AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL

Resolución 1344/2014


Bs. As., 27/11/2014

VISTO, el Expediente N° 1849/10 del registro de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL, y

CONSIDERANDO:

Que la UNIVERSIDAD NACIONAL DE CORDOBA, de la ciudad de Córdoba, provincia homónima, solicitó celebrar con la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL, un Convenio de Enseñanza en calidad de adscripto al INSTITUTO SUPERIOR DE ENSEÑANZA RADIOFONICA (ISER), a los fines de impartir el tercer año de la Carrera de Locutor Nacional a los egresados de la carrera de Licenciatura en Comunicación Social (orientaciones Comunicación Gráfica, Comunicación Institucional e Investigación y Planeamiento de las Ciencias Sociales), de acuerdo a la normativa vigente.

Que el artículo 12), inciso 21) de la Ley N° 26.522, establece que la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL tendrá, entre otras, la función de “Registrar y habilitar al personal técnico y de locución que se desempeñe en los servicios de radiodifusión y de comunicación audiovisual cuando fuere pertinente, así como proveer a su formación y capacitación”.

Que el artículo 154 de la reglamentación de la precitada Ley N° 26.522, aprobada por el Decreto N° 1225 del 31 de agosto de 2010, dispone que: “...EI INSTITUTO SUPERIOR DE ENSEÑANZA RADIOFONICA (ISER) podrá reconocer como entidades adscriptas a aquellos establecimientos educativos que lo soliciten e impartan una capacitación equivalente y en relación con sus programas, carga horaria, nivel académico y selección de docentes”.

Que la Resolución N° 0789-COMFER/02, con el objeto de asegurar la igualdad de oportunidades, amplió la posibilidad de adscripción al INSTITUTO SUPERIOR DE ENSEÑANZA RADIOFONICA a Institutos Educativos Terciarios o Universidades de todo el territorio nacional sin excepción alguna.

Que la Dirección de Enseñanza consideró que la UNIVERSIDAD NACIONAL DE CORDOBA reúne las condiciones académicas necesarias para implementar el plan de estudio de la carrera de Locutor Nacional.

Que en ese sentido, en fecha 23 de septiembre de 2014 se suscribió un Convenio de Enseñanza entre la UNIVERSIDAD NACIONAL DE CORDOBA y esta AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL para que el adscripto imparta el tercer año de la Carrera de Locutor Nacional a los egresados de la carrera de Licenciatura en Comunicación Social (orientaciones Comunicación Gráfica, Comunicación Institucional e Investigación y Planeamiento de las Ciencias Sociales).

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS Y REGULATORIOS ha tomado la intervención que le compete.

Que el Directorio de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL acordó el dictado del presente acto administrativo mediante la suscripción del acta correspondiente.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 12, incisos 21) y 30) de la Ley 26.522.

Por ello,

EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Apruébase el Convenio de Adscripción a los fines de impartir el tercer año de la carrera de LOCUTOR NACIONAL a los egresados de la carrera de Licenciatura en Comunicación Social (orientaciones Comunicación Gráfica, Comunicación Institucional e Investigación y Planeamiento de las Ciencias Sociales), entre la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL y la UNIVERSIDAD NACIONAL DE CORDOBA, de la ciudad de Córdoba, provincia homónima, suscripto entre las partes en fecha 23 de septiembre de 2014 y que como Anexo integra la presente.

ARTICULO 2° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL, y cumplido archívese. — MARTÍN SABBATELLA, Presidente del Directorio, Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual.

Entre la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL, en adelante AFSCA, representado en este acto por el Presidente de su Directorio, Martín SABBATELLA, por una parte y por la otra parte la UNIVERSIDAD NACIONAL DE CORDOBA, de la ciudad de Córdoba, provincia homónima, en adelante EL ADSCRIPTO, representado por la Dra. Marcela ASPELL, Decana de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales y la Dra. Claudia ARDINI, Directora de la Escuela de Ciencias de la Información de la UNC, se conviene en celebrar el presente CONVENIO DE ENSEÑANZA, conforme a lo previsto en las Resoluciones N° 0789/COMFER/02 (BASES PARA LA ADSCRIPCION) y N° 709/COMFER/03, el cual se regirá por las siguientes cláusulas:

PRIMERA: El ADSCRIPTO impartirá el tercer año de la Carrera de LOCUTOR NACIONAL, a los egresados de la carrera de Licenciatura en Comunicación Social (orientaciones Comunicación Gráfica, Comunicación Institucional e Investigación y Planeamiento de las Ciencias Sociales), respetando la totalidad de las asignaturas troncales, complementarias y los contenidos del Plan de Estudio vigente de la carrera del ISER, de acuerdo a lo expresado en el Anexo I del presente. En tal sentido se aclara que aquellas asignaturas complementarias de tercer año, que el ADSCRIPTO considere conveniente, podrán ser homologadas. Asimismo, todo cambio parcial o sustitución total, del mencionado Plan de Estudio, que en el futuro se apruebe, deberá ser implementado como obligación ineludible del ADSCRIPTO, para el dictado de las materias.

SEGUNDA: El ADSCRIPTO designa como responsable académico de la Carrera de Locutor Nacional a la Dra. CLAUDIA ARDINI, quien para el supuesto de renuncia o imposibilidad sobreviniente para ejercer el cargo, será reemplazada por quien designen —de común acuerdo— las partes que suscriben el presente Convenio.

TERCERA: El ISER podrá supervisar el desarrollo pedagógico de las asignaturas del Plan de Estudio, a través de los procedimientos y evaluaciones periódicas que a su criterio sean necesarias, sin perjuicio de otras supervisiones que el ADSCRIPTO solicite.

Asimismo, el ISER verificará los antecedentes curriculares de los profesores propuestos para las materias a dictar.

CUARTA: El examen de ingreso para acceder a la carrera de LOCUTOR NACIONAL, a los efectos del presente convenio, será rendido ante un Tribunal Examinador integrado por: UN (1) Profesor del ISER de las asignaturas troncales y DOS (2) Profesores del ADSCRIPTO, de las asignaturas troncales.

QUINTA: El número de vacantes será determinado de común acuerdo entre el ISER y el ADSCRIPTO, basándose en la estimación de la demanda en la zona de influencia, proyección de la matrícula, de las disponibilidades edilicias, de recursos humanos, materiales, infraestructura y equipamiento técnico, que aporte como fundamentos el ADSCRIPTO.

SEXTA: Al concluir la carrera, los alumnos deberán someterse al Examen Final para obtener la habilitación de LOCUTOR NACIONAL otorgada por la AFSCA, que será rendido ante un Tribunal Examinador, constituido a tal efecto, y que deberá ser integrado de la siguiente forma: UN (1) Profesor del ISER de las asignaturas troncales, UN (1) Profesor del ISER de la asignatura Foniatría y UN (1) Profesor del ADSCRIPTO, de las asignaturas troncales. A tales fines, el ADSCRIPTO elevará al ISER la correspondiente solicitud de examen de habilitación de los egresados, acompañando los datos personales, fotocopias legalizadas de los certificados de estudios secundarios completos y certificado analítico de las asignaturas cursadas y aprobadas de la carrera de LOCUTOR NACIONAL, firmado por la autoridad del ADSCRIPTO y el responsable de la carrera, con el fin de acreditar que ha cumplido con el Plan de Estudios. El ISER, previa comprobación de haberse satisfecho todos los requisitos exigidos, autorizará el examen solicitado, procediendo a la convocatoria del Tribunal Examinador.

SEPTIMA: El Tribunal Examinador se constituirá, a solicitud expresa y fehaciente del ADSCRIPTO, en la sede del mismo. El Tribunal Examinador será presidido por un Profesor del ISER. Los resultados son inapelables.

OCTAVA: La habilitación profesional de los egresados que hayan aprobado el Plan de Estudios vigente y el Examen Final de Habilitación, será extendida por la AFSCA, una vez cumplimentados todos los requisitos administrativos vigentes.

NOVENA: Los gastos de traslado aéreo y terrestre cuando corresponda y de compensación por comisión de los representantes del ISER serán soportados por el AFSCA. El ADSCRIPTO (entendido estrictamente en este caso como la Escuela de Ciencias de la Información) deberá ocuparse de los gastos de alojamiento y comida de los docentes del ISER.

DECIMA: Se acuerda la disolución automática del presente convenio en caso que el ADSCRIPTO no abra la carrera por DOS años consecutivos.

DECIMOPRIMERA: El presente Convenio podrá ser resuelto por el ADSCRIPTO, mediante notificación fehaciente al ISER. Por otra parte el convenio podrá ser resuelto por el ISER en caso de incumplimiento de cualquiera de las cláusulas del presente convenio. En ambos casos el ISER dispondrá que los alumnos que se encuentren cursando la carrera finalicen la misma y rindan el examen de habilitación correspondiente, y adoptará las medidas necesarias, quedando a cargo del ADSCRIPTO los gastos que ello demande.

DECIMOSEGUNDA: Para todos los efectos del presente Convenio, las partes fijan domicilio: El ISER, en la sede de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL, Suipacha 765 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y el ADSCRIPTO en Av. Haya de la Torre S/N, Pabellón Argentina 2° Piso, Ciudad Universitaria de la ciudad de Córdoba, provincia homónima.

DECIMOTERCERA: Ante cualquier controversia derivada de la aplicación y/o interpretación del presente Convenio, las partes se comprometen a agotar las medidas tendientes a poner fin al conflicto. A este efecto, con antelación a la promoción de una reclamación judicial, la parte en disconformidad procederá a convocar a la otra parte, por medio fehaciente y por un plazo de quince (15) días para procurar una solución a la controversia. Vencido dicho plazo y no mediando solución (o prórroga debidamente consensuada), sea por desacuerdo o por incomparecencia de la parte citada, quedará expedita la acción judicial. A los fines de la acción judicial, las partes acuerdan someterse a la competencia de los Tribunales Federales con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Conforme las partes y previa lectura y ratificación se firman TRES (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 23 días del mes de septiembre de 2014.

e. 03/12/2014 N° 94363/14 v. 03/12/2014