SECRETARIA DE COMERCIO
SUBSECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR
y
MINISTERIO DE INDUSTRIA
SECRETARIA DE INDUSTRIA
Resolución Conjunta 37/2014 y 447/2014
Bs. As., 27/11/2014
VISTO el Expediente N° S01:0505570/2007 del Registro del ex - MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y
CONSIDERANDO:
Que la firma FABI BOLSAS INDUSTRIALES S.A. ha solicitado acogerse al
Régimen de Importación de “Líneas de Producción Usadas” conforme a la
Resolución N° 511 de fecha 29 de junio de 2000 del ex - MINISTERIO DE
ECONOMIA, modificada por la Resolución N° 8 de fecha 23 de marzo de
2001 del ex - MINISTERIO DE ECONOMIA, restablecido por la Resolución
Conjunta N° 157 del ex - MINISTERIO DE LA PRODUCCION y N° 255 del ex -
MINISTERIO DE ECONOMIA de fecha 9 de abril de 2003, modificada por la
Resolución N° 83 de fecha 27 de junio de 2003 del ex - MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION, la Resolución N° 353 de fecha 21 de mayo de 2004
del ex - MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y la Resolución Conjunta
N° 40 del ex - MINISTERIO DE PRODUCCION y N° 42 del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS de fecha 30 de diciembre de 2008 y los
Decretos Nros. 2.259 de fecha 28 de diciembre de 2009, 589 de fecha 16
de mayo de 2011 y 2.622 de fecha 27 de diciembre de 2012, para la
importación de bienes que forman parte, exclusivamente, de una línea de
producción completa y autónoma.
Que los bienes mencionados en el Anexo que con UNA (1) hoja forma parte
integrante de la presente resolución, están afectados directamente a la
importación de una línea a ser instalada en la planta ubicada en la
Localidad de Olavarría, Provincia de BUENOS AIRES, para la fabricación
de bolsas de papel.
Que la firma FABI BOLSAS INDUSTRIALES S.A. ha presentado una constancia
de vinculación contractual con DET NORSKE VERITAS para la Certificación
del Sistema de Gestión de Seguridad Alimentaria de acuerdo al Standard
ISO 22000:2005.
Que la UNIVERSIDAD TECNOLOGICA NACIONAL - RECTORADO ha intervenido
desde el punto de vista técnico en el análisis del proyecto, opinando
que el mismo responde a lo previsto en la legislación vigente.
Que del análisis efectuado surge, que la línea de producción a importar
encuadra dentro de los objetivos fijados por la Resolución N° 511/00
del ex - MINISTERIO DE ECONOMIA, modificada por la Resolución N° 8/01
del ex - MINISTERIO DE ECONOMIA, restablecido por la Resolución
Conjunta N° 157/03 del ex - MINISTERIO DE LA PRODUCCION y N° 255/03 del
ex - MINISTERIO DE ECONOMIA, modificada por la Resolución N° 83/03 del
ex - MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, la Resolución N° 353/04 del
ex - MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y la Resolución Conjunta N°
40/08 del ex - MINISTERIO DE PRODUCCION y N° 42/08 del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS y los Decretos Nros. 2.259 de fecha 28 de
diciembre de 2009, 589 de fecha 16 de mayo de 2011 y 2.622 de fecha 27
de diciembre de 2012, por lo que, en el ámbito de la ex - SECRETARIA DE
COMERCIO EXTERIOR del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS y de
la SECRETARIA DE INDUSTRIA del MINISTERIO DE INDUSTRIA se ha
determinado procedente la solicitud de la firma FABI BOLSAS
INDUSTRIALES S.A., conforme a las disposiciones del Régimen referido.
Que la mencionada firma declara bajo juramento que no está ingresando
al país bienes o componentes de bienes comprendidos dentro del marco de
la Ley N° 24.051 de Residuos Peligrosos y sus modificaciones y de la
Ley N° 24.040 de Compuestos Químicos.
Que la firma FABI BOLSAS INDUSTRIALES S.A. ha solicitado, ante la
urgencia del despacho a plaza de determinados bienes, la emisión de un
Certificado de Trámite de acuerdo a lo establecido en el Artículo 18 de
la Resolución N° 272 de fecha 22 de diciembre de 2000 de la ex -
SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del ex - MINISTERIO DE ECONOMIA.
Que el proyecto presentado por la firma FABI BOLSAS INDUSTRIALES S.A.
ha sido considerado apto mediante el Acta N° 4 de fecha 23 de agosto de
2011 por la Unidad de Evaluación creada mediante el Decreto N° 589/11.
Que la Dirección Nacional de Gestión Comercial Externa dependiente de
la ex -SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL de la ex -
SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del
ex - MINISTERIO DE PRODUCCION emitió el respectivo Certificado bajo el
N° 271 de fecha 23 de abril de 2009.
Que han tomado intervención los Servicios Jurídicos competentes en
virtud de lo dispuesto por el Artículo 7, inciso d) de la Ley Nacional
de Procedimientos Administrativos N° 19.549.
Que la presente resolución se dicta conforme a lo previsto por el
Artículo 5° de la Resolución N° 511/00 del ex - MINISTERIO DE ECONOMIA,
sustituido por el Artículo 4° del Decreto N° 2.622/12, el Decreto N°
357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones, la Resolución
Conjunta N° 145 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS y N° 51
del MINISTERIO DE INDUSTRIA de fecha 26 de abril de 2013 y el Artículo
1° de la Resolución N° 4 de fecha 13 de enero de 2014 de la SECRETARIA
DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.
Por ello,
LA SUBSECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR
Y
EL SECRETARIO DE INDUSTRIA
RESUELVEN:
ARTICULO 1° — Considérase sujeta a lo establecido por el Régimen de
Importación de “Líneas de Producción Usadas” conforme a la Resolución
N° 511 de fecha 29 de junio de 2000 del ex - MINISTERIO DE ECONOMIA,
modificada por la Resolución N° 8 de fecha 23 de marzo de 2001 del ex -
MINISTERIO DE ECONOMIA, la Resolución Conjunta N° 157 del ex -
MINISTERIO DE LA PRODUCCION y N° 255 del ex - MINISTERIO DE ECONOMIA de
fecha 9 de abril de 2003 modificada por la Resolución N° 83 de fecha 27
de junio de 2003 del ex - MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, la
Resolución N° 353 de fecha 21 de mayo de 2004 del ex - MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION y la Resolución Conjunta N° 40 del ex -
MINISTERIO DE PRODUCCION y N° 42 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
PUBLICAS de fecha 30 de diciembre de 2008 y los Decretos Nros. 2.259 de
fecha 28 de diciembre de 2009, 589 de fecha 16 de mayo de 2011 y 2.622
de fecha 27 de diciembre de 2012, la importación de bienes integrantes
del proyecto presentado por la firma FABI BOLSAS INDUSTRIALES S.A.
consistente en la instalación de una línea de producción completa y
autónoma destinada a la fabricación de bolsas de papel, cuya
descripción se detalla en el Anexo que, con UNA (1) hoja, forma parte
integrante de la presente resolución.
ARTICULO 2° — El incumplimiento por parte de la beneficiaria de los
objetivos establecidos en el proyecto de inversión para la mencionada
planta y de las obligaciones emergentes del Régimen de Importación de
“Líneas de Producción Usadas”, dará lugar a la aplicación de los
Artículos 15 y 16 de la Resolución N° 511/00 del ex - MINISTERIO DE
ECONOMIA. Dichas sanciones serán aplicables también en el caso de
comprobarse que el acreedor del beneficio hubiere incurrido en el
incumplimiento previsto en el Artículo 21 de la mencionada resolución.
ARTICULO 3° — El arancel correspondiente a la importación de los bienes
integrantes del proyecto objeto de esta resolución es del SEIS POR
CIENTO (6%) y la firma FABI BOLSAS INDUSTRIALES S.A. deberá cumplir con
una integración de bienes nacionales del CUARENTA POR CIENTO (40%).
ARTICULO 4° — La SUBSECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR de la SECRETARIA DE
COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS y la SECRETARIA
DE INDUSTRIA del MINISTERIO DE INDUSTRIA autorizarán, en los términos
del Artículo 19 de la Resolución N° 511/00 del ex -MINISTERIO DE
ECONOMIA, a la Dirección General de Aduanas, dependiente de la
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el
ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, a liberar las
garantías oportunamente constituidas una vez verificado el cumplimiento
del Régimen por parte del interesado sobre la base de los informes de
auditoría que se hubieren realizado en los términos del Artículo 14 de
la citada resolución, y recibido de la Dirección General de Aduanas la
notificación requerida por el Artículo 18 de la mencionada resolución
en cuanto al cumplimiento de las importaciones comprometidas en el
Régimen.
ARTICULO 5° — A través de la Dirección de Promoción de Exportaciones
dependiente de la Dirección Nacional de Gestión Comercial Externa de la
SECRETARIA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS,
notifíquese a la firma FABI BOLSAS INDUSTRIALES S.A.
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. PAULA ESPAÑOL, Subsecretaria de
Comercio Exterior, Secretaría de Comercio, Ministerio de Economía y
Finanzas Públicas. — Lic. JAVIER RANDO, Secretario de Industria,
Ministerio de Industria.
ANEXO
BIENES INTEGRANTES DE “LINEAS DE PRODUCCION USADAS” CON DESTINO A LA PRODUCCION DE BOLSAS DE PAPEL:
El monto de los bienes a valor FOB a importar, es por un total de EUROS QUINIENTOS CINCUENTA MIL (€ 550.000,00).
e. 03/12/2014 N° 94132/14 v. 03/12/2014