MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO
Resolución 3194/2014
Bs. As., 2/12/2014
VISTO el Expediente N° 94.781/13 del Registro de esta SUPERINTENDENCIA
DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), la Ley N° 24.557, las Resoluciones
S.R.T. N° 239 de fecha 26 de diciembre de 1996, N° 552 de fecha 7 de
diciembre de 2001, N° 1 de fecha 04 de enero de 2005, N° 635 de fecha
23 de junio de 2008, N° 365 de fecha 16 de abril de 2009, N° 463 de
fecha 11 de mayo de 2009, N° 529 de fecha 22 de mayo de 2009, N° 559 de
fecha 28 de mayo de 2009, N° 741 de fecha 17 de mayo de 2010, la
Disposición de la Gerencia General (G.G.) N° 46 de fecha 16 de
septiembre de 2009, la Disposición de la entonces Gerencia de
Prevención y Control (G.P. y C.) N° 2 de fecha 15 de agosto de 2006, la
Disposición de la Gerencia de Prevención (G.P.) N° 01 de fecha 13 de
junio de 2011, las Circulares de la entonces Gerencia de Control y
Auditoría (G.C.yA.) N° 3 de fecha 27 de marzo de 2002, N° 7 de fecha 13
de mayo de 2002, N° 8 de fecha 13 de mayo de 2002, N° 9 de fecha 13 de
mayo de 2002 y N° 12 de fecha 21 de junio de 2002, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 31 de la Ley N° 24.557 establece que las Aseguradoras
de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) se encuentran obligadas a denunciar los
incumplimientos a las normas de higiene y seguridad en el trabajo por
parte de sus afiliados.
Que en el mismo sentido, la Resolución de esta SUPERINTENDENCIA DE
RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 552 de fecha 7 de diciembre de 2001, en
el inciso f) del artículo 6° determina que es obligación de las A.R.T.
informar a esta S.R.T. los incumplimientos a las normas de higiene y
seguridad de sus afiliados sobre los cuales hubiera tomado conocimiento.
Que a tales efectos, la entonces Gerencia de Control y Auditoría (G.C.
y A.) procedió a emitir diversas circulares, entre las cuales se
encuentran las Circulares G. C. y A. N° 7 de fecha 13 de mayo de 2002,
N° 8 de fecha 13 de mayo de 2002, N° 9 de fecha 13 de mayo de 2002 y N°
12 de fecha 21 de junio de 2002, estableciendo la forma y el
procedimiento para remitir a esta S.R.T. la información correspondiente
a la comprobación de incumplimientos a la normativa vigente sobre
higiene y seguridad en el trabajo, según lo previsto en la Resolución
S.R.T. N° 552/01.
Que mediante la Resolución S.R.T. N° 463 de fecha 11 de mayo de 2009 se
aprobó la Solicitud de Afiliación, el Contrato Tipo de Afiliación y el
Relevamiento General de Riesgos Laborales (R.G.R.L.).
Que la Resolución S.R.T. N° 463/09 establece que esta S.R.T.
administrará un registro mediante el cual las A.R.T. informarán las
visitas realizadas a los establecimientos de los empleadores y los
resultados de dichas visitas.
Que a tales efectos, la Resolución S.R.T. N° 741 de fecha 17 de mayo de
2010 determinó plazos y procedimientos a efectos del cumplimiento por
parte de las A.R.T. de su obligación de informar.
Que a su vez, la Resolución S.R.T. N° 1 de fecha 04 de enero de 2005
creó el “Programa para la Prevención de Accidentes de Trabajo y
Enfermedades Profesionales en PyMES”, con el propósito de reducir en
estas empresas al menos en un DIEZ POR CIENTO (10%) los accidentes de
trabajo y las enfermedades profesionales, mediante el mejoramiento de
las condiciones y medio ambiente de trabajo. A tales efectos, la
Disposición de la entonces Gerencia de Prevención y Control (G.P. y C.)
N° 2 de fecha 15 de agosto de 2006 estableció el procedimiento a seguir
por las A.R.T. para remitir a la S.R.T. la información requerida.
Que en el mismo sentido, la Resolución S.R.T. N° 559 de fecha 28 de
mayo de 2009 creó el “Programa de Rehabilitación para Empresas con
Establecimientos que registren Alta Siniestralidad”, con el objetivo de
dirigir acciones específicas de prevención de los riesgos derivados del
trabajo, tendientes a disminuir eficazmente la siniestralidad laboral y
mejorar las condiciones de salud y seguridad en el medio ambiente de
trabajo en empresas con CINCUENTA (50) o más trabajadores. A tales
efectos, la Disposición de la Gerencia General (G.G.) N° 46 de fecha 16
de septiembre de 2009 estableció la forma y procedimiento para que las
A.R.T. remitan la información requerida.
Que todas las normas antes mencionadas requieren a las A.R.T.
información de similar naturaleza, con diferentes estructuras y métodos
de proceso.
Que homogenizar dichas estructuras y métodos, permitirá mayor velocidad
en el proceso de datos, aumentará la calidad de la información al
permitir nuevos controles y garantizará la trazabilidad de los datos
recogidos a través del tiempo, avanzando en la construcción de una
Matriz Unica de información retroalimentada por los distintos actores
del sistema.
Que una Matriz Unica de Prevención debe también alcanzar a las empresas
comprendidas en el llamado “Grupo Construcción”, integrado por aquellos
empleadores cuya actividad se encuentre incluida dentro de la división
CINCO (5) de la Clasificación Industrial Internacional Uniforme
(C.I.I.U.) Revisión DOS (2) y su equivalente en las Revisiones TRES (3)
y CUATRO (4), toda vez que este tipo de empresas presentan
históricamente los mayores índices de incidencia de siniestralidad en
accidentes de trabajo, por los riesgos implícitos en las tareas
desempeñadas.
Que por lo expuesto resulta necesario adecuar el diseño de la
información a remitir a esta S.R.T., y el procedimiento a seguir por
las A.R.T. para la entrega de la misma, posibilitando así un
procesamiento de datos que no ocasione problemas de operación,
eliminando duplicidades innecesarias y/o disvaliosas.
Que resulta necesario iniciar un proceso gradual que permita remitir la
información que refiere a ESTABLECIMIENTOS, AVISOS DE OBRA, VISITAS y
DENUNCIAS dentro del esquema de Matriz Unica.
Que la Gerencia de Asuntos Legales ha intervenido en el ámbito de su competencia.
Que la presente se dicta en virtud de las facultades conferidas en el
artículo 36, incisos a), b) y d) de la Ley N° 24.557, en los artículos
17 y 19 del Decreto N° 170 de fecha 21 de febrero de 1996 y en el
artículo 1° del Decreto N° 410 de fecha 6 de abril de 2001.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Créase la “Base Unica de ESTABLECIMIENTOS”, según los
parámetros y métodos de trabajo definidos en el Anexo I de la presente
resolución. Las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) deberán
emplear los métodos descriptos en dicho Anexo, a fin de dar
cumplimiento a las obligaciones referidas a Alta, Baja y/o Modificación
de ESTABLECIMIENTOS, según lo establecido en las Resoluciones de esta
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 1 de fecha 04 de
enero de 2005, N° 463 de fecha 11 de mayo de 2009 y N° 559 de fecha 28
de mayo de 2009, o las que en un futuro las reemplacen, con sus
respectivas modificatorias y normas complementarias.
ARTICULO 2° — Créase la “Base Unica de VISITAS”, según los parámetros y
métodos de trabajo definidos en el Anexo II de la presente resolución.
Las A.R.T. deberán emplear los métodos descriptos en dicho Anexo, a fin
de dar cumplimiento a las obligaciones referidas a Alta, Baja y/o
Modificación de VISITAS según lo establecido en las Resoluciones S.R.T.
N° 1/05, N° 463/09 y N° 559/09, o las que en un futuro las reemplacen,
con sus respectivas modificatorias y normas complementarias. A partir
de la vigencia de la presente resolución, las VISITAS efectuadas por
las A.R.T. serán notificadas online al empleador a través del servicio
de Sistema de Ventanilla Electrónica, según lo establecido por
Resolución S.R.T. N° 635 de fecha 23 de junio de 2008.
ARTICULO 3° — Establécese que en tanto la A.R.T. notifique al Empleador
el resultado de su visita y conste en la notificación cursada por
Ventanilla Electrónica la identificación del establecimiento, la fecha
de visita, las tareas realizadas por el personal de la Aseguradora, los
objetivos y plazos establecidos cuando corresponda y la identificación
del profesional o técnico interviniente, así como la mención del
nombre, apellido y demás datos identificatorios del representante del
empleador que haya participado de la visita, se tendrán por cumplidas
las obligaciones que le corresponden a la A.R.T. respecto de los
“Requisitos mínimos de las Constancias de Visitas” establecidos por el
apartado 2 del Anexo I de la Resolución S.R.T. N° 239 de fecha 26 de
diciembre de 1996; eximiéndose en estos casos a las A.R.T. de preservar
copias en papel de las mencionadas Constancias.
ARTICULO 4° — Créase la “Base Unica de DENUNCIAS”, según los parámetros
y métodos de trabajo definidos en el Anexo III de la presente
resolución. Las A.R.T. deberán emplear los métodos descriptos en dicho
Anexo, a fin de dar cumplimiento a las obligaciones referidas a Alta,
Baja y/o Modificación de DENUNCIAS según lo establecido en las
Resoluciones S.R.T. N° 552 de fecha 7 de diciembre de 2001, N° 1/05, N°
463/09 y N° 559/09, o las que en un futuro las reemplacen, con sus
respectivas modificatorias y normas complementarias.
ARTICULO 5º — Créase la “Base Unica de AVISOS DE OBRA”, según los
parámetros y métodos de trabajo definidos en el Anexo IV de la presente
resolución. Las A.R.T. deberán emplear los métodos descriptos en dicho
Anexo, a fin de dar cumplimiento a las obligaciones referidas a Alta,
Baja y/o Modificación de Avisos de Obra según lo establecido en el
artículo 13 de la Resolución S.R.T. N° 552/01, o las que en un futuro
la reemplace, con sus respectivas modificatorias y normas
complementarias.
ARTICULO 6° — Establécese que las obligaciones que deben cumplir las
A.R.T. en virtud de las normas reseñadas en los artículos precedentes
deberán cumplirse conforme a lo establecido en el Anexo V de la
presente resolución.
ARTICULO 7° — Establécese que todo Comitente comprendido en el llamado
“Grupo Construcción” —integrado por aquellas empresas cuya actividad se
encuentre comprendida dentro de la división CINCO (5) de la
Clasificación Industrial Internacional Uniforme (C.I.I.U.) Revisión DOS
(2) y su equivalente en las Revisiones TRES (3) y CUATRO (4)— que no
esté obligado a contratar una A.R.T. deberá proceder al Alta de
Establecimiento de Obra, en los plazos determinados por la Resolución
S.R.T. N° 552/01, o la que en un futuro la reemplace, con sus
respectivas modificatorias y normas complementarias, a través del
Sistema de Ventanilla Electrónica para Empleadores implementado por
Resolución S.R.T. N° 365 de fecha 16 de abril de 2009. El Número de
Establecimiento de Obra obtenido por este proceso deberá ser
suministrado por el Comitente a los contratistas y subcontratistas
subsiguientes, a efectos de que éstos lo refieran en sus
correspondientes Avisos de Obra.
ARTICULO 8° — Establécese que se considerará cumplida toda obligación
de las A.R.T. de informar y/o denunciar respecto de las empresas
comprendidas en los llamados “Grupo Agro” y “Grupo Básico”, definidos
por Resolución S.R.T. N° 552/01, en aquellos casos que las A.R.T.
cumplan en remitir la información a la cual se encuentran obligadas
mediante los métodos y las vías definidas para la implementación de la
Resolución S.R.T. N° 463/09 o la que en un futuro la reemplace, con sus
respectivas modificatorias y normas complementarias.
ARTICULO 9° — La obligación de informar y/o denunciar que deben cumplir
las A.R.T. según lo previsto en la Resolución S.R.T. N° 552/01 respecto
de las empresas comprendidas en el llamado “Grupo Construcción” se
realizará de acuerdo al procedimiento establecido en la presente
resolución.
ARTICULO 10. — Déjanse sin efecto las Circulares de la entonces
Gerencia de Control y Auditoría (G.C. y A.) Nros. 3 de fecha 27 de
marzo de 2002, 7, 8 y 9, todas de fecha 13 de mayo de 2002 y 12 de
fecha 21 de junio de 2002.
ARTICULO 11. — Facúltase a la Gerencia de Prevención y a la Gerencia de
Sistemas para que en forma conjunta puedan otorgar plazos, modificar
valores, condicionamientos y requisitos establecidos en la presente
resolución y sus Anexos, así como a dictar normas complementarias.
ARTICULO 12. — Las A.R.T. deberán informar los incumplimientos a la
normativa vigente que detecten, dentro de los DIEZ (10) días del mes
siguiente de haber tomado conocimiento, en concordancia con lo
establecido por la Resolución S.R.T. 552/01; siempre que no exista
disposición que establezca otro plazo.
ARTICULO 13. — La presente resolución entrará en vigencia a los SESENTA
(60) días hábiles desde su publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO 14. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Dr. JUAN H. GONZÁLEZ GAVIOLA,
Superintendente de Riesgos del Trabajo.
ANEXO I
ESTABLECIMIENTOS
Forma y procedimiento para remitir a esta S.R.T. la información correspondiente a ESTABLECIMIENTOS
1. Introducción
En el presente documento se detallan los procedimientos para Alta, Baja y Modificación de establecimientos.
2. Objetivos del Proyecto
a) Lograr la unificación de establecimientos y reutilización de los
mismos. Esto logra la identificación única de un establecimiento
mediante un código y permite su trazabilidad en el tiempo.
b) Eliminar la duplicación de información y el intercambio redundante de datos.
3. Definición General
a) Toda declaración deberá realizarse referenciando el código de establecimiento generado por la S.R.T.
b) Los códigos de establecimientos generados por la S.R.T. serán únicos e independientes del C.U.I.T.
c) Toda declaración estará asociada al actor que la realizó.
d) Ante una modificación del establecimiento, los datos actuales serán almacenados históricamente.
e) Toda declaración de establecimiento permanecerá en estado de
revisión, y podrá ser corroborado mediante alguna otra declaración,
como por ejemplo, un acta, una visita, etc. Esto no impedirá el flujo
normal del proceso, sino que es un medio de control e integridad de los
datos.
f) Cuando ocurra un traspaso, la A.R.T. de destino no deberá volver a
dar de alta los establecimientos ya dados de alta por otro actor; pero
deberá informar las bajas producidas.
g) Se permitirá la asociación de establecimientos por la A.R.T.
vigente, a fin de identificar y unificar eventuales declaraciones
múltiples respecto de un mismo establecimiento.
4. Consulta de Establecimiento
Todas las A.R.T. tendrán las mismas posibilidades de consulta sobre los establecimientos de todos los empleadores.
Las A.T.L. podrán visualizar todos los establecimientos declarados,
siendo condición necesaria que el establecimiento se encuentre en su
jurisdicción.
5. Declaración de Establecimiento
La declaración de un establecimiento podrá ser realizada por la S.R.T.,
A.T.L. y la A.R.T. con la cual tenga afiliación el empleador. En
cualquiera de los casos, deberá siempre emplearse el código de
establecimiento provisto por la S.R.T. para su identificación.
Existirá un proceso de validación que verificará coincidencias en la
declaración y notificará la existencia de declaraciones duplicadas.
Debido a que la búsqueda de duplicidad puede no ser exacta, se dará la
posibilidad igualmente a la A.R.T. para que pueda declarar luego de ser
notificada.
6. Rectificación de datos de un Establecimiento
Se podrán modificar los datos de un establecimiento existente, ya sea
por la modificación del domicilio o la corrección de errores materiales.
Se podrá informar la baja del establecimiento por cese de actividades en el mismo.
En ambos casos, se generará el almacenamiento histórico de los datos.
7. Asociación de Establecimientos
Se permitirá la asociación de establecimientos por la A.R.T. con la
cual el empleador tenga afiliación vigente. Esta asociación está
destinada a poder identificar y unificar las múltiples declaraciones de
un mismo establecimiento.
ANEXO II
VISITAS
Forma y procedimiento para remitir a esta S.R.T. la información correspondiente a VISITAS
1. Introducción
En el presente documento se detalla los procedimientos para Alta, Baja y Modificación de visitas a establecimientos.
2. Objetivos del Proyecto
a) Lograr la unificación de las estructuras de datos involucradas en
los distintos procesos para informar visitas efectuadas a
establecimientos.
b) Eliminar la duplicación de información y el intercambio redundante de datos.
3. Definición General
a) Toda declaración deberá realizarse referenciando el establecimiento
al cual se vincula, empleando para ello el código de establecimiento
generado por la S.R.T.
b) Toda declaración estará asociada al actor que la realizó.
c) Ante una modificación de la visita, los datos actuales serán
almacenados históricamente, y el nuevo actor será relacionado al
registro, manteniendo el mismo código.
4. Consulta de Visitas
La S.R.T. podrá visualizar las visitas correspondientes a los establecimientos de todos los empleadores.
Las A.R.T. podrán visualizar las visitas correspondientes a los establecimientos según las siguientes condiciones:
a) Cuando el empleador cuente con afiliación vigente con la compañía
podrá acceder a la información completa de todas las visitas, propias o
declaradas por cualquier otro actor del sistema.
b) Cuando se trate de visitas informadas por la propia A.R.T.,
independientemente de si continúa vigente el contrato de afiliación.
Las A.T.L., podrán visualizar todas las visitas correspondientes a los
establecimientos declarados, siendo condición necesaria que el
establecimiento se encuentre en su jurisdicción.
5. Declaración de Visitas a Establecimientos
Existirá un proceso de validación que verificará coincidencias en la
declaración de visitas y notificará la posibilidad de una declaración
duplicada o incorrecta. Todas las visitas implican una notificación al
Empleador, por medio de e-Servicios.
6. Rectificación de datos de una Visita
La modificación de Visitas podrá ser realizada por el actor que haya
declarado la Visita. Se generará el almacenamiento histórico de los
datos modificados.
ANEXO III
DENUNCIAS
Forma y procedimiento para remitir a esta S.R.T. la información correspondiente a DENUNCIAS y consulta de las mismas
1. Introducción
En el presente documento se detallan los procedimientos para Alta, Baja y Modificación de denuncias a establecimientos.
2. Objetivos del Proyecto
a) Lograr la unificación de las estructuras de datos involucradas en
los distintos procesos para informar incumplimientos de los empleadores.
b) Eliminar la duplicación de información y el intercambio redundante de datos.
3. Definición General
a) Toda declaración deberá realizarse referenciando el establecimiento
al cual se vincula, empleando para ello el código de establecimiento
otorgado por la S.R.T.
b) Toda Denuncia estará vinculada siempre a un establecimiento.
c) Podrán informarse Denuncias sin visita, cuando corresponda.
d) Toda declaración estará asociada al actor que la realizó.
e) Ante una modificación de la denuncia, los datos actuales serán almacenados históricamente.
4. Consulta de Denuncias
La S.R.T. podrá visualizar las denuncias correspondientes a los establecimientos de todos los empleadores.
Las A.R.T. podrán visualizar las denuncias según las siguientes condiciones:
a) Cuando el empleador cuente con afiliación vigente con la compañía
podrá acceder a la información completa de todas las denuncias, propias
o declaradas por cualquier otro actor del sistema.
b) Cuando se trate de denuncias informadas por la propia A.R.T.,
independientemente de si continúa vigente el contrato de afiliación.
Las A.T.L., podrán visualizar todas las denuncias correspondientes a
los establecimientos declarados, siendo condición necesaria que se
encuentre en su jurisdicción.
5. Declaración de Denuncias a Establecimientos
Existirá un proceso de validación que verificará coincidencias en la
declaración y notificará la posibilidad de una declaración duplicada o
incorrecta. Todas las denuncias implican una notificación al Empleador,
por medio de e-Servicios.
6. Rectificación de datos de una Denuncia
La modificación de Denuncias podrá ser realizada por el actor que haya
producido su alta. Esta modificación generará el almacenamiento
histórico de los datos.
ANEXO IV
AVISOS DE OBRA
Forma y procedimiento para remitir a esta S.R.T. la información correspondiente a AVISOS DE OBRA y consulta de las mismas
1. Introducción
Por medio de la presente se establece la forma y el procedimiento a seguir para informar a la S.R.T. los Avisos de Obra.
2. Objetivos del Proyecto
a) Lograr la unificación de estructuras de datos involucradas en distintos proceso para informar Avisos de Obra.
b) Eliminar la duplicación de información y el intercambio redundante de datos.
3. Definición General
a) La información de Avisos de Obra estará íntimamente relacionada con la estructura datos de los establecimientos.
b) Todo aquel que inicie una obra nueva deberá proceder al Alta de
Establecimiento, obteniendo así el Número de Establecimiento de Obra
(N.E.O.). Lo dispuesto en el presente anexo alcanza en su totalidad a
los Comitentes no obligados a contratar A.R.T., por aplicación del
artículo 3° de Ley N° 19.587.
c) Toda empresa que se desempeñe en una obra deberá presentar el Aviso
de Obra, informado Número de Establecimiento de Obra (N.E.O.) y
C.U.I.T. de contratista, a fin de establecer cadena de
responsabilidades.
d) Todo Aviso de Obra deberá informar la normativa de aplicación
respecto del Programa de Seguridad (Resoluciones S.R.T. N° 51 de fecha
07 de julio de 1997; N° 35 de fecha 31 de marzo de 1998 y N° 319 de
fecha 09 de septiembre de 1999).
4. Consulta de avisos de obra
La Consulta de Avisos de obra permitirá a la S.R.T. visualizar todos los avisos de obra declarados.
Todas las A.R.T. tendrán las mismas posibilidades de consulta sobre establecimientos de todos los empleadores.
Las A.T.L. podrán visualizar todos los establecimientos declarados,
siendo condición necesaria que el establecimiento se encuentre en su
jurisdicción.
5. Metodología de trabajo
1. Toda obra nueva que se inicia debe contar con Número de
Establecimiento de Obra (N.E.O.). El N.E.O. permitirá identificar el
lugar de trabajo y será dato obligatorio a informar por los
subcontratistas que se desempeñen en dicho lugar.
2. A fin de obtener el N.E.O., el comitente o contratista principal que
inicie una obra en un nuevo lugar de trabajo presentará ante su A.R.T.
el Aviso de Obra. La A.R.T. procederá al Alta de Establecimiento de
Obra y le informará al empleador el Número de Aviso de Obra
correspondiente, el cual estará conformado por la siguiente información:
NEO |
100/2014 |
Identificación de Establecimiento |
Número correlativo e incremental/año |
Nro. Aviso de Obra |
100/2014 | - | 1 |
N.E.O. |
| Numero correlativo |
El
número de aviso de obra está conformado por el N.E.O. más un número
correlativo por cada aviso de obra informado sobre el mismo
establecimiento. |
3. En aquellos casos que la obra sea iniciada por Comitentes no
obligados a contratar una A.R.T., la S.R.T. establecerá un
procedimiento específico para que estos Comitentes procedan al Alta de
Establecimiento de Obra mediante acceso, con clave fiscal, a servicios
web de la S.R.T. La S.R.T. les informará el N.E.O.
4. En todos los casos, el comitente o contratista principal deberá
proveer a los subcontratistas el N.E.O., el cual, asimismo, se deberá
registrar en el Cartel de Obra.
5. Todo subcontratista estará obligado a presentar ante su A.R.T. el
Aviso de Obra, informando el N.E.O. y el C.U.I.T. del Contratista
Inmediato Anterior (sea comitente o no).
6. Ante cambio de Contratista Principal, deberá respetarse el N.E.O. existente, el cual será único para cada establecimiento.
7. Las A.R.T. procederán, mediante webservice o Extranet, a informar los Avisos de Obra declarados por sus afiliados.
8. La identificación del C.U.I.T. del contratista y del N.E.O. en cada
Aviso de Obra presentado permitirá a que las A.R.T., la S.R.T. y la
A.T.L. puedan conocer todos los C.U.I.T. involucrados en una obra
específica, permitiendo la trazabilidad de actores y riesgos en un
mismo espacio físico.
ANEXO V
ALCANCES
1. Respecto de las obligaciones que deben cumplir las A.R.T. referidas
a las empresas comprendidas en el “Grupo Construcción”, según lo
normado por lo establecido en el artículo 13 de la Resolución S.R.T. N°
552/01 y sus modificatorias, el alcance de la presente resolución se
limita al proceso de intercambio de datos. En tal sentido, se estipula:
a. Avisos de Obra: Se deja sin efectos el archivo extensión “AO”
establecido por la Disposición G.P. N° 1/11, el cual se reemplaza por
la estructura de datos descripta en el Anexo IV de la presente
resolución.
b. Denuncias: Se dejan sin efecto los archivos “D1” y “D2” creados por
Circular G.C. y A. N° 3/02 y Circular G.C. y A. N° 9/02 y
modificatorias. Ambos archivos se reemplazan por la estructura de datos
descripta en el Anexo III de la presente resolución.
2. Respecto de las obligaciones que deben cumplir las A.R.T. referidas
a las empresas comprendidas en el “Programa para la Prevención de
Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales en PyMES”, según lo
normado por Disposición G.P. y C. N° 2/06 y sus modificatorias, el
alcance de la presente resolución se limita al proceso de intercambio
de datos. En tal sentido, se estipula:
a. Establecimientos: La información provista por el archivo extensión
“PE” creado por la Disposición G.P. y C. N° 2/06 en el Anexo I, punto
4.1.1., deberá ser complementada por la A.R.T. con la remisión de
información según estructura de datos descripta en el Anexo 1 de la
presente resolución.
b. Visitas: La información provista por el archivo extensión “PI”
creado por la Disposición G.P. y C. N° 2/06 en el Anexo I, punto 4.5.,
deberá ser complementada por la A.R.T. con la remisión de información
según estructura de datos descripta en el Anexo II de la presente
resolución.
c. Denuncias: Se dejan sin efecto los archivos “D1” y “D2” creados por
la Disposición G.P. y C. N° 2/06 en el Anexo I, punto 4.6., ambos
archivos se reemplazan por la estructura de datos descripta en el Anexo
III de la presente resolución.
3. Respecto de las obligaciones que deben cumplir las A.R.T. según
dispuesto por Resolución S.R.T. N° 741 de fecha 17 de mayo de 2010 y
sus modificatorias, el alcance de la presente norma se limita al
proceso de intercambio de datos. En tal sentido, se estipula:
a. Establecimientos: Se deja sin efecto el archivo “SR” creado por la
Resolución S.R.T. N° 741/10, Anexo VI, puntos 3.1., el cual se
reemplaza por la estructura de datos descripta en el Anexo I de la
presente resolución.
b. Visitas: Se dejan sin efecto el archivo “VI” creado por la
Resolución S.R.T. N° 741/10 en el Anexo VIII, el cual se reemplaza por
la estructura de datos descripta en Anexo II de la presente Resolución.
La información provista por el archivo extensión “RN” creado por la
Resolución S.R.T. N° 741/10 en el Anexo IX deberá ser complementada por
la A.R.T. con la remisión de información según la estructura de datos
descripta en el Anexo II de la presente resolución.
c. Denuncias: Se deja sin efecto el archivo “RD” creado por la
Resolución S.R.T. N° 741/10 en el Anexo X, el cual se reemplaza por la
estructura de datos descripta en el Anexo III de la presente resolución.
4. Respecto de las obligaciones que deben cumplir las A.R.T. referidas
a las empresas comprendidas en el “Programa de Rehabilitación para
Empresas con Establecimientos que registren Alta Siniestralidad”, según
lo normado por Disposición G.G. N° 46/09 y sus modificatorias, el
alcance de la presente resolución se limita al proceso de intercambio
de datos. En tal sentido, se estipula:
a. Establecimientos: Se dejan sin efecto el archivo extensión “SR”
creado por la Disposición G.G. N° 46/09 en el Anexo III, el cual se
reemplaza por la estructura de datos descripta en el Anexo I de la
presente resolución.
b. Visitas: Se deja sin efecto el archivo “VI” creado por Disposición
G.G. N° 46/09 en el Anexo II, el cual se reemplaza por la estructura de
datos descripta en el Anexo II de la presente Resolución. La
información contemplada en el archivo “RN” creado por la Disposición
G.G. N° 46/09 en el Anexo I, punto 3.4., y en el archivo “SS” creado
por la misma norma en el Anexo I, punto 3.6., deberá ser complementada
por la A.R.T. con información según la estructura de datos descriptas
en el Anexo II de la presente resolución.
c. Denuncias: Se deja sin efecto el archivo “RD” creado por la
Disposición G.G. N° 46/09 en el Anexo IV, el cual se reemplaza por la
estructura de datos descripta en el Anexo III de la presente resolución.
e. 05/12/2014 Nº 95483/14 v. 05/12/2014