MINISTERIO DE CULTURA
Resolución 3923/2014
Bs. As., 27/11/2014
VISTO la Ley de Ministerios (T.O. por Decreto Nº 438/92) y sus
modificatorios y complementarios, la Ley Nº 24.156, los Decretos Nº
1344/07, Nº 893/12, 2345/08, 1343/74 y sus modificatorios y
complementarios, el Decreto Nº 1759/72, el Decreto Nº 1883/91, los
Decretos Nº 641/14 y Nº 833/14 y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto Nº 833/14 se aprobó la estructura organizativa de primer nivel operativo del MINISTERIO DE CULTURA.
Que a fin de cumplir con los criterios de economía, eficacia y
eficiencia previstos en la Ley de Administración Financiera, y atento
el gran volumen de cuestiones a decidir, resulta necesario el dictado
de una norma interna de definición de competencias en los órganos
inferiores.
(Considerando rectificado por art. 1° de la Resolución N° 7444/2015 del Ministerio de Cultura B.O. 18/11/2015)
Que, en ese marco, y siendo que resulta conveniente para alcanzar los
objetivos de la jurisdicción, corresponde designar a los funcionarios
que ejercerán las competencias en los procedimientos de contrataciones
públicas establecidas en el Artículo 14 del Reglamento aprobado por el
Decreto Nº 893/12, modificado por el Decreto Nº 1039/13 especificando
los montos dentro de los rangos máximos previstos en el citado
reglamento.
Que el Decreto Nº 2345/08, modificatorios y complementarios, autoriza a
delegar en los Secretarios Ministeriales las competencias relativas a
los contratos de locación de servicios prestados a título personal bajo
cualquier modalidad necesarias para las actividades que complementen
las competencias propias de este Ministerio.
Que en vista a los fines señalados, resulta conveniente delegar en
el/la titular de la SECRETARIA DE COORDINACION Y CONTROL DE GESTION la
firma, aprobación, modificación, rescisión, extinción de los contratos
de locación de servicio y de obra intelectual que a título personal y
bajo cualquier modalidad sean necesarios para las actividades que
complementen las competencias de esta jurisdicción, en tanto el monto
involucrado por cada contrato no supere los PESOS UN MILLON ($
1.000.000).
Que a fin de descargar de actividades al órgano ministro de esta
jurisdicción resulta necesario delegar en órganos inferiores las
autorizaciones de compensaciones previstas en el Régimen General de
Viáticos establecido en el Decreto Nº 1343/74, modificatorios y
complementarios, que se refieran a comisiones de servicio en territorio
nacional, y la reposición de Fondos Rotatorios Internos y Caja Chicas.
Que conforme lo autoriza el Artículo 2 del Reglamento aprobado por el
Decreto Nº 1759/72, resulta oportuno delegar en el/la titular de la
DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION la baja de bienes de uso con
destrucción in situ, previo a los informes de los órganos inferiores
con competencia técnica en la materia.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención que le compete.
Que la emisión del presente acto se realiza de conformidad con el
Artículo 14 y 15 de la Ley de Ministerios (t.o. Decreto Nº 438/92).
Por ello,
LA MINISTRA DE CULTURA
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Establecer que las competencias previstas en el Artículo
14 del Reglamento aprobado por el Decreto Nº 893/12, modificado por
Decreto Nº 1039/13 serán ejercidas de acuerdo con lo establecido en el
Anexo I que forma parte integrante de la presente Resolución.
ARTICULO 2° — Delegar en el/la titular de la SECRETARIA DE COORDINACION
Y CONTROL DE GESTION la firma, aprobación, modificación, rescisión,
extinción de los contratos de locación de obra intelectual y de
servicio que a título personal y bajo cualquier modalidad sean
necesarios para las actividades que complementen las competencias de
esta jurisdicción, en tanto el monto involucrado por cada contrato no
supere los PESOS UN MILLON ($ 1.000.000).
ARTICULO 3° — Delegar la aprobación de compensaciones previstas en el
Régimen General de Viáticos establecido en el Decreto Nº 1343/74,
modificatorios y complementarios que se refieran a comisiones de
servicio en territorio nacional de conformidad con lo previsto en el
Anexo II que forma parte integrante de la presente Resolución.
ARTICULO 4° — Delegar en el/la titular de la SECRETARIA DE COORDINACION
Y CONTROL DE GESTION la reposición de Fondos Rotatorios Internos y
Cajas Chicas, hasta un monto de PESOS SEISCIENTOS MIL ($ 600.000).
ARTICULO 5° — Delegar en el/la titular de la DIRECCION GENERAL DE
ADMINISTRACION la baja de bienes de uso con destrucción in situ, previo
a los informes de los órganos inferiores con competencia técnica en la
materia.
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. — TERESA A. SELLARÉS, Ministra de Cultura.
ANEXO I
Las competencias previstas en el Artículo 14 del Reglamento aprobado
por el Decreto Nº 893/12, modificado por el Decreto Nº 1039/13 serán
ejercidas por:
1. El/la titular de la SECRETARIA DE COORDINACION Y CONTROL DE GESTION
para procedimientos con monto estimado de hasta el importe que
represente SIETE MIL MODULOS (M 7.000).
2. El/la titular de la DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION para
procedimientos con monto estimado de hasta el importe que represente
TRESCIENTOS CINCUENTA MODULOS (M 350).
Los límites máximos se graduarán de acuerdo al objeto contractual conforme se describe en el siguiente cuadro:
ANEXO II
• Contratación de Locación de Obra: la suscripción de los contratos
hasta un monto total de PESOS DOSCIENTOS CUARENTA MIL ($ 240.000)
anuales por beneficiario, a cargo de la DGA.
• Contratación de Locación de Obra: la suscripción de los contratos
hasta un monto total de $ 1.000.000 anuales por beneficiario, a cargo
de la SCCG.
• Pasajes y Viáticos en territorio nacional de personal de la Planta
Permanente, Planta Transitoria, Artículo 9 Ley Marco, exceptuando
Directores Nacionales. Subsecretarios, Secretarios, Asesores y
funcionarios equivalentes a cargo de la DGA.
• Pasajes y Viáticos en territorio nacional de personal de la Planta
Permanente, Planta Transitoria, Artículo 9 Ley Marco, Directores
Nacionales, Subsecretarios, Secretarios, Asesores y funcionarios
equivalentes a cargo de la SCCG.
• Liquidación de gastos con oportuna rendición de cuentas del personal
de la Planta Permanente, Planta Transitoria, Artículo 9 Ley Marco y
Contrato de Locación de Obra, hasta un monto total de PESOS VEINTE MIL
($ 20.000) por comisión de servicios a cargo del DGA.
• Pasajes y Anticipos de fondos con oportuna rendición de cuentas en
territorio nacional para los contratos de locación de Obra desde un
monto superior a PESOS VEINTE MIL ($ 20.000) hasta un monto de PESOS
CIEN MIL ($ 100.000) a cargo de la SCCG.
• Anticipos de fondos con oportuna rendición de cuentas del personal de
la Planta Permanente, Planta Transitoria, Artículo 9 Ley Marco,
Directores Nacionales, Subsecretarios, Secretarios, Asesores y
funcionarios equivalentes desde un monto superior a PESOS VEINTE MIL ($
20.000) hasta un monto de PESOS CIEN MIL ($ 100.000.), a cargo de la
SCCG.
• Reposiciones del Fondo Rotatorio Jurisdiccional hasta un monto de
PESOS SEISCIENTOS MIL ($ 600.000.-) por rendición a cargo de la SCCG.
• Baja de bien de uso con destrucción in situ se encontrará a cargo del DGA, previo a los informes de las áreas técnicas.
e. 04/12/2014 N° 94764/14 v. 04/12/2014