CONSEJO NACIONAL DE COORDINACION DE POLITICAS SOCIALES
Decreto 2230/2014
Licencia Anual Ordinaria. Autorización.
Bs. As., 25/11/2014
VISTO el Régimen de Licencias, Justificaciones y Franquicias aprobado
por Decreto N° 3413 del 28 de diciembre de 1979 y sus
modificatorios, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 9°, inciso b) del mencionado régimen, a los efectos del
otorgamiento de la licencia anual ordinaria, determina que procede
considerar el período comprendido entre el 1° de diciembre del año al
que corresponda y el 30 de noviembre del año siguiente, debiendo
usufructuarse esa licencia dentro de dicho lapso.
Que a su vez, el inciso c) de dicho artículo 9°, establece que el
referido beneficio sólo puede ser transferido al período siguiente por
la autoridad facultada para acordarlo, cuando concurran circunstancias
fundadas en razones de servicio, no previendo que por esa causa se
pueda aplazar la concesión de la licencia por más de un año.
Que en el ámbito del CONSEJO NACIONAL DE COORDINACION DE POLITICAS
SOCIALES de la PRESIDENCIA DE LA NACION, se presenta la particular
situación de que diversos agentes registran transferidas a este año sus
licencias anuales ordinarias correspondientes a los años 2009, 2010,
2011 y 2012.
Que la dependencia aludida se encuentra en estos momentos en la etapa
de satisfacer el cumplimiento de los objetivos esenciales en su área de
actuación.
Que por tales razones, resulta inconveniente, para la atención normal
de sus servicios, que se acuerde antes del 30 de noviembre de 2014 el
uso de las licencias devengadas por los años mencionados.
Que, por tales razones, resulta inconveniente, para la atención normal
de sus servicios, que se acuerde, antes de tal fecha, el uso de las
licencias devengadas por los años mencionados.
Que, ante esa situación y a fin de no dañar derechos incuestionables,
corresponde facultar a la autoridad competente de ese organismo para
disponer la transferencia de las licencias tratadas con carácter de
excepción a las normas generales en vigor.
Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCION GENERAL DE
ASUNTOS JURIDICOS de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE
LA NACION.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL y del artículo 13
del Decreto N° 977 del 6 de julio de 1995.
Por ello,
LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Autorízase a los
funcionarios del CONSEJO NACIONAL DE COORDINACION DE POLITICAS SOCIALES
de la PRESIDENCIA DE LA NACION, con competencia para resolver el
otorgamiento de licencias anuales ordinarias, a transferir al período
comprendido entre el 1° de diciembre de 2014 y el 30 de noviembre de
2015, como medida de excepción a lo dispuesto por el artículo 9°,
inciso c) del Régimen de Licencias, Justificaciones, y franquicias
aprobado por Decreto Nº 3413/79 y sus modificatorios las licencias de
aquel carácter devengadas por los años 2009, 2010, 2011 y 2012 y aún no
utilizadas por los agentes de sus respectivas áreas.
Art. 2° — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Alicia M. Kirchner.