MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución 2184/2014
Bs. As., 7/11/2014
VISTO el Expediente N° 1.616.853/14 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 19/26 del Expediente N° 1.616.853/14 obra el acuerdo
celebrado entre la UNION EMPLEADOS DE LA CONSTRUCCION Y AFINES DE LA
REPUBLICA ARGENTINA y la empresa CAMINOS DEL PARANA SOCIEDAD ANONIMA,
conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250
(t.o. 2004).
Que mediante el presente acuerdo las partes pactan condiciones
salariales, conforme los términos y condiciones allí establecidos.
Que respecto a lo acordado en el artículo tercero, corresponde hacer
saber a las partes que lo pactado deberá ajustarse a lo establecido en
los artículos 17 y 81 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias, los cuales son de orden público y aplicables de pleno
derecho.
Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la
actividad principal de la empresa signataria y la representatividad de
la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado acuerdo.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, con el alcance que se precisa en el
considerando tercero de la presente medida.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
acuerdo alcanzado, se remitirán las presentes actuaciones a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N°
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la UNION
EMPLEADOS DE LA CONSTRUCCION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la
empresa CAMINOS DEL PARANA SOCIEDAD ANONIMA, que luce a fojas 19/26 del
Expediente N° 1.616.853/14, conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento de Coordinación
registre el presente acuerdo obrante a fojas 19/26 del Expediente N°
1.616.853/14.
ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245
de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente,
procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuita del acuerdo homologado, resultará aplicable lo
dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.616.853/14
Buenos Aires, 10 de Noviembre de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 2184/14 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 19/26 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1709/14. — JORGE
ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
Entre CAMINOS DEL PARANA SA, Corredor Vial Nacional N° 6, representada
en este acto por su apoderado, Diego Claudio Lattanzio, DNI 16.765.531,
con domicilio legal en Honduras 5663 de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, en adelante denominada “LA EMPRESA” y por la otra parte la Unión
de Empleados de la Construcción y Afines de la República Argentina,
representado por el Sr. ANTONIO LOPEZ, DNI 4.590.432, en su carácter de
Secretario General; el Sr. JORGE PEREYRA, DNI 4.590.432, en su carácter
de Secretario Gremial y el Sr. JULIO PALACIO DNI 25.279.16, en su
carácter de Delegado Regional, todos con domicilio legal en Pte. Luis
Sáenz Peña 1117, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en ejercicio de
la representación que la ley le confiere sobre los trabajadores que
prestan servicios en LA EMPRESA, en adelante “UECARA”, ambas partes y
en adelante como “LAS PARTES” convienen en celebrar el acuerdo
correspondiente a la Paritaria Salarial 2014, sujeto a las siguientes
condiciones.
ANTECEDENTES:
a. Desde el Vencimiento del acuerdo salarial 2013, operado el día 30 de
abril de 2014, las PARTES han mantenido negociaciones tendientes a
establecer las condiciones salariales para el período en curso que se
ha visto prolongado por las condiciones económicas y financieras que
atraviesan la empresa concesionaria del denominado Corredor Vial
Nacional N° 6.
b. En el transcurso de dicho proceso de negociación LAS PARTES han
acordado el pago al personal de un adicional en concepto de “ANTICIPO A
CUENTAS DE PARITARIA 2014” con la finalidad de mantener el poder
adquisitivo de los salarios durante el tiempo que demandara el proceso
y en procura del mantenimiento de la paz social.
c. Habiendo finalizado el proceso de negociación LAS PARTES han
alcanzado un acuerdo acerca de las condiciones salariales que tendrán
vigencia para el personal comprendido en el ámbito de representación de
UECARA que presta servicios para LA EMPRESA, durante el período
comprendido entre los meses de mayo de 2014 y abril de 2015, el cual se
expone seguidamente y cuya homologación será requerida a la autoridad
administrativa laboral.
En virtud de lo expuesto LAS PARTES convienen:
PRIMERO: Incrementos Acordados
1.1. LA EMPRESA otorgará un incremento en el salario básico de modo
escalonado y no acumulativo hasta llegar a un total acumulado de un
treinta y cuatro por ciento (34%) del siguiente modo: 20% en el mes de
mayo de 2014, sobre los básicos aplicables a abril de 2014; 30% en el
mes de agosto 2014 sobre los básicos aplicables a abril de 2014; 32,50%
en el mes de diciembre 2014, sobre los básicos aplicables a abril de
2014 y 34% en el mes de marzo 2015, sobre los básicos aplicables a
abril de 2014, con lo que los salarios quedan conformados según se
detalla en Anexo A.
1.2. Se establece el valor del beneficio social Guardería en $ 578,40
para el período Mayo 2014 - Julio 2014; $ 626,60 para el período Agosto
2014 - Noviembre 2014, $ 638,65 en el período Diciembre 2014 - Febrero
2015 y $ 645,88 en el período Marzo 2015 - Abril 2015.
1.3. Se establece el monto del rubro adicional denominado “Nivel
inicial” a abonar en Septiembre 2014 en la suma de $ 2.511,60 y en $
2.588,88 la correspondiente a Marzo de 2015.
1.4. Se establece el valor del rubro Fallo de Caja en $ 449,38 para el
período Mayo 2014 - Julio 2014; $ 486,82 en el período Agosto 2014 -
Noviembre 2014; $ 496,19 en el período Diciembre 2014 - Febrero 2015 y
$ 501,80 en el período Marzo 2015 - Abril 2015.
1.5. Se establece el importe que se abona en concepto de Título
Secundario en $ 186,00 para el período Mayo 2014 - Julio 2014; $ 201,50
en el período Agosto 2014 - Noviembre 2014; $ 205,38 en el período
Diciembre 2014 - Febrero 2015 y $ 207,70 en el período Marzo 2015 -
Abril 2015.
1.6. Se establece el importe que se abona en concepto de Título
Terciario en $ 240,00 para el período Mayo 2014 - Julio 2014; $ 260,00
en el período Agosto 2014 - Noviembre 2014; $ 265,00 en el período
Diciembre 2014 - Febrero 2015 y $ 268,00 en el período Marzo 2015 -
Abril 2015.
1.7. En los casos de trabajadores de tiempo parcial o jornada reducida,
las sumas acordadas, con excepción de los rubros Guardería y Nivel
Inicial, se abonarán proporcionalmente a la Jornada legal.
1.8. Las PARTES convienen en imputar al pago de los aumentos convenidos
en el presente todos aquellos importes otorgados al personal bajo los
conceptos “ANTICIPO A CUENTAS DE PARITARIA 2014” abonados durante las
negociaciones conforme se describe en el punto ANTECEDENTES; b.
precedente.
SEGUNDO: Contribución Empresaria
Las PARTES ratifican los acuerdos que se vienen abonando en concepto de
la alícuota de la contribución Empresaria con destino al Fondo de
Capacitación de los empleados de los peajes.
TERCERO: “BONO FIN DE AÑO 2014”.
3.1. LA EMPRESA, se compromete a abonar una gratificación
extraordinaria denominada “BONO DE FIN DE AÑO 2014” de $ 5.000 (pesos
cinco mil) para todos los trabajadores pertenecientes a la nómina de
empleados permanentes afiliados a UECARA.
3.2. Dicho importe se abonará mediante el pago de dos cuotas de $ 2.500
(pesos dos mil quinientos) cada una de ellas, que serán liquidadas con
fecha 15/02/15 y 15/03/15.
3.3. EL “BONO FIN DE AÑO 2014” acordado se pagará integralmente a todos
los trabajadores ingresados con anterioridad al 01/01/2014 y en forma
proporcional al tiempo efectivamente trabajado a aquellos trabajadores
ingresados con posterioridad a esa fecha.
3.4. Los trabajadores de tiempo parcial percibirán el “BONO FIN DE AÑO
2014”, que indica el punto 2.1. precedente, en forma proporcional a los
días trabajados por ellos durante el año 2014.
3.5. Las partes acuerdan expresamente que el “BONO FIN DE AÑO 2014”, no
será considerado a los efectos del cálculo del SAC, ni de los
adicionales salariales oportunamente acordados.
3.6. Las partes acuerdan que el “BONO FIN DE AÑO 2014” se otorgará
únicamente a aquellos trabajadores activos que se encuentren con alta
efectiva al 31/12/14.
3.7. Las Partes convienen en imputar a Bono de Fin de año 2013 los
adelantos de haberes otorgados en dos cuotas de $ 1.850,00 cada una
abonadas con el sueldo del mes de enero 2014 la primera y durante el
mes de febrero de 2014 la segunda.
CUARTO: Vigencia
Las PARTES convienen que el acuerdo alcanzado tendrá vigencia hasta el
día 30 de abril de 2015 y se comprometen a mantener la paz social
procurando resolver las controversias que puedan presentarse en el
ámbito de la negociación colectiva.
QUINTO: Compromiso
5.1. Durante la vigencia del presente acuerdo la representación gremial
y los trabajadores se abstendrán de formular reclamos o adoptar medidas
que impliquen directa o indirectamente un incremento en los costos de
LA EMPRESA. Como consecuencia de lo expuesto, no se producirán
modificaciones en el régimen de trabajo, jornada y descansos
actualmente establecidos en LA EMPRESA.
5.2. Lo expresado precedentemente tiene vigencia en tanto y en cuanto
no vulneren las normas laborales legales y convencionales vigentes.
5.3. Asimismo, se reconoce expresamente la facultad de LA EMPRESA de dirigir la operación y organizar el trabajo.
5.4. La entidad sindical UECARA, por sí misma y por medio de sus
representantes no obstruirá ni dificultará el ejercicio de los poderes
de dirección y organización d LA EMPRESA en tanto se ejerzan con los
límites establecidos en la Ley de Contrato de Trabajo.
SEXTO: Procedimiento de Autocomposición.
6.1. LAS PARTES se comprometen a mantener la armonía laboral y paz
social duraderas, absteniéndose de adoptar medidas que impliquen una
interferencia en el normal y habitual desenvolvimiento de la actividad
de LA EMPRESA.
6.2. LAS PARTES establecen asimismo que ante la existencia de cualquier
conflicto de intereses que pueda suscitarse, y que perturbe o pueda
perturbar el normal desenvolvimiento de la actividad, la organización
gremial y/o la empresa o las empresas afectadas se comprometen a
presentar el respectivo reclamo simultáneamente a la otra parte, con
indicación de los puntos en discusión. A partir de allí LAS PARTES
designarán representantes a efectos de considerar y componer los
diferendos que se susciten entre las mismas por problemas de
interpretación de los acuerdos suscriptos entre ellas o de cualquier
otro tipo de conflicto.
6.3. Mientras se substancie el procedimiento de autocomposición
previsto en esta cláusula, y que tendrá un plazo de duración de 5 días
hábiles desde el día siguiente al de la presentación, LAS PARTES se
abstendrán de adoptar medidas de acción directa o de cualquier otro
tipo. Asimismo, durante dicho lapso quedarán en suspenso las medidas a
nivel de empresa o de actividad adoptadas con anterioridad.
6.4. Agotada la instancia prevista sin haberse arribado a una solución,
cualquiera de LAS PARTES podrá presentarse ante la autoridad laboral de
aplicación solicitando la apertura del período de conciliación
correspondiente.
6.5. LAS PARTES acuerdan que no podrán adoptarse medidas de acción
directa o de cualquier otro tipo, sin agotar previamente el
procedimiento de autocomposición regulado en este artículo y sin agotar
la conciliación obligatoria legal previa contemplada en la Ley 14.786 o
la que en el futuro la sustituya.
SEPTIMO: Homologación.
La EMPRESA asume la carga de someter el acuerdo alcanzado a la
homologación del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la
Nación, a la vez que UECARA asume el compromiso de prestar la
colaboración necesaria para alcanzar el pronunciamiento de parte de la
autoridad administrativa laboral.
En prueba de aceptación y conformidad se suscriben cuatro ejemplares
del presente en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 1 de Setiembre de
2014.