MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO


Resolución 2187/2014


Bs. As., 7/11/2014

VISTO el Expediente N° 1.639.102/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 24.013, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que la firma NEUBELL SOCIEDAD ANONIMA celebra un acuerdo con el SINDICATO OBREROS DEL CAUCHO, obrante a fojas 68/69 del Expediente N° 1.639.102/14 y solicitan su homologación.

Que en dicho acuerdo las partes pactan suspensiones para el personal.

Que a fojas 3/5 obra la nómina del personal afectado y el cronograma de suspensiones propuestas.

Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la actividad de la empresa firmante y la representatividad de la asociación sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los sectores intervinientes acreditan la representación que invisten con la documentación adjunta en autos.

Que en razón de lo expuesto, procede la homologación del mismo, el que será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.

Que por último, deberá hacérsele saber que de requerir cualquiera de las partes la homologación administrativa en el marco del Artículo 15 de la Ley N° 20.744, es necesario que los trabajadores manifiesten su conformidad en forma personal y ello deberá tramitar ante la Autoridad Administrativa competente.

Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis toma la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la empresa NEUBELL SOCIEDAD ANONIMA y el SINDICATO OBREROS DEL CAUCHO, obrante a fojas 68/69, conjuntamente con la nómina del personal afectado y cronograma de suspensiones de fojas 3/5, ambos del Expediente N° 1.639.102/14, de conformidad con la Ley de Negociaciones Colectivas N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por medio de la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo y nómina del personal afectado obrantes a fojas 68/69 y 3/5, ambos del Expediente N° 1.639.102/14.

ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5° — Establécese que la homologación del acuerdo marco colectivo que se dispone por el Artículo 1° de la presente Resolución, lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores comprendidos por el mismo.

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.639.102/14

Buenos Aires, 7 de noviembre de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 2187/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 68/69 y 3/5 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1699/14. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

EXPEDIENTE N° 1.639.102/14 y ag./14.

En la Ciudad de Buenos Aires, a los ocho días del mes de octubre de dos mil catorce, siendo las 11.30 horas, comparecen espontáneamente en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ante mí, Ricardo D’OTTAVIO, Secretario de Relaciones Laborales del Departamento N° 3 el señor Mario Rubén PREISS, D.N.I. N° 20.321.917, en su carácter de miembro de la Comisión Directiva del SINDICATO OBRERO DEL CAUCHO, ANEXOS Y AFINES (SOCAYA), acompañados por los delegados del personal de la firma presentante, señores Sergio Alejandro FERNANDEZ, D.N.I. N° 24.639.410 y Diego QUINTANA, D.N.I. N° 32.422.061, asistidos por el Dr. Rodolfo GROSSMAN, T° 7, F° 85, CPACF, por una parte, y por la otra lo hacen el señor Jorge Alberto DIAZ, D.N.I. N° 22.729.881, en carácter de Gerente General Apoderado de la firma NEUBELL S.A., carácter acreditado en autos con copia de poder debidamente juramentada, declarando bajo juramento su autenticidad y vigencia, quienes concurren a la audiencia del día de la fecha.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante y concedida que le fue la palabra a ambas partes de mutuo y común acuerdo, dicen: Que han arribado a un acuerdo que prevé la aplicación escalonada de suspensiones bonificadas, con la finalidad de salvaguardar la fuente de trabajo en una etapa que se encuentra afectando a la industria en general y a NEUBELL S.A. en particular por el rubro en el que se desempeña, en los siguientes términos: 1) A partir del 09/10/2014 se procederá a discontinuar la actividad normal y habitual del establecimiento, hasta el 31/12/2014 inclusive, sin perjuicio de dejar sin efecto las mismas en caso de desaparecer las causas que motivan la disminución de la producción. 2) Durante este período se procederá a suspender por falta de trabajo al personal operario inserto en el listado adjunto a la presentación de este expediente, durante los días que en cada caso se notificarán puntualmente. 3) A los efectos de paliar la caída de salarios que afectaría a dicho personal, se acuerda abonar al mismo una asignación no remunerativa equivalente al 75% (setenta y cinco por ciento) de su salario normal y habitual por todo concepto, durante los días de receso. 4) La empresa asume la totalidad del pago de los aportes y contribuciones correspondientes a la cuota sindical —Ley 23.551— y a la obra social (2% y 9%). 5) En el marco del esfuerzo compartido enunciado anteriormente, la empresa se compromete durante la vigencia del presente acuerdo, a no despedir dependientes invocando las causales previstas en el art. 247 de la L.C.T. Tampoco requerir a su personal la prestación de horas extras (salvo que se trate de cubrir licencias de reemplazo por enfermedad, accidente de trabajo o similar). 6) Sirva la presente y las constancias del expediente de suficiente notificación fehaciente y fundada en los términos de la normativa en vigencia, previa exhibición en carteleras de fábrica, con intervención notarial. 7) Asimismo y a los fines del artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo (incorporado por Ley 24.700, Art. 3°), se requiere la intervención de esta Autoridad de Aplicación para que dentro de su competencia y facultades, convalide y homologue el presente acuerdo. 8) Si durante la vigencia del presente acuerdo se produjere algún cambio que permite superar total o parcialmente el alcance de estas medidas, las partes volverán a reunirse para reanalizar la nueva situación. Que, en consecuencia. solicitan la elevación de las actuaciones a la Superioridad, a los efectos de su homologación.

Con lo que terminó el acto, siendo las 12.30 horas, firmando los comparecientes previa lectura y ratificación para constancia, ante mí que certifico.