MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO


Resolución 110/2014


Bs. As., 1/12/2014

VISTO, el expediente N° 149.809/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y

CONSIDERANDO:

Que en el citado expediente obra copia del Acta 9 de fecha 23 de octubre de 2014 de la COMISION ASESORA REGIONAL CENTRO, mediante la cual se eleva a la COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO una propuesta de incremento de las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en la COSECHA DE TABACO, en el ámbito de las provincias de SALTA y JUJUY.

Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia de los valores y del incremento en las remuneraciones mínimas para la actividad, debe procederse a su determinación.

Que, asimismo, deciden instaurar una Cuota Aporte de Solidaridad Gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, y determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la entidad sindical signataria.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 del Régimen de Trabajo Agrario, instituido por la Ley N° 26.727.

Por ello,

LA COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en las tareas de COSECHA DE TABACO, en el ámbito de las provincias de SALTA y JUJUY, con vigencia a partir del 1° de octubre del 2014, del 1° de diciembre del 2014 y del 1° de enero del 2015, hasta el 30 de septiembre de 2015, conforme se detalla en los Anexos I, II y III, que forman parte integrante de la presente Resolución.

ARTICULO 2° — Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán su vigencia aun una vez vencido el plazo previsto en el artículo 1°, hasta tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.

ARTICULO 3° — Los valores consignados no llevan incluidos los importes correspondientes al sueldo anual complementario (S.A.C.), ni vacaciones.

ARTICULO 4° — Establécese una cuota solidaria que regirá a partir de la vigencia de la presente Resolución y exclusivamente por el plazo de DOS (2) meses. La misma será del DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las remuneraciones devengadas.

Los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de solidaridad de todo el personal comprendido en la presente Resolución, con excepción de los afiliados de la asociación sindical signataria, los cuales se encuentran exentos de la misma.

Los montos retenidos en tal concepto serán depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta especial de la U.A.T.R.E. N° 26-026/48 del Banco de la Nación Argentina.

ARTICULO 5° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. ALVARO DANIEL RUIZ, Presidente C.N.T.A. — Dr. ALEJANDRO SENYK, Presidente Alterno C.N.T.A. — Lic. CARLA ESTEFANÍA SEAIN, Rep. Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca. — Sr. RICARDO GRETHER, Rep. Confederaciones Rurales Argentinas. — Lic. DANIEL EDUARDO ASSEFF, Rep. CONINAGRO. — Sr. RAMÓN AYALA, Rep. U.A.T.R.E. — Sr. JORGE HERRERA, Rep. U.A.T.R.E.

ANEXO I

(Anexo rectificado por art. 1° de la Resolución N° 125/2015 de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario B.O. 13/1/2015)

REMUNERACIONES PARA EL PERSONAL OCUPADO EN LAS TAREAS DE COSECHA DE TABACO, EN EL ÁMBITO DE LAS PROVINCIAS DE SALTA Y JUJUY.

Vigencia: a partir del 1° de octubre hasta el 30 de noviembre de 2014.


ANEXO II

(Anexo rectificado por art. 1° de la Resolución N° 125/2015 de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario B.O. 13/1/2015)

REMUNERACIONES PARA EL PERSONAL OCUPADO EN LAS TAREAS DE COSECHA DE TABACO, EN EL ÁMBITO DE LAS PROVINCIAS DE SALTA Y JUJUY.

Vigencia: a partir del 1° de diciembre hasta el 31 de diciembre de 2014.


ANEXO III

(Anexo rectificado por art. 1° de la Resolución N° 125/2015 de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario B.O. 13/1/2015)

REMUNERACIONES PARA EL PERSONAL OCUPADO EN LAS TAREAS DE COSECHA DE TABACO, EN EL ÁMBITO DE LAS PROVINCIAS DE SALTA Y JUJUY.

Vigencia a partir del 1° de enero hasta el 30 de septiembre de 2015.


e. 09/12/2014 N° 95815/14 v. 09/12/2014