AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL

Resolución 1342/2014


Bs. As., 27/11/2014

VISTO el Expediente N° 3237/2013 del Registro de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 26.522, tiene como objeto la regulación de los servicios de comunicación audiovisual en todo el ámbito territorial de la REPUBLICA ARGENTINA y el desarrollo de mecanismos destinados a la promoción, desconcentración y fomento de la competencia con fines de abaratamiento, democratización y universalización del aprovechamiento de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación.

Que la citada ley considera a la actividad realizada por los servicios de comunicación audiovisual como una actividad de interés público, de carácter fundamental para el desarrollo sociocultural de la población, a través de la cual se exterioriza el derecho humano inalienable de expresar, recibir, difundir e investigar informaciones, ideas y opiniones.

Que asimismo, establece en su artículo 10, la creación de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL (AFSCA) como autoridad de aplicación de la misma.

Que en su artículo 71, establece que “quienes produzcan, distribuyan, emitan o de cualquier forma obtengan beneficios por la transmisión de programas y/o de protección integral para prevenir, sancionar, y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales- (...) así como de sus normas complementarias y/o modificatorias y de las normas que se dicten para la protección de la salud y de protección ante conductas discriminatorias”.

Que mediante la sanción de la Ley N° 26.485 se estableció la protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales, siendo el CONSEJO NACIONAL DE LAS MUJERES el organismo rector encargado del diseño de las políticas públicas para efectivizar las disposiciones de dicha ley.

Que por el Decreto N° 1011/10, se reglamentó la Ley N° 26.485 y se facultó al CONSEJO NACIONAL DE LAS MUJERES dependiente del CONSEJO NACIONAL DE COORDINACION DE POLITICAS SOCIALES de la PRESIDENCIA DE LA NACION a dictar las normas complementarias y aclaratorias de la reglamentación.

Que el presidente del DIRECTORIO de AFSCA, Sr. Martín SABBATELLA, suscribió un Convenio de Cooperación con el CONSEJO NACIONAL DE COORDINACION DE POLITICAS SOCIALES a través del CONSEJO NACIONAL DE LAS MUJERES, representado por la Dra. Matilde MORALES.

Que el mencionado Convenio tiene por objeto acordar un marco institucional entre las partes a fin de implementar acciones de cooperación con el objetivo de sensibilizar y concientizar a la comunidad en su conjunto sobre el respeto por los Derechos Humanos de las mujeres, la igualdad de oportunidades y trato entre varones y mujeres, y la perspectiva de género.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS Y REGULATORIOS ha tomado la intervención que le compete.

Que el DIRECTORIO de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL acordó el dictado del presente acto administrativo mediante la suscripción del acta correspondiente.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 12 inciso 30) de la Ley N° 26.522.

Por ello,

EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Apruébase el Convenio Marco de Cooperación entre la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL y el CONSEJO NACIONAL DE COORDINACION DE POLITICAS SOCIALES a través del CONSEJO NACIONAL DE LAS MUJERES, que como Anexo integra la presente.

ARTICULO 2° — Regístrese, notifíquese, publíquele, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MARTÍN SABBATELLA, Presidente del Directorio, Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual.

CONVENIO MARCO DE COOPERACION ENTRE EL CONSEJO NACIONAL DE COORDINACION DE POLITICAS SOCIALES A TRAVES DEL CONSEJO NACIONAL DE LAS MUJERES Y LA AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL (AFSCA).

Entre el CONSEJO NACIONAL DE COORDINACION DE POLITICAS SOCIALES a través del CONSEJO NACIONAL DE LAS MUJERES, en adelante “EL CONSEJO”, representado en este acto por su Secretaria Ejecutiva, Dra. María Matilde MORALES, con domicilio en Avenida Julio A. Roca N° 782, Piso 5°, de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, por una parte; y la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL, en adelante “AFSCA”, representado en este acto por su Presidente, Sr. Martín SABBATELLA, con domicilio en la calle Suipacha N° 765, de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, por la otra; y considerando:

Que los instrumentos internacionales de Derechos Humanos que atienden específicamente a la problemática de la discriminación de género, como ser la CONVENCION SOBRE LA ELIMINACION DE TODAS LAS FORMAS DE DISCRIMINACION CONTRA LA MUJER (C.E.D.A.W.); establecen la obligación de los Estados firmantes de desarrollar políticas activas que tiendan a eliminar las causas sociales e institucionales que generan o favorecen la discriminación de género.

Que el CONSEJO NACIONAL DE LAS MUJERES dependiente del CONSEJO NACIONAL DE COORDINACION DE POLITICAS SOCIALES de la PRESIDENCIA DE LA NACION, es el organismo gubernamental a nivel nacional, responsable de las políticas públicas de igualdad de oportunidades y trato entre varones y mujeres, cuyos principales objetivos son los de promover una transformación socio-cultural basada en la plena e igualitaria participación de las mujeres en la vida social, política, económica y cultural del país; legitimar ante la sociedad la relevancia de la equidad de género para el fortalecimiento de la democracia; impulsar políticas públicas con perspectiva de género que contribuyan a la superación de las diversas formas de discriminación contra las mujeres y promuevan las condiciones sociales adecuadas para garantizar a las mujeres el ejercicio efectivo de sus derechos; transversalizar la perspectiva de género en las políticas públicas de los distintos ministerios, a partir de actividades y programas conjuntos; y monitorear el efectivo cumplimiento de la CONVENCION SOBRE LA ELIMINACION DE TODAS LAS FORMAS DE DISCRIMINACION CONTRA LA MUJER (C.E.D.A.W.- NACIONES UNIDAS), y de la CONVENCION INTERAMERICANA PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER (CONVENCION DE BELEM DO PARÁ - CONVENCION DE LA ORGANIZACION DE ESTADOS AMERICANOS).

Que asimismo, el CONSEJO NACIONAL DE LAS MUJERES es el organismo encargado del diseño de las políticas públicas destinadas a efectivizar las disposiciones de la Ley N° 26.485 de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales.

Que, por su parte, la AUTORIDAD FEDERAL DE’ SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL es un organismo descentralizado y autárquico, creado a partir del artículo 10 de la Ley N° 26.522 de Servicios de Comunicación Audiovisual, cuya función principal es aplicar, interpretar y hacer cumplir la nueva ley, entendiendo la comunicación como un derecho humano equivalente a la libertad de expresión, y promoviendo la democratización de las voces prestadoras de servicios.

Que en su artículo 71, la mencionada Ley N° 26.522, establece que “quienes produzcan, distribuyan, emitan o de cualquier forma obtengan beneficios por la transmisión de programas y/o publicidad velarán por el cumplimiento de lo dispuesto por las leyes (...) 26.485 —Ley de protección integral para prevenir, sancionar, y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales— (...) así como de sus normas complementarias y/o modificatorias y de las normas que se dicten para la protección de la salud y de protección ante conductas discriminatorias”.

Que en base a lo expuesto, se propicia la integración de ambas políticas jurisdiccionales, a los efectos de establecer un vínculo de colaboración entre las partes que permita profundizar las labores conjuntas que se vienen realizando para el fortalecimiento sustantivo de ambos organismos en general.

Que en este marco, las partes acuerdan celebrar el presente CONVENIO, a fin de implementar acciones de cooperación con el objetivo de sensibilizar y concientizar a la comunidad en su conjunto sobre el respeto por los Derechos Humanos de las mujeres, la igualdad de oportunidades y trato entre varones y mujeres, y la perspectiva de género; el que se encontrará sujeto a las siguientes cláusulas:

PRIMERA: El objeto del presente CONVENIO es acordar un marco institucional entre las partes que facilite la realización de tareas conjuntas en las distintas áreas en que llevan a cabo actividades comunes “EL CONSEJO” y “AFSCA”.

SEGUNDA: A los fines indicados en la cláusula que antecede, las partes se comprometen a trabajar en forma articulada y conjunta, para lo cual podrán realizar actividades tales como: intercambio de actividades de capacitación y sensibilización en perspectiva de género a medios de comunicación audiovisual; puesta en práctica de un manual de estilo y recomendaciones para el tratamiento y cobertura de las noticias de violencia de género para los medios de comunicación; implementación conjunta y coordinada de programas y/o proyectos especiales; intercambio de información y material bibliográfico de investigaciones y estudio; elaboración de materiales gráficos de difusión y consulta sobre medios de comunicación y mujer; implementación de espacios de difusión y promoción de derechos, desarrollando así acciones orientadas a incorporar la perspectiva de género, y toda otra que se considere de interés y/o necesaria para cumplir los objetivos y fines de cada una de las partes.

TERCERA: “EL CONSEJO” y “AFSCA”, establecerán programas y acciones específicas de colaboración a través de convenios específicos, que formarán parte del presente, en carácter de anexos, en los que se detallarán las actividades a ser desarrolladas en forma conjunta, garantizando la aplicación de la perspectiva de género en concordancia con los objetivos de ambos organismos.

CUARTA: El presente CONVENIO no implica un compromiso de aporte de fondos. Las partes acuerdan que los aspectos administrativos y financieros relacionados con futuros proyectos y acciones a desarrollarse, deberán realizarse a través de convenios específicos.

QUINTA: Los estudios, proyectos, informes y demás documentos que se obtuvieran en el marco de este CONVENIO serán de propiedad intelectual común de “EL CONSEJO” y “AFSCA”. Los profesionales y técnicos que intervengan en su preparación no podrán citarlos, describirlos ni publicarlos, sin expresa conformidad de las partes firmantes.

SEXTA: El presente CONVENIO tendrá una vigencia de DOS (2) años desde la fecha de su firma, renovándose en forma automática de no mediar objeción explícita de cualquiera de las partes. Asimismo, podrá ser rescindido por cualquiera de ellas con el solo aviso por escrito con treinta (30) días de anticipación. Ello no otorgará, a favor de ninguna de las partes, derecho alguno para formular reclamos o exigir indemnizaciones de ninguna naturaleza, acordándose, asimismo, que los estudios o trabajos que se encuentren en ejecución al producir efecto la denuncia, deberán continuar hasta su finalización. Toda modificación o prórroga que se efectúe a este CONVENIO se realizará de mutuo acuerdo de partes y se formalizará mediante la suscripción de Adenda al presente.

SEPTIMA: Las partes declaran tener plena competencia legal y la pertinente facultad para celebrar el presente CONVENIO, en virtud de las respectivas disposiciones legales y administrativas que reglan su actividad y funcionamiento.

OCTAVA: Las partes observarán en sus relaciones el mayor espíritu de colaboración, y las mismas se basarán en los principios de buena fe y cordialidad en su atención a los fines perseguidos con la celebración del presente acuerdo. Toda divergencia entre las partes respecto a la interpretación y aplicación del presente CONVENIO, que no pueda solucionarse de común acuerdo, se someterá a la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION, y las cuestiones pecuniarias que pudieran existir se resolverán de conformidad con los términos de la Ley N° 19.983 de resolución de conflictos interadministrativos, y su Decreto Reglamentario N° 2481/1993.

NOVENA: Para todos los efectos que pudieran corresponder, las partes constituyen sus domicilios legales en sus respectivas sedes indicadas en el presente CONVENIO, donde serán válidas todas las notificaciones vinculadas con el desarrollo y aplicación de las cláusulas contractuales.

En prueba de conformidad se firman DOS (2) ejemplares de igual tenor y a un solo efecto, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 05 días del mes de DICIEMBRE de 2013.

e. 03/12/2014 N° 94361/14 v. 03/12/2014