AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL
Resolución 1341/2014
Bs. As., 27/11/2014
VISTO el Expediente N° 348/2014 del Registro de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 26.522, tiene como objeto la regulación de los servicios
de comunicación audiovisual en todo el ámbito territorial de la
REPUBLICA ARGENTINA y el desarrollo de mecanismos destinados a la
promoción, desconcentración y fomento de la competencia con fines de
abaratamiento, democratización y universalización del aprovechamiento
de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación.
Que la citada ley considera a la actividad realizada por los servicios
de comunicación audiovisual como una actividad de interés público, de
carácter fundamental para el desarrollo sociocultural de la población,
a través de la cual se exterioriza el derecho humano inalienable de
expresar, recibir, difundir e investigar informaciones, ideas y
opiniones.
Que asimismo, establece en su artículo 10, la creación de la AUTORIDAD
FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL (AFSCA) como autoridad
de aplicación de la misma.
Que en su artículo 71, establece que “quienes produzcan, distribuyan,
emitan o de cualquier forma obtengan beneficios por la transmisión de
programas y/o publicidad velarán por el cumplimiento de lo dispuesto
por las leyes (...) 26.485 —ley de protección integral para prevenir,
sancionar, y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos
en que desarrollen sus relaciones interpersonales— (...) así como de
sus normas complementarias y/o modificatorias y de las normas que se
dicten para la protección de la salud y de protección ante conductas
discriminatorias”.
Que en virtud de la Ley N° 26.485, el Estado nacional tiene la
responsabilidad de asistir proteger, garantizar justicia a las mujeres
víctimas de la violencia en los ámbitos en que desarrollen sus
relaciones interpersonales, y asimismo le incumben los aspectos
preventivos, educativos, sociales, judiciales y asistenciales
vinculados a todos los tipos y modalidades de violencia.
Que el artículo 6° de la Ley N° 26.485 contempla a la violencia
mediática como una de las modalidades o formas en que se manifiestan
los distintos tipos de violencia contra las mujeres en los diferentes
ámbitos.
Que el CONSEJO NACIONAL DE LAS MUJERES es el organismo rector encargado
del diseño de las políticas públicas para efectivizar las disposiciones
de dicha ley, y tiene como objetivo fundamental promover la
transformación socio-cultural basada en la plena e igualitaria
participación de las mujeres en la vida social, política, económica y
cultural del país.
Que la DEFENSORIA DEL PUBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL
fue creada con la función de proteger al público y a las audiencias
frente a cualquier incumplimiento de la Ley de Servicios de
Comunicación Audiovisual que vulnere sus derechos.
Que el INSTITUTO NACIONAL CONTRA LA DISCRIMINACION, LA XENOFOBIA Y EL
RACISMO tiene por objetivo elaborar políticas nacionales y medidas
concretas para combatir la discriminación, la xenofobia y el racismo,
impulsando y llevando a cabo acciones a tal fin.
Que el presidente del DIRECTORIO de AFSCA, Sr. Martín SABBATELLA,
suscribió un Convenio de Cooperación con el CONSEJO NACIONAL DE LAS
MUJERES, la DEFENSORIA DEL PUBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACION
AUDIOVISUAL y el INSTITUTO NACIONAL CONTRA LA DISCRIMINACION, LA
XENOFOBIA Y EL RACISMO.
Que el mencionado Convenio tiene por objeto poner en práctica políticas
públicas que sean acordes con el espíritu de la Ley N° 26.522 y la Ley
N° 26.485, en lo que refiere a violencia mediática, mediante la
divulgación, promoción e implementación de planes de capacitación cuyo
objetivo sea abordar la problemática de la violencia de género hacia
las mujeres en los servicios de comunicación audiovisual.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS Y REGULATORIOS ha tomado la intervención que le compete.
Que el DIRECTORIO de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION
AUDIOVISUAL acordó el dictado del presente acto administrativo mediante
la suscripción del acta correspondiente.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 12 inciso 30) de la Ley N° 26.522.
Por ello,
EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Apruébase el Convenio Marco de Cooperación entre la
AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL y el CONSEJO
NACIONAL DE LAS MUJERES, la DEFENSORIA DEL PUBLICO DE SERVICIOS DE
COMUNICACION AUDIOVISUAL y el INSTITUTO NACIONAL CONTRA LA
DISCRIMINACION, LA XENOFOBIA Y EL RACISMO, que como Anexo integra la
presente.
ARTICULO 2° — Regístrese, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCION
NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MARTÍN SABBATELLA,
Presidente del Directorio, Autoridad Federal de Servicios de
Comunicación Audiovisual.
CONVENIO MARCO DE COOPERACION ENTRE LA DEFENSORIA DEL PUBLICO DE
SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL, LA AUTORIDAD FEDERAL DE
SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL, EL INSTITUTO NACIONAL CONTRA LA
DISCRIMINACION, LA XENOFOBIA Y EL RACISMO Y EL CONSEJO NACIONAL DE LAS
MUJERES.
A los 7 días del mes de Marzo de 2014, entre la DEFENSORIA DEL PUBLICO
DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL, representada en este acto por
su titular, Lic. Cynthia Ottaviano, Defensora del Público, con
domicilio en la calle Adolfo Alsina 1470, de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires; la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION
AUDIOVISUAL, representada en este acto por su titular, Sr. Martín
Sabbatella, Presidente del Directorio, con domicilio en la calle
Suipacha 765 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; el INSTITUTO
NACIONAL CONTRA LA DISCRIMINACION, LA XENOFOBIA Y EL RACISMO, en
adelante el INADI, con domicilio en la calle Moreno 750 piso 1° de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representado por su Interventor, Sr.
Pedro MOURATIAN, y el CONSEJO NACIONAL DE LAS MUJERES en adelante el
CNM, con domicilio en la calle Entre Ríos 181 piso 9° de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, representado por su Presidenta, Sra. Mariana
Agustina Gras Buscetto, se suscribe el presente Convenio Marco de
Cooperación.
CONSIDERANDO,
Que la REPUBLICA ARGENTINA, mediante la reforma de la CONSTITUCION
NACIONAL del año 1994, ha incorporado la jerarquía supra-legal de los
tratados y concordatos, conforme el Artículo 75 inciso 22, asumiendo
compromisos internacionales en particular la CONVENCION SOBRE LA
ELIMINACION DE TODAS LAS FORMAS DE DISCRIMINACION CONTRA LA MUJER,
aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 18 de
diciembre de 1979, y ratificada en la República Argentina por Ley
Nacional N° 23.179, sancionada el 8 de mayo de 1985.
Que en la CONVENCION INTERAMERICANA PARA PREVENIR, SANCIONAR Y
ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER “Convención de Belém do Pará”,
suscripta en el año 1994 y aprobada por Ley Nº 24.632, los gobiernos de
los países americanos, incluyendo la República Argentina, acordaron que
la violencia contra la mujer constituye una violación de los derechos
humanos y las libertades fundamentales y se comprometieron a adoptar,
por todos los medios apropiados y sin dilaciones, políticas orientadas
a prevenir, sancionar y erradicar dicha violencia.
Que en cumplimiento de lo ordenado por el referido instrumento
internacional, el Estado Nacional sancionó el 11 de marzo de 2009, la
LEY DE PROTECCION INTEGRAL PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LA
VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES EN LOS AMBITOS EN QUE DESARROLLEN SUS
RELACIONES INTERPERSONALES N° 26.485.
Que en virtud de la ley 26.485, el Estado Nacional tiene la
responsabilidad no sólo de asistir, proteger y garantizar justicia a
las mujeres víctimas de la violencia en los ámbitos en que desarrollen
sus relaciones interpersonales, sino que además, le incumben los
aspectos preventivos, educativos, sociales, judiciales y asistenciales
vinculados a todos los tipos y modalidades de violencia.
Que el artículo 6 la ley 26.485 contempla como una de las modalidades,
o formas en que se manifiestan los distintos tipos de violencia contra
las mujeres en los diferentes ámbitos, la violencia mediática.
Que efectivamente cuando, dentro de la oferta comunicacional, la
representación de la mujer aparece como negación de su multiplicidad,
diversidad y complejidad, se lesiona su efectiva membresía social
igualitaria.
Que la naturalidad con que esas representaciones funcionan como
incuestionadas o incuestionables sedimenta y contribuye a legitimar las
violencias mediáticas y extramediáticas.
Que en este sentido, si bien no es necesariamente el texto audiovisual
el productor de esas violencias, no deja de ser partícipe de las formas
de incorporación de esas violencias como repertorios para la acción y
la visión y división social desigual.
Que todas las situaciones de violencia de género son pluridimensionales
y tienen un común denominador: la desigualdad social estructural, tanto
de género como de clase, de etnia, entre otras.
Que la problemática radica en que, en el orden actual de los medios;
los estereotipos recorren buena parte de las ficciones y los géneros
más diversos del discurso publicitario y audiovisual, actualizando
formas de representación que suelen ubicar a las mujeres en un lugar
subalterno de obediencia a ciertos mandatos sociales (maternidad,
belleza, candor, emoción) que las simplifican en tanto identidades
sociales complejas.
Que por ello, es necesaria una transformación del discurso de los
estereotipos históricos y contemporáneos (injustos, autoritarios y
antidemocráticos) que promueva una pluralidad respetuosa de la compleja
diversidad social y su aspiración igualadora y democratizante.
Que allí, los Servicios de Comunicación Audiovisual tienen un rol
crucial, que los convoca a promover innovaciones discursivas y
representacionales acordes con los derechos humanos y la igualdad de
las personas.
Que para eso, es necesario desplegar una política cultural que proponga cuestionar la violencia mediática.
Que es, entonces, pertinente el despliegue de políticas públicas que
tengan por objetivo abordar la cuestión de la violencia de género hacia
o respecto de las mujeres en su especificidad mediática, desde el
paradigma promovido por la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual.
Que la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual debe
velar por la protección de los derechos previstos en la Ley de
Servicios de Comunicación Audiovisual, disponiendo en su artículo 71
velar por el cumplimiento de lo dispuesto por la Ley N° 26.485 Ley de
protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia
contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones
interpersonales.
Que la DEFENSORIA DEL PUBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL
fue creada con la función de proteger al público y a las audiencias
frente a cualquier incumplimiento de la Ley de Servicios de
Comunicación Audiovisual que vulnere sus derechos.
Que la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL tiene
por objeto la aplicación de la Ley de Servicios de Comunicación
Audiovisual.
Que el INSTITUTO NACIONAL CONTRA LA DISCRIMINACION, LA XENOFOBIA Y EL
RACISMO tiene por objetivo elaborar políticas nacionales y medidas
concretas para combatir la discriminación, la xenofobia y el racismo,
impulsando y llevando a cabo acciones a tal fin.
Que el CONSEJO NACIONAL DE LAS MUJERES tiene como objetivo fundamental
promover la transformación socio-cultural basada en la plena e
igualitaria participación de las mujeres en la vida social, política,
económica y cultural del país.
Que es interés de los Organismos contribuir a definir una línea de
intervención que tenga por objetivo de largo plazo erradicar la
violencia hacia las mujeres.
POR ELLO ACUERDAN,
Primero: Las Partes firmantes se comprometen a poner en práctica
Políticas Públicas que sean acordes a los predicamentos de la Ley de
Servicios de Comunicación Audiovisual y la Ley 26.485 en lo que refiere
a violencia mediática, mediante la divulgación, promoción e
implementación de planes de capacitación cuyo objetivo sea abordar la
problemática de la violencia de género hacia las mujeres en los
servicios de comunicación audiovisual.
Segundo: La DEFENSORIA DEL PUBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACION
AUDIOVISUAL y la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION
AUDIOVISUAL se comprometen a brindar asistencia técnica y colaboración
en todo lo relacionado con los preceptos de la Ley de Servicios de
Comunicación Audiovisual, incluyendo intercambio de información,
documentación técnica, bibliografía de interés y capacitación en los
contenidos de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual.
Tercero: El INSTITUTO NACIONAL CONTRA LA DISCRIMINACION, LA XENOFOBIA Y
EL RACISMO se compromete a brindar asistencia técnica y colaboración en
todo lo relacionado con los preceptos relativos a la lucha contra la
discriminación.
Cuarto: El CONSEJO NACIONAL DE LAS MUJERES brindará asistencia y
colaboración en lo referido a la protección de las mujeres frente a la
violencia y la discriminación.
Quinto: Las partes se comprometen a desarrollar en forma conjunta:
a) La elaboración, publicación y distribución de materiales
informativos y de orientación sobre los derechos contenidos en la Ley
de Servicios de Comunicación Audiovisual y la Ley 26.485 en lo
referente a la violencia mediática hacia las mujeres.
b) La realización en forma conjunta de actividades de capacitación,
jornadas, seminarios, conferencias, programas educativos, campañas de
difusión y concientización, promoción y/o de participación que
contribuyan a la difusión en el país de la lucha contra la violencia
mediática hacia las mujeres.
c) Brindar apoyo técnico a través de sus equipos de profesionales y/o
consultores que sean necesarios para la realización de actividades
correspondientes.
Sexto: En el marco del presente Convenio Marco las partes podrán
establecer de común acuerdo mediante Actas complementarias al presente,
la formulación de planes de trabajo, accionas, proyectos y/o programas
específicos que se propongan implementar, cada vez que la ejecución de
las acciones convenidas requieran mayores precisiones de ejecución
propias de acuerdo a la naturaleza de las mismas y que contribuyan a la
democratización de los Servicios de Comunicación Audiovisual y el
fortalecimiento de los derechos de la igualdad de géneros y la
protección de las mujeres.
Séptimo: Las Actas Complementarias mencionadas en la cláusula sexta una
vez suscriptas por las partes integrarán el presente. Dichas actas
deberán detallar objetivos a lograr, detalles de su ejecución, recursos
humanos, materiales y financieros para cumplir los objetivos propuestos
en las mismas, y las responsabilidades específicas que le corresponden
a cada una de las partes intervinientes.
Octavo: Las partes se comprometen a designar representantes para
conformar una unidad de gestión integrada por equipos técnicos, quienes
serán los encargados de diseñar y establecer los planes de trabajo,
acciones, programas y/o proyectos. Sin perjuicio de ello, se
comprometen a realizar mensualmente una reunión de monitoreo y
evaluación con todas las partes involucradas en los proyectos para
hacer un seguimiento de las metas establecidas en el presente Convenio.
Noveno: Cada parte mantiene su autonomía e independencia en sus
respectivas estructuras técnicas y administrativas, asumiendo cada una
la responsabilidad por los hechos, actos, omisiones o infracciones que
se deriven directa o indirectamente de su actuación como contraparte,
no implicando en dicho supuesto responsabilidad de naturaleza alguna
para la otra.
Décimo: Se deja expresamente sentado que el presente Convenio no limita
en forma alguna el derecho de cada una de las partes a suscribir
convenios similares con organismos y/o entes públicos o privados
interesados en fines análogos.
Décimo primera: El presente Convenio regirá a partir de la fecha de su
firma y por el período de UN (1) año a contar desde entonces. Dicho
plazo se prorrogará automáticamente por períodos anuales sucesivos,
salvo manifestación en contrario de cualquiera de las partes. La
intención de no prorrogar el plazo del presente Convenio, deberá ser
notificada fehacientemente a las otras partes con no menos de TREINTA
(30) días de anticipación a su vencimiento.
Décimo segunda: El presente Convenio podrá ser rescindido por
cualquiera de las partes debiendo para ello dar previo aviso a las
otras partes mediante notificación fehaciente y con una antelación no
menor de TREINTA (30) días. La rescisión o no renovación del presente
Convenio Marco no suspenderá la ejecución de las Actas Complementarias
que cuenten con principio de ejecución, las que continuarán hasta su
completa ejecución, salvo que se disponga lo contrario en las mismas.
Décimo tercera: En caso de presentarse controversias sobre los términos
y alcances del presente Convenio, las Partes extremarán sus esfuerzos
para resolverlas de común acuerdo atento el fin público que las une.
Décimo cuarta: Las partes declaran tener competencias para celebrar y
firmar el presente Convenio en virtud de respectivas disposiciones
legales y administrativas vigentes.
Décimo quinta: Para todos los efectos del presente Convenio, las partes
constituyen sus domicilios en los indicados en el encabezamiento, donde
serán válidas todas las notificaciones que se practiquen. Los
domicilios constituidos subsistirán para los efectos del presente,
mientras no se constituyan otros y sean fehacientemente notificados a
las otras partes.
Leído que fue por las partes y en prueba de conformidad se firman cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.
e. 03/12/2014 N° 94356/14 v. 03/12/2014