JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

Decisión Administrativa 1062/2014

Licencia Anual Ordinaria. Autorización.

Bs. As., 28/11/2014

VISTO el Expediente N° CUDAP: EXP-JGM: 0048898/2014 del Registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, el Régimen de Licencias, Justificaciones y Franquicias aprobado por Decreto N° 3413 del 28 de diciembre de 1979 y sus modificatorios, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 9°, inciso b) del Régimen de Licencias, Justificaciones y Franquicias aprobado por Decreto N° 3413 del 28 de diciembre de 1979 y sus modificatorios, determina que procede considerar para el otorgamiento de la licencia anual ordinaria, el período comprendido entre el 1° de diciembre del año al que corresponde y el 30 de noviembre del año siguiente, debiendo usufructuarse esa licencia dentro de dicho lapso.

Que, a su vez, el artículo 9°, inciso c) establece que el referido beneficio solo puede ser transferido al año siguiente por la autoridad facultada para acordarlo cuando concurran circunstancias fundadas en razones de servicios, no pudiendo aplazarse por más de UN (1) año.

Que en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS se presenta la particular situación que diversos agentes registran transferidas para el año en curso sus licencias anuales ordinarias correspondientes al año 2012.

Que las funciones que cumple el personal de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS están estrechamente ligadas con el relevante accionar de origen constitucional que tiene asignado el titular de la Jurisdicción, razón por la cual no debe ser afectado por la obligación que los agentes aludidos hagan uso de las licencias antes del 30 de noviembre de 2014.

Que, en consecuencia procede facultar a las autoridades competentes en materia de otorgamiento de licencias anuales ordinarias de la mencionada Jefatura, para resolver la transferencia de las mismas, con carácter de excepción a las normas generales.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del artículo 100, inciso 1) de la CONSTITUCION NACIONAL y conforme con el artículo 8° del Decreto N° 909 del 30 de junio de 1995.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

Artículo 1° — Autorízase a los funcionarios de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS con competencia para resolver el otorgamiento de licencias anuales ordinarias, como medida de excepción a lo dispuesto por el artículo 9°, inciso c) del Régimen de Licencias, Justificaciones y Franquicias aprobado por el Decreto N° 3413 del 28 de diciembre de 1979 y sus modificatorios, a transferir al período comprendido entre el 1° de diciembre de 2014 y el 30 de noviembre de 2015, las licencias de aquel carácter devengadas por el año 2012 debidamente transferidas y aún no utilizadas por los agentes de sus respectivas áreas.

Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Jorge M. Capitanich. — Aníbal F. Randazzo.