ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL
Resolución 940/2014
Bs. As., 3/12/2014
VISTO el Expediente N° S01:0272011/2014 del Registro del MINISTERIO DE
PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, las Leyes Nros.
22.431, 24.314, 26.378 y 26.989 y las Partes 121 y 135 de las
Regulaciones Argentinas de Aviación Civil (RAAC), y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 26.989 implementa un instructivo de seguridad en Sistema
Braille para todos los vuelos aerocomerciales de cabotaje (servicios
aéreos internos).
Que en la Sección 121.571, Párrafo (b), de las Regulaciones Argentinas
de Aviación Civil (RAAC) se establece: “Cada explotador deberá llevar a
bordo de sus aviones de pasajeros, distribuidas en cada asiento para el
uso de los pasajeros, tarjetas impresas con las instrucciones
pertinentes redactadas por lo menos en español e inglés, y que
contengan: (1) Diagramas de las salidas de emergencia y método de
operación para los diferentes tipos de salidas; y (2) Otras
instrucciones necesarias para el uso de los equipos de emergencia. Cada
tarjeta deberá tener sólo la información pertinente que corresponda al
tipo y modelo de avión utilizado en ese vuelo.”.
Que en la Sección 135.117, Párrafo (e), de las citadas Regulaciones se
establece: “Las instrucciones dadas oralmente según lo requiere el
párrafo (a) de esta Sección, deben ser complementadas por cartillas
impresas que deben estar colocadas en lugares de la aeronave que sean
convenientes para su uso por parte de cada pasajero. Cada cartilla
debe: (1) Ser apropiada para el tipo de aeronave en la cual será usada;
(2) Contener el diagrama de la distribución de las salidas de
emergencia y el método de operación de las mismas; (3) Contener toda
instrucción necesaria para el uso del equipamiento de emergencia a
bordo del avión; y (4) Contener todas las instrucciones en idioma
español e inglés, al menos.”.
Que la DIRECCION NACIONAL DE SEGURIDAD OPERACIONAL de esta
Administración Nacional ha elaborado un informe propiciando la
adecuación de la reglamentación precitada a lo dispuesto por la Ley N°
26.989, otorgando un plazo razonable para su entrada en vigencia, a fin
de posibilitar el cumplimiento por parte de todos los explotadores
alcanzados por la presente reglamentación.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de la DIRECCION GENERAL LEGAL,
TECNICA Y ADMINISTRATIVA de esta Administración Nacional ha tomado la
intervención que le compete.
Que se juzga innecesario, en atención a la naturaleza de la
modificación, llevar adelante el procedimiento previsto por el Anexo V
al Decreto N° 1.172 de fecha 3 de diciembre de 2003.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas en el Decreto N° 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE AVIACION CIVIL
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Incorpórase el Párrafo (d) en la Sección 121.571,
Subparte T, de la Parte 121 de las Regulaciones Argentinas de Aviación
Civil (RAAC), el que quedará redactado como sigue:
“(d) En el caso de vuelos internos, el explotador deberá llevar a
bordo, para el uso de los pasajeros con discapacidad visual, tarjetas
impresas en Sistema Braille con las instrucciones de seguridad de
conformidad con lo dispuesto en el Párrafo (b) de esta Sección,
transcriptas por la Editora Nacional Braille y Libro Parlante (Ley N°
26.989). Las tarjetas, además de su contenido en Braille, llevarán el
mismo texto escrito en macrotipos que permitan su legibilidad y alto
contraste de colores entre caracteres y fondo para su uso por personas
con disminución visual.”.
ARTICULO 2° — Incorpórase el Párrafo (g) en la Sección 135.117,
Subparte B, de la Parte 135 de las Regulaciones Argentinas de Aviación
Civil (RAAC), el que quedará redactado como sigue:
“(g) En el caso de vuelos internos, el explotador deberá llevar a
bordo, para el uso de los pasajeros con discapacidad visual, tarjetas
impresas en Sistema Braille con instrucciones de seguridad de
conformidad con lo dispuesto en el Párrafo (e) de esta Sección,
transcriptas por la Editora Nacional Braille y Libro Parlante (Ley N°
26.989). Las tarjetas, además de su contenido en Braille, llevarán el
mismo texto escrito en macrotipos que permitan su legibilidad y alto
contraste de colores entre caracteres y fondo para su uso por personas
con disminución visual.”.
ARTICULO 3° — La modificación dispuesta en los Artículos 1° y 2° de la
presente resolución entrará en vigencia a los TREINTA (30) días
corridos desde su publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO 4° — Dése intervención a la Unidad de Planificación y Control
de Gestión de esta Administración Nacional a efectos de la adecuación
editorial de las secciones que se modifican mediante la presente
resolución.
ARTICULO 5° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. ALEJANDRO A. GRANADOS,
Administrador Nacional de Aviación Civil.
e. 09/12/2014 N° 95807/14 v. 09/12/2014