando formas de representación que suelen ubicar a las mujeres en un lugar subalterno de obediencia a ciertos mandatos sociales (maternidad, belleza, candor, emoción) que las simplifican en tanto identidades sociales complejas.

Que por ello, es necesaria una transformación del discurso de los estereotipos históricos y contemporáneos (injustos, autoritarios y antidemocráticos) que promueva una pluralidad respetuosa de la compleja diversidad social y su aspiración igualadora y democratizante.

Que allí, los Servicios de Comunicación Audiovisual tienen un rol crucial, que los convoca a promover innovaciones discursivas y representacionales acordes con los derechos humanos y la igualdad de las personas.

Que para eso, es necesario desplegar una política cultural que proponga cuestionar la violencia mediática.

Que es, entonces, pertinente el despliegue de políticas públicas que tengan por objetivo abordar la cuestión de la violencia de género hacia o respecto de las mujeres en su especificidad mediática, desde el paradigma promovido por la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual.

Que la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual debe velar por la protección de los derechos previstos en la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual, disponiendo en su artículo 71 velar por el cumplimiento de lo dispuesto por la Ley N° 26.485 Ley de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales.

Que la DEFENSORIA DEL PUBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL fue creada con la función de proteger al público y a las audiencias frente a cualquier incumplimiento de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual que vulnere sus derechos.

Que la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL tiene por objeto la aplicación de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual.
Que el INSTITUTO NACIONAL CONTRA LA DISCRIMINACION, LA XENOFOBIA Y EL RACISMO tiene por objetivo elaborar políticas nacionales y medidas concretas para combatir la discriminación, la xenofobia y el racismo, impulsando y llevando a cabo acciones a tal fin.

Que el CONSEJO NACIONAL DE LAS MUJERES tiene como objetivo fundamental promover la transformación socio-cultural basada en la plena e igualitaria participación de las mujeres en la vida social, política, económica y cultural del país.

Que es interés de los Organismos contribuir a definir una línea de intervención que tenga por objetivo de largo plazo erradicar la violencia hacia las mujeres.

POR ELLO ACUERDAN,

Primero: Las Partes firmantes se comprometen a poner en práctica Políticas Públicas que sean acordes a los predicamentos de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual y la Ley 26.485 en lo que refiere a violencia mediática, mediante la divulgación, promoción e implementación de planes de capacitación cuyo objetivo sea abordar la problemática de la violencia de género hacia las mujeres en los servicios de comunicación audiovisual.

Segundo: La DEFENSORIA DEL PUBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL y la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL se comprometen a brindar asistencia técnica y colaboración en todo lo relacionado con los preceptos de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual, incluyendo intercambio de información, documentación técnica, bibliografía de interés y capacitación en los contenidos de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual.

Tercero: El INSTITUTO NACIONAL CONTRA LA DISCRIMINACION, LA XENOFOBIA Y EL RACISMO se compromete a brindar asistencia técnica y colaboración en todo lo relacionado con los preceptos relativos a la lucha contra la discriminación.

Cuarto: El CONSEJO NACIONAL DE LAS MUJERES brindará asistencia y colaboración en lo referido a la protección de las mujeres frente a la violencia y la discriminación.

Quinto: Las partes se comprometen a desarrollar en forma conjunta:

a) La elaboración, publicación y distribución de materiales informativos y de orientación sobre los derechos contenidos en la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual y la Ley 26.485 en lo referente a la violencia mediática hacia las mujeres.

b) La realización en forma conjunta de actividades de capacitación, jornadas, seminarios, conferencias, programas educativos, campañas de difusión y concientización, promoción y/o de participación que contribuyan a la difusión en el país de la lucha contra la violencia mediática hacia las mujeres.

c) Brindar apoyo técnico a través de sus equipos de profesionales y/o consultores que sean necesarios para la realización de actividades correspondientes.

Sexto: En el marco del presente Convenio Marco las partes podrán establecer de común acuerdo mediante Actas complementarias al presente, la formulación de planes de trabajo, accionas, proyectos y/o programas específicos que se propongan implementar, cada vez que la ejecución de las acciones convenidas requieran mayores precisiones de ejecución propias de acuerdo a la naturaleza de las mismas y que contribuyan a la democratización de los Servicios de Comunicación Audiovisual y el fortalecimiento de los derechos de la igualdad de géneros y la protección de las mujeres.

Séptimo: Las Actas Complementarias mencionadas en la cláusula sexta una vez suscriptas por las partes integrarán el presente. Dichas actas deberán detallar objetivos a lograr, detalles de su ejecución, recursos humanos, materiales y financieros para cumplir los objetivos propuestos en las mismas, y las responsabilidades específicas que le corresponden a cada una de las partes intervinientes.

Octavo: Las partes se comprometen a designar representantes para conformar una unidad de gestión integrada por equipos técnicos, quienes serán los encargados de diseñar y establecer los planes de trabajo, acciones, programas y/o proyectos. Sin perjuicio de ello, se comprometen a realizar mensualmente una reunión de monitoreo y evaluación con todas las partes involucradas en los proyectos para hacer un seguimiento de las metas establecidas en el presente Convenio.

Noveno: Cada parte mantiene su autonomía e independencia en sus respectivas estructuras técnicas y administrativas, asumiendo cada una la responsabilidad por los hechos, actos, omisiones o infracciones que se deriven directa o indirectamente de su actuación como contraparte, no implicando en dicho supuesto responsabilidad de naturaleza alguna para la otra.

Décimo: Se deja expresamente sentado que el presente Convenio no limita en forma alguna el derecho de cada una de las partes a suscribir convenios similares con organismos y/o entes públicos o privados interesados en fines análogos.

Décimo primera: El presente Convenio regirá a partir de la fecha de su firma y por el período de UN (1) año a contar desde entonces. Dicho plazo se prorrogará automáticamente por períodos anuales sucesivos, salvo manifestación en contrario de cualquiera de las partes. La intención de no prorrogar el plazo del presente Convenio, deberá ser notificada fehacientemente a las otras partes con no menos de TREINTA (30) días de anticipación a su vencimiento.

Décimo segunda: El presente Convenio podrá ser rescindido por cualquiera de las partes debiendo para ello dar previo aviso a las otras partes mediante notificación fehaciente y con una antelación no menor de TREINTA (30) días. La rescisión o no renovación del presente Convenio Marco no suspenderá la ejecución de las Actas Complementarias que cuenten con principio de ejecución, las que continuarán hasta su completa ejecución, salvo que se disponga lo contrario en las mismas.

Décimo tercera: En caso de presentarse controversias sobre los términos y alcances del presente Convenio, las Partes extremarán sus esfuerzos para resolverlas de común acuerdo atento el fin público que las une.

Décimo cuarta: Las partes declaran tener competencias para celebrar y firmar el presente Convenio en virtud de respectivas disposiciones legales y administrativas vigentes.

Décimo quinta: Para todos los efectos del presente Convenio, las partes constituyen sus domicilios en los indicados en el encabezamiento, donde serán válidas todas las notificaciones que se practiquen. Los domicilios constituidos subsistirán para los efectos del presente, mientras no se constituyan otros y sean fehacientemente notificados a las otras partes.

Leído que fue por las partes y en prueba de conformidad se firman cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

e. 03/12/2014 N° 94356/14 v. 03/12/2014