MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución 2117/2014
Bs. As., 5/11/2014
VISTO el Expediente N° 1.610.933/14 del registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/3 del Expediente de referencia obra el acuerdo celebrado
entre la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA
ENERGIA ELECTRICA por la parte gremial, y la EMPRESA DE DISTRIBUCION
ELECTRICA DE TUCUMAN SOCIEDAD ANONIMA (EDET S.A.) por el sector
empleador, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del referido instrumento se establecen modificaciones en
la metodología para el cálculo del adicional por antigüedad previsto en
el artículo 26 del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1197/11
“E”.
Que las partes signatarias del referido plexo convencional coinciden con los actores intervinientes en autos.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando la personería y facultades para negociar
colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en estos
actuados.
Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la
correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector
empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su
personería gremial.
Que los Delegados de Personal han ejercido la representación que les
compete en la presente negociación, en los términos de lo prescripto
por el artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que se encuentra constituida la respectiva Comisión Negociadora de conformidad con lo establecido en la Ley N° 23.546.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo
de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que en atención al contenido pactado en el acuerdo de marras, resulta
oportuno dejar aclarado que no resulta procedente fijar el promedio de
remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el
artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la
ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA
ELECTRICA por la parte gremial, y la EMPRESA DE DISTRIBUCION ELECTRICA
DE TUCUMAN SOCIEDAD ANONIMA (EDET S.A.) por el sector empleador, que
luce a fojas 2/3 del Expediente N° 1.610.933/14, conforme a lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por medio de la
Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente
de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre el acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente N° 1.610.933/14.
ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1197/11 “E”.
ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del instrumento homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el
tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.610.933/14
Buenos Aires, 06 de noviembre de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 2117/14 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1688/14. — JORGE
ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO N° 01/2014
En la Ciudad de San Miguel de Tucumán, República Argentina, a los 27
días del mes de febrero de 2014, se reúnen el lng. Günther Hofmann
Osorio y la CPN Verónica Saldaño, en representación de la Empresa de
Distribución Eléctrica de Tucumán S.A., por una parte, en adelante LA
EMPRESA o EDET S.A. y los Ingenieros Jorge Arias, José Rossa y Daniel
Albarracín en representación de la Asociación de Profesionales
Universitarios del Agua y la Energía por la otra, en adelante LA
ASOCIACION o APUAYE y el Delegado del Personal CPN Fátima Estofan, en
conjunto “Las Partes”, con el objeto de suscribir la presente Acta
Acuerdo conforme a las siguientes disposiciones:
CONSIDERACIONES:
Que ambas Partes han celebrado el Convenio Colectivo de Trabajo N°
1197/11 “E”, el que establece una bonificación por antigüedad que surge
del último párrafo del art. 26 del referido instrumento convencional.
Que las Partes consideran conveniente modificar las previsiones
anteriormente señaladas, por un nuevo cálculo de la bonificación por
antigüedad para el personal comprendido en las categorías U-IV, U-V y
U-VI.
Conforme a las consideraciones expuestas, las Partes acuerdan:
PRIMERO. Modificar, a partir del 1° de enero de 2014, el último párrafo
del Artículo 26 del CCT 1197/11 “E”, el que quedará redactado de la
siguiente manera:
Art. 26.- ANTIGÜEDAD. COMPUTO Y BONIFICACION.
La antigüedad reconocida a todos los efectos es la existente al
presente más el lapso de servicios continuos y efectivos que transcurra
a partir de este Acuerdo.
Para el personal que ingresare a partir del presente Acuerdo el cómputo
de antigüedad se efectuará sobre la base del tiempo de servicio en la
Empresa.
Se computará también como servicios efectivos el tiempo transcurrido
por desempeño de cargos electivos en la Asociación o en el orden
nacional, provincial o municipal.
Por cada año de antigüedad calculado según los párrafos anteriores se
abonará el uno (1) por ciento del Sueldo Básico Mensual de la categoría
de revista en concepto de Bonificación por Antigüedad.
SEGUNDO. CLAUSULA TRANSITORIA. En los casos del personal comprendido en
las categorías U-I, U-II y U-III a la fecha del presente acuerdo, que
perciben por cada año de antigüedad calculado según los párrafos
anteriores el uno (1) por ciento del Sueldo Básico Mensual del NI de la
categoría U-III, continuarán percibiendo este valor o el de su
categoría de revista en el caso que esta última resultara superior.
TERCERO. Cualquiera de Las Partes podrá presentar esta Acta Acuerdo
para su homologación ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad
Social de la Nación.
En prueba de conformidad, se suscriben tres ejemplares de igual tenor y
a un solo efecto en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento del
presente instrumento.