Ministerio del Interior y Transporte

SISTEMA UNICO DE BOLETO ELECTRONICO

Resolución 1535/2014

Acta Acuerdo para la implementación del Sistema Unico de Boleto Electrónico. Aprobación.

Bs. As., 4/12/2014

VISTO el Expediente Nº S02:0119640/2014 del registro de este Ministerio, y

CONSIDERANDO:

Que el inciso c) del apartado 8 del artículo 29 de la Ley de Tránsito Nº 24.449 establece que las unidades que se destinen al servicio de transporte urbano de pasajeros en ciudades con alta densidad de tránsito deberán contar con un equipo especial para el cobro de pasajes o bien dicha tarea debe estar a cargo de una persona distinta de la que conduce.

Que el Decreto Nº 1149 de fecha 8 de julio de 1992 prevé que la percepción de la tarifa aplicada a los servicios públicos de transporte por automotor de pasajeros de corta y media distancia, urbano y suburbano, deberá efectuarse en una primera etapa, mediante un sistema de importe exacto empleando equipos automáticos que permitan la utilización de monedas de curso legal debiéndose prever la emisión, en cada caso, del comprobante de pago del boleto correspondiente, advirtiendo que la medida se adopta sin perjuicio de análisis posteriores que posibiliten la incorporación de tecnologías más avanzadas.

Que por el artículo 12 del Decreto Nº 976 de fecha 31 de julio de 2001 se creó el fideicomiso constituido por los recursos provenientes de la Tasa sobre el Gasoil, creada por el artículo 4º del Decreto Nº 802 de fecha 15 de junio de 2001, modificada por el artículo 3º del Decreto Nº 976/01 y los recursos que en su caso le asigne el ESTADO NACIONAL, entre otros bienes.

Que el artículo 13, inciso b) del Decreto Nº 976/01 determina que a los efectos de dicho decreto debe entenderse que fiduciario es el BANCO DE LA NACION ARGENTINA.

Que por el artículo 4° del Decreto Nº 652 de fecha 19 de abril de 2002 se estableció el régimen de compensaciones tarifarias al sistema de servicio público de transporte automotor de pasajeros de áreas urbanas y suburbanas bajo jurisdicción nacional.

Que en el último párrafo del artículo 5° del decreto citado en el considerando anterior se facultó a la SECRETARIA DE TRANSPORTE entonces dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS a celebrar convenios con autoridades provinciales y/o municipales para incluir en el SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU) líneas de transporte afectadas al servicio público por automotor urbano de pasajeros de dichas jurisdicciones, los cuales fueron suscriptos durante el año 2004.

Que por el artículo 4º de la Resolución Conjunta Nº 18 del entonces MINISTERIO DE LA PRODUCCION y Nº 84 del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA de fecha 13 de junio de 2002, se designaron como beneficiarios del fideicomiso creado por el artículo 12 del Decreto Nº 976/01 a los Estados Provinciales de la NACION ARGENTINA, para posibilitar la aplicación de los bienes fideicomitidos a líneas de transporte afectadas al servicio público por automotor regular urbano y suburbano de pasajeros sujetos a Jurisdicción Provincial o Municipal de su territorio, quienes resultan destinatarios finales de los regímenes de compensaciones tarifarias, de conformidad con lo establecido en el Decreto Nº 652/02, normas concordantes y complementarias.

Que el artículo 15 de la Ley Nº 26.028 ha ratificado en forma expresa los Decretos Nros. 976/01 y 652/02 así como también las normas complementarias dictadas en su consecuencia, consignadas en los considerandos que preceden.

Que el artículo 1° del Decreto Nº 678 de fecha 30 de mayo de 2006 establece el REGIMEN DE COMPENSACIONES COMPLEMENTARIAS (RCC) al SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU), destinado a compensar los incrementos de costos incurridos por las empresas de servicios de transporte público de pasajeros por automotor de carácter urbano y suburbano bajo jurisdicción nacional que prestan servicios en el ámbito geográfico delimitado por el artículo 2° de la Ley Nº 25.031 y en la órbita de las unidades administrativas establecidas por la Resolución Nº 168 de fecha 7 de diciembre de 1995 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE entonces dependiente del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS en el marco de lo dispuesto por el artículo 2º del Decreto Nº 656 de fecha 29 de abril de 1994.

Que el artículo 3° del Decreto Nº 678/06 dispone que los fondos del Presupuesto Nacional que se asignen para el cumplimiento de lo establecido por el artículo 1° de dicho decreto serán transferidos al fideicomiso creado por el artículo 12 del Decreto Nº 976/01, ratificado por los artículos 14 y 15 de la Ley Nº 26.028 en los términos del inciso e) del artículo 20 del decreto citado, para ser aplicados mediante la apertura de una cuenta de segundo grado denominada REGIMEN DE COMPENSACIONES COMPLEMENTARIAS (RCC), resultando sus beneficiarios los indicados en el artículo 1º del Decreto Nº 678/06.

Que el artículo 6° del Decreto Nº 678/06 facultó a la SECRETARIA DE TRANSPORTE entonces dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS a otorgar, con carácter provisorio y sujeto a los términos, condiciones y criterios que la misma establezca, hasta tanto fije el procedimiento definitivo a aplicar, idéntico tratamiento al establecido por los artículos 6° y 9° del Decreto Nº 564 de fecha 1 de junio de 2005, respecto de la aplicación de los fondos del REGIMEN DE COMPENSACIONES COMPLEMENTARIAS (RCC) del SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU) previstos en los artículos 1°, 2° y 3° del Decreto Nº 678/06 a las empresas de transporte público de pasajeros por automotor de carácter urbano y suburbano bajo jurisdicción provincial y municipal dentro del ámbito geográfico determinado por el artículo 2° de la Ley Nº 25.031 y en las unidades administrativas establecidas por la Resolución Nº 168/95 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE entonces dependiente del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

Que por el artículo 3° del Decreto Nº 98 de fecha 6 de febrero de 2007 se sustituye el artículo 2° del Decreto Nº 1488 de fecha 26 de octubre de 2004 y modificatorios, facultando a la SECRETARIA DE TRANSPORTE entonces dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS a disponer el uso de la Reserva de Liquidez hasta un SIETE POR CIENTO (7%) que en concepto de Impuesto sobre el Gasoil ingresen al SISTEMA DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE (SIT) durante el plazo establecido en el artículo 1° del citado decreto, a fin de afectar dichos recursos, con carácter provisorio y sujeto a los términos y condiciones que la misma establezca, como refuerzo de las compensaciones tarifarias a las empresas no incluidas en los artículos 1° y 6° del Decreto Nº 678/06.

Que el artículo 8° del Decreto Nº 98/07 instruye a la SECRETARIA DE TRANSPORTE entonces dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS a implementar, respecto de todas las empresas beneficiarias del SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU), un sistema de seguimiento vehicular que permita verificar la concordancia entre los kilómetros realizados por cada operador y los informados con carácter de Declaración Jurada por cada jurisdicción y que sirven de base para la asignación de los subsidios que perciben las mismas.

Que asimismo, en dicho artículo del Decreto Nº 98/07 se dispone que el sistema a implementar para las empresas beneficiarias del REGIMEN DE COMPENSACIONES COMPLEMENTARIAS (RCC) al SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU), deberá incluir la verificación de la totalidad de los parámetros que compongan la fórmula de distribución del subsidio, debiendo las jurisdicciones involucradas efectuar las modificaciones normativas necesarias que permitan la coordinación regulatoria interjurisdiccional, con el objeto de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 5° del Decreto Nº 678/06 y a lo dispuesto en el Decreto Nº 98/07.

Que en este marco, se dictó el Decreto Nº 84 de fecha 4 de febrero de 2009, que en su artículo 1° ordena la implementación de un SISTEMA UNICO DE BOLETO ELECTRONICO (S.U.B.E.) como medio de percepción de la tarifa para el acceso a la totalidad de los servicios de transporte público automotor, ferroviario de superficie y subterráneo de pasajeros de carácter urbano y suburbano.

Que el SISTEMA UNICO DE BOLETO ELECTRONICO (S.U.B.E.) tiene como objetivo primordial facilitar el acceso al sistema de transporte público mediante una herramienta tecnológica de utilización masiva que soslaye los inconvenientes que presentan otros sistemas de pago vigentes, lo que permite mejorar la calidad de vida de los usuarios y de la población en general, en el entendimiento que la prestación del servicio público de transporte, por su difundido y masivo uso, es una de aquellas actividades que mayor incidencia tienen en ésta.

Que con la implementación del SISTEMA UNICO DE BOLETO ELECTRONICO (S.U.B.E.), el ESTADO NACIONAL cuenta con mejor información sobre movilidad de los usuarios del sistema de transporte, sobre cantidad de pasajeros transportados, como asimismo sobre distancias recorridas, entre otras; lo cual permite fortalecer las tareas de planificación, de control de la calidad de los servicios y de fiscalización del sistema de transporte.

Que en el artículo 6° del Decreto Nº 84/09 se establece que el sistema debe coexistir con los medios de pago vigentes por un lapso prudencial, consistiendo en la implementación de un sistema electrónico de cobro de pasajes, el cual debe garantizar que cualquier usuario, en cualquier momento del día, pueda acceder al transporte público, permitiendo al propio tiempo lograr una adecuada adaptación de todos los usuarios al nuevo sistema de pago.

Que la medida erige en calidad de Autoridad de Aplicación del SISTEMA UNICO DE BOLETO ELECTRONICO (S.U.B.E.) a la SECRETARIA DE TRANSPORTE entonces dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS y en carácter de agente de gestión y administración al BANCO DE LA NACION ARGENTINA, organismo autárquico que funciona en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.

Que en la cláusula quinta del CONVENIO MARCO SISTEMA UNICO DE BOLETO ELECTRONICO suscripto entre la SECRETARIA DE TRANSPORTE entonces dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS y el BANCO DE LA NACION ARGENTINA con fecha 16 de marzo de 2009, aprobado por el Decreto Nº 1479 de fecha 19 de octubre de 2009, se establece que el BANCO DE LA NACION ARGENTINA declara que efectuará a través de NACION SERVICIOS SOCIEDAD ANONIMA la conducción del proyecto SISTEMA UNICO DE BOLETO ELECTRONICO (S.U.B.E.) como emisor, administrador y procesador de la tarjeta de proximidad, sin contacto, de valor almacenado, atendiendo a lo cual dicha sociedad efectuará los desarrollos tecnológicos pertinentes para manejar el procesamiento, la recaudación, el clearing y el back office del servicio y las contrataciones de los elementos necesarios para organizar, implementar, gestionar y administrar el SISTEMA UNICO DE BOLETO ELECTRONICO (S.U.B.E.).

Que el artículo 5° del Decreto Nº 84/09 dispone que la implementación del SISTEMA UNICO DE BOLETO ELECTRONICO (S.U.B.E.), alcanzará inicialmente a los beneficiarios del sistema de compensaciones al transporte público de pasajeros automotor y ferroviario creado por el Decreto Nº 652/02 y del REGIMEN DE COMPENSACIONES COMPLEMENTARIAS (R.C.C.), creado por el artículo 1° del Decreto Nº 678/06.

Que el CONVENIO MARCO SISTEMA UNICO DE BOLETO ELECTRONICO suscripto entre la SECRETARIA DE TRANSPORTE entonces dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS y el BANCO DE LA NACION ARGENTINA con fecha 16 de marzo de 2009, aprobado por el Decreto Nº 1479 de fecha 19 de octubre de 2009, estableció que con el objeto de dar cumplimiento a lo ordenado por el artículo 5° del Decreto Nº 84/09, la organización, implementación, puesta en funcionamiento, gestión y administración del SISTEMA UNICO DE BOLETO ELECTRONICO (S.U.B.E.) alcanzará en una primera etapa, a los servicios de transporte público de pasajeros que se desarrollan en la REGION METROPOLITANA DE BUENOS AIRES.

Que en este marco, mediante la Resolución Nº 162 de fecha 27 de julio de 2010 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE entonces dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, se aprobó el Cronograma Nº 1 de Instalación del SISTEMA UNICO DE BOLETO ELECTRONICO en las líneas afectadas a servicios de transporte automotor urbano y suburbano de pasajeros que operan en la referida REGION METROPOLITANA DE BUENOS AIRES.

Que teniendo en cuenta lo precedentemente expuesto, resulta necesario en esta instancia, en el marco de lo dispuesto en el artículo 8° del Decreto Nº 98/07 y en el artículo 1° del Decreto Nº 84/09, requerir a las provincias y a los municipios en cuya jurisdicción operen empresas destinatarias de la COMPENSACION COMPLEMENTARIA PROVINCIAL (CCP), conforme a lo dispuesto en el artículo 3° del Decreto Nº 98/07, que prestan servicios urbanos y suburbanos de transporte público automotor de pasajeros en las ciudades capitales de provincia y/o en aquellas ciudades que cuenten con una población que supere los DOSCIENTOS MIL (200.000) habitantes, según el censo de población del año 2010, que adopten las medidas necesarias a los fines de que dichas empresas implementen el SISTEMA UNICO DE BOLETO ELECTRONICO (S.U.B.E.).

Que a tales fines, la SECRETARIA DE TRANSPORTE de este Ministerio establecerá el Cronograma de Instalación Nº 2 del SISTEMA UNICO DE BOLETO ELECTRONICO, al que deberán sujetarse las provincias y/o municipios en cuestión.

Que corresponde en esta instancia aprobar el modelo de “ACTA ACUERDO PARA LA IMPLEMENTACION DEL SISTEMA UNICO DE BOLETO ELECTRONICO” a ser suscripta por las provincias y/o los municipios, la SECRETARIA DE TRANSPORTE de este Ministerio y NACION SERVICIOS SOCIEDAD ANONIMA, a fin de implementar dicho sistema dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días desde la fecha de suscripción de la mencionada acta.

Que en el inciso g) del artículo 2° de la Resolución Nº 337 de fecha 21 de mayo de 2004 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE entonces dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS se estipula que para acceder y mantener el derecho a la percepción de los bienes fideicomitidos del SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU), a partir de la publicación de la misma, cada beneficiario deberá observar los requisitos establecidos en el artículo 8° de la Resolución Conjunta Nº 18/02 del entonces MINISTERIO DE LA PRODUCCION y Nº 84/02 del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA y en el artículo 3° de la Resolución Nº 111 de fecha 2 de septiembre de 2002 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE entonces dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, como asimismo deberá tener implementado en las unidades el SISTEMA UNICO DE BOLETO ELECTRONICO (S.U.B.E.), previsto en el Decreto Nº 84/09 y su normativa accesoria y complementaria, conforme a los Cronogramas de Instalación que a tal efecto apruebe o haya aprobado la SECRETARIA DE TRANSPORTE.

Que también en el inciso d) del artículo 3° de la Resolución Nº 23 de fecha 23 de julio de 2003 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE entonces dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS se establece que para acceder y mantener el beneficio del precio diferencial del gasoil, las empresas deberán tener implementados en las unidades, el SISTEMA UNICO DE BOLETO ELECTRONICO (S.U.B.E.), previsto en el Decreto Nº 84/09 y normativa accesoria y complementaria, conforme a los Cronogramas de Instalación que a tal efecto apruebe la SECRETARIA DE TRANSPORTE.

Que en dicho marco, resulta necesario disponer que el cumplimiento efectivo de lo dispuesto en la presente medida, será una condición necesaria para acceder y mantener el derecho a la percepción de los bienes fideicomitidos del SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU) y el beneficio del precio diferencial del gasoil, conforme a lo estipulado en el inciso g) del artículo 2° de la Resolución Nº 337 de fecha 21 de mayo de 2004 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE entonces dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS y en el inciso d) del artículo 3° de la Resolución Nº 23 de fecha 23 de julio de 2003 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE entonces dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.

Que se ha constatado en distintas ciudades del país la implementación de diferentes sistemas locales de percepción de tarifa a través de tarjetas o boletos electrónicos, considerándose apropiado que dichos sistemas subsistan en la medida que en términos de resultados para los usuarios y en la información producida, los mismos sean similares a los obtenidos a través del SISTEMA UNICO DE BOLETO ELECTRONICO (S.U.B.E.).

Que en consecuencia, es necesario establecer que las provincias y/o municipios que a la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución, tengan en funcionamiento sistemas de pago electrónico de tarifas para los servicios urbanos y suburbanos de transporte público automotor de pasajeros bajo jurisdicción provincial o municipal, prestados por empresas beneficiarias de la COMPENSACION COMPLEMENTARIA PROVINCIAL (CCP), en el marco de lo dispuesto en el artículo 3° del Decreto Nº 98/07, deberán adoptar en un plazo de NOVENTA (90) días a partir de la publicación de la presente en el Boletín Oficial, las medidas necesarias a fin de que dichos sistemas suministren información fidedigna análoga a la del SISTEMA UNICO DE BOLETO ELECTRONICO (S.U.B.E.) respecto de la cantidad de boletos expedidos (usos), recaudación por la venta de boletos (importes totales en pesos por uso), parque automotor (unidades) y kilometraje recorrido (GPS).

Que la información obtenida de los sistemas de pago electrónico y del SISTEMA UNICO DE BOLETO ELECTRONICO (S.U.B.E.) deberá ser remitida en las formas y en los plazos que se fijan en la presente.

Que teniendo en cuenta la importancia que dicha información reviste para la implementación de políticas en materia de transporte, en caso de incumplimiento por parte de las provincias y/o municipios de la remisión de la misma, la SECRETARIA DE TRANSPORTE de este Ministerio, en su calidad de Autoridad de Aplicación del SISTEMA UNICO DE BOLETO ELECTRONICO (S.U.B.E.), quedará facultada para retener de las acreencias que corresponda liquidar mensualmente por las compensaciones un porcentaje de hasta el CIENTO POR CIENTO (100%), hasta el efectivo cumplimiento de sus obligaciones.

Que sin perjuicio de lo hasta aquí expuesto, se considera oportuno avanzar en la elaboración de un diagnóstico de los diferentes sistemas de pago electrónico de tarifa para los servicios urbanos y suburbanos de transporte público automotor de pasajeros bajo jurisdicción provincial o municipal, relevando las capacidades tecnológicas de los mismos a los fines de homogeneizar su funcionamiento con el SISTEMA UNICO DE BOLETO ELECTRONICO (S.U.B.E.).

Que resulta necesario en esta instancia incorporar al Cronograma Nº 2 de Instalación del SISTEMA UNICO DE BOLETO ELECTRONICO que la SECRETARIA DE TRANSPORTE de este Ministerio establezca al efecto, a las líneas afectadas a servicios de transporte automotor urbano y suburbano de pasajeros interprovinciales bajo jurisdicción nacional, que resulten beneficiarias del sistema de compensaciones creado por el Decreto Nº 652/02, que prestan sus servicios en las unidades administrativas establecidas por la Resolución Nº 168/95 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE entonces dependiente del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS en el marco de lo dispuesto por el artículo 2° del Decreto Nº 656/94, y que no han sido incluidas en el Cronograma Nº 1 de instalación del SISTEMA UNICO DE BOLETO ELECTRONICO aprobado por la Resolución Nº 162/10 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE entonces dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.

Que asimismo, se considera necesario establecer que las provincias y/o los municipios podrán implementar el SISTEMA UNICO DE BOLETO ELECTRONICO (S.U.B.E.) en las empresas de servicios urbanos y suburbanos de transporte público automotor de pasajeros bajo jurisdicción provincial o municipal que operen en ciudades no alcanzadas por la presente resolución, previa autorización de la SECRETARIA DE TRANSPORTE de este Ministerio.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 8° del Decreto Nº 98 de fecha 6 de febrero de 2007 y por el artículo 2º del Decreto Nº 84 de fecha 4 de febrero de 2009.

Por ello,

EL MINISTRO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE

RESUELVE:

Artículo 1° — Las provincias y los municipios en cuya jurisdicción operen empresas destinatarias de la COMPENSACION COMPLEMENTARIA PROVINCIAL (CCP), en el marco de lo dispuesto en el artículo 3° del Decreto Nº 98 de fecha 6 de febrero de 2007, que presten servicios urbanos y suburbanos de transporte público automotor de pasajeros en las ciudades capitales de provincia y/o en aquellas ciudades que cuenten con una población que supere los DOSCIENTOS MIL (200.000) habitantes, según el censo de población del año 2010, deberán adoptar las medidas necesarias a los fines de que dichas empresas implementen el SISTEMA UNICO DE BOLETO ELECTRONICO (S.U.B.E.) conforme a lo dispuesto en el artículo 1° del Decreto Nº 84 de fecha 4 de febrero de 2009 y en el artículo 8º del Decreto Nº 98 de fecha 6 de febrero de 2007 y al Cronograma de Instalación Nº 2 del SISTEMA UNICO DE BOLETO ELECTRONICO que la SECRETARIA DE TRANSPORTE dependiente del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE establezca al efecto.

(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 651/2015 del Ministerio del Interior y Transporte B.O. 4/5/2015 se establece que los usuarios de los sistemas de transporte público por automotor comprendidos en los artículos 1° y 10 de la presente Resolución que hayan implementado el SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.), que cuenten con la tarjeta de dicho sistema y que pertenezcan a los grupos de afinidad detallados en el artículo 5° de la Resolución N° 975/2012 del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, abonarán a partir de la publicación de la presente medida, los montos establecidos para la tarifa de dicho servicio con un descuento del CUARENTA POR CIENTO (40%).)

Art. 2° — Apruébase el modelo de “ACTA ACUERDO PARA LA IMPLEMENTACION DEL SISTEMA UNICO DE BOLETO ELECTRONICO” que como Anexo I forma parte integrante de la presente medida, a ser suscripta por las provincias y/o por los municipios en cuyo ámbito geográfico prestan servicios las empresas a las que se hace referencia en el artículo 1° de esta resolución, la SECRETARIA DE TRANSPORTE dependiente del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE y NACION SERVICIOS SOCIEDAD ANONIMA, a fin de implementar el mencionado sistema.

Art. 3° — El SISTEMA UNICO DE BOLETO ELECTRONICO (S.U.B.E.) que se ordena adoptar conforme a lo dispuesto por el artículo 1° de la presente resolución, deberá implementarse dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días contados desde la fecha de suscripción del “ACTA ACUERDO PARA LA IMPLEMENTACION DEL SISTEMA UNICO DE BOLETO ELECTRONICO”, y conforme al Cronograma de Instalación Nº 2 del SISTEMA UNICO DE BOLETO ELECTRONICO que la SECRETARIA DE TRANSPORTE dependiente del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE establezca al efecto.

Art. 4° — El cumplimiento efectivo de lo dispuesto en los artículos 1º y 3° de la presente resolución, será una condición necesaria para acceder y mantener el derecho a la percepción de los bienes fideicomitidos del SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU) y el beneficio del precio diferencial del gasoil, conforme a lo estipulado en el inciso g) del artículo 2° de la Resolución Nº 337 de fecha 21 de mayo de 2004 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE entonces dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS y en el inciso d) del artículo 3° de la Resolución Nº 23 de fecha 23 de julio de 2003 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE entonces dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.

Art. 5° — Las provincias y/o municipios que a la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución, tengan en funcionamiento sistemas de pago electrónico de tarifas para los servicios urbanos y suburbanos de transporte público automotor de pasajeros bajo jurisdicción provincial o municipal, prestados por empresas beneficiarios de la COMPENSACION COMPLEMENTARIA PROVINCIAL (CCP) en el marco de lo dispuesto en el artículo 3° del Decreto Nº 98 de fecha 6 de febrero de 2007, deberán adoptar, en un plazo de NOVENTA (90) días a partir de la publicación de la presente en el Boletín Oficial, las medidas necesarias a fin de que dichos sistemas suministren información fidedigna análoga a la del SISTEMA UNICO DE BOLETO ELECTRONICO (S.U.B.E.) respecto de la cantidad de boletos expedidos (usos), recaudación por la venta de boletos (importes totales en pesos por uso), parque automotor (unidades) y kilometraje recorrido (GPS).

Art. 6° — La información que surja de los sistemas de pago electrónico a los que hace referencia el artículo 5° de la presente resolución y del SISTEMA UNICO DE BOLETO ELECTRONICO (S.U.B.E.) deberá ser remitida mensualmente a la SECRETARIA DE TRANSPORTE dependiente del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE por la máxima autoridad con competencia en materia de transporte de la provincia y/o municipios obligados, antes del día QUINCE (15) de cada mes siguiente al período informado, de conformidad al modelo de formulario que como Anexo II se aprueba por la presente.

La falta de remisión de dicha información en las formas y en el plazo estipulados en el presente artículo, facultará a la SECRETARIA DE TRANSPORTE dependiente del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE a retener de las acreencias que corresponda liquidar mensualmente por las compensaciones un porcentaje de hasta el CIENTO POR CIENTO (100%), respecto de las empresas cuya información no haya sido remitida y hasta el efectivo cumplimiento de sus obligaciones.

Art. 7° — A los fines de compatibilizar la totalidad de los sistemas de pago electrónico vigentes en el país, la SECRETARIA DE TRANSPORTE dependiente del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, NACION SERVICIOS SOCIEDAD ANONIMA y la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARIA DE TRANSPORTE dependiente del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, tendrán a su cargo la elaboración de un diagnóstico de los sistemas de pago electrónico de tarifas para los servicios urbanos y suburbanos de transporte público automotor de pasajeros bajo jurisdicción provincial o municipal, relevando las capacidades de los mismos a los fines de homogeneizar su funcionamiento con el SISTEMA UNICO DE BOLETO ELECTRONICO (S.U.B.E.). Las provincias y/o los municipios y las empresas involucradas deberán prestar la colaboración necesaria a dichos fines.

Art. 8° — Las empresas de transporte automotor urbano y suburbano de pasajeros interprovinciales bajo jurisdicción nacional que resulten beneficiarias del sistema de compensaciones tarifarias creado por el Decreto Nº 652 de fecha 19 de abril de 2002, que prestan sus servicios en las unidades administrativas establecidas por la Resolución Nº 168 de fecha 7 de diciembre de 1995 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE entonces dependiente del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS en el marco de lo dispuesto por el artículo 2° del Decreto Nº 656 de fecha 29 de abril de 1994, deberán implementar el SISTEMA UNICO DE BOLETO ELECTRONICO (S.U.B.E.) creado por el Decreto Nº 84 de fecha 4 de febrero de 2009, en las unidades afectadas al servicio. La SECRETARIA DE TRANSPORTE dependiente del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE incluirá dicha implementación en el Cronograma de Instalación Nº 2 del SISTEMA UNICO DE BOLETO ELECTRONICO que la SECRETARIA DE TRANSPORTE dependiente del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE establezca al efecto.

Art. 9° — Los gastos que demande la implementación de lo ordenado por los artículos 1° y 8° de la presente resolución serán atendidos con fondos provenientes del TESORO NACIONAL, los que deberán ser transferidos al Fideicomiso creado por el Decreto Nº 976 de fecha 31 de julio de 2001, ratificado por los artículos 14 y 15 de la Ley Nº 26.028, para ser aplicados respectivamente, con cargo al régimen de COMPENSACION COMPLEMENTARIA PROVINCIAL (CCP) y al REGIMEN DE COMPENSACIONES COMPLEMENTARIAS (RCC) según corresponda.

Art. 10. — Las provincias y/o los municipios podrán implementar el SISTEMA UNICO DE BOLETO ELECTRONICO (S.U.B.E.) en las empresas de servicios urbanos y suburbanos de transporte público automotor de pasajeros bajo jurisdicción provincial o municipal que operen en ciudades no incluidas en el artículo 1º de la presente resolución, previa autorización de la SECRETARIA DE TRANSPORTE dependiente del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE.

Art. 11. — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Aníbal F. Randazzo.

(Nota Infoleg: por art. 4° de la Resolución N° 92/2016 de la Secretaría de Gestión de Transporte B.O. 6/1/2017 se establece el plazo de finalización de la coexistencia entre los sistemas de cobro exacto en moneda de curso legal del tipo electrónico – mecánicos y/o de los sistemas de pago electrónico de tarifas y, el SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E), que actualmente se encuentren funcionando en aquellas jurisdicciones que hayan implementado el sistema aludido en forma operativa en sus localidades a la fecha de publicación de la presente, alcanzadas por las Resoluciones N° 1.535 de fecha 4 de diciembre de 2014, N° 296 de fecha 11 de marzo de 2015, N° 1.169 de fecha 8 de julio de 2015, todas éstas dictadas por el ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE y por la Resolución N° 25/16 de esta SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE, las cuales deberán tomar las medidas necesarias a los fines de que dicho sistema opere con exclusividad en un plazo de NOVENTA (90) días corridos contados desde la fecha de publicación de la presente, respecto de los servicios que se presten bajo su jurisdicción, bajo apercibimiento de retener las acreencias que corresponda liquidar por compensaciones tarifarias, conforme lo dispuesto por el artículo 10 de la norma de referencia.
Y por art. 5° de la misma norma se establece que aquellas jurisdicciones alcanzadas por las Resoluciones N° 1.535/14, N° 296/15, N° 1.169/15, todas del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE y por la Resolución N° 25/16 de esta SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE, que implementen el SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E) en forma operativa en sus localidades a partir de la fecha de publicación de la presente y en adelante, deberán tomar las medidas necesarias a los fines de que dicho sistema opere de forma exclusiva en un plazo de CIENTO VEINTE (120) días corridos contados desde la fecha de puesta en marcha del sistema aludido en sus respectivas ciudades respecto de los servicios que se presten bajo su jurisdicción, fecha que será informada en forma fehaciente por NACIÓN SERVICIOS SOCIEDAD ANÓNIMA a la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRANSPORTE dependiente de esta SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE, debiendo finalizar su convivencia con los sistemas de cobro exacto en moneda de curso legal del tipo electrónico – mecánicos y/o con los sistemas de pago electrónico de tarifas vigentes en las mismas, bajo apercibimiento de retener las acreencias que corresponda liquidar por compensaciones tarifarias, conforme lo dispuesto por el artículo 10 de la norma de referencia. Ver prorrogas correspondientes en la Resolución N° 92/2016 de la Secretaría de Gestión de Transporte B.O. 6/1/2017).

ANEXO I

ACTA ACUERDO PARA LA IMPLEMENTACION DEL SISTEMA UNICO DE BOLETO ELECTRONICO

Entre la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, representada en este acto por el señor Secretario de Transporte, Dr. ALEJANDRO ARIEL RAMOS, constituyendo domicilio en la calle………………….de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (en adelante la “SECRETARIA”), la PROVINCIA DE…………………., representada en este acto por el señor Gobernador………………….constituyendo domicilio en la calle…………………. (en adelante la “PROVINCIA”) y el MUNICIPIO…………………., representado en este acto por el señor Intendente Municipal…………………., constituyendo domicilio en la calle…………………. (en adelante el/los “MUNICIPIO/S”) y NACION SERVICIOS SOCIEDAD ANONIMA, representada en este acto por el señor Presidente, Cdor. ÁNGEL JOSÉ DE DIOS, constituyendo domicilio en la calle…………………. (en adelante “NSSA”), y en su conjunto denominadas las “PARTES”, y

CONSIDERANDO:

Que el inciso c) apartado 8 del artículo 29 de la Ley de Tránsito Nº 24.449 establece que las unidades que se destinen al servicio de transporte urbano de pasajeros en ciudades con alta densidad de tránsito deberán contar con un equipo especial para el cobro de pasajes, o bien dicha tarea debe estar a cargo de una persona distinta de la que conduce.

Que el Decreto Nº 98 de fecha 6 de febrero de 2007 en su artículo 8° instruye a la SECRETARIA DE TRANSPORTE entonces dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS a implementar, respecto de todas las empresas beneficiarias del SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU), un sistema de seguimiento vehicular que permita verificar la concordancia entre los kilómetros realizados por cada operador y los informados con carácter de Declaración Jurada por cada jurisdicción y que sirven de base para la asignación de los subsidios que perciben las mismas.

Que asimismo el segundo párrafo del artículo 8° del Decreto Nº 98 de fecha 6 de febrero de 2007 prevé la obligación para las empresas beneficiarias del REGIMEN DE COMPENSACIONES COMPLEMENTARIAS (RCC) al SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU), de efectuar la verificación de la totalidad de los parámetros que compongan la fórmula de distribución del subsidio.

Que en dicho marco, se dictó el Decreto Nº 84 de fecha 4 de febrero de 2009 que ordenó implementar el SISTEMA UNICO DE BOLETO ELECTRONICO (S.U.B.E.) como medio de percepción de la tarifa para el acceso a la totalidad de los servicios de transporte público automotor, ferroviario de superficie y subterráneo de pasajeros, de carácter urbano y suburbano.

Que el objetivo primordial del S.U.B.E. es facilitar el acceso al sistema de transporte público mediante una herramienta tecnológica de utilización masiva que soslaye los inconvenientes que presentan los sistemas de pago vigentes, lo que permite mejorar la calidad de vida de los usuarios y de la población en general en el entendimiento que la prestación del servicio público de transporte, por su difundido y masivo uso es una de aquellas actividades que mayor incidencia tienen en esta.

Que el S.U.B.E. constituye también una herramienta de obtención de información de crucial importancia para el ESTADO NACIONAL que, entre otros objetivos, fortalece las tareas de planificación, haciendo posible un uso más eficiente de la red de transporte público a partir del conocimiento de los patrones de movilidad de los usuarios del sistema.

Que como se desprende de lo hasta aquí expresado, el S.U.B.E. se erige no solo como un medio de percepción de la tarifa para el acceso a los servicios de transporte público automotor, ferroviario de superficie y subterráneo de pasajeros de carácter urbano y suburbano, sino también en una herramienta de bienestar social.

Que el Decreto Nº 84/09 designó en su artículo 2° a la SECRETARIA DE TRANSPORTE entonces dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS como Autoridad de Aplicación del S.U.B.E., quedando ésta facultada para el dictado de las normas aclaratorias y complementarias necesarias para el funcionamiento del sistema.

Que asimismo, dicho decreto designó en su artículo 3° al BANCO DE LA NACION ARGENTINA, organismo autárquico que funciona en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, como agente de gestión y administración del S.U.B.E.

Que el Decreto Nº 1479 de fecha 19 de octubre de 2009 aprobó el Convenio Marco SISTEMA UNICO DE BOLETO ELECTRONICO suscripto el 16 de marzo de 2009 entre la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE y el BANCO DE LA NACION ARGENTINA, con la participación de NACION SERVICIOS SOCIEDAD ANONIMA.

Que este Convenio Marco en su cláusula QUINTA establece que el BANCO DE LA NACION ARGENTINA declara que efectuará a través de NACION SERVICIOS SOCIEDAD ANONIMA la conducción del proyecto S.U.B.E. como emisor, administrador y procesador de la tarjeta de proximidad, sin contacto, de valor almacenado, atendiendo a lo cual dicha sociedad efectuará los desarrollos tecnológicos pertinentes para manejar el procesamiento, la recaudación, el clearing y el back office del servicio y las contrataciones de los elementos necesarios para organizar, implementar, gestionar y administrar el S.U.B.E.

Que asimismo, el artículo 5° del Decreto Nº 84/09 dispuso que la implementación del S.U.B.E. alcanzará inicialmente a los beneficiarios del sistema de compensaciones al transporte público de pasajeros automotor y ferroviario creados por el Decreto Nº 652 de fecha 19 de abril de 2002 y del Régimen de Compensaciones Complementarias, creado por el artículo 1° del Decreto Nº 678 de fecha 30 de mayo de 2006, y será atendido con fondos provenientes del TESORO NACIONAL a partir de los procedimientos que instrumente la Autoridad de Aplicación.

Que la cláusula DECIMA del Convenio Marco SISTEMA UNICO DE BOLETO ELECTRONICO prevé que con el objeto de dar cumplimiento a lo ordenado en el artículo 5° del Decreto Nº 84/09, la organización, implementación, puesta en funcionamiento, gestión y administración del S.U.B.E. alcanzará, en una primera etapa a los servicios de transporte público de pasajeros que se desarrollan en la Región Metropolitana de Buenos Aires.

Que en virtud de los referidos antecedentes y con el propósito de avanzar en la implementación del S.U.B.E., el MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE dictó la Resolución N°…… estableciendo en su artículo 1° que las provincias y los municipios en cuya jurisdicción operen empresas, destinatarias de la COMPENSACION COMPLEMENTARIA PROVINCIAL (CCP), en el marco de lo dispuesto en el artículo 3° del Decreto Nº 98 de fecha 6 de febrero de 2007, que presten servicios urbanos y suburbanos de transporte público automotor de pasajeros en las ciudades capitales de provincia y/o en aquellas ciudades que cuenten con una población que supere los DOSCIENTOS MIL (200.000) habitantes, según el censo de población del año 2010, deberán adoptar las medidas necesarias a los fines de que dichas empresas implementen el SISTEMA UNICO DE BOLETO ELECTRONICO (S.U.B.E.) conforme a lo dispuesto en el artículo 1° del Decreto Nº 84 de fecha 4 de febrero de 2009 y en el artículo 8° del Decreto Nº 98 de fecha 6 de febrero de 2007 y al Cronograma de Instalación Nº 2 del SISTEMA UNICO DE BOLETO ELECTRONICO que la SECRETARIA DE TRANSPORTE dependiente del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE establezca al efecto.

Que en el artículo 2° de la resolución citada en el considerando anterior, se previó que la implementación del S.U.B.E. será efectuada mediante la suscripción del ACTA ACUERDO PARA LA IMPLEMENTACION DEL SISTEMA UNICO DE BOLETO ELECTRONICO por parte de la SECRETARIA DE TRANSPORTE dependiente del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, NACION SERVICIOS SOCIEDAD ANONIMA y las provincias y los municipios en cuyo ámbito geográfico prestan servicios las empresas a las que hace referencia el artículo 1° de dicha resolución, cuyo modelo fue aprobado por el artículo 2° antedicho.

Que en ese marco la PROVINCIA y el/los MUNICIPIO/S ha/n solicitado su adhesión al sistema estatuido, en el entendimiento que resulta una herramienta de gestión de alta confiabilidad y resguardo de la información requerida para la implementación de políticas de transporte.

Por todo lo expuesto, las PARTES acuerdan:

PRIMERA.- La SECRETARIA, la PROVINCIA, el/los MUNICIPIO/S y NSSA se comprometen a colaborar en la implementación del SISTEMA UNICO DE BOLETO ELECTRONICO (S.U.B.E.) como medio de percepción de la tarifa para el acceso a los servicios de transporte público automotor urbano y suburbano de pasajeros en la/s siguiente/s ciudad/es_______ y para las otras prestaciones que brinda el sistema.

La organización, puesta en funcionamiento, gestión y administración del S.U.B.E. en la/s ciudad/es ante/s mencionada/s deberán sujetarse a la distribución de competencias reguladas en el Convenio Marco SISTEMA UNICO DE BOLETO ELECTRONICO aprobado por el Decreto Nº 1479/09, en todo aquello que no esté previsto de una manera distinta en lo acordado en la presente ACTA ACUERDO.

SEGUNDA.- La PROVINCIA y el/los MUNICIPIO/S son los responsables de la implementación del S.U.B.E. por parte de las empresas de transporte alcanzadas por esta ACTA ACUERDO, comprometiéndose a suministrar a NSSA, el detalle de las empresas que brindan servicios de transporte por automotor de pasajeros en su jurisdicción alcanzadas por la presente y a dictar y/o promover la normativa para su implementación. Asimismo deberá/n suministrar la información necesaria para la configuración del sistema (operadores, líneas, recorridos, tarifas, etc.).

En el contexto indicado, la PROVINCIA y el/los MUNICIPIO/S deberán suscribir un CONVENIO ESPECIFICO con NSSA, a los fines de determinar las responsabilidades de las partes y modalidades en la gestión del sistema.

TERCERA.- La PROVINCIA y/o el/los MUNICIPIO/S se comprometen a realizar el proceso de adquisición del equipamiento S.U.B.E. homologado por NSSA, para el desarrollo del sistema, que incluirá los servicios de mantenimiento necesarios para garantizar el correcto funcionamiento del equipamiento y su actualización.

CUARTA.- NSSA deberá informar periódicamente a la SECRETARIA el estado de implementación, gestión y administración del S.U.B.E. en la PROVINCIA y en el/los MUNICIPIO/S, brindándole todo dato que a tal fin estime de interés.

QUINTA.- La puesta en servicio del S.U.B.E. en la/s ciudad/es objeto del presente deberá llevarse a cabo en un plazo de CIENTO OCHENTA (180) días computado desde la suscripción de la presente ACTA ACUERDO.

SEXTA.- Las notificaciones que se cursen a los domicilios consignados en el presente ACTA ACUERDO se tendrán por válidas, surtiendo los efectos que en cada caso correspondan.

SEPTIMA.- Para la resolución de cualquier controversia que no pueda serlo de común acuerdo, en el marco de la buena fe contractual, las partes se someterán a la jurisdicción de los Tribunales con Competencia en lo Contencioso Administrativo Federal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

En prueba de conformidad, se firman______ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad de_________, Provincia de______, a los______días del mes de______del año______.

ANEXO II



Cada jurisdicción provincial y/o municipal presentará un único archivo, detallando empresas y líneas.

El archivo digital Excel, conteniendo cada cuadro en diferentes hojas (“solapas”), deberá ser remitido a dngeconomica@transporte.gob.ar.

Los valores numéricos deberán respetar el formato de DOS (2) decimales separados por coma (,) y la utilización del punto (.) como separador de miles (excepto los conceptos CUIT y LINEA).

A continuación se detalla el tipo de información que debe contener cada concepto (columnas):

MUNICIPIO: Municipio al cual pertenece la información. En caso de pertenecer a la jurisdicción provincial deberá denominarse “PROV”.

PERIODO: Mes y año al cual pertenece la información, de acuerdo al formato mm/aa.

CUIT: CUIT perteneciente a la empresa prestadora del servicio de transporte. Números enteros con guiones xx-xxxxxxxx-x.

RAZON SOCIAL: Razón social de la empresa prestadora del servicio de transporte.

LINEA: Línea que presta el servicio de transporte. Números enteros de 3 dígitos (ejemplos: 001; 025; 150).

USOS (TARJETA): Cantidad de pasajeros totales del mes para esa línea cuyo medio de pago fue la tarjeta electrónica.

RECAUDACION (TARJETA): Recaudación total del mes para esa línea cuyo medio de pago fue la tarjeta electrónica.

USOS (EFECTIVO): Cantidad de pasajeros totales del mes para esa línea cuyo medio de pago NO fue la tarjeta electrónica.

RECAUDACION (EFECTIVO): Recaudación total del mes para esa línea cuyo medio de pago NO fue la tarjeta electrónica.

USOS TOTALES: Sumatoria de los conceptos USOS (TARJETA) y USOS (EFECTIVO).

RECAUDACION TOTAL: Sumatoria de los conceptos RECAUDACION (TARJETA) y RECAUDACION (EFECTIVO).

KILOMETROS: Kilómetros recorridos por la línea durante el mes, de acuerdo a la información arrojada por GPS.

PARQUE: Cantidad de vehículos utilizados en la línea, los cuales efectuaron los kilómetros y las ventas de usos informados.

TARIFA: Importe del boleto abonado.

CONCEPTO (CLASE DE PASAJE): Categoría y/o tipo de tarifa. (No necesariamente los conceptos indicados a modo de ejemplo son los reales para cada jurisdicción).