MINISTERIO DE CULTURA

Resolución 3923/2014

Bs. As., 27/11/2014

VISTO la Ley de Ministerios (T.O. por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorios y complementarios, la Ley Nº 24.156, los Decretos Nº 1344/07, Nº 893/12, 2345/08, 1343/74 y sus modificatorios y complementarios, el Decreto Nº 1759/72, el Decreto Nº 1883/91, los Decretos Nº 641/14 y Nº 833/14 y

CONSIDERANDO:

Que por Decreto Nº 833/14 se aprobó la estructura organizativa de primer nivel operativo del MINISTERIO DE CULTURA.

Que a fin de cumplir con los criterios de economía, eficacia y eficiencia previstos en la Ley de Administración Financiera, y atento el gran volumen de cuestiones a decidir, resulta necesario el dictado de una norma interna de definición de competencias en los órganos inferiores. (Considerando rectificado por art. 1° de la Resolución N° 7444/2015 del Ministerio de Cultura B.O. 18/11/2015)

Que, en ese marco, y siendo que resulta conveniente para alcanzar los objetivos de la jurisdicción, corresponde designar a los funcionarios que ejercerán las competencias en los procedimientos de contrataciones públicas establecidas en el Artículo 14 del Reglamento aprobado por el Decreto Nº 893/12, modificado por el Decreto Nº 1039/13 especificando los montos dentro de los rangos máximos previstos en el citado reglamento.

Que el Decreto Nº 2345/08, modificatorios y complementarios, autoriza a delegar en los Secretarios Ministeriales las competencias relativas a los contratos de locación de servicios prestados a título personal bajo cualquier modalidad necesarias para las actividades que complementen las competencias propias de este Ministerio.

Que en vista a los fines señalados, resulta conveniente delegar en el/la titular de la SECRETARIA DE COORDINACION Y CONTROL DE GESTION la firma, aprobación, modificación, rescisión, extinción de los contratos de locación de servicio y de obra intelectual que a título personal y bajo cualquier modalidad sean necesarios para las actividades que complementen las competencias de esta jurisdicción, en tanto el monto involucrado por cada contrato no supere los PESOS UN MILLON ($ 1.000.000).

Que a fin de descargar de actividades al órgano ministro de esta jurisdicción resulta necesario delegar en órganos inferiores las autorizaciones de compensaciones previstas en el Régimen General de Viáticos establecido en el Decreto Nº 1343/74, modificatorios y complementarios, que se refieran a comisiones de servicio en territorio nacional, y la reposición de Fondos Rotatorios Internos y Caja Chicas.

Que conforme lo autoriza el Artículo 2 del Reglamento aprobado por el Decreto Nº 1759/72, resulta oportuno delegar en el/la titular de la DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION la baja de bienes de uso con destrucción in situ, previo a los informes de los órganos inferiores con competencia técnica en la materia.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención que le compete.

Que la emisión del presente acto se realiza de conformidad con el Artículo 14 y 15 de la Ley de Ministerios (t.o. Decreto Nº 438/92).

Por ello,

LA MINISTRA DE CULTURA

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Establecer que las competencias previstas en el Artículo 14 del Reglamento aprobado por el Decreto Nº 893/12, modificado por Decreto Nº 1039/13 serán ejercidas de acuerdo con lo establecido en el Anexo I que forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTICULO 2° — Delegar en el/la titular de la SECRETARIA DE COORDINACION Y CONTROL DE GESTION la firma, aprobación, modificación, rescisión, extinción de los contratos de locación de obra intelectual y de servicio que a título personal y bajo cualquier modalidad sean necesarios para las actividades que complementen las competencias de esta jurisdicción, en tanto el monto involucrado por cada contrato no supere los PESOS UN MILLON ($ 1.000.000).

ARTICULO 3° — Delegar la aprobación de compensaciones previstas en el Régimen General de Viáticos establecido en el Decreto Nº 1343/74, modificatorios y complementarios que se refieran a comisiones de servicio en territorio nacional de conformidad con lo previsto en el Anexo II que forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTICULO 4° — Delegar en el/la titular de la SECRETARIA DE COORDINACION Y CONTROL DE GESTION la reposición de Fondos Rotatorios Internos y Cajas Chicas, hasta un monto de PESOS SEISCIENTOS MIL ($ 600.000).

ARTICULO 5° — Delegar en el/la titular de la DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION la baja de bienes de uso con destrucción in situ, previo a los informes de los órganos inferiores con competencia técnica en la materia.

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — TERESA A. SELLARÉS, Ministra de Cultura.

ANEXO I

Las competencias previstas en el Artículo 14 del Reglamento aprobado por el Decreto Nº 893/12, modificado por el Decreto Nº 1039/13 serán ejercidas por:

1. El/la titular de la SECRETARIA DE COORDINACION Y CONTROL DE GESTION para procedimientos con monto estimado de hasta el importe que represente SIETE MIL MODULOS (M 7.000).

2. El/la titular de la DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION para procedimientos con monto estimado de hasta el importe que represente TRESCIENTOS CINCUENTA MODULOS (M 350).

Los límites máximos se graduarán de acuerdo al objeto contractual conforme se describe en el siguiente cuadro:


ANEXO II

(Anexo sustituido por art. 2° de la Resolución N° 7444/2015 del Ministerio de Cultura B.O. 18/11/2015)

• Pasajes y Viáticos en territorio nacional de personal de la Planta Permanente, Planta Transitoria, Artículo 9 Ley Marco, exceptuando Secretarios, Subsecretarios, Directores Nacionales, Asesores y funcionarios equivalentes, compete al titular de la DGA.

• Pasajes y Viáticos en territorio nacional de personal de la Planta Permanente, Planta Transitoria, Artículo 9 Ley Marco, Secretarios, Subsecretarios, Directores Nacionales, Asesores y funcionarios equivalentes, compete al titular de la SCCG.

• Liquidación de gastos con oportuna rendición de cuentas del personal de la Planta Permanente, Planta Transitoria, Artículo 9 Ley Marco y Contrato de Locación de Obra, hasta un monto total de PESOS VEINTE MIL ($ 20.000) por comisión de servicios, compete al titular de la DGA.
e. 04/12/2014 N° 94764/14 v. 04/12/2014