PRESIDENCIA DE LA NACION
SECRETARIA DE PROGRAMACION PARA LA PREVENCION DE LA DROGADICCION Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRAFICO
Resolución 535/2014
Bs. As., 14/11/2014
VISTO, las Leyes N° 23.737 y N° 26.045, los Decretos 1095/96 y su
modificatorio 1161/00, 48/14 y 518/14, las Resoluciones del registro de
esta Secretaría de Estado N° 200/14, y el Expediente SE.DRO.NAR. N°
435/14, y
CONSIDERANDO:
Que la República Argentina resultó ser la encargada de coordinar la
redacción del documento denominado “Guía de Buenas Prácticas sobre
Sistemas de Trazabilidad Intralote”, ello en el marco de la Reunión del
Grupo de Expertos de Sustancias y Productos Farmacéuticos de la
Comisión Interamericana para el Control del Abuso de Drogas de la
Organización de los Estados Americanos, celebrada en la República de
Ecuador durante julio de 2011.
Que dicho documento fue aprobado por el mencionado grupo de expertos en
sesión plenaria y posteriormente elevado a la Comisión para su
aprobación, la que se efectivizó en el marco del Quincuagésimo Segundo
Período Ordinario de Sesiones de la CICAD, llevado a cabo entre el 28 y
el 30 de noviembre de 2012 en Costa Rica.
Que a partir de la aprobación del referido documento, los Estados
Parte, cuentan con un instrumento técnico que si bien no reviste
carácter vinculante, constituye una herramienta valiosa a fin de
implementar acciones concretas en cada país.
Que dicha Guía de Buenas Prácticas se gestó por iniciativa de esta
Secretaría de Estado ante la necesidad de contar con un sistema
efectivo de identificación de ciertos envases de precursores químicos y
su vinculación directa a un lote de producción y/o fraccionamiento
determinado y que son pasibles de ser desviados hacia canales ilícitos.
Que uno de los objetivos centrales que posee esta Secretaría de Estado
es controlar y fiscalizar las operatorias con precursores químicos a
fin de evitar el tráfico ilícito de los mismos hacia el narcotráfico.
Que el artículo 7 de la Ley 26.045 establece que “Los inscriptos en el
Registro Nacional, deberán someterse a la fiscalización prevista en la
presente ley y suministrar la información y exhibir la documentación
que les sean requeridas a los efectos del contralor que se establece.
Sin perjuicio de la sujeción a dicho contralor y del cumplimiento de
los deberes y obligaciones resultantes de la presente ley, de la Ley N°
23.737 y de otra disposición reglamentaria, son obligaciones
especiales: 1. Mantener un registro completo, fidedigno y actualizado
del inventario de movimientos que experimenten los precursores químicos
alcanzados por esta ley, del cual deberá surgir la información mínima
que establezca la reglamentación que fijará, asimismo, las formalidades
de su llevado. Informar al Registro Nacional con carácter de
declaración jurada los movimientos que realicen con las sustancias
químicas controladas conforme surja de los registros mencionados en el
párrafo anterior, en las condiciones que establezca la autoridad de
aplicación.”.
Que ante la dificultad existente al momento de reconstruir la cadena de
comercialización de los envases de precursores químicos incautados en
los centros de procesamiento ilícito de estupefacientes, resulta
fundamental instar al sector empresarial a fin de que identifique, de
forma unívoca, cada envase que compone los lotes de producción, a los
efectos de vincularlos directamente entre sí e identificar con un alto
grado de certidumbre a los últimos adquirentes de los mismos pudiendo
de este modo, colaborar con el fuero federal y fiscalías especializadas
en las causas relativas al tráfico ilícito de tales sustancias químicas.
Que por ello resulta fundamental implementar de manera obligatoria un
sistema idóneo tendiente a identificar cada envase perteneciente a los
lotes de producción y/o fraccionamiento a través de su rotulado y
consignación en la documentación comercial (facturas, remitos, orden de
pago), que deberá ser llevado a cabo no solamente por el fabricante y/o
fraccionador, sino por todos aquellos que participen de la cadena
comercial hasta su uso final.
Que de la experiencia técnica e investigativa de este organismo, la que
se viera plasmada en distintos estudios publicados relativos a los
centros ilícitos detectados dedicados al procesamiento de la pasta
básica de cocaína y al posterior estiramiento del clorhidrato de
cocaína, se verifica el uso de determinadas sustancias químicas
controladas necesarias para llevar a cabo dicha actividad ilícita,
tales como acetona, éter sulfúrico o etílico, ácido sulfúrico y ácido
clorhídrico, en todas sus calidades de laboratorio, concentraciones y
presentaciones existentes en el mercado nacional e internacional.
Que por todo lo expuesto es procedente disponer la obligatoriedad en la
adopción de las medidas planteadas, a partir del 1° de abril de 2015, e
implementar, en el lapso temporal intermedio, las actividades de
capacitación y asesoramiento al sector empresarial a fin de poder
instrumentar el sistema trazable de las sustancias.
Que tomó la intervención que le compete la Dirección de Asuntos Jurídicos.
Que la presente se dicta en el ejercicio de las facultades conferidas
por el Decreto N° 2013/2013, N° 48/14 y N° 518/14 y el artículo 6° de
la Ley N° 26.045.
Por ello,
EL SECRETARIO DE PROGRAMACION PARA LA PREVENCION DE LA DROGADICCION Y
LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRAFICO DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Quienes
produzcan, fabriquen, preparen, elaboren, reenvasen, importen y/o
exporten las sustancias acetona, éter sulfúrico o etílico, ácido
sulfúrico y ácido clorhídrico, en los grados aptos para ser utilizados
en laboratorio, deberán implementar, de manera obligatoria, un sistema
idóneo tendiente a identificar por separado, a través de su rotulado,
cada uno de los envases, cualquiera sea su forma o capacidad,
pertenecientes a un mismo lote de producción y/o fraccionamiento de los
precursores químicos mencionados.
(Artículo sustituido por art. 1° de la Resolución N° 71/2015 de la Secretaría de Programación para la Prevención de la Drogadicción y la Lucha Contra el Narcotráfico B.O. 8/4/2015.
Vigencia: a partir del 1° de abril del año 2015).
ARTICULO 2° — La
identificación del lote y de los envases de acetona, éter sulfúrico o
etílico, ácido sulfúrico y ácido clorhídrico, en los grados aptos para
ser utilizados en laboratorio, se realizará mediante un código numérico
o alfanumérico, que deberá grabarse de manera visible, ya sea en los
envases o en las etiquetas adheridas a los envases, pudiendo los
interesados, con carácter voluntario y complementario, implementar
conjuntamente con el mencionado código, cualquiera de los Sistemas de
Identificación citados en el Anexo I de la presente Resolución.
(Artículo sustituido por art. 2° de la Resolución N° 71/2015 de la Secretaría de Programación para la Prevención de la Drogadicción y la Lucha Contra el Narcotráfico B.O. 8/4/2015.
Vigencia: a partir del 1° de abril del año 2015).
ARTICULO 3° — La
identificación de los envases antes descripta, deberá ser consignada
obligatoriamente en toda la documentación comercial que respalde las
operaciones realizadas con las nombradas sustancias, durante toda la
cadena de comercialización, y se podrá informar, de manera optativa, a
través del Sistema Nacional de Trazabilidad en el campo denominado
“Calidad Analítica”, ello hasta que esta Secretaría disponga su
carácter obligatorio.
(Artículo sustituido por art. 3° de la Resolución N° 71/2015 de la Secretaría de Programación para la Prevención de la Drogadicción y la Lucha Contra el Narcotráfico B.O. 8/4/2015.
Vigencia: a partir del 1° de abril del año 2015).
ARTICULO 4° — La presente Resolución entrará en vigencia a partir del 1° de abril del año 2015.
ARTICULO 5° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése conocimiento a
la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — JUAN CARLOS
MOLINA, Secretario de Estado, SE.DRO.NAR., Presidencia de la Nación.
ANEXO I
(Artículo sustituido por art. 4° de la Resolución N° 71/2015 de la Secretaría de Programación para la Prevención de la Drogadicción y la Lucha Contra el Narcotráfico B.O. 8/4/2015.
Vigencia: a partir del 1° de abril del año 2015).
Posibles Sistemas de Identificación:
A continuación se expondrán distintas posibilidades relacionadas con la
seguridad y el seguimiento en las botellas o envases contenedores de
sustancias químicas controladas en grado apto para su uso ser usado en
laboratorio.
Las botellas plásticas pueden ser grabadas en relieve o bien, marcadas
con tinta láser permanente con la impresión el número de lote y de
envase, el que podrá grabarse de manera visible directamente, en un
código de barras, data matrix o bien en un microchip RFID, de acuerdo a
las posibilidades y preferencias de cada operador.
Asimismo, las botellas de vidrio pueden ser grabadas de origen en
relieve con los números de lote y envase tanto en la superficie de
apoyo como en cualquier sector de la misma.
Las etiquetas pueden ser grabadas conteniendo número de lote y de
envase, un código de barras con tinta láser o microimpresión adheridas
a la botella o al envase mismo mediante un material adhesivo permanente.
e. 09/12/2014 N° 95783/14 v. 09/12/2014