MINISTERIO DE SALUD
INSTITUTO NACIONAL CENTRAL UNICO COORDINADOR DE ABLACION E IMPLANTE
Resolución 56/2014
Bs. As., 28/11/2014
VISTO el Expediente N° 1-2002-4638000427/13-7 del Registro de INSTITUTO
NACIONAL CENTRAL UNICO COORDINADOR DE ABLACION E IMPLANTE, y la
Resolución INCUCAI N° 413/08, y
CONSIDERANDO:
Que por norma citada en el visto se aprueba el “Programa de
Distribución de Riñones Provenientes de Donantes Cadavéricos mayores de
60 años”.
Que del análisis efectuado por la Dirección Científico Técnica en el
período 13/12/10 - 31/03/13, respecto de la implementación de dicho
Programa, se desprende que se respetó el principio de equidad que rige
los criterios de distribución y asignación de órganos y tejidos
cadavéricos, el acceso al trasplante y la transparencia de los
procedimientos de manera uniforme en todo el territorio del país.
Que además se mantiene constante el aumento del ingreso de pacientes a
diálisis y a lista de espera para trasplante renal, y no han variado
los indicadores de mortalidad.
Que la media de edad de donante y receptor fue similar, mientras que el
tiempo en lista de espera fue menor a la media nacional y el promedio
de permanencia en el programa fue menor a 70 días.
Que la sobrevida del paciente y del injerto, al mes y al año fueron
similares a la de aquellos receptores menores de 60 años que recibieron
riñones de donantes menores de 59 años.
Que comparando un período anterior equivalente al referido
precedentemente se observa un incremento del 8% en los receptores
trasplantados mayores de 60 años y una disminución del 7% de los
trasplantes efectuados en los receptores entre 50 y 59 años.
Que no obstante lo expresado y al contrario de los objetivos propuestos
no se observó una disminución del tiempo de isquemia fría, estimándose
que uno de los motivos del retraso en la distribución ha sido la falta
de suero en Seroteca y el estudio de HLA.
Que la Comisión Asesora de Trasplante Renal, para cuya constitución
fueron convocados la totalidad de los jefes de equipo de trasplante
renal habilitados del país, ha consensuado y aceptado, de acuerdo a los
resultados analizados, los lineamientos del nuevo programa que por la
presente norma se aprueba.
Que el Comité de Bioética del INCUCAl ha emitido opinión favorable en el marco de sus competencias.
Que la Comisión Federal de Trasplante (COFETRA) ha tomado la
intervención correspondiente, canalizando de esta manera el
asesoramiento del Consejo Federal de Salud (COFESA) previsto en el
inciso b) del artículo 44 de la Ley 24.193 y Decreto N° 512/95.
Que la Dirección de Sistemas se encuentra desarrollando las
modificaciones y adecuaciones correspondientes, que permitan incorporar
los cambios establecidos en la presente norma.
Que la Coordinación de Asuntos Jurídicos, y las Direcciones Científico
Técnica Médica y de Sistemas, han tomado la intervención que les
compete.
Que el artículo 5° del Reglamento de Funcionamiento del Directorio del
INCUCAI, aprobado por Resolución N° 002/06 establece que dicho cuerpo
colegiado sólo puede sesionar válidamente con la presencia de por los
menos dos de sus integrantes.
Que existe en la actualidad imposibilidad de alcanzar dicho quórum para
sesionar, ya que sólo se encuentran en pleno ejercicio de sus funciones
el Presidente de este Organismo Nacional.
Que en consecuencia, y hasta la oportunidad en que se designe un nuevo
integrante del referido cuerpo, se actúa de conformidad con lo
dispuesto por el inciso e) del artículo 47 de la Ley N° 24.193, en
cuanto faculta al Presidente a adoptar todas aquellas medidas que,
siendo de competencia del Directorio no admitan dilación, sometiéndolas
a consideración del mismo en la primera sesión.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL CENTRAL UNICO COORDINADOR DE ABLACION E IMPLANTE
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Apruébase el “PROGRAMA DE DISTRIBUCION DE RIÑONES
PROVENIENTES DE DONANTES CADAVERICOS MAYORES DE SESENTA (60) AÑOS” que
como ANEXO I forma parte de la presente Resolución.
ARTICULO 2° — Apruébase el documento con la información al paciente que
deberá brindar el jefe o el integrante del equipo de trasplante, que
como ANEXO II integra la presente.
ARTICULO 3° — Apruébase el modelo de “Consentimiento informado” para la
inclusión de los pacientes al Programa que como ANEXO III integra la
presente.
ARTICULO 4° — La adhesión de los establecimientos al programa referido
en el artículo primero, tendrá el carácter de voluntario y se
efectivizará a través de la solicitud que como ANEXO IV forma parte
integrante de la presente, la cual deberá ser suscripta por el director
del centro asistencial y el jefe de equipo de trasplante renal.
ARTICULO 5° — La presente Resolución entrará en vigencia a partir de
los sesenta (60) días corridos de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO 6° — Las áreas competentes del INCUCAl juntamente con la
Comisión Asesora de Trasplante Renal y la Comisión Federal de
Trasplante (COFETRA) al término de un (1) año de la entrada en vigencia
de las normas contenidas en la presente, procederán al análisis y
evaluación de los resultados obtenidos, a fin que el Directorio
resuelva la continuidad de su aplicación.
ARTICULO 7° — Derógase la Resolución INCUCAI N° 413/08.
ARTICULO 8° — Regístrese. Notifíquese a la Secretaría de Políticas,
Regulación e Institutos del Ministerio de Salud de la Nación, a la
Sociedad Argentina de Trasplantes, a las Sociedades Científicas
pertinentes, a las Autoridades Sanitarias y Organismos Jurisdiccionales
de Ablación e Implante, al Consejo Asesor de Pacientes y a todos los
equipos de trasplante renal habilitados. Comuníquese a las áreas
competentes del Instituto. Dése a la Dirección Nacional del Registro
Oficial para su publicación Cumplido, archívese. — Dr. CARLOS A.
SORATTI, Presidente INCUCAI, Ministerio de Salud de la Nación.
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NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA —www.boletinoficial.gov.ar— y también podrán ser
consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767
- Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
(Nota Infoleg: por art. 1º de la Resolución Nº 131/2020
del Instituto Nacional Central Único Coordinador de Ablación e Implante
B.O. 22/6/2020 se suspende la ejecución del PROGRAMA DE DISTRIBUCIÓN DE RIÑONES
PROVENIENTES DE DONANTES CADAVÉRICOS MAYORES DE SESENTA (60) AÑOS,
aprobado por la presente Resolución, hasta tanto se mantengan
los motivos expuestos en los considerandos de la norma de referencia. Vigencia: a partir del día siguiente al de su
publicación en el BOLETÍN OFICIAL.)
e. 03/12/2014 N° 95191/14 v. 03/12/2014
(Nota Infoleg: Los
anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)