MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE

Resolución 1078/2014

Bs. As., 18/9/2014

VISTO el Expediente Nº S02:0113173/2014 del registro de este Ministerio, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Nº 1004 del 23 de junio de 2014 se creó el INSTITUTO ARGENTINO DEL TRANSPORTE (I.A.T.) en el ámbito de este Ministerio con el objeto de participar en la elaboración del PLAN ESTRATEGICO DEL TRANSPORTE y brindar asesoramiento sobre el particular; convocar, integrar y articular los sectores público y privado a ese fin vinculados al transporte; propiciar la investigación, capacitación y distribución de la información relacionada al transporte; así como colaborar en la elaboración de todo tipo de programas y acciones tendientes a la mejora constante del transporte.

Que el artículo 2º del citado Decreto dispone que el INSTITUTO ARGENTINO DEL TRANSPORTE (I.A.T.) estará integrado, con carácter ad honorem, por el Ministro del Interior y Transporte, quien ejercerá la presidencia del mismo, y los Ministros o funcionarios con competencia en el área de transporte de cada una de las provincias, de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES y de los municipios del país que hayan adherido al mismo, representantes de las universidades nacionales, públicas y privadas que acrediten contar con carreras y programas de estudios asociados al transporte, por representantes de federaciones y cámaras empresarias y de federaciones, confederaciones y asociaciones sindicales de trabajadores relacionadas al transporte y por representantes de entidades abocadas a la defensa y protección de los intereses de los usuarios del transporte, así como de consejos profesionales y otras organizaciones no gubernamentales especializadas en dicha materia en la forma y número que determine el Reglamento Interno de Funcionamiento.

Que el artículo 5° del Decreto Nº 1004/14 establece que el INSTITUTO ARGENTINO DEL TRANSPORTE (I.A.T.) contará con un COMITE EJECUTIVO integrado por el Ministro del Interior y Transporte o quien este último indique, quien presidirá el mismo, y SIETE (7) miembros titulares y SIETE (7) suplentes que representarán, UN (1) titular y UN (1) suplente al conjunto de las provincias y a la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, UN (1) titular y UN (1) suplente a los municipios del país, UN (1) titular y UN (1) suplente al sector académico, UN (1) titular y UN (1) suplente al sector empresario, UN (1) titular y UN (1) suplente al sector sindical, UN (1) titular y UN (1) suplente a los consejos profesionales y UN (1) titular y UN (1) suplente a las entidades representativas de los usuarios del transporte y otras organizaciones no gubernamentales relacionadas con el transporte, los que serán designados por el Ministro del Interior y Transporte.

Que el COMITE EJECUTIVO tendrá por objeto desarrollar las acciones necesarias para el cumplimiento de las decisiones adoptadas en las reuniones del INSTITUTO ARGENTINO DEL TRANSPORTE (I.A.T.) y todas aquellas necesarias para el cumplimiento de los objetivos asignados al mismo.

Que entre esos objetivos corresponde al INSTITUTO ARGENTINO DEL TRANSPORTE (I.A.T.) proponer prácticas y líneas de acción en materia de transporte; participar en la elaboración del PLAN ESTRATEGICO DEL TRANSPORTE y brindar asesoramiento a este Ministerio sobre el particular; impulsar la innovación y el adelanto tecnológico en materia de transporte; propiciar la actualización de la normativa en materia de transporte; proponer modificaciones tendientes a la armonización de la normativa en materia de transporte vigente en las distintas jurisdicciones del país; propiciar actividades académicas relacionadas con el perfeccionamiento docente y la actualización curricular por parte de las Universidades Nacionales y centros de estudio del país en aquellas carreras asociadas al transporte; recopilar y difundir la información sobre el transporte; efectuar la evaluación de los resultados de las políticas y acciones propuestas; y propiciar cualquier otra iniciativa que se relacione con sus objetivos.

Que el artículo 8° del Decreto Nº 1004/14 faculta al Ministro del Interior y Transporte a crear en el ámbito del INSTITUTO ARGENTINO DEL TRANSPORTE (I.A.T.) una unidad de apoyo a los efectos de brindar al mismo y al COMITE EJECUTIVO la asistencia técnica administrativa necesaria para el cumplimiento eficaz de los cometidos que se les asigna por el mencionado Decreto.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 8° del Decreto Nº 1004 del 23 de junio de 2014.

Por ello,

EL MINISTRO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Créase en el ámbito del INSTITUTO ARGENTINO DEL TRANSPORTE (I.A.T.), en el marco de lo dispuesto en el Decreto Nº 1004 del 23 de junio de 2014, una unidad de apoyo a los fines de brindar al mismo y a su COMITE EJECUTIVO la asistencia técnica administrativa necesaria para el cumplimiento eficaz de los cometidos que se les asigna por el mencionado Decreto.

ARTICULO 2° — La unidad de apoyo que se crea en virtud de lo dispuesto en el artículo 1° de la presente medida estará a cargo de un Coordinador General, con carácter ad honorem.

ARTICULO 3° — Asígnase las funciones de Coordinador General de la unidad de apoyo que se crea en virtud de lo dispuesto en el artículo 1º de la presente medida a la agente María Eva AVELLANEDA (D.N.I. 23.570.241).

ARTICULO 4° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — C.P.N. FLORENCIO RANDAZZO, Ministro del Interior y Transporte.

e. 04/12/2014 N° 95452/14 v. 04/12/2014