MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO


Resolución 2175/2014


Bs. As., 7/11/2014

VISTO el Expediente N° 1.629.535/14 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/3 del Expediente N° 1.629.535/14 obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS VITIVINICOLAS Y AFINES (S.O.E.V.A), por la parte gremial y la empresa CAMPARI ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empleador, conforme a lo establecido en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del texto convencional alcanzado, se establecen nuevas condiciones salariales y una contribución empresarial, dentro de los términos y lineamientos estipulados.

Que el presente es concertado en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 85/89.

Que el acuerdo es de aplicación para los trabajadores de la empresa comprendidos dentro del ámbito personal de representación de la entidad sindical signataria, que surge de su personería gremial.

Que asimismo en el ámbito geográfico de localización del establecimiento de la empresa, no se registran otras asociaciones sindicales de primer grado con personería, cuyos ámbitos de actuación territorial y personal comprendan a los trabajadores dependientes de la misma y por tal motivo resulta pertinente considerar que la asociación sindical signataria del acuerdo se encuentra habilitada para su celebración.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.

Que los Delegados de Personal han ejercido la representación que les compete en la presente negociación, en los términos de lo prescripto por el Artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que se encuentra constituida la respectiva Comisión Negociadora de conformidad con lo establecido en la Ley N° 23.546.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS VITIVINICOLAS Y AFINES (S.O.E.V.A.) y la empresa CAMPARI ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, que luce a fojas 2/3 del Expediente N° 1.629.535/14, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente N° 1.629.535/14.

ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 85/89.

ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.629.535/14

Buenos Aires, 10 de Noviembre de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 2175/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1702/14. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO ENTRE SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS VITIVINICOLAS Y AFINES (S.O.E.V.A.) CAPITAL FEDERAL Y LA EMPRESA CAMPARI ARGENTINA S.A.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 17 días del mes de Junio de 2014, se reúnen en representación de SOEVA (SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS VITIVINICOLAS Y AFINES), Filial Capital Federal, los Sres. JIMENEZ JULIO CESAR - DNI N° 17.508.102 y MUSCOLINO, ROBERTO NICOLAS - DNI N° 12.646.229 y YEDRO JOSÉ - DNI Nº 18.352.972 quienes lo hacen en carácter de Secretario Adjunto, Secretario de Acción Social y Secretario de Actas y Administración respectivamente y por la otra en representación de la EMPRESA CAMPARI ARGENTINA S.A. en adelante la Empresa lo hacen los Sres. BASSO, DARÍO VICTOR - DNI N° 21.065.690 y DOMINGUEZ FELIX MARTIN - DNI N° 25.187.417.

Las partes formulan el siguiente acuerdo, aplicable al ámbito de la Empresa sita en Ruta 39 km. 10200 de Capilla del Señor, Pcia. de Buenos Aires y con domicilio en Corrientes N° 222, piso 3 de C.A.B.A., por lo que queda comprendida dentro de la jurisdicción de S.O.E.V.A., Capital Federal, Personería Gremial N° 123. Las mismas acuerdan:

PRIMERO:

Que a partir del 1° de marzo de 2014, la Empresa reconocerá al personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 85/89, en adelante el Personal, una asignación remunerativa equivalente al 20% (veinte por ciento) del salario básico operario común inicial correspondiente al mes de Febrero del año 2014 ($ 4.086.56), que se abonará bajo el concepto “adicional acuerdo SOEVA 2014”.

SEGUNDO: Se deja aclarado, que el “adicional acuerdo SOEVA 2014” se calculará en relación a la remuneración inicial de un operario común, e irá incrementándose en las demás categorías según la proporción que surge del artículo 31 del CCT 85/89. Es decir, por ejemplo: La del operario especializado será un 10% más que la del operario común, la del ½ oficial un 14% más, la del operario calificado un 18% más y así sucesivamente.

TERCERO:

El “adicional acuerdo SOEVA 2014” no será bajo ningún concepto incorporado a los básicos establecidos por el CCT 85/89. Queda perfectamente aclarado que el “adicional acuerdo SOEVA 2014” no será absorbido por los aumentos que se pacten en las paritarias nacionales, se trate de sumas remunerativas o no, ni por aumentos de igual naturaleza que disponga el PEN. En virtud de su naturaleza remuneratoria, el “adicional acuerdo SOEVA 2014” incidirá en la base de cálculo de todos los rubros remuneratorios e indemnizatorios en los que deba tomarse como base de cálculo la remuneración del Personal.

CUARTO:

Las partes aclaran que el “adicional acuerdo SOEVA 2014” no incidirá sobre el rubro presentismo, el que será abonado conforme las planillas remuneratorias del CCT 85/89.

QUINTO:

La Empresa reconocerá al Personal, a partir del 1 de junio de 2014, una asignación de $ 40.- (pesos cuarenta) por día efectivamente trabajado, que se abonará bajo el concepto “VIATICO”.

SEXTO:

a) La empresa se compromete efectuar durante el período de Marzo 2014 a Febrero 2015 un Aporte patronal que será equivalente al 2% de las sumas de carácter remunerativo que perciba el Personal, a los fines de: Dar un debido cumplimiento a la obligación establecida en el Capítulo VIII de la LCT “De la formación profesional”, conviniéndose entre la Empresa y gremio la financiación de orientación y capacitación profesional de los trabajadores de la empresa, con el objeto de actualizar los conocimientos de los mismos a los efectos de una mayor productividad, cubrir vacantes y atender a la necesidad de adaptación de los conocimientos de estos a los cambios tecnológicos. Asimismo para capacitados en procedimientos de prevención de accidentes de trabajo mediante la difusión y debido cumplimiento de las normas de higiene, seguridad y salubridad laboral.

b) Incrementar las acciones tendientes a mejorar las condiciones de protecciones de la salud psicofísica de los afiliados, ampliando la atención médica, psicológica, psiquiátrica, odontológica, ginecológica y clínica en las instalaciones del S.O.E.V.A. a la totalidad de los trabajadores de la actividad sean o no afiliados.

c) Obras de carácter social y asistencial que a continuación se detallan: Compra de mochilas/ guardapolvos y útiles escolares para los hijos de los trabajadores de la actividad, que se encuentren cursando jardín de infantes, preescolar, y educación primaria.

d) Contribuir a mejorar el servicio de esparcimiento y recreación mediante la contratación de un recreo, con servicios de pileta, quinchos y parrillas para ser utilizados por los trabajadores afiliados y su grupo familiar directo a S.O.E.V.A.

SEPTIMO:

Las partes se comprometen a solicitar la homologación del presente convenio, por ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.

Se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicada al inicio del presente acuerdo.