MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE
Resolución 1078/2014
Bs. As., 18/9/2014
VISTO el Expediente Nº S02:0113173/2014 del registro de este Ministerio, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto Nº 1004 del 23 de junio de 2014 se creó el INSTITUTO
ARGENTINO DEL TRANSPORTE (I.A.T.) en el ámbito de este Ministerio con
el objeto de participar en la elaboración del PLAN ESTRATEGICO DEL
TRANSPORTE y brindar asesoramiento sobre el particular; convocar,
integrar y articular los sectores público y privado a ese fin
vinculados al transporte; propiciar la investigación, capacitación y
distribución de la información relacionada al transporte; así como
colaborar en la elaboración de todo tipo de programas y acciones
tendientes a la mejora constante del transporte.
Que el artículo 2º del citado Decreto dispone que el INSTITUTO
ARGENTINO DEL TRANSPORTE (I.A.T.) estará integrado, con carácter ad
honorem, por el Ministro del Interior y Transporte, quien ejercerá la
presidencia del mismo, y los Ministros o funcionarios con competencia
en el área de transporte de cada una de las provincias, de la CIUDAD
AUTONOMA DE BUENOS AIRES y de los municipios del país que hayan
adherido al mismo, representantes de las universidades nacionales,
públicas y privadas que acrediten contar con carreras y programas de
estudios asociados al transporte, por representantes de federaciones y
cámaras empresarias y de federaciones, confederaciones y asociaciones
sindicales de trabajadores relacionadas al transporte y por
representantes de entidades abocadas a la defensa y protección de los
intereses de los usuarios del transporte, así como de consejos
profesionales y otras organizaciones no gubernamentales especializadas
en dicha materia en la forma y número que determine el Reglamento
Interno de Funcionamiento.
Que el artículo 5° del Decreto Nº 1004/14 establece que el INSTITUTO
ARGENTINO DEL TRANSPORTE (I.A.T.) contará con un COMITE EJECUTIVO
integrado por el Ministro del Interior y Transporte o quien este último
indique, quien presidirá el mismo, y SIETE (7) miembros titulares y
SIETE (7) suplentes que representarán, UN (1) titular y UN (1) suplente
al conjunto de las provincias y a la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES,
UN (1) titular y UN (1) suplente a los municipios del país, UN (1)
titular y UN (1) suplente al sector académico, UN (1) titular y UN (1)
suplente al sector empresario, UN (1) titular y UN (1) suplente al
sector sindical, UN (1) titular y UN (1) suplente a los consejos
profesionales y UN (1) titular y UN (1) suplente a las entidades
representativas de los usuarios del transporte y otras organizaciones
no gubernamentales relacionadas con el transporte, los que serán
designados por el Ministro del Interior y Transporte.
Que el COMITE EJECUTIVO tendrá por objeto desarrollar las acciones
necesarias para el cumplimiento de las decisiones adoptadas en las
reuniones del INSTITUTO ARGENTINO DEL TRANSPORTE (I.A.T.) y todas
aquellas necesarias para el cumplimiento de los objetivos asignados al
mismo.
Que entre esos objetivos corresponde al INSTITUTO ARGENTINO DEL
TRANSPORTE (I.A.T.) proponer prácticas y líneas de acción en materia de
transporte; participar en la elaboración del PLAN ESTRATEGICO DEL
TRANSPORTE y brindar asesoramiento a este Ministerio sobre el
particular; impulsar la innovación y el adelanto tecnológico en materia
de transporte; propiciar la actualización de la normativa en materia de
transporte; proponer modificaciones tendientes a la armonización de la
normativa en materia de transporte vigente en las distintas
jurisdicciones del país; propiciar actividades académicas relacionadas
con el perfeccionamiento docente y la actualización curricular por
parte de las Universidades Nacionales y centros de estudio del país en
aquellas carreras asociadas al transporte; recopilar y difundir la
información sobre el transporte; efectuar la evaluación de los
resultados de las políticas y acciones propuestas; y propiciar
cualquier otra iniciativa que se relacione con sus objetivos.
Que el artículo 8° del Decreto Nº 1004/14 faculta al Ministro del
Interior y Transporte a crear en el ámbito del INSTITUTO ARGENTINO DEL
TRANSPORTE (I.A.T.) una unidad de apoyo a los efectos de brindar al
mismo y al COMITE EJECUTIVO la asistencia técnica administrativa
necesaria para el cumplimiento eficaz de los cometidos que se les
asigna por el mencionado Decreto.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el artículo 8° del Decreto Nº 1004 del 23 de junio de
2014.
Por ello,
EL MINISTRO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Créase en el ámbito del INSTITUTO ARGENTINO DEL
TRANSPORTE (I.A.T.), en el marco de lo dispuesto en el Decreto Nº 1004
del 23 de junio de 2014, una unidad de apoyo a los fines de brindar al
mismo y a su COMITE EJECUTIVO la asistencia técnica administrativa
necesaria para el cumplimiento eficaz de los cometidos que se les
asigna por el mencionado Decreto.
ARTICULO 2° — La unidad de apoyo que se crea en virtud de lo dispuesto
en el artículo 1° de la presente medida estará a cargo de un
Coordinador General, con carácter ad honorem.
ARTICULO 3° — Asígnase las funciones de Coordinador General de la
unidad de apoyo que se crea en virtud de lo dispuesto en el artículo 1º
de la presente medida a la agente María Eva AVELLANEDA (D.N.I.
23.570.241).
ARTICULO 4° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION
NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — C.P.N. FLORENCIO RANDAZZO,
Ministro del Interior y Transporte.
e. 04/12/2014 N° 95452/14 v. 04/12/2014