PRESIDENCIA DE LA NACION
SINDICATURA GENERAL DE LA NACION
Resolución 172/2014
Bs. As., 28/11/2014
VISTO las Leyes Nº 24.156 de Administración Financiera y de los
Sistemas de Control del Sector Público Nacional y Nº 24.521, el Decreto
Nº 1.344 de fecha 4 de octubre de 2007, las Resoluciones Nº 107 de
fecha 10 de noviembre de 1998, Nº 31 de fecha 23 de marzo de 2011, Nº
36 de fecha 1 de abril de 2011 y Nº 98 de fecha 28 de julio de 2014 del
registro de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION y el Expediente Nº
913/2014 SG-CDMEyS, y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 4° inciso d) acápite II) de la Ley Nº 24.156, establece
como responsabilidad propia de la administración superior de cada
jurisdicción o entidad del Sector Público Nacional, la implantación y
mantenimiento de un eficiente y eficaz sistema de control interno;
normativo, financiero, económico y de gestión sobre sus propias
operaciones, comprendiendo la práctica del control previo y posterior y
de la auditoría interna.
Que el Artículo 98 de la Ley Nº 24.156, instituye que es competencia de
la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION el control interno de las
jurisdicciones que componen el PODER EJECUTIVO NACIONAL y los
organismos descentralizados y empresas y sociedades del Estado que
dependan del mismo, sus métodos y procedimientos de trabajo, normas
orientativas y estructura orgánica.
Que el Decreto Nº 1.344 de fecha 4 de octubre de 2007 reglamentó el
Artículo 98 de la norma citada en el considerando precedente,
estableciendo que la competencia de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION
alcanzará al Sector Público Nacional definido en el Artículo 8° de la
Ley Nº 24.156.
Que el Artículo 8° de la Ley Nº 24.156 establece que el Sector Público
Nacional está integrado por la Administración Central, los Organismos
Descentralizados, Empresas y Sociedades del Estado, las Sociedades
Anónimas con Participación Estatal Mayoritaria, las Sociedades de
Economía Mixta, otras organizaciones empresariales donde el Estado
nacional tenga participación mayoritaria en el capital o en la
formación de las decisiones societarias, Entes Públicos excluidos
expresamente de la Administración Nacional, Fondos Fiduciarios
integrados total o mayoritariamente con bienes y/o fondos del Estado
nacional.
Que asimismo las Universidades Nacionales están comprendidas en el
Sistema de Control Interno, en función de lo establecido por el
Artículo 59 de la Ley Nº 24.521.
Que el Artículo 104 inciso a) de la Ley Nº 24.156 establece entre las
funciones de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION, la de dictar y
aplicar normas de control interno.
Que el Decreto Nº 1.344/07, reglamentó el Artículo 104 inciso a) de la
norma mencionada en el considerando anterior estableciendo entre las
facultades y atribuciones de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION, la de
dictar las normas de control interno a las que deberán sujetarse las
jurisdicciones y entidades.
Que por Resolución SIGEN Nº 107 de fecha 10 de noviembre de 1998, se
aprobaron las “Normas Generales de Control Interno”, constituyendo un
esquema básico para la transparencia de la gestión pública, en el marco
de la legalidad, la ética y la rendición de cuentas republicana.
Que la Resolución SIGEN Nº 36 de fecha 1 de abril de 2011 aprobó, entre
otras cuestiones, la “Metodología de Autoevaluación y Diagnóstico de
Procesos” como buena práctica de control interno, la cual continúa
constituyendo un elemento contributivo para alcanzar un eficaz y
eficiente sistema de control interno.
Que por Resolución SIGEN Nº 31 de fecha 23 de marzo de 2011, se aprobó
el PLAN ESTRATEGICO INSTITUCIONAL 2011-2015 de la SINDICATURA GENERAL
DE LA NACION.
Que entre los objetivos estratégicos planteados por este Organismo de
Control se destacan: el de optimizar el modelo de control a partir de
la experiencia; avanzando en la concientización de las autoridades
superiores sobre el rol que les corresponde en el modelo de control y
el de fortalecer su rol de órgano rector del sistema de control
interno, optimizando la función normativa.
Que considerando la experiencia adquirida desde el dictado de la
Resolución SIGEN Nº 107/1998, los avances madurativos que se han ido
alcanzando paulatinamente en la gestión pública y los cambios
tecnológicos asociados a los tiempos actuales, deviene necesario
actualizar las Normas Generales de Control Interno aprobadas por la
citada Resolución, propiciando su alineación con la versión vigente del
Marco COSO, de modo de afianzar la aplicación de las mejores prácticas
internacionales en el Sistema de Control Interno del Sector Público
Nacional.
Que por Resolución SIGEN Nº 98 de fecha 28 de julio de 2014, se sometió
a consulta de los funcionarios de las jurisdicciones y entidades que
conforman el universo de control de la SINDICATURA GENERAL DE LA
NACION, el proyecto de actualización de las Normas Generales de Control
Interno elaborado por la Gerencia de Normativa y Planificación
Estratégica.
Que la Resolución citada en el considerando anterior, fue remitida al
Presidente y a los Auditores Generales de la AUDITORIA GENERAL DE LA
NACION mediante Notas SIGEN Nros. 4507-GNyPE, 4508-GNyPE, 4509-GNyPE,
4510-GNyPE, 4511-GNyPE, 4512-GNyPE y 4513-GNyPE del año 2014.
Que a partir de los aportes recibidos del proceso de consulta iniciado,
la Gerencia de Normativa y Planificación Estratégica elaboró un nuevo
documento de actualización, propiciando que las Normas Generales de
Control Interno para el Sector Público Nacional, permitan concretar un
nuevo conjunto de avances en el Sistema de Control Interno del Sector
Público Nacional.
Que en virtud de la actualización de las Normas Generales de Control
Interno, deviene necesario dejar sin efecto la Resolución SIGEN Nº
107/1998.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para dictar la presente en virtud de lo
dispuesto por el Artículo 104 inciso a) de la Ley Nº 24.156.
Por ello,
EL SINDICO GENERAL DE LA NACION
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Déjase sin efecto la Resolución SIGEN Nº 107 de fecha 10 de noviembre de 1998.
ARTICULO 2° — Apruébanse las “Normas Generales de Control Interno para
el Sector Público Nacional” que como ANEXO forman parte integrante de
la presente medida.
ARTICULO 3° — Establécese que las Normas que se aprueban por el
Artículo 2° de la presente, serán de aplicación por todo el Sector
Público Nacional definido en el Artículo 8° de la Ley Nº 24.156, como
asimismo, por parte de las Universidades Nacionales en función de lo
dispuesto por el Artículo 59 de la Ley Nº 24.521.
ARTICULO 4º — Establécese que las Normas que se aprueban por la
presente, deberán ser comunicadas por parte de las autoridades
superiores de las jurisdicciones y entidades referidas en el Artículo
anterior, a los agentes que se desempeñan en las mismas, debiendo
disponer mecanismos para asegurar su comunicación al personal
ingresante.
ARTICULO 5° — Establécese que al aplicar el Formulario 2 “Información
detallada por Proceso” de la Metodología de Autoevaluación y
Diagnóstico de Procesos aprobada por Resolución SIGEN Nº 36 de fecha 1
de abril de 2011, deberán considerarse los elementos aportados por las
“Normas Generales de Control Interno para el Sector Público Nacional”
que se aprueban por la presente medida.
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dr. DANIEL G. REPOSO, Síndico General
de la Nación.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA —www.boletinoficial.gov.ar— y también podrán ser
consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767
- Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
(Nota Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)