MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO
GERENCIA DE SISTEMAS
Disposición 5/2014
Bs. As., 4/12/2014
VISTO el Expediente N° 130.336/14 del Registro de la SUPERINTENDENCIA
DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), las Leyes N° 24.241, N° 24.557, el
Decreto N° 717 de fecha 28 de junio de 1996, la Resolución Conjunta
S.R.T. N° 184 y de la entonces SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE
FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES (S.A.F.J.P.) N° 590 de fecha 28 de
agosto de 1996, las Resoluciones S.R.T. N° 460 de fecha 15 de abril de
2008, N° 3.117 de fecha 21 de noviembre de 2014, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución Conjunta de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL
TRABAJO (S.R.T.) N° 184 y de la entonces SUPERINTENDENCIA DE
ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES (S.A.F.J.P.) N°
590 de fecha 28 de agosto de 1996 se creó el MANUAL DE PROCEDIMIENTOS
PARA LOS TRAMITES EN LOS QUE DEBAN INTERVENIR LAS COMISIONES MEDICAS Y
LA COMISION MEDICA CENTRAL, en el marco de las atribuciones conferidas
en el Decreto N° 717 de fecha 28 de junio de 1996 y la Ley N° 24.241.
Que desde el año 1996 hasta la actualidad, el mencionado MANUAL ha sido
actualizado y complementado mediante distintas normas, las cuales
establecieron criterios y procedimientos de trabajo para las Comisiones
Médicas y Comisión Médica Central, así como obligaciones para las
partes involucradas en los trámites que ante dichas dependencias se
gestionan.
Que así las cosas, mediante la Resolución S.R.T. N° 460 de fecha 15 de
abril de 2008 se actualizó el procedimiento a seguir en los trámites
procedentes de la Ley de Riesgos del Trabajo.
Que la experiencia recabada a través de la aplicación de la normativa
mencionada en los considerandos precedentes y las innovaciones
tecnológicas producidas, tornan necesario implementar un nuevo sistema
informático para trámites médicos laborales y, consecuentemente,
modificar algunos aspectos del procedimiento utilizado para la remisión
de información por parte de las ASEGURADORAS DE RIESGOS DEL TRABAJO
(A.R.T.) y los EMPLEADORES AUTOASEGURADOS (E.A.), a efectos de
optimizar los trámites en que deban intervenir las Comisiones Médicas y
Comisión Médica Central.
Que en virtud de lo dispuesto en el artículo 35 del Decreto N° 717/96,
esta S.R.T. es la entidad encargada de dictar las normas
complementarias del procedimiento previsto por dicha norma.
Que la Gerencia de Asuntos Legales ha tomado la intervención que le corresponde.
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones establecidas en el
Decreto N° 717/96 y en la Resolución S.R.T. N° 3.117 de fecha 21 de
noviembre de 2014.
Por ello,
EL GERENTE DE SISTEMAS
DISPONE:
ARTICULO 1° — Créase el Procedimiento para que las ASEGURADORAS DE
RIESGOS DEL TRABAJO (A.R.T.) y los EMPLEADORES AUTOASEGURADOS (E.A.)
remitan la información en el marco de los Trámites en que deban
intervenir las Comisiones Médicas Jurisdiccionales (C.M.J.) y la
Comisión Médica Central (C.M.C.), de conformidad con lo establecido en
el Anexo que forma parte integrante de la presente disposición.
ARTICULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Lic. JUAN PABLO ZUMARRAGA, Gerente de
Sistemas.
ANEXO
PROCEDIMIENTO PARA QUE LAS ASEGURADORAS DE RIESGOS DEL TRABAJO Y LOS
EMPLEADORES AUTOASEGURADOS REMITAN LA INFORMACION DE TRAMITE MEDICO
e. 09/12/2014 N° 96762/14 v. 09/12/2014