Ministerio de Educación
EDUCACION SUPERIOR
Resolución 2145/2014
Resolución N° 247/2010. Déjase sin efecto. Resolución N° 284/2009. Ratificación.
Bs. As., 3/12/2014
VISTO el Expediente ME N° 7113/07, las Resoluciones Ministeriales N°
284 de fecha 10 de marzo de 2009 y N° 247 de fecha 15 de marzo de 2010,
y el Acuerdo Plenario del CONSEJO DE UNIVERSIDADES N° 133 de fecha 11
de agosto de 2014, y
CONSIDERANDO:
Que frente a los cuestionamientos formulados por los profesionales de
la Agrimensura, respecto de la realización de tareas de mensura por los
Ingenieros Civiles y la reivindicación que hicieren éstos de su
competencia para el ejercicio de dichas actividades, la SECRETARIA DE
POLITICAS UNIVERSITARIAS solicitó al CONSEJO DE UNIVERSIDADES
determinara el alcance de la expresión “trabajos topográficos y
geodésicos” utilizada en la Resolución Ministerial N° 1232 de fecha 20
de diciembre de 2001, que en su Anexo V-4 aprueba las actividades
profesionales reservadas al título de Ingeniero Civil; le requirió
emitiera opinión respecto a qué tareas pueden considerarse incluidas en
la realización de dichos trabajos y, puntualmente, si los mismos
incluyen la realización de mensuras.
Que la referida Resolución ME N° 1232/01, dictada en acuerdo con el
CONSEJO DE UNIVERSIDADES, asignó al título de Ingeniero Civil —entre
otras— la actividad reservada de realizar “Estudios, tareas y
asesoramientos relacionados con: ...2) trabajos topográficos y
geodésicos; 2.a Trabajos topográficos que fuere necesario ejecutar para
el estudio, proyecto, dirección, inspección y construcción de las obras
a que se refiere el párrafo A, estableciéndose que se tomará el inciso
2 o el 2.a según el contenido y extensión de los programas
correspondientes del currículum de la carrera”.
Que la interpretación de este texto y la disputa por la exclusividad es lo que crea el conflicto entre las dos profesiones.
Que a partir del análisis circunstanciado de todos los elementos
traídos a estudio por las Comisiones de Asuntos Académicos y de
Interpretación y Reglamento, se concluyó que “solamente para el caso de
los Ingenieros Agrimensores es aplicable la actividad de mensura, no
incluyéndolas dentro de los alcances de los trabajos topográficos y
geodésicos que realiza el Ingeniero Civil y que son parte de otro
objetivo, que es la realización de actividades para las cuales tiene
incumbencias”.
Que, en consecuencia, el CONSEJO DE UNIVERSIDADES emitió el Acuerdo
Plenario N° 55 de fecha 5 de noviembre de 2008 en el que estableció que
la expresión “trabajos topográficos y geodésicos” incluida en la
Resolución Ministerial N° 1232/01 (Anexo V-4) no incluye la realización
de mensuras.
Que en el mismo sentido se dictó la Resolución Ministerial N° 284 del 10 de marzo de 2009.
Que posteriormente, y ante el rechazo que suscitó dicha resolución en
entidades que nuclean a Ingenieros Civiles, este MINISTERIO DE
EDUCACION consideró “conveniente retrotraer la situación existente al
momento de su dictado, a efectos de conjurar los eventuales perjuicios
irreparables” que dichas entidades invocaran en diversas
presentaciones, impugnaciones en sede administrativa y acciones
judiciales.
Que, en dicha oportunidad, esta cartera ministerial señaló que la
determinación de las competencias profesionales de las carreras
universitarias no es una cuestión meramente académica, ya que determina
el ingreso de los profesionales al mercado e involucra aspectos que
hacen a la política nacional de salud, educación, seguridad —entendida
en el sentido más amplio de la palabra—, al régimen de empleos, al
problema ocupacional, a la política económica en general y a problemas
sociales que no pueden ser desconsiderados ni escapar al control de las
autoridades.
Que también expresó que al fijar incumbencias profesionales en acuerdo
con el CONSEJO DE UNIVERSIDADES respecto de carreras que por su
importancia deben estar en la órbita de control del Estado tal como lo
establece el artículo 43 de la Ley N° 24.521, en realidad el Ministerio
opta entre distintos criterios que se basan no exclusivamente en el
respaldo de la formación que brindan las universidades, sino que
también tienen en cuenta la manera en que el ejercicio de las
profesiones afectará a terceros y la proyección que tienen sobre la
comunidad en general.
Que sobre la base de todo ello, dictó la Resolución Ministerial N° 247
de fecha 15 de marzo de 2010 mediante la cual dejó sin efecto la
Resolución Ministerial N° 284/09 hasta tanto el CONSEJO DE
UNIVERSIDADES se expida sobre la cuestión planteada.
Que se realizó un nuevo análisis del tema en el seno del CONSEJO DE
UNIVERSIDADES, advirtiéndose que los fundamentos de las dos posturas
resumidas en el Considerando Primero de la presente reiteran, en lo
sustancialmente académico, y amplían los argumentos que se vienen
esgrimiendo por una y otra parte y que fueran evaluados en su momento
por el Consejo.
Que, por una parte, unidades académicas vinculadas a la Agrimensura y
varias universidades, junto con la Federación Argentina de Agrimensores
(F.A.D.A.), afirman que la expresión “trabajos topográficos y
geodésicos” no es incluyente ni comprensiva de la mensura ni de acto de
levantamiento parcelario alguno, sino que ésta comprende una serie de
operaciones complejas, entre las cuales suele estar la medición como
parte importante del conjunto, pero no como única protagonista ni como
un fin en sí mismo, sino que —al contrario— podría afirmarse que la
mensura abarca a los trabajos topográficos y geodésicos como una
subparte de la misma.
Que la incumbencia del Ingeniero Agrimensor/Agrimensor para realizar la
mensura no deviene únicamente de su capacitación para realizar trabajos
topográficos y geodésicos, sino de la conjunción de estas actividades
con otras que para el caso son mucho más importantes y que sólo están
comprendidas en su currícula.
Que antecedente de todo ello lo constituyen las conclusiones de la
“Reunión de Especialistas en Agrimensura de las Universidades
Nacionales y Privadas” realizada entre el 15 y el 17 de junio de 1987
en la que, entre otros aspectos de interés, se producen definiciones de
“mensura” y se describen los conocimientos esenciales para habilitar al
profesional del catastro y la mensura en materia de Derecho, Astronomía
Geodésica, Geodesia, Cartografía, Fotogrametría y Fotointerpretación,
Topografía, Cálculo de compensación, Catastro, Planeamiento urbano y
rural.
Que tanto la Resolución ME N° 1054/02 como la Resolución ME N° 1232/01
refieren a mediciones de la realidad física del territorio y nunca a la
determinación de límites jurídicos de derechos de propiedad.
Que, finalmente, en cuanto a las tecnologías aplicadas previstas para
una y otra carrera, se señala que de su comparación se desprende
claramente que los trabajos topográficos y geodésicos no incluyen las
tareas de mensura.
Que, por el contrario, unidades académicas vinculadas con la Ingeniería
Civil, varias universidades consultadas, el Consejo de Directivos de
Carreras de Ingeniería Civil de la República Argentina (C.O.D.I.C.), el
Colegio de Ingenieros Civiles de Córdoba, el Consejo Profesional de
Ingeniería Civil —Jurisdicción Nacional— y otras entidades sostienen
—entre otros fundamentos—, que hay una relación de género a especie
entre “Topografía y Geodesia” (lo general) y Tareas de “Mensura” (lo
particular) y no hay fundamentos científicos que justifiquen la
escisión repentina de la Agrimensura y “Mensura” de la Ingeniería Civil.
Que actualmente, la actividad del Agrimensor ha logrado una cierta
autonomía didáctica (carrera propia) modificando planes de estudio en
la cual aumenta la carga horaria en pos de competencias de títulos
similares, pero no es cierto que las tareas de mensura aplicadas a
obras de Arquitectura y de Ingeniería Civil, hayan adquirido
independencia absoluta de la Ingeniería Civil o de las tareas de
“Topografía y Geodesia”.
Que así lo demuestra el informe del Consejo de Directivo de Ingeniería
Civil (CODIC), realizado en el año 2010 y ampliado en una solicitud del
año 2013, efectuada por el Consejo Federal de Decanos (CONFEDI).
Que también así tradicionalmente lo han establecido, en base a las
Resoluciones Ministeriales y Universitarias correspondientes, los
Consejos y Colegios Profesionales de todo el País en los certificados
sobre incumbencias que otorgan a profesionales expedidos por éstos a
pedido de parte, los que confirman esta postura profesional, y pueden
ser solicitados a los archivos de los Registros de Licitadores de Obras
Públicas, de particulares en obras privadas, organismos públicos y a
los propios Consejos o Colegios que oportunamente los expidieran.
Que, continúan señalando, el Ingeniero Civil cuenta con sólidos
conocimientos técnicos y legales en disciplinas geométrico-matemáticas
y del derecho, tradicional característica acorde con su rígida
formación universitaria. Los alcances profesionales están relacionados
con las posibilidades dadas por la formación conceptual y metodológica
y también por los contenidos específicos correspondientes, que permiten
el ejercicio profesional en un campo dado del conocimiento.
Que los alcances o actividades profesionales reservadas para los
Ingenieros Civiles graduados mediante los distintos planes de estudio
de las Universidades del país que tienen o han tenido vigencia,
incluyen las tareas de mensura; durante las etapas de proyecto,
implantación y ejecución de una obra sea de Arquitectura o de
Ingeniería Civil, los Ingenieros Civiles por formación académica y por
responsabilidad técnico-legal impuesta por las normas positivas del
ejercicio profesional, están habilitados y obligados (cuando sea
necesario) a investigar, identificar, determinar, medir, ubicar,
representar y documentar las cosas inmuebles y sus límites conforme con
las causas jurídicas y técnicas que los originan.
Que el contenido y la aplicación de la Ley Nacional de Catastro no
excede intelectualmente el marco de conocimientos legales del Ingeniero
Civil, quien por ejemplo debe lidiar con piezas jurídico técnicas mucho
más complejas como son los Códigos de Edificación y Planeamiento Urbano
en el ámbito CADA y otras jurisdicciones.
Que no sería imaginable (por ahora al menos) quitar incumbencia (al
Ingeniero Civil) para construir en altura en las Ciudades, operación
que involucra la realización de mediciones múltiples que delimitaran
los espacios físicos sobre los que a su vez se constituirán a futuro
derechos reales tales como condominio y dominio exclusivo etc.
Que, finalmente, la exclusión del Ingeniero Civil de las tareas de
Mensura y Agrimensura podría tener una indudable característica
política y es entonces un claro conflicto laboral y político, y no
precisamente de formación académica o base científica —aspecto
finalmente reconocido en la Resolución N° 247/2010 por el propio
MINISTERIO DE EDUCACION—, que ataca claramente el derecho
constitucional a trabajar, al pretender excluir a los Ingenieros
Civiles de una actividad que han desarrollado históricamente y para la
cual se encuentran sin duda altamente capacitados.
Que sobre la base de todo ello el CONSEJO DE UNIVERSIDADES señaló que
los fundamentos académicos tenidos a la vista y analizados por el
Cuerpo no difieren en lo sustancial de los que se allegaran en
oportunidad del dictado del Acuerdo Plenario N° 55, entendiéndose que
la base de la consulta es idéntica a la que dio origen a la emisión de
dicho acuerdo y al dictado de la Resolución ME N° 284/2009, por lo que
no se advierte que haya fundamentos para modificar el temperamento de
la misma ni que se plantee ningún hecho nuevo que justifique un cambio
de criterio.
Que, en consecuencia, el CONSEJO DE UNIVERSIDADES emitió el Acuerdo
Plenario N° 133 mediante el cual ratifica el criterio establecido en el
Acuerdo Plenario N° 55 de fecha 5 de noviembre de 2008 en cuanto a que
la expresión “trabajos topográficos y geodésicos” incluida en la
Resolución Ministerial N° 1232/01 (Anexo V-4) no incluye la realización
de mensuras.
Que de acuerdo a ello y por sus fundamentos, corresponde dejar sin
efecto la Resolución Ministerial N° 247 de fecha 15 de marzo de 2010 y
ratificar lo dispuesto en la Resolución Ministerial N° 284 de fecha 10
de marzo de 2009.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el
artículo 43 de la Ley N° 24.521 y el inciso 14) del artículo 23 quater
de la Ley de Ministerios (t.o. Decreto N° 438/92).
Por ello,
EL MINISTRO DE EDUCACION
RESUELVE:
Artículo 1° — Dejar sin efecto la Resolución Ministerial N° 247 de fecha 15 de marzo de 2010.
Art. 2° — Ratificar en todos sus términos la Resolución Ministerial N° 284 de fecha 10 de marzo de 2009.
Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto E. Sileoni.