MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO


Resolución 2127/2014


Bs. As., 5/11/2014

VISTO el Expediente N° 1.625.511/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 24.013, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que la ASOCIACION DE CONCESIONARIOS DE AUTOMOTORES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, la empresa LESBLEUS SOCIEDAD ANONIMA y el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA celebran dos acuerdos directos, obrantes a fojas 10/11 y 30/31, respectivamente, del Expediente N° 1.625.511/14 y solicitan su homologación.

Que si bien se encuentra vigente lo regulado en la Ley N° 24.013 y el Decreto N° 265/02 que impone la obligación de iniciar un Procedimiento de Crisis con carácter previo al despido o suspensión de personal, atento al consentimiento prestado por la entidad sindical en el acuerdo bajo análisis, se estima que ha mediado un reconocimiento tácito a la situación de crisis que afecta a la empresa, resultando la exigencia del cumplimiento de los requisitos legales un dispendio de actividad.

Que a fojas 12 y a fojas 32, del Expediente N° 1.625.511/14, obran las nóminas del personal afectado, correspondientes respectivamente a cada uno de los acuerdos citados ut-supra.

Que en dichos textos las partes acuerdan suspensiones de personal, en los términos del artículo 223 bis de la Ley N° 20.744.

Que los sectores intervinientes acreditan la representación que invisten con la documentación adjunta en autos.

Que en razón de lo expuesto, procede la homologación de los mismos, que serán considerados como acuerdos marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.

Que por último, deberá hacérsele saber que de requerir cualquiera de las partes la homologación administrativa en el marco del Artículo 15 de la Ley N° 20.744, es necesario que los trabajadores manifiesten su conformidad en forma personal y ello deberá tramitar ante la Autoridad Administrativa competente.

Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis toma la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Decláranse homologados el acuerdo y la nómina del personal afectado, suscriptos entre la ASOCIACION DE CONCESIONARIOS DE AUTOMOTORES DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa LESBLEUS SOCIEDAD ANONIMA y el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, obrantes a fojas 10/11 y 12, respectivamente, del Expediente N° 1.625.511/14.

ARTICULO 2° — Decláranse homologados el acuerdo y la nómina del personal afectado, suscriptos entre la ASOCIACION DE CONCESIONARIOS DE AUTOMOTORES DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa LESBLEUS SOCIEDAD ANONIMA y el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, obrantes a fojas 30/31 y 32, respectivamente, del Expediente N° 1.625.511/14.

ARTICULO 3° — Regístrese la presente Resolución por medio de la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 10/11 junto con la nómina del personal afectado obrante a fojas 12, y registre el acuerdo obrante a fojas 30/31 junto con la nómina del personal afectado obrante a fojas 32, todos del Expediente N° 1.625.511/14.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita de los instrumentos homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Establécese que la homologación de los acuerdos marco colectivo que se dispone por el Artículo 1° y por el Artículo 2°, respectivamente, de la presente Resolución, lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores comprendidos.

ARTICULO 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.625.511/14

Buenos Aires, 06 de noviembre de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 2127/14 se ha tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 10/11 y 12 y 30/31 y 32 del expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 1679/14 y 1680/14 respectivamente. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

Entre A.C.A.R.A. (Asociación de Concesionarios de Automotores de la República Argentina), con domicilio constituido en la calle Lima N° 265 piso 3ro. de la Ciudad de Buenos Aires, representada en este acto por su apoderado Dr. Martin Goñi (DNI N° 20.729.197), quien acredita su condición mediante copia simple de poder que firmado, juramentado su validez; el S.M.A.T.A. (Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de la República Argentina), con domicilio en la Avenida Belgrano N° 665 de la Ciudad de Bs. As., representada en este acto por el Sr. Jorge Sanchez (DNI N° 12.980.332) miembro del CDN, los delegados de la Empresa Sr. Jorge Amoroso, y la Empresa LESBLEUS S.A., con domicilio constituido en la calle Avenida José María Moreno 1929 de la Ciudad de Buenos Aires, representada por su apoderado María Celeste Gaincerain, acuerdan lo siguiente:

CONSIDERANDO:

Que atento a las circunstancias totalmente ajenas a la voluntad y control de la empresa y con el propósito de minimizar las consecuencias negativas sobre el empleo, es decir, evitar despidos, y buscar soluciones que tiendan a la conservación de las fuentes de trabajo, siempre que no se vulnere el derecho individual del trabajador, las partes acuerdan, conforme lo previsto por el art. 2 del CCT vigente (596/10) y el art. 223 bis de la LCT, se procederá a suspender al personal que se detalla en el anexo, que firmado también por las partes forma parte integrante e indivisible del presente acuerdo. Las jornadas de suspensión detalladas podrán ser modificadas por la Empresa conforme su necesidad de prestación de servicios. La suspensión aquí acordada será desde el 12 de JUNIO DE 2014 hasta el 30 de JUNIO de 2014, y se conviene un subsidio por suspensión en los términos del art. 223 bis de la LCT, equivalente al 80% de la remuneración bruta que hubiera percibido cada trabajador en caso de haber laborado las jornadas de suspensión.

La empresa no realizará los descuentos de aportes al trabajador en las jornadas de suspensión sobre el subsidio correspondiente a las mismas, toda vez que los mismos estarán a su cargo, garantizando de esta forma la cobertura médico asistencial en la coyuntura definida.

Las partes se comprometen a preservar un marco de paz social y armonía laboral durante cada una de las instancias que involucra la presente renovación, y sus posteriores renovaciones en caso de existir, comprometiéndose la Empresa involucrada a no despedir por las causas invocadas para la suspensión durante el presente acuerdo.

Asimismo, ambas partes presentarán el presente acuerdo de voluntades ante el MTE y SS.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 12 días del mes de JUNIO de 2014, se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.


Expediente N° 1.625.511/14

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 26 días del mes de junio de 2014, siendo las 15:00 horas, comparecen espontáneamente en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, Dirección de Negociación Colectiva, ante la Secretaria de Conciliación del Departamento Relaciones Laborales N° 2, Lic. Natalia VILLALBA LASTRA en representación del SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (SMATA), con domicilio en Avda. Belgrano 665, Ciudad Autónoma de Buenos Aires: la Sra. Graciela GIMENEZ (DNI 25.627.592), miembro del CDN, el Sr. Salvador ESPÓSITO (DNI 14.242.701), colaborador gremial, acompañados por el Sr. Jorge Aníbal AMOROSO (DNI 13.610.728), delegado de personal en la empresa; en representación de la ASOCIACION DE CONCESIONARIOS DE AUTOMOTORES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, con domicilio constituido en Lima 265, 3° piso, CABA, el Sr. Eduardo Martín GOÑI (DNI 20.729.197), en calidad de apoderado, condición ya acredita en autos; en representación de la Empresa LES BLEUSS S.A., con domicilio constituido en Lima 265, piso 3°, Ciudad Autónoma de Buenos Aires: la Sra. María Celeste GAINCERAIN (DNI 29.771.256) en calidad de Apoderada, condición ya acredita en autos.

Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, previa vista de todo lo actuado, y cedida la palabra a los comparecientes en forma conjunta y de común acuerdo, manifiestan que: atento a las circunstancias totalmente ajenas a la voluntad y control de la empresa y con el propósito de minimizar las consecuencias negativas sobre el empleo, es decir, evitar despidos, y buscar soluciones que tiendan a la conservación de las fuentes de trabajo, siempre que no se vulnere el derecho individual del trabajador, las partes acuerdan, conforme lo previsto por el art. 2 del CCT vigente (596/10) y el art. 223 bis de la LCT, se procederá a suspender al personal que se detalla en el anexo, que firmado también por las partes forma parte integrante e indivisible del presente acuerdo. Las jornadas de suspensión detalladas podrán ser modificadas por la Empresa conforme su necesidad de prestación de servicios. La suspensión aquí acordada será desde el 1 de Julio hasta el 31 de Julio del 2014, y se conviene un subsidio por suspensión en los términos del art. 223 bis de la LCT, equivalente al 75% de la remuneración bruta que hubiera percibido cada trabajador en caso de haber laborado las jornadas de suspensión.

La empresa no realizará los descuentos de aportes al trabajador en las jornadas de suspensión sobre el subsidio correspondiente a las mismas, toda vez que los mismos estarán a su cargo, garantizando de esta forma la cobertura médico asistencial en la coyuntura definida.

Las partes se comprometen a preservar un marco de paz social y armonía laboral durante cada una de las instancias que involucra la presente renovación, y sus posteriores renovaciones en caso de existir, comprometiéndose la Empresa involucrada a no despedir por las causas invocadas para la suspensión durante el presente acuerdo. Asimismo, ambas partes solicitan la homologación del acuerdo.

Acto seguido, la funcionaria actuante COMUNICA a la representación sindical que el acuerdo, en el plazo de DIEZ (10) días, deberá ser ratificado por el Secretario General, Adjunto y/o Gremial. Cumplido ello, será elevado a la Superioridad, quedando sujeto al control de legalidad previsto en la Ley N° 14.250. En este estado y no siendo para más, a las 15:30 horas, se da por finalizado el acto firmando los comparecientes al pie de la presente, previa lectura, para constancia y ratificación de su manifestación, ante mí, que CERTIFICO.