Secretaría de Hacienda
y
Secretaría de Finanzas
DEUDA PUBLICA
Resolución Conjunta 321/2014 y 86/2014
Apruébase la realización de la
operación de compra de “Bonos del Gobierno Nacional en Dólares
Estadounidenses siete por ciento (7%) p.a. 2015” (BODEN 2015).
Bs. As., 4/12/2014
VISTO el Expediente Nº S01:0285672/2014 del Registro del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, la Ley Nº 11.672, Complementaria
Permanente de Presupuesto (t.o. 2014), la Ley de Administración
Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº
24.156 y sus modificaciones, la Resolución Conjunta Nº 240 de la
SECRETARIA DE HACIENDA y Nº 85 de la SECRETARIA DE FINANZAS de fecha 16
de septiembre de 2005, ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION, y sus ampliatorias y la Resolución Nº 26 de fecha 30 de
abril de 2014 de la SECRETARIA DE FINANZAS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
FINANZAS PUBLICAS, y
CONSIDERANDO:
Que el HONORABLE CONGRESO DE LA NACION, mediante la Ley de
Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector
Público Nacional Nº 24.156 y sus modificaciones reguló, en su Título
III, el Sistema de Crédito Público, estableciéndose en su Artículo 65
que el PODER EJECUTIVO NACIONAL podrá realizar operaciones de crédito
público para reestructurar la deuda pública mediante su consolidación,
conversión o renegociación, en la medida que ello implique un
mejoramiento de los montos, plazos y/o intereses de las operaciones
originales.
Que por el Artículo 55 de la Ley Nº 11.672, Complementaria Permanente
de Presupuesto (t.o. 2014) se faculta a la SECRETARIA DE HACIENDA y a
la SECRETARIA DE FINANZAS, ambas dependientes del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, a realizar operaciones de administración
de pasivos, cualquiera sea el instrumento que las exprese, aclarando
que estas operaciones podrán incluir la reestructuración de la deuda
pública en el marco del Artículo 65 de la Ley de Administración
Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº
24.156 y sus modificaciones, la compra, venta y/o canje de instrumentos
financieros, tales como bonos o acciones, pases de monedas, tasas de
interés o títulos; la compra y venta de opciones sobre instrumentos
financieros y cualquier otra transacción financiera habitual en los
mercados de productos derivados y dispone que dichas operaciones no
estarán alcanzadas por las disposiciones del Decreto Nº 1.023 de fecha
13 de agosto de 2001 y sus modificaciones.
Que dicho artículo a continuación dispone, entre otras cuestiones, que
para la fijación de los precios de las operaciones se deberán tomar en
cuenta los valores existentes en los mercados y/o utilizar los
mecanismos usuales específicos para cada transacción.
Que en el marco de una estrategia financiera integral, que hace frente
a sus obligaciones pagando sus deudas y busca generar un perfil de
vencimientos sustentable, el Gobierno Nacional ha entendido factible y
conveniente la realización de operaciones de administración de pasivos
tales como la compra de instrumentos de deuda pública nacional cuyos
vencimientos operen en el año 2015, así como el canje de dicha deuda a
fin de reducir el monto de la deuda pública y aumentar el plazo
promedio de la misma, mediante el reemplazo de bonos con vencimiento en
los próximos meses, por bonos cuyo vencimiento operará en el año 2024.
Que a los fines de establecer los mecanismos para llevar adelante las
operaciones referidas en el considerando anterior, resulta necesario
aprobar los procedimientos operativos para su realización.
Que a efectos de instrumentar la operación de canje se considera
adecuado proceder a la ampliación del bono emitido a través del
Artículo 4° de la Resolución Nº 26 de fecha 30 de abril de 2014 de la
SECRETARIA DE FINANZAS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS,
de acuerdo a las condiciones financieras allí establecidas, para ser
entregado en canje por bonos emitidos mediante la Resolución Conjunta
Nº 240 de la SECRETARIA DE HACIENDA y Nº 85 de la SECRETARIA DE
FINANZAS de fecha 16 de septiembre de 2005, ambas del ex MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION, y sus ampliatorias.
Que por el Artículo 6° del Anexo del Decreto Nº 1.344 de fecha 4 de
octubre de 2007 se establece que las funciones de Organo Responsable de
la Coordinación de los Sistemas que integran la Administración
Financiera del Sector Público Nacional serán ejercidas conjuntamente
por la SECRETARIA DE HACIENDA y la SECRETARIA DE FINANZAS, ambas del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas
por el Artículo 55 de la Ley Nº 11.672 Complementaria Permanente de
Presupuesto (t.o. 2014) y el Decreto Nº 1.344/07.
Por ello,
EL SECRETARIO DE HACIENDA
Y
EL SECRETARIO DE FINANZAS
RESUELVEN:
Artículo 1° — Apruébase la
realización de la operación de compra de “BONOS DEL GOBIERNO NACIONAL
EN DOLARES ESTADOUNIDENSES SIETE POR CIENTO (7%) p.a. 2015” (BODEN
2015) para el presente ejercicio fiscal a efectuarse conforme al
procedimiento que se aprueba en el Artículo 3° de la presente
resolución.
Art. 2° — Dispónese el canje de
deuda del ESTADO NACIONAL instrumentada mediante “BONOS DEL GOBIERNO
NACIONAL EN DOLARES ESTADOUNIDENSES SIETE POR CIENTO (7%) p.a. 2015”
(BODEN 2015) emitidos originalmente mediante la Resolución Conjunta Nº
240 de la SECRETARIA DE HACIENDA y Nº 85 de la SECRETARIA DE FINANZAS
de fecha 16 de septiembre de 2005, ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMIA
Y PRODUCCION, por “BONOS DE LA NACION ARGENTINA EN DOLARES
ESTADOUNIDENSES 8,75% 2024” (BONAR 2024), cuyas condiciones financieras
se establecen en el Artículo 4° de la Resolución Nº 26 de fecha 30 de
abril de 2014 de la SECRETARIA DE FINANZAS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
FINANZAS PUBLICAS, a llevarse a cabo en los términos y condiciones
establecidos en el “Procedimiento de Canje” que se aprueba por el
Artículo 4° de la presente medida.
Art. 3° — Apruébase el
Procedimiento para la Licitación, Adjudicación y Liquidación de la
Operación de Compra de “BONOS DEL GOBIERNO NACIONAL EN DOLARES
ESTADOUNIDENSES SIETE POR CIENTO (7%) p.a. 2015” (BODEN 2015) a Precio
Fijo, que obra como Anexo I a la presente resolución y forma parte
integrante de la misma.
Art. 4° — Apruébase el
Procedimiento de Canje para llevar a cabo la operación descripta en el
Artículo 2° de la presente resolución, el cual obra como Anexo II a la
presente medida y forma parte integrante de la misma.
Art. 5° — Dispónese la
ampliación de la emisión de “BONOS DE LA NACION ARGENTINA EN DOLARES
ESTADOUNIDENSES 8,75% 2024” (BONAR 2024), originalmente emitidos por el
Artículo 4° de la Resolución Nº 26/14 de la SECRETARIA DE FINANZAS, por
hasta el monto necesario para llevar a cabo la transacción dispuesta
por el Artículo 2° de la presente medida.
Art. 6° — Los Bonos recibidos
por las operaciones que se instrumentan por los Artículos 1° y 2° de la
presente medida serán dados de baja de los registros de la deuda
pública.
Art. 7° — Autorízase al señor
Secretario de Finanzas, o al señor Subsecretario de Financiamiento, o
al señor Director Nacional de la OFICINA NACIONAL DE CREDITO PUBLICO, o
al señor Director de Administración de la Deuda Pública o al señor
Coordinador de la Unidad de Registro de la Deuda Pública, a suscribir
en forma indistinta la documentación que resulte necesaria para llevar
a cabo las operaciones que se realicen en el marco de la presente
medida.
Art. 8° — La SECRETARIA DE
FINANZAS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS será la
Autoridad de Aplicación de la presente medida, pudiendo dictar las
normas complementarias y/o aclaratorias correspondientes.
Art. 9° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Juan C. Pezoa. — Pablo Lopez.
ANEXO I
PROCEDIMIENTO PARA LA LICITACION, ADJUDICACION Y LIQUIDACION DE LA OPERACION DE COMPRA DE BODEN 2015 A PRECIO FIJO
1. A los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente
resolución conjunta, la OFICINA NACIONAL DE CREDITO PUBLICO dependiente
de la SUBSECRETARIA DE FINANCIENTO de la SECRETARIA DE FINANZAS del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS deberá:
a) elaborar el informe actualizado de las condiciones de mercado de los
títulos públicos en base al cual la SECRETARIA DE FINANZAS determinará
el precio de compra del Instrumento Elegible. El precio de compra
estará expresado en la moneda de denominación del Instrumento Elegible
ofrecido, por cada CIEN (100) de valor nominal original con TRES (3)
decimales, e incluirá los intereses corridos a la fecha de liquidación.
b) proceder a llamar a licitación para la compra del Instrumento
Elegible que se detalla a continuación, mediante un comunicado de
prensa, con una antelación mínima de UN (1) día hábil al día en que se
inicie el Período de Recepción de Ofertas, detallando como mínimo la
siguiente información:
- Instrumento Elegible: “BONOS DEL GOBIERNO NACIONAL EN DOLARES ESTADOUNIDENSES SIETE POR CIENTO (7%) p.a. 2015” (BODEN 2015).
- Monto máximo a comprar expresado en Valor Nominal del Instrumento Elegible: VNO USD 6.261.984.690.
- Sistema de Adjudicación: precio fijo.
- Precio de Compra: a determinar por la SECRETARIA DE FINANZAS.
- Fecha del Inicio del Período de Recepción de Ofertas: 10 de diciembre de 2014.
- Fecha y horario límite de Finalización del Período de Recepción de
Ofertas: 12 de diciembre de 2014 hasta las 17 horas. La SECRETARIA DE
FINANZAS podrá prorrogar o terminar anticipadamente la finalización del
Período de Recepción de Ofertas.
- Fecha de liquidación: 22 de diciembre de 2014.
2. Presentación de Ofertas
a) Período de Recepción de Ofertas: Las ofertas para la compra de
Instrumentos Elegibles podrán efectuarse desde el día 10 de diciembre
de 2014 hasta las 17 horas del 12 de diciembre de 2014.
b) Forma de presentación: Las ofertas deberán ser realizadas en firme,
únicamente por intermedio del sistema de comunicaciones provisto por el
MERCADO ABIERTO ELECTRONICO S.A. (SIOPEL), debiendo contener la
siguiente información:
i. Identificación de la entidad.
ii. Valor nominal original del Instrumento Elegible ofrecido.
Todas aquellas ofertas presentadas en forma incompleta, con errores o
transmisiones que no cumplan con los requerimientos del sistema
provisto por el MERCADO ABIERTO ELECTRONICO S.A. (SIOPEL), serán
automáticamente rechazadas.
Cada oferente será responsable por las ofertas emitidas desde su
terminal, a través del sistema provisto por el MERCADO ABIERTO
ELECTRONICO S.A. (SIOPEL).
c) Participantes de las licitaciones:
i. Agentes de Bolsa y Sociedades de Bolsa quienes tendrán acreditadas
sus posiciones en la Cuenta del MERCADO DE VALORES DE BUENOS AIRES,
radicada en la CENTRAL DE REGISTRO Y LIQUIDACION DE PASIVOS PUBLICOS Y
FIDEICOMISOS FINANCIEROS (en adelante “CRYL”) del BANCO CENTRAL DE LA
REPUBLICA ARGENTINA, utilizando a los efectos de la liquidación del
efectivo su cuenta corriente radicada en el BANCO CENTRAL DE LA
REPUBLICA ARGENTINA.
ii. Agentes de MERCADO ABIERTO ELECTRONICO S.A. (MAE), quienes deberán
tener una cuenta en la CRYL y una cuenta radicada en el BANCO CENTRAL
DE LA REPUBLICA ARGENTINA a los efectos de la liquidación del efectivo.
iii. Otros Inversores: Todas aquellas personas físicas o jurídicas
interesadas, quienes deberán realizar sus propuestas a través de los
intermediarios mencionados en los puntos i y ii precedentes.
3. Sistema de Adjudicación
a) La OFICINA NACIONAL DE CREDITO PUBLICO recibirá las ofertas y
procederá a su apertura. A tales efectos, dará intervención a la UNIDAD
DE AUDITORIA INTERNA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.
b) La OFICINA NACIONAL DE CREDITO PUBLICO suministrará los elementos de
análisis a la SECRETARIA DE FINANZAS o quien ésta designe y elaborará
el listado de preadjudicación detallando los importes en valores
nominales originales y efectivos a ser comprados a cada participante.
c) Aceptación de ofertas. El día de finalización del Período de
Recepción de ofertas (12 de diciembre de 2014), la SECRETARIA DE
FINANZAS o quien ésta designe, conformará la adjudicación, pudiendo
declararla desierta.
d) La OFICINA NACIONAL DE CREDITO PUBLICO anunciará a través de un
Comunicado de Prensa y de la red de comunicaciones provista por el
MERCADO ABIERTO ELECTRONICO S.A. (SIOPEL), los resultados
correspondientes al llamado a licitación, pudiendo ser publicados por
otros medios. Asimismo, informará a la CRYL el detalle de los títulos a
ser recibidos conforme a las ofertas adjudicadas.
e) La documentación quedará en poder de la Dirección de Administración
de la Deuda Pública dependiente de la OFICINA NACIONAL DE CREDITO
PUBLICO para el control por parte de los organismos competentes.
4. Procedimiento para la liquidación
a) Hasta el cierre de operaciones del 19 de diciembre de 2014, los
participantes podrán instruir la transferencia del Instrumento Elegible
a la Cuenta Nº 99990-36 de la SECRETARIA DE FINANZAS en la CRYL. Las
mismas deberán ser efectuadas únicamente desde la cuenta en la CRYL de
los participantes que resultaron adjudicados. Asimismo, no se aceptarán
transferencias por importes parciales.
b) Al cierre de operaciones del 19 de diciembre de 2014, la CRYL cerrará la recepción de las respectivas transferencias.
c) A las 10 horas del 22 de diciembre de 2014, la CRYL comunicará a la
OFICINA NACIONAL DE CREDITO PUBLICO el detalle de las transferencias
recibidas hasta el 19 de diciembre de 2014.
d) Previo al cierre de operaciones del 22 de diciembre de 2014, en base
a las confirmaciones efectuadas por la CRYL, la SUBSECRETARIA DE
FINANCIAMIENTO procederá a instruir los pagos correspondientes en las
cuentas en dólares estadounidenses de los participantes adjudicados en
el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA.
5. Cronograma de la operación de compra
4/12/2014 comunicación del precio de compra del Instrumento Elegible.
10/12/2014 comienzo del Período de Recepción de Ofertas.
12/12/2014 hasta las 17 horas finalización del Período de Recepción de Ofertas.
19/12/2014 hasta el cierre de operaciones, las entidades participantes
deberán instruir la transferencia de sus títulos a la Cuenta Nº
99990-36 de la SECRETARIA DE FINANZAS en la CRYL.
22/12/2014 acreditación del efectivo en las cuentas en dólares estadounidenses de los participantes adjudicados.
ANEXO II
PROCEDIMIENTO DE CANJE
I) Instrumento Elegible
“BONOS DEL GOBIERNO NACIONAL EN DOLARES ESTADOUNIDENSES SIETE POR CIENTO (7%) p.a. 2015” (BODEN 2015)
II) Características de los Nuevos Instrumentos
“BONOS DE LA NACION ARGENTINA EN DOLARES ESTADOUNIDENSES 8,75% 2024” (BONAR 2024).
Fecha de emisión: 7 de mayo de 2014.
Plazo: DIEZ (10) años.
Fecha de vencimiento: 7 de mayo de 2024.
Amortización: En SEIS (6) cuotas anuales y consecutivas, comenzando el
5° año posterior a la fecha de emisión (2019). Las primeras CINCO (5)
cuotas de amortización serán del DIECISEIS CON SESENTA Y SEIS
CENTESIMOS POR CIENTO (16,66%) y la última cuota de DIECISEIS CON
SETENTA CENTESIMOS POR CIENTO (16,70%).
Interés: Devengará una tasa del OCHO CON SETENTA Y CINCO CENTESIMOS POR
CIENTO (8,75%) nominal anual. Los intereses serán pagaderos
semestralmente calculados sobre la base meses de TREINTA (30) días y un
año de TRESCIENTOS SESENTA días (30/360). Las fechas de pago de
intereses serán el 7 de mayo y 7 de noviembre de cada año hasta su
vencimiento, siendo la primera fecha de pago de intereses el 7 de
noviembre de 2014. Cuando el vencimiento de un cupón no fuere un día
hábil, la fecha de pago del cupón será el día hábil inmediato posterior
a la fecha de vencimiento original, pero el cálculo del mismo se
realizará hasta la fecha de vencimiento original.
Moneda de emisión y Pago: Dólares Estadounidenses.
Denominación mínima: V.N. U$S 1.
Negociación: MAE, Bolsa y Mercados de Valores del país.
Código ISIN: ARARGE03H413.
Código CVSA: 5458.
Código CVSA internacional: 91853.
III) Características de la operación
a. El MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS invita a los tenedores
del Instrumento Elegible a formular una o más ofertas para el canje del
Instrumento Elegible por el Nuevo Instrumento, hasta las 17:00 horas
del día de finalización del Período de Recepción de Ofertas, en los
términos que se definen seguidamente. La SECRETARIA DE FINANZAS podrá
prorrogar o terminar anticipadamente la finalización del Período de
Recepción de ofertas.
b. Las ofertas para canjear el Instrumento Elegible podrán realizarse a través de:
i. Agentes de Bolsa y Sociedades de Bolsa quienes tendrán acreditadas
sus posiciones en la Cuenta del MERCADO DE VALORES DE BUENOS AIRES,
radicada en la CENTRAL DE REGISTRO Y LIQUIDACION DE PASIVOS PUBLICOS Y
FIDEICOMISOS FINANCIEROS (en adelante “CRYL”) del BANCO CENTRAL DE LA
REPUBLICA ARGENTINA.
ii. Agentes de MERCADO ABIERTO ELECTRONICO S.A. (MAE), quienes deberán
tener sus respectivas cuentas en la CRYL del BANCO CENTRAL DE LA
REPUBLICA ARGENTINA abiertas a tales efectos.
iii. Otros Inversores: Todas aquellas personas físicas o jurídicas
interesadas, quienes deberán realizar sus propuestas a través de los
intermediarios mencionados en los puntos i y ii precedentes.
c. Las Ofertas no se considerarán válidamente presentadas y no tendrán
efecto mientras no hayan sido ingresadas en la red electrónica de
comunicaciones del MERCADO ABIERTO ELECTRONICO S.A. (SIOPEL) por alguno
de los intermediarios mencionados en el punto anterior.
En todos los casos, las ofertas deberán presentarse indicando el Valor Nominal Original del Instrumento Elegible.
A los efectos de proceder a la apertura de las ofertas, se dará
intervención a la UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.
d. El canje se realizará a una relación fija para el Instrumento
Elegible. La relación de canje será determinada por la SECRETARIA DE
FINANZAS y será comunicada el 4 de diciembre de 2014 a través de un
Comunicado de Prensa y de la red de comunicaciones del MERCADO ABIERTO
ELECTRONICO S.A. (SIOPEL). La relación de canje se determinará con
SIETE (7) decimales por cada VALOR NOMINAL ORIGINAL UNO (VNO 1) de
Instrumento Elegible. A fin de determinar el Valor Nominal del Nuevo
Instrumento se multiplicará la relación de canje por el Valor Nominal
Original del Instrumento Elegible. El resultado así obtenido se
redondeará hacia abajo al entero más cercano. Los intereses devengados
del Instrumento Elegible hasta la Fecha de Liquidación se abonarán en
efectivo en dólares estadounidenses en dicha fecha.
e. La SECRETARIA DE FINANZAS o quien ésta designe, conformará la adjudicación, pudiendo declararla desierta.
IV) Liquidación
a. Hasta el cierre de operaciones del 19 de diciembre de 2014, los
participantes podrán instruir la transferencia del Instrumento Elegible
a la Cuenta Nº 99990-37 de la SECRETARIA DE FINANZAS en la CRYL. Las
mismas deberán ser efectuadas únicamente desde la cuenta en la CRYL de
los participantes que resultaron adjudicados. Asimismo, no se aceptarán
transferencias por importes parciales.
b. Al cierre de operaciones del 19 de diciembre de 2014, la CRYL cerrará la recepción de las respectivas transferencias.
c. A las 10 horas del 22 de diciembre de 2014, la CRYL comunicará a la
OFICINA NACIONAL DE CREDITO PUBLICO el detalle de las transferencias
recibidas hasta el 19 de diciembre de 2014.
d. El 22 de diciembre de 2014 se acreditará el Nuevo Bono en las
cuentas respectivas de los participantes en la CRYL. Asimismo se
acreditará el importe correspondiente a los intereses devengados del
instrumento elegible en las respectivas cuentas en dólares
estadounidenses en el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA de las
entidades a través de las cuales se canalizaron las ofertas.
V) Cronograma de la operación de Canje
4/12/2014 comunicación de la relación de canje del Instrumento Elegible.
10/12/2014 comienzo del Período de Recepción de Ofertas.
12/12/2014 hasta las 17 horas finalización del Período de Recepción de Ofertas.
19/12/2014 hasta el cierre de operaciones, las entidades participantes
deberán instruir la transferencia de sus títulos a la Cuenta Nº
99990-37 de la SECRETARIA DE FINANZAS en la CRYL.
22/12/2014 acreditación del Nuevo Bono y del importe correspondiente a los intereses devengados del Instrumento Elegible.