MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Resolución 1311/2014
Modifica Resolución.
Bs. As., 1/12/2014
VISTO el Expediente N° 1.153.709/2006 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, los Decretos N° 336 del 23 de marzo
de 2006 y N° 84 del 23 de enero de 2014, el Convenio del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 27 del 19 de febrero de 2014, las
Resoluciones del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 45
del 16 de enero de 2006 y sus modificatorias, N° 502 del 29 de mayo de
2006 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 336/06 se instituyó el SEGURO DE CAPACITACION Y
EMPLEO, de base no contributiva, con el objeto de brindar apoyo a los
trabajadores y trabajadoras desocupados en la búsqueda activa de
empleo, en la actualización de sus competencias laborales, en su
inserción en empleos de calidad y/o en el desarrollo de emprendimientos
independientes.
Que el SEGURO DE CAPACITACION Y EMPLEO prevé la asignación de una
prestación dineraria mensual para trabajadoras y trabajadores
desocupados, el reconocimiento a los fines previsionales del tiempo de
permanencia en el mismo y la participación de la trabajadora o el
trabajador en acciones de formación profesional, de certificación de
estudios formales, de entrenamiento para el trabajo, de orientación y
apoyo a la búsqueda de empleo, y de asistencia a la inserción laboral,
bajo relación de dependencia o en forma autónoma.
Que por el artículo 2° del Decreto N° 336/06, se estableció que una
primera etapa el SEGURO DE CAPACITACION Y EMPLEO estaría destinado a
las y los participantes del PROGRAMA JEFES DE HOGAR, creado por el
Decreto N° 565 del 3 de abril de 2002, facultándose a este Ministerio a
extender su cobertura a otras personas en situación de desempleo.
Que en ejercicio de la facultad conferida por el artículo 2° del
Decreto N° 336/06, este Ministerio ha extendido la cobertura del SEGURO
DE CAPACITACION Y EMPLEO a otros grupos de trabajadores y trabajadoras
en situación de desempleo.
Que de acuerdo con lo establecido por el artículo 10 del Decreto N°
336/06, este Ministerio es la Autoridad de Aplicación del SEGURO DE
CAPACITACION Y EMPLEO y se encuentra facultado para dictar las normas
complementarias, aclaratorias y de aplicación y a realizar las
adecuaciones necesarias para el mejor cumplimiento de sus objetivos.
Que por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL N° 502/06 y sus modificatorias, se establecieron las condiciones
de acceso y lineamientos generales del SEGURO DE CAPACITACION Y EMPLEO.
Que por el artículo 1° de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 502/06, se estableció que pueden acceder
al SEGURO DE CAPACITACION Y EMPLEO trabajadoras y trabajadores
desocupados de VEINTICINCO (25) o más años, o de DIECIOCHO (18) a
VEINTICUATRO (24) años con estudios secundarios completos, que formen
parte de algún grupo de trabajadoras y trabajadores desocupados
definido por este Ministerio en ejercicio de las facultades conferidas
por el artículo 2° del Decreto N° 336/06.
Que por el artículo 5° de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 502/06, reglamentario y complementario del
artículo 7° del Decreto N° 336/06, se fijaron los plazos máximos en los
que las y los participantes del SEGURO DE CAPACITACION Y EMPLEO que
obtengan un empleo a través del PROGRAMA DE INSERCION LABORAL pueden
continuar percibiendo la prestación dineraria prevista por el Decreto
N° 336/06 como parte del subsidio al empleo previsto por el citado
Programa.
Que en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 10 del
Decreto N° 336/06 y para la aplicación coordinada del SEGURO DE
CAPACITACION Y EMPLEO y del PROGRAMA DE INSERCION LABORAL, resulta
pertinente prever que los plazos máximos antes mencionados se
equipararán con los plazos máximos de participación que establezca la
reglamentación del PROGRAMA DE INSERCION LABORAL, cuando estos últimos
sean distintos.
Que por otra parte, mediante el Decreto N° 84/14 se creó el PROGRAMA DE
RESPALDO A ESTUDIANTES ARGENTINOS (PROGRESAR) destinado a generar
nuevas oportunidades de inclusión social y laboral para jóvenes en
situación de vulnerabilidad a través de acciones integradas que
permitan su capacitación e inserción laboral.
Que por el artículo 2° del Decreto N° 84/14 se creó, en el marco del
citado Programa, la prestación PROGRESAR destinada a jóvenes entre
DIECIOCHO (18) y VEINTICUATRO (24) años que tanto ellos como su grupo
familiar se encuentren desocupados o se desempeñen en la economía
informal o formal y tengan ingresos no superiores al Salario Mínimo,
Vital y Móvil.
Que la prestación PROGRESAR consiste en una suma de dinero no
contributiva y mensual que se abona a las y los jóvenes de DIECIOCHO
(18) a VEINTICUATRO (24) años que deciden iniciar o completar su
formación.
Que para acceder a dicha prestación, las y los jóvenes interesados
deben acreditar la asistencia a una institución educativa de gestión
estatal o a centros de formación acreditados ante este Ministerio.
Que el control de las condiciones de accesibilidad a la prestación
PROGRESAR, así como su pago, se encuentran a cargo de la ADMINISTRACION
NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.
Que por el artículo 16 del Decreto N° 84/14, se estableció que este
Ministerio desarrollará acciones para el acompañamiento de los
titulares de la prestación PROGRESAR a través del PROGRAMA JOVENES CON
MAS Y MEJOR TRABAJO como así también mediante otras actividades o
programas que tengan por objeto la capacitación e inserción laboral de
jóvenes.
Que este Ministerio suscribió su Convenio N° 27/14 con la
ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL con el objeto de
establecer un esquema coordinado de colaboración para la implementación
del PROGRAMA DE RESPALDO A ESTUDIANTES ARGENTINOS (PROGRESAR) y su
articulación con los programas y acciones de empleo y formación
profesional ejecutados por esta cartera de Estado.
Que en virtud de lo antes expuesto y en el marco de la misión
encomendada a este Ministerio por el artículo 16 del Decreto N° 84/14,
resulta necesario reglamentar los mecanismos de articulación e
integración del SEGURO DE CAPACITACION Y EMPLEO con el PROGRAMA DE
RESPALDO A ESTUDIANTES ARGENTINOS (PROGRESAR) con el objetivo de
fortalecer el impacto de sendas políticas públicas en aquellos jóvenes
de DIECIOCHO (18) a VEINTICUATRO (24) años que participan del SEGURO DE
CAPACITACION Y EMPLEO.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por los artículos 7° y 10 del Decreto N° 336/06 y el
artículo 16 del Decreto N° 84/14.
Por ello,
EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Sustitúyese el artículo 5° de la Resolución del
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 502/06, por el
siguiente:
“ARTICULO 5°.- Las y los participantes del SEGURO DE CAPACITACION Y
EMPLEO que obtengan un empleo a través del PROGRAMA DE INSERCION
LABORAL continuarán percibiendo la prestación dineraria mensual
establecida por el artículo 3°, inciso 1), del Decreto N° 336/06, la
cual será contabilizada como parte de la ayuda económica mensual
prevista por el citado Programa.
Los plazos máximos previstos por el artículo 7° del Decreto N° 336/06
se equiparán con los plazos máximos de participación que establezca la
reglamentación del PROGRAMA DE INSERCION LABORAL, cuando estos últimos
sean distintos.”
ARTICULO 2° — Sustitúyese el artículo 9° de la Resolución del
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 502/06, por el
siguiente:
“ARTICULO 9°.- Las y los participantes del SEGURO DE CAPACITACION Y
EMPLEO que asistan a cursos o talleres formativos podrán percibir
ayudas o incentivos económicos adicionales, o que integren, a la
prestación dineraria mensual prevista por el artículo 3°, inciso 1),
del Decreto N° 336/06, conforme lo establezca la SECRETARIA DE EMPLEO.
Cuando se trate de participantes de DIECIOCHO (18) a VEINTICUATRO (24)
años que asistan a cursos o talleres formativos reconocidos por el
PROGRAMA DE RESPALDO A ESTUDIANTES ARGENTINOS (PROGRESAR), la
SECRETARIA DE EMPLEO remitirá la información de los mismos a la
ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL para su inclusión en
dicho Programa, de acuerdo con los circuitos convenidos por este
Ministerio y la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.
La SECRETARIA DE EMPLEO fijará las reglas de compatibilidad e
integración de las prestaciones dinerarias previstas por el SEGURO DE
CAPACITACION Y EMPLEO con la prestación PROGRESAR.”
ARTICULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dr. CARLOS A. TOMADA, Ministro de
Trabajo, Empleo y Seguridad Social.