MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Decreto 2267/2014


Tratado Antártico. XXVII Reunión Consultiva. Aprobación.


Bs. As., 28/11/2014

VISTO el Expediente N° 61.133/2007 del entonces MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, la XXVII Reunión Consultiva del Tratado Antártico celebrada entre los días 24 de mayo y 4 de junio de 2004 en Ciudad del Cabo, REPUBLICA DE SUDAFRICA, y

CONSIDERANDO:

Que la REPUBLICA ARGENTINA es Parte Consultiva del Tratado Antártico, aprobado por Ley N° 15.802.

Que en la referida XXVII Reunión Consultiva del Tratado Antártico la REPUBLICA ARGENTINA estuvo representada por los delegados oportunamente designados al efecto.

Que en dicha ocasión se adoptó por consenso la Medida N° 4/2004 que se refiere a “Seguros y Planes de Contingencia para el Turismo y las Actividades No Gubernamentales en la Zona del Tratado Antártico” conforme con lo establecido por el Artículo IX del Tratado Antártico, que entrará en vigor cuando sea aprobada por todas las Partes Contratantes con facultades para participar en las Reuniones Consultivas.

Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el presente decreto para aprobar la citada medida.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos y la Dirección General de Consejería Legal del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO han tomado la intervención que les compete.

Que la Dirección Nacional del Antártico, la Dirección General de Asuntos Antárticos, la SUBSECRETARIA LEGAL, TECNICA Y ADMINISTRATIVA, la SECRETARIA DE COORDINACION Y COOPERACION INTERNACIONAL y la SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO han tomado la intervención que les compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Apruébase la Medida N° 4/2004 adoptada en la XXVII Reunión Consultiva del Tratado Antártico celebrada entre los días 24 de mayo y 4 de junio de 2004, en Ciudad del Cabo, REPUBLICA DE SUDAFRICA, la que como Anexo forma parte integrante del presente decreto.

Art. 2° — Notifíquese esta aprobación a las Partes Consultivas del Tratado Antártico.

Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Héctor M. Timerman.

ANEXO

Medida N° 4/2004 adoptada en la XXVII Reunión Consultiva del Tratado Antártico

SEGUROS Y PLANES DE CONTINGENCIA PARA EL TURISMO Y LAS ACTIVIDADES NO GUBERNAMENTALES EN LA ZONA DEL TRATADO ANTARTICO

Los Representantes,

Preocupados por los impactos potenciales, incluida la imposición de costos adicionales, que el turismo u otras actividades no gubernamentales puedan tener en los programas nacionales, así como por los riesgos para la seguridad de aquellos que participan en operaciones de búsqueda y salvamento;

Deseosos de cerciorarse de que el turismo y otras actividades no gubernamentales emprendidas en la Antártida se lleven a cabo de forma segura y autosuficiente;

Deseando asimismo asegurarse de que los riesgos vinculados al turismo y otras actividades no gubernamentales se indiquen plenamente con antelación y se reduzcan a un mínimo;

Tomando nota de que los “Procedimientos a seguir por los organizadores y operadores”, que se adjuntan a la Recomendación XVIII - 1, contienen algunos elementos relativos a la autosuficiencia y el seguro;

Recomiendan a sus gobiernos que aprueben la siguiente Medida de conformidad con el párrafo 4 del artículo IX del Tratado Antártico:

Que las Partes exijan que aquellos que, estando bajo su jurisdicción, organicen o lleven a cabo actividades turísticas u otras actividades no gubernamentales en la zona del Tratado Antártico para las cuales se requiere notificación anticipada de conformidad con el artículo VII (5) del Tratado Antártico, demuestren que cumplen los siguientes requisitos:

- que se hayan hecho e implementado planes de contingencia apropiados y arreglos suficientes en materia de salud y seguridad, búsqueda y salvamento (SAR), atención médica y evacuación antes del inicio de las actividades. Dichos planes y arreglos no podrán depender del apoyo de otros operadores o programas nacionales sin su consentimiento expreso por escrito; y

- que se disponga de suficiente seguro o se hayan tomado otros recaudos para cubrir los costos asociados a las tareas de búsqueda, salvamento, atención médica y evacuación.