MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SUBDIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
Disposición 445/2014
Bs. As., 7/11/2014
VISTO el Expediente N° 1.638.392/14 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/9 del expediente de referencia, obra el Acuerdo celebrado
entre el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DE LOS PEAJES Y AFINES
(S.U.T.P.A.) y la empresa CAMINOS DEL RIO URUGUAY SOCIEDAD ANONIMA DE
CONSTRUCCIONES Y CONCESIONES VIALES, conforme a lo dispuesto en la Ley
de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que en el mismo, las partes convienen un incremento del salario básico
sobre el básico vigente al mes de abril de 2014, para el período
comprendido entre los meses de mayo de 2014 y abril de 2015, en los
términos pactados.
Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la estricta
correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector
empresarial firmante y la representatividad de la entidad sindical
firmante, emergente de su personería gremial.
Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado acuerdo.
Que por otra parte, correspondería que una vez dictado el presente acto
administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la
Dirección de Regulaciones del Trabajo a fin de que evalúe si procede el
cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley 20.744 (t.o.
1976) y sus modificatorias.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
570/12.
Por ello,
EL SUBDIRECTOR NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1° — Declárese registrado el Acuerdo celebrado entre el
SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DE LOS PEAJES Y AFINES (S.U.T.P.A.) y
la empresa CAMINOS DEL RIO URUGUAY SOCIEDAD ANONIMA DE CONSTRUCCIONES Y
CONCESIONES VIALES, que luce a fojas 2/9 del Expediente N°
1.638.392/14, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Disposición por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento de Coordinación
registre el presente Acuerdo obrante a fojas 2/9 del Expediente N°
1.638.392/14.
ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la
procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio de las escalas salariales que por este acto se
homologan, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N°
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la
guarda del presente legajo.
ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuita del Acuerdo registrado y de esta Disposición, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5°
de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Lic. ADRIAN CANETO, Subdirector
Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y
Seguridad Social.
Expediente N° 1.638.392/14
Buenos Aires, 10 de Noviembre de 2014
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT N° 445/14 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/9 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1700/14. — JORGE
ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación – D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
Entre CAMINOS DEL RIO URUGUAY S.A., Corredor Vial Nacional N° 3,
representada en este acto por el Sr. Rodolfo Bresso, con domicilio
legal en la calle Tronador 4102 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
en adelante denominada “LA EMPRESA” y por la otra parte el Sindicato
Unico de Trabajadores de los Peajes y Afines (SUTPA), representado por
el Sr. Secretario Adjunto Federico Ezequiel Sánchez DNI 29.388.881; el
Sr. Secretario Gremial Sergio Julián Sánchez DNI 26.825.453; el Sr.
Secretario del interior Nestor Leonardo Peralta DNI 26.825.453, y el
Sr. Secretario de Organización Fernando Lucas Amarilla DNI 21.657.585
con domicilio en Castro Barros 1085 de la ciudad autónoma de Buenos
Aires, en ejercicio de la representación que la ley le confiere sobre
los trabajadores que prestan servicios en LA EMPRESA, en adelante
“SUTPA”, ambas partes y en adelante como “LAS PARTES” convienen en
celebrar el acuerdo correspondiente a la Paritaria Salarial 2014,
sujeto a las siguientes condiciones.
ANTECEDENTES:
a. Desde el Vencimiento del acuerdo salarial 2013, operado el día 30 de
abril de 2014, las PARTES han mantenido negociaciones tendientes a
establecer las condiciones salariales para el período en curso que se
ha visto prolongado por las condiciones económicas y financieras que
atraviesa la empresa concesionaria del denominado Corredor Vial
Nacional N° 3.
b. En el transcurso de dicho proceso de negociación LAS PARTES han
acordado el pago al personal de un adicional en concepto de adelanto de
haberes con la finalidad de mantener el poder adquisitivo de los
salarios durante el tiempo que demandara el proceso y en procura del
mantenimiento de la paz social.
c. Habiendo finalizado el proceso de negociación LAS PARTES han
alcanzado un acuerdo acerca de las condiciones salariales que tendrán
vigencia para el personal comprendido en el ámbito de representación de
SUTPA que presta servicios para LA EMPRESA, durante el periodo
comprendido entre los meses de mayo de 2014 y abril de 2015, el cual se
expone seguidamente y cuya homologación será requerida a la autoridad
administrativa laboral.
En virtud de lo expuesto LAS PARTES convienen.
PRIMERO: Incrementos Acordados
1.1. LA EMPRESA otorgará un incremento en el salario básico de modo
escalonado y no acumulativo hasta llegar a un total acumulado de un
treinta y cuatro por ciento (34%) al siguiente modo: 20% en el mes de
mayo de 2014, sobre los básicos aplicables a abril de 2014; 30% en el
mes de agosto 2014 sobre los básicos aplicables a Abril de 2014; 32,50%
en el mes de diciembre 2014, sobre los básicos aplicables a abril de
2014 y 34% en el mes de marzo 2015, sobre los básicos aplicables a
abril de 2014, con lo que los salarios quedan conformados según se
detalla en Anexo A.
1.2. Se establece el valor del beneficio social Guardería en $ 606,96
para el período Mayo 2014 - Julio 2014; $ 657,54 para el período Agosto
2014 - Noviembre 2014, $ 670,19 en el período Diciembre 2014 - Febrero
2015 y $ 677,77 en el período Marzo 2015 - Abril 2015.
1.3. Se establece el monto del rubro adicional denominado “Nivel
Inicial” a abonar en Septiembre 2014 en la suma de $ 1.972,62 y en $
2.033,32 la correspondiente a Marzo de 2015.
1.4. Se establece el valor del rubro Fallo de Caja en $ 432,13 para el
período Mayo 2014 - Julio 2014; $ 468,14 en el período Agosto 2014 -
Noviembre 2014; $ 477,14 en el período Diciembre 2014 - Febrero 2015 y
$ 482,55 en el período Marzo 2015 - Abril 2015.
1.5. Se establece el importe que se abona en concepto de Título Secundario en $ 150,00 para el período Mayo 2014 - Abril 2015.
1.6. Se establece el importe que se abona en concepto de Título Terciario en $ 200 para el período Mayo 2014 - Abril 2015.
1.7. En los casos de trabajadores de tiempo parcial o jornada reducida,
las sumas acordadas, con excepción de los rubros Guardería y Nivel
Inicial, se abonaran proporcionalmente a la Jornada legal.
1.8. Las PARTES convienen en imputar al pago de los aumentos convenidos
en el presente todos aquellos importes otorgados al personal bajo los
conceptos “Anticipo de haberes” o “a cuenta de futuros aumentos”
abonados durante las negociaciones conforme se describe en el punto
ANTECEDENTES; b. precedente.
SEGUNDO: Contribución Empresaria
Las PARTES ratifican los acuerdos que se vienen abonando en concepto de
la alícuota de la contribución Empresaria con destino al Fondo de
Capacitación de los empleados de los peajes.
TERCERO: “BONO FIN DE AÑO 2014”.
3.1. LA EMPRESA, se compromete a abonar una gratificación
extraordinaria denominada “BONO DE FIN DE AÑO 2014” de $ 5.000 (pesos
cinco mil) para todos los trabajadores pertenecientes a la nómina de
empleados permanentes afiliados a SUTPA.
3.2. Dicho importe se abonará mediante el pago de dos cuotas de $ 2.500
(pesos dos mil quinientos) cada una de ellas, que serán liquidadas con
fecha 15/02/15 y 15/03/15.
3.3. EL “BONO FIN DE AÑO 2014” acordado se pagará integralmente a todos
los trabajadores ingresados con anterioridad al 01/01/2014 y en forma
proporcional al tiempo efectivamente trabajado a aquellos trabajadores
ingresados con posterioridad a esa fecha.
3.4. Los trabajadores de tiempo parcial percibirán el “BONO FIN DE AÑO
2014”, que indica el punto 2.1. precedente, en forma proporcional a los
días trabajados por ellos durante el año 2014.
3.5. Las partes acuerdan expresamente que el “BONO FIN DE AÑO 2014”, no
será considerado a los efectos del cálculo del SAC, ni de los
adicionales salariales oportunamente acordados.
3.6. Las partes acuerdan que el “BONO FIN DE AÑO 2014” se otorgará
únicamente a aquellos trabajadores activos que se encuentren con alta
efectiva al 31/12/14.
3.7. Las Partes convienen en imputar a Bono de Fin de año 2013 los
adelantos de haberes otorgados en dos cuotas de $ 1.850,00 cada una
abonadas con el sueldo del mes de enero 2014 la primera y durante el
mes de febrero de 2014 la segunda.
CUARTO: Vigencia
Las PARTES convienen que el acuerdo alcanzado tendrá vigencia hasta el
día 30 de abril de 2015 y se comprometen a mantener la paz social
procurando resolver las controversias que puedan presentarse en el
ámbito de la negociación colectiva.
QUINTO: Compromiso
5.1. Durante la vigencia del presente acuerdo la representación gremial
y los trabajadores se abstendrán de formular reclamos o adoptar medidas
que impliquen directa o indirectamente un incremento en los costos de
LA EMPRESA. Como consecuencia de lo expuesto, no se producirán
modificaciones en el régimen de trabajo, jornada y descansos
actualmente establecidos en LA EMPRESA.
5.2. Lo expresado precedentemente tiene vigencia en tanto y en cuanto
no vulneren las normas laborales legales y convencionales vigentes.
5.3. Asimismo, se reconoce expresamente la facultad de LA EMPRESA de dirigir la operación y organizar el trabajo.
5.4. La entidad sindical SUTPA, por sí misma y por medio de sus
representantes no obstruirá ni dificultará el ejercicio de los poderes
de dirección y organización de LA EMPRESA en tanto se ejerzan con los
límites establecidos en la ley de contrato de trabajo.
SEXTO: Procedimiento de Autocomposición.
6.1. LAS PARTES se comprometen a mantener la armonía laboral y paz
social duraderas, absteniéndose de adoptar medidas que impliquen una
interferencia en el normal y habitual desenvolvimiento de la actividad
de LA EMPRESA.
6.2. LAS PARTES establecen asimismo que ante la existencia de cualquier
conflicto de intereses que pueda suscitarse, y que perturbe o pueda
perturbar el normal desenvolvimiento de la actividad, la organización
gremial y/o la empresa o las empresas afectadas se comprometen a
presentar el respectivo reclamo simultáneamente a la otra parte, con
indicación de los puntos en discusión. A partir de allí LAS PARTES
designarán representantes a efectos de considerar y componer los
diferendos que se susciten entre las mismas por problemas de
interpretación de los acuerdos suscriptos entre ellas o de cualquier
otro tipo de conflicto.
6.3. Mientras se substancie el procedimiento de autocomposición
previsto en esta cláusula, y que tendrá un plazo de duración de 5 días
hábiles desde el día siguiente al de la presentación, LAS PARTES se
abstendrán de adoptar medidas de acción directa o de cualquier otro
tipo. Asimismo, durante dicho lapso quedarán en suspenso las medidas a
nivel de empresa o de actividad adoptadas con anterioridad.
6.4. Agotada la instancia prevista sin haberse arribado a una solución,
cualquiera de LAS PARTES podrá presentarse ante la autoridad laboral de
aplicación solicitando la apertura del período de conciliación
correspondiente.
6.5. LAS PARTES acuerdan que no podrán adoptarse medidas de acción
directa o de cualquier otro tipo, sin agotar previamente el
procedimiento de autocomposición regulado en este artículo y sin agotar
la conciliación obligatoria legal previa contemplada en la Ley 14.786 o
la que en el futuro la sustituya.
SEPTIMO: Homologación.
La EMPRESA asume la carga de someter el acuerdo alcanzado a la
homologación del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la
Nación, a la vez que SUTPA asume el compromiso de prestar la
colaboración necesaria para alcanzar el pronunciamiento de parte de la
autoridad administrativa laboral.
En prueba de aceptación y conformidad se suscriben cuatro ejemplares
del presente en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 4 días del
mes de Julio de 2014.
ANEXO A