AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL
Resolución 1343/2014
Bs. As., 27/11/2014
VISTO el Expediente N° 1237/2013 del Registro de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 26.522, tiene como objeto la regulación de los servicios
de comunicación audiovisual en todo el ámbito territorial de la
República Argentina y el desarrollo de mecanismos destinados a la
promoción, desconcentración y fomento de la competencia con fines de
abaratamiento, democratización y universalización del aprovechamiento
de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación.
Que la citada ley considera a la actividad realizada por los servicios
de comunicación audiovisual como una actividad de interés público, de
carácter fundamental para el desarrollo sociocultural de la población,
a través de la cual se exterioriza el derecho humano inalienable de
expresar, recibir, difundir e investigar informaciones, ideas y
opiniones.
Que la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL
(AFSCA), como autoridad de aplicación de dicha ley, dentro de sus
misiones y funciones, tiene la de fiscalizar y verificar el
cumplimiento de las obligaciones previstas en dicha ley y los
compromisos asumidos por los prestadores de los servicios de
comunicación audiovisual y radiodifusión en los aspectos técnicos,
legales, administrativos y de contenidos.
Que en el marco de la realización y promoción de estudios,
investigaciones, formación y capacitación de recursos humanos
relacionados con el desarrollo de los servicios de comunicación
audiovisual, las partes se comprometen a impulsar proyectos que
favorezcan el acceso a la formación de los profesionales en la materia,
impartiendo una educación de calidad y sostenida en el tiempo,
impulsando la democratización del acceso a la información y a los
servicios de comunicación audiovisual.
Que a dichos fines, el presidente del DIRECTORIO de AFSCA, Sr. MARTIN
SABBATELLA, suscribió un Convenio de Cooperación y Colaboración con la
SECRETARIA DE POLITICAS UNIVERSITARIAS DEL MINISTERIO DE EDUCACION DE
LA NACION, representada por el Secretario de POLITICAS UNIVERSITARIAS,
Dr. MARTÍN RODRIGO GILL y el CONSEJO INTERUNIVERSITARIO NACIONAL,
representado por su presidente, lng. ARTURO SOMOZA.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS Y REGULATORIOS ha tomado la intervención que le compete.
Que el DIRECTORIO de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION
AUDIOVISUAL acordó el dictado del presente acto administrativo mediante
la suscripción del acta correspondiente.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 12 inciso 30) de la Ley N° 26.522.
Por ello,
EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Apruébase el Convenio de Cooperación y Colaboración
suscripto entre la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION
AUDIOVISUAL, la SECRETARIA DE POLITICAS UNIVERSITARIAS DEL MINISTERIO
DE EDUCACION DE LA NACION y el CONSEJO INTERUNIVERSITARIO NACIONAL, que
como Anexo integra la presente.
ARTICULO 2° — Regístrese, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCION
NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MARTÍN SABBATELLA,
Presidente del Directorio, Autoridad Federal de Servicios de
Comunicación Audiovisual.
CONVENIO DE COOPERACION Y COLABORACION ENTRE LA AUTORIDAD FEDERAL DE
SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL, EL CONSEJO INTERUNIVERSITARIO
NACIONAL Y LA SECRETARIA DE POLITICAS UNIVERSITARIAS.
Entre la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL,
representada en este acto por el presidente del Directorio, Martín
SABBATELLA, con domicilio en calle Suipacha N° 765, piso 6, de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante “AFSCA”, la SECRETARIA DE
POLITICAS UNIVERSITARIAS DEL MINISTERIO DE EDUCACION DE LA NACION,
representada en este acto por el Secretario de Políticas
Universitarias, Abog. Martín Rodrigo Gill con domicilio en calle
Pizurno 958 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante “SPU”, y
el CONSEJO INTERUNIVERSITARIO NACIONAL, representado en este acto por
su presidente, Ing. Arturo Somoza, con domicilio en calle Pacheco de
Melo N° 2084, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante el
“CIN” considerando:
Que la Ley N° 26.522 tiene como objeto la regulación de los servicios
de comunicación audiovisual en todo el ámbito territorial de la
República Argentina y el desarrollo de mecanismos destinados a la
promoción, desconcentración y fomento de la competencia con fines de
abaratamiento, democratización y universalización del aprovechamiento
de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación.
Que la citada ley considera a la actividad realizada por los servicios
de comunicación audiovisual como una actividad de interés público, de
carácter fundamental para el desarrollo sociocultural de la población,
a través de la cual se exterioriza el derecho humano inalienable de
expresar, recibir, difundir e investigar informaciones, ideas y
opiniones.
Que el Estado debe salvaguardar el derecho a la información,
participación y desarrollo del Estado de Derecho, así como los valores
de la libertad de expresión.
Que el objeto principal de la acción brindada por los servicios
regulados por la Ley N° 26.522 es la promoción de la diversidad, la
universalidad en el acceso y la participación, lo que implica igualdad
de oportunidades de todos los habitantes de la Nación para acceder a
los beneficios de su prestación, así como la promoción del federalismo,
la eliminación de brechas en el acceso al conocimiento, el fomento de
la expresión y desarrollo de la cultura popular, educativa y social de
la población.
Que es de especial interés la satisfacción de las necesidades de
información y comunicación social tanto de las comunidades en las que
los medios están instalados como en las que aún no lo estén.
Que entre las misiones y funciones del AFSCA se encuentra la de velar
por el desarrollo de una sana competencia y la promoción de la
existencia de los más diversos medios de comunicación que sea posible
para favorecer el ejercicio del derecho humano a la libertad de
expresión y comunicación, así como la de participar en los procesos
vinculados a los proyectos de la Sociedad de la Información y el
Conocimiento.
Que el artículo 12 inciso 30) de la Ley N° 26.522 faculta al AFSCA a
celebrar toda clase de contratos y convenios de reciprocidad o de
prestación de servicios con otros organismos, entidades o personas
físicas o jurídicas, conforme la normativa vigente.
Que la SPU tiene entre sus funciones la coordinación de políticas
universitarias y promoción de políticas y actividades de interés
respecto de la Educación Superior, coordinar esfuerzos con distintas
áreas de gobierno tanto nacional, como provincial y local; planificar
políticas de democratización del conocimiento, la ciencia y la técnica;
bregar por la horizontalización de la palabra pública en la búsqueda
constante de afianzar la democratización de la sociedad.
Que el CIN, organismo que se compone por la totalidad de los rectores
de las universidades nacionales e institutos universitarios nacionales,
tiene entre sus funciones las de proponer y coordinar las políticas
comunes a las instituciones universitarias que lo integran; definir y
coordinar planes y actividades en materia académica, de investigación
científica, de extensión y de gestión entre las instituciones que lo
integran; establecer, ampliar y coordinar relaciones de todo orden con
otros organismos públicos y privados para la ejecución de programas,
proyectos y actividades, en el área científica, tecnológica y cultural.
Por todo lo expuesto, las partes suscriben el presente Convenio Marco
para establecer principios de cooperación y colaboración conforme sus
misiones y funciones, sujeto a las siguientes cláusulas:
PRIMERA: En el marco de la realización y promoción de estudios,
investigaciones, formación y capacitación de recursos humanos
relacionados con el desarrollo de los servicios de comunicación
audiovisual, las partes se comprometen a impulsar proyectos que
favorezcan el acceso a la formación de los profesionales en la materia,
impartiendo una educación de calidad y sostenida en el tiempo,
impulsando la democratización del acceso a la información y a los
servicios de comunicación audiovisual.
SEGUNDA: En virtud de lo expuesto, las partes acuerdan:
a) Desarrollar conjuntamente estudios y proyectos de investigación en temas de interés común.
b) Intercambiar información y personal idóneo, gestionando
capacitaciones mutuas y brindando sus respectivos conocimientos en la
materia que les compete. Asimismo, procurar la organización de
conferencias, seminarios, jornadas y cursos relativos a temas de
interés de las partes.
c) Identificar, seleccionar y formular proyectos comunes con el objeto de generar, distribuir y compartir contenidos.
d) Promover la suscripción de convenios entre el AFSCA y las
instituciones universitarias públicas que dicten carreras
universitarias de grado y pregrado relativas a la problemática de
Periodismo, Ciencias de la Comunicación y Comunicación Social, a los
fines de lograr la articulación entre sus respectivos planes de
estudio. De esta manera, los egresados de las carreras de pregrado y
los alumnos cursantes del último año de las carreras de grado podrán
complementar la cursada específica de la carrera de Locución Integral
de Radio y TV que dicta el INSTITUTO SUPERIOR DE ENSEÑANZA RADIOFONICA
(ISER), adquiriendo así las competencias habilitantes para la
titulación de locutor integral. Con esta acción se busca ampliar el
alcance de la Resolución N° 709-COMFER/03, ya que la misma establece
dicha posibilidad pero sólo en relación a los graduados de las
mencionadas carreras universitarias.
TERCERA: A fin de facilitar y concretar la ejecución de los objetivos
acordados en el presente, las partes podrán contemplar necesidades o
requerimientos planteados mediante la instrumentación de Convenios
Especiales y/o Actas y/o Protocolos adicionales.
CUARTA: El presente Convenio regirá a partir de la fecha de su firma,
tendrá una duración de dos (2) años, y se renovará automáticamente.
QUINTA: Cualquiera de las partes podrá rescindir el presente Convenio
de forma unilateral cuando así lo estime conveniente, debiendo para
ello comunicar tal decisión a la otra parte, de modo fehaciente y por
escrito, con una antelación no inferior a sesenta (60) días corridos a
contar desde la fecha en que se haga efectiva tal decisión, sin
perjuicio de continuar hasta su finalización con las acciones que
tengan principio de ejecución.
SEXTA: A todos los efectos legales, las partes constituyen domicilio en
las direcciones indicadas ut supra, manteniéndose subsistente hasta
tanto no fuera notificado fehacientemente un eventual cambio de
domicilio. Ante cualquier controversia derivada de la aplicación y/o
interpretación del presente Convenio, las partes se comprometen a
agotar las medidas tendientes a poner fin al conflicto. Para el caso de
no arribarse a una solución, las partes acuerdan someterse a la
competencia de los Tribunales Nacionales en lo Contencioso
Administrativo Federal con asiento de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires.
En prueba de conformidad se firman tres ejemplares de un mismo tenor y
a un solo efecto en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 05 días
del mes de diciembre de 2013.
e. 03/12/2014 N° 94360/14 v. 03/12/2014