MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

Resolución 1311/2014


Modifica Resolución.


Bs. As., 1/12/2014

VISTO el Expediente N° 1.153.709/2006 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, los Decretos N° 336 del 23 de marzo de 2006 y N° 84 del 23 de enero de 2014, el Convenio del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 27 del 19 de febrero de 2014, las Resoluciones del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 45 del 16 de enero de 2006 y sus modificatorias, N° 502 del 29 de mayo de 2006 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 336/06 se instituyó el SEGURO DE CAPACITACION Y EMPLEO, de base no contributiva, con el objeto de brindar apoyo a los trabajadores y trabajadoras desocupados en la búsqueda activa de empleo, en la actualización de sus competencias laborales, en su inserción en empleos de calidad y/o en el desarrollo de emprendimientos independientes.

Que el SEGURO DE CAPACITACION Y EMPLEO prevé la asignación de una prestación dineraria mensual para trabajadoras y trabajadores desocupados, el reconocimiento a los fines previsionales del tiempo de permanencia en el mismo y la participación de la trabajadora o el trabajador en acciones de formación profesional, de certificación de estudios formales, de entrenamiento para el trabajo, de orientación y apoyo a la búsqueda de empleo, y de asistencia a la inserción laboral, bajo relación de dependencia o en forma autónoma.

Que por el artículo 2° del Decreto N° 336/06, se estableció que una primera etapa el SEGURO DE CAPACITACION Y EMPLEO estaría destinado a las y los participantes del PROGRAMA JEFES DE HOGAR, creado por el Decreto N° 565 del 3 de abril de 2002, facultándose a este Ministerio a extender su cobertura a otras personas en situación de desempleo.

Que en ejercicio de la facultad conferida por el artículo 2° del Decreto N° 336/06, este Ministerio ha extendido la cobertura del SEGURO DE CAPACITACION Y EMPLEO a otros grupos de trabajadores y trabajadoras en situación de desempleo.

Que de acuerdo con lo establecido por el artículo 10 del Decreto N° 336/06, este Ministerio es la Autoridad de Aplicación del SEGURO DE CAPACITACION Y EMPLEO y se encuentra facultado para dictar las normas complementarias, aclaratorias y de aplicación y a realizar las adecuaciones necesarias para el mejor cumplimiento de sus objetivos.

Que por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 502/06 y sus modificatorias, se establecieron las condiciones de acceso y lineamientos generales del SEGURO DE CAPACITACION Y EMPLEO.

Que por el artículo 1° de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 502/06, se estableció que pueden acceder al SEGURO DE CAPACITACION Y EMPLEO trabajadoras y trabajadores desocupados de VEINTICINCO (25) o más años, o de DIECIOCHO (18) a VEINTICUATRO (24) años con estudios secundarios completos, que formen parte de algún grupo de trabajadoras y trabajadores desocupados definido por este Ministerio en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 2° del Decreto N° 336/06.

Que por el artículo 5° de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 502/06, reglamentario y complementario del artículo 7° del Decreto N° 336/06, se fijaron los plazos máximos en los que las y los participantes del SEGURO DE CAPACITACION Y EMPLEO que obtengan un empleo a través del PROGRAMA DE INSERCION LABORAL pueden continuar percibiendo la prestación dineraria prevista por el Decreto N° 336/06 como parte del subsidio al empleo previsto por el citado Programa.

Que en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 10 del Decreto N° 336/06 y para la aplicación coordinada del SEGURO DE CAPACITACION Y EMPLEO y del PROGRAMA DE INSERCION LABORAL, resulta pertinente prever que los plazos máximos antes mencionados se equipararán con los plazos máximos de participación que establezca la reglamentación del PROGRAMA DE INSERCION LABORAL, cuando estos últimos sean distintos.

Que por otra parte, mediante el Decreto N° 84/14 se creó el PROGRAMA DE RESPALDO A ESTUDIANTES ARGENTINOS (PROGRESAR) destinado a generar nuevas oportunidades de inclusión social y laboral para jóvenes en situación de vulnerabilidad a través de acciones integradas que permitan su capacitación e inserción laboral.

Que por el artículo 2° del Decreto N° 84/14 se creó, en el marco del citado Programa, la prestación PROGRESAR destinada a jóvenes entre DIECIOCHO (18) y VEINTICUATRO (24) años que tanto ellos como su grupo familiar se encuentren desocupados o se desempeñen en la economía informal o formal y tengan ingresos no superiores al Salario Mínimo, Vital y Móvil.

Que la prestación PROGRESAR consiste en una suma de dinero no contributiva y mensual que se abona a las y los jóvenes de DIECIOCHO (18) a VEINTICUATRO (24) años que deciden iniciar o completar su formación.

Que para acceder a dicha prestación, las y los jóvenes interesados deben acreditar la asistencia a una institución educativa de gestión estatal o a centros de formación acreditados ante este Ministerio.

Que el control de las condiciones de accesibilidad a la prestación PROGRESAR, así como su pago, se encuentran a cargo de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

Que por el artículo 16 del Decreto N° 84/14, se estableció que este Ministerio desarrollará acciones para el acompañamiento de los titulares de la prestación PROGRESAR a través del PROGRAMA JOVENES CON MAS Y MEJOR TRABAJO como así también mediante otras actividades o programas que tengan por objeto la capacitación e inserción laboral de jóvenes.

Que este Ministerio suscribió su Convenio N° 27/14 con la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL con el objeto de establecer un esquema coordinado de colaboración para la implementación del PROGRAMA DE RESPALDO A ESTUDIANTES ARGENTINOS (PROGRESAR) y su articulación con los programas y acciones de empleo y formación profesional ejecutados por esta cartera de Estado.

Que en virtud de lo antes expuesto y en el marco de la misión encomendada a este Ministerio por el artículo 16 del Decreto N° 84/14, resulta necesario reglamentar los mecanismos de articulación e integración del SEGURO DE CAPACITACION Y EMPLEO con el PROGRAMA DE RESPALDO A ESTUDIANTES ARGENTINOS (PROGRESAR) con el objetivo de fortalecer el impacto de sendas políticas públicas en aquellos jóvenes de DIECIOCHO (18) a VEINTICUATRO (24) años que participan del SEGURO DE CAPACITACION Y EMPLEO.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 7° y 10 del Decreto N° 336/06 y el artículo 16 del Decreto N° 84/14.

Por ello,

EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Sustitúyese el artículo 5° de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 502/06, por el siguiente:

“ARTICULO 5°.- Las y los participantes del SEGURO DE CAPACITACION Y EMPLEO que obtengan un empleo a través del PROGRAMA DE INSERCION LABORAL continuarán percibiendo la prestación dineraria mensual establecida por el artículo 3°, inciso 1), del Decreto N° 336/06, la cual será contabilizada como parte de la ayuda económica mensual prevista por el citado Programa.

Los plazos máximos previstos por el artículo 7° del Decreto N° 336/06 se equiparán con los plazos máximos de participación que establezca la reglamentación del PROGRAMA DE INSERCION LABORAL, cuando estos últimos sean distintos.”

ARTICULO 2° — Sustitúyese el artículo 9° de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 502/06, por el siguiente:

“ARTICULO 9°.- Las y los participantes del SEGURO DE CAPACITACION Y EMPLEO que asistan a cursos o talleres formativos podrán percibir ayudas o incentivos económicos adicionales, o que integren, a la prestación dineraria mensual prevista por el artículo 3°, inciso 1), del Decreto N° 336/06, conforme lo establezca la SECRETARIA DE EMPLEO.

Cuando se trate de participantes de DIECIOCHO (18) a VEINTICUATRO (24) años que asistan a cursos o talleres formativos reconocidos por el PROGRAMA DE RESPALDO A ESTUDIANTES ARGENTINOS (PROGRESAR), la SECRETARIA DE EMPLEO remitirá la información de los mismos a la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL para su inclusión en dicho Programa, de acuerdo con los circuitos convenidos por este Ministerio y la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

La SECRETARIA DE EMPLEO fijará las reglas de compatibilidad e integración de las prestaciones dinerarias previstas por el SEGURO DE CAPACITACION Y EMPLEO con la prestación PROGRESAR.”

ARTICULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. CARLOS A. TOMADA, Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.