MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
Resolución 111/2014
Bs. As., 1/12/2014
VISTO, el Expediente N° 1.652.052/14 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y
CONSIDERANDO:
Que en el citado expediente la COMISION ASESORA REGIONAL N.O.A. eleva a
consideración de la COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO una propuesta
de condiciones de trabajo y remuneraciones mínimas para el personal que
se desempeña en la actividad de CULTIVO, COSECHA, EMBALAJE Y
MANIPULACION DE FRUTILLA, para el ámbito de la provincia de TUCUMAN.
Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las
representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia de las
modificaciones de las condiciones de trabajo y del incremento en las
remuneraciones para la actividad, debe procederse a su determinación.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el artículo 89 del Régimen de Trabajo Agrario,
instituido por la Ley N° 26.727.
Por ello,
LA COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Fíjanse las condiciones de trabajo y la estructura
salarial para el personal ocupado en tareas de CULTIVO, COSECHA,
EMBALAJE Y MANIPULACION DE FRUTILLA, en el ámbito de la provincia de
TUCUMAN, las que tendrán vigencia a partir del 1° de septiembre de
2014, hasta el 31 de agosto de 2015, conforme se consigna en el Anexo
que forma parte integrante de la presente Resolución.
ARTICULO 2° — Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán
su vigencia aún una vez vencido el plazo previsto en el artículo 1°,
hasta tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva
Resolución.
ARTICULO 3° — El personal que se desempeña en las tareas comprendidas
en la presente Resolución, percibirá un jornal mínimo garantizado de
PESOS DOSCIENTOS ONCE CON VEINTE CENTAVOS ($ 211,20), en una jornada
diaria de OCHO (8) horas.
ARTICULO 4° — BONIFICACION POR ANTIGÜEDAD: Se establece para todos los
trabajadores comprendidos en la presente actividad una Bonificación por
Antigüedad sobre la remuneración básica de la categoría que revista el
trabajador, por cada año de servicio, conforme lo establecido por el
artículo 38 del Régimen de Trabajo Agrario Ley N° 26.727.
ARTICULO 5° — Las remuneraciones establecidas en la presente Resolución
no incluyen la parte proporcional del Sueldo Anual Complementario. A
los efectos de la liquidación del mismo se aplicará lo dispuesto por la
Ley 23.041 y sus modificatorias.
ARTICULO 6° — Los salarios básicos indicados en la presente Resolución,
absorberán hasta su concurrencia los mayores importes que estén
abonando los empleadores por decisión voluntaria o por acuerdo de
partes.
ARTICULO 7° — Establécese que los empleadores actuarán como agentes de
retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a todos los
trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, que se
establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las
remuneraciones de dicho personal. Los montos retenidos en tal concepto
deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta
especial de la U.A.T.R.E. N° 26-026/48 del Banco de la Nación
Argentina. Los afiliados a la asociación sindical signataria de la
presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria. La retención
precedentemente establecida regirá a partir de la vigencia de la
presente Resolución y por el término de DOS (2) meses.
ARTICULO 8° — LICENCIA ESPECIAL PARA EXAMENES MEDICOS: Todas las
trabajadoras comprendidas en la presente Resolución gozarán de una
licencia especial paga de UN (1) día al año o en la temporada, para su
asistencia a un centro médico público o privado con el objeto de
realizar exámenes mamarios y ginecológicos.
ARTICULO 9° — DELEGADOS INTERNOS: Los Delegados Internos de las plantas
de empaque y de cosecha de frutilla tendrán derecho a una licencia con
goce de sueldo de SETENTA Y DOS (72) horas mensuales como máximo en
concepto de crédito gremial horario. La licencia gremial podrá ser
utilizada en jornadas enteras o distribuidas en distintas horas por
día, debiendo el beneficiario comunicar por escrito a la empresa con
una antelación no menor a un día la ocasión en que hará uso de la
licencia y la extensión de la misma.
ARTICULO 10. — Los empleadores de la actividad de cosecha y empaque de
frutillas en la provincia de Tucumán, cumplirán con lo establecido en
la Ley 22.431 —sistema de protección integral de los discapacitados— y
en su caso con las normativas de la Ley 25.785 - cobertura de puestos
de trabajo en programas sociolaborales que se financien con fondos del
estado nacional.
ARTICULO 11. — A los efectos previstos en la cláusula anterior, los
empleadores ocuparán personas con discapacidad que reúnan condiciones
de idoneidad para el cargo en una proporción no inferior al CUATRO POR
CIENTO (4%) de la totalidad de su personal para lo cual se establecerán
reservas de puestos de trabajo a ser exclusivamente ocupados por ellas
para lo cual comunicarán a la delegación provincial de la U.A.T.R.E.,
en forma fehacientemente y previo al inicio de cada temporada el número
de vacantes existentes dentro de las distintas modalidades de
contratación a ser cubiertas por personas con discapacidad, con una
descripción del perfil del puesto a cubrir.
ARTICULO 12. — Se declara el día 8 de octubre de cada año como “Día del
trabajador de la actividad de la frutilla”. A los efectos
remuneratorios regirán las condiciones establecidas en las Resoluciones
C.N.T.A. N° 7 de fecha 5 de mayo de 2004 y N° 71 de fecha 3 de
diciembre de 2008.
ARTICULO 13. — Queda prohibido a los empleadores ocupar a menores en
edad de no empleabilidad en cualquier tipo de actividad, persiga o no
fines de lucro. En este caso resultará de plena aplicación las
modificaciones establecidas por la Ley N° 26.390 sobre “Prohibición del
Trabajo Infantil y Protección del Trabajo Adolescente” y lo establecido
por la Ley N° 26.727 “Régimen de Trabajo Agrario”.
ARTICULO 14. — ROPA DE TRABAJO: Al personal que preste servicios en las
plantas de embalaje de frutilla se le proveerá de UN (1) equipo de ropa
de trabajo (pantalón y camisa) al año y al personal que preste
servicios de cosecha de frutillas se le proveerá de UN (1) equipo de
ropa de trabajo (pantalón y camisa) al año. La provisión de estos
equipos responderá a las modalidades de cada empresa y a la época del
año de entrega. Este artículo será de aplicación para el personal que
cumplan las funciones de cosecha y embalaje de frutillas. Se fija como
fecha de entrega de los equipos de ropa de trabajo al inicio de cada
ciclo agrícola.
ARTICULO 15. — JORNADA LABORAL: La jornada laboral de los trabajadores
comprendidos en el Régimen de Trabajo Agrario, instituido por la Ley N°
26.727 y su Decreto Reglamentario N° 301/13, se rige por lo dispuesto
en el TITULO VI de dicha norma y por la Resolución C.N.T.A. N° 71/08 en
todo cuanto no se oponga al mismo.
ARTICULO 16. — El personal ocupado en la actividad de CULTIVO, COSECHA,
EMBALAJE Y MANIPULACION DE FRUTILLA, en el ámbito de la provincia de
Tucumán queda comprendido dentro de las disposiciones sobre Condiciones
de Trabajo y Alojamiento establecidas en la Resolución C.N.T.A. N°
11/11.
ARTICULO 17. — Regístrese, comuníquese, publíquese y dése a la
Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. ALVARO
DANIEL RUIZ, Presidente C.N.T.A. — Dr. ALEJANDRO SENYK, Presidente
Alterno C.N.T.A. — Lic. CARLA ESTEFANÍA SEAIN, Rep. Ministerio de
Agricultura, Ganadería y Pesca. — Sr. RICARDO GRETHER, Rep.
Confederaciones Rurales Argentinas. — Lic. DANIEL EDUARDO ASSEFF, Rep.
CONINAGRO. — Sr. RAMÓN AYALA, Rep. U.A.T.R.E. — Sr. JORGE HERRERA, Rep.
U.A.T.R.E.
ANEXO
e. 09/12/2014 N° 95817/14 v. 09/12/2014