MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución 2170/2014
Bs. As., 7/11/2014
VISTO el Expediente N° 1.620.548/14 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 24.013, la Ley N° 14.250
(t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que la firma FAURECIA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA celebra un acuerdo
directo con el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR
DE LA REPUBLICA ARGENTINA obrante a fojas 5/6 del Expediente N°
1.620.548/14, que es ratificado por las partes a fojas 29 y 30 donde
solicitan su homologación.
Que en el mentado Acuerdo los agentes negociadores convienen
suspensiones de personal en los términos del artículo 223 bis de la Ley
N° 20.744.
Que si bien se encuentra vigente lo regulado en la Ley N° 24.013 y el
Decreto N° 265/02 que impone la obligación de iniciar un Procedimiento
de Crisis con carácter previo al despido o suspensión de personal,
atento al consentimiento prestado por la entidad sindical en el acuerdo
bajo análisis, se estima que ha mediado un reconocimiento tácito a la
situación de crisis que afecta a la empresa, toda vez que con los
mismos se logra preservar los puestos de trabajo, resultando la
exigencia del cumplimiento de los requisitos legales un dispendio de
actividad.
Que a foja 7 de autos obra la nómina del personal afectado.
Que los sectores intervinientes acreditan la representación que
invisten con la documentación adjunta y ratifican en todos sus términos
el Acuerdo de marras.
Que en razón de lo expuesto, procede la homologación del mismo, el que
será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin
perjuicio del derecho individual del personal afectado.
Que por último, deberá hacérsele saber que de requerir cualquiera de
las partes la homologación administrativa en el marco del Artículo 15
de la Ley N° 20.744, es necesario que los trabajadores manifiesten su
conformidad en forma personal y ello deberá tramitar ante la Autoridad
Administrativa competente.
Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis toma la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo suscripto entre la firma
FAURECIA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA y el SINDICATO DE MECANICOS Y
AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, obrante a
fojas 5/6 del Expediente N° 1.620.548/14, ratificado a fojas 29 y 30 de
autos.
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por medio de la
Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente
de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre el Acuerdo obrante a fojas 5/6 del Expediente N° 1.620.548/14.
ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1341/13 “E”.
ARTICULO 4° — Establécese que la homologación del acuerdo marco
colectivo que se dispone por el Artículo 1° de la presente Resolución,
lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores
comprendidos por el mismo.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito de los instrumentos homologados, las partes deberán
proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley N°
14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.620.548/14
Buenos Aires, 10 de Noviembre de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 2170/14 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 5/6 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1711/14. — JORGE
ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En Buenos Aires a los 29 días del mes de Abril de 2014 se reúnen los
representantes de la empresa FAURECIA ARGENTINA S.A. - DIVISION
INTERIORES, con domicilio en San Martín 881, 5° piso, Oficina 1, Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por Eugenio
Maurette y Esteban Sojo, por una parte y por la otra los representantes
del Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de la
República Argentina, en adelante “SMATA” con domicilio en la Avenida
Belgrano 665 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representado en
este acto por: Gustavo Moran, Secretario General, Ricardo De Simone,
Subsecretario Gremial, Fernando Bejarano Delegado Delegación San Martín
y PEREZ Félix, VARGAS Omar Ricardo y ZURITA Jorge Orlando, en su
carácter de Delegados del Personal, en conjunto LAS PARTES, quienes
acuerdan lo siguiente:
Y CONSIDERANDO: (i) que el cliente PSA no producirá vehículos durante
el período que va del 5 de MAYO 2014 al 17 de MAYO 2014, en la cual los
empleados de FAURECIA ARGENTINA DIVISION INTERIORES comprendidos en el
CCT 1431/13 E no cuenta con tareas para asignar a su personal, por ello
se los suspenderá en los términos del art. 223 bis de la LCT, según el
detalle de personas y días de suspensión que surgen del anexo I.
En virtud de las razones aquí enunciadas, LAS PARTES acuerdan lo siguiente:
Primero: Que se procederá a suspender al personal comprendido en el
convenio colectivo firmado con SMATA 1431/13 E asignado a la producción
de PSA que surge del anexo I, los días allí detallados.
Segundo: Se conviene que durante el período de suspensión, cada
trabajador percibirá un subsidio por suspensión en los términos del
art. 223 bis de la L.C.T., el que tendrá carácter no remunerativo,
equivalente al 75% del salario bruto que le corresponde percibir a cada
trabajador en dicho período, según lo establecido en el punto 2.12.1 a)
del CCT N° 1341/13 E. FAURECIA ARGENTINA S.A. - DIVISION INTERIORES
garantizará el valor correspondiente a la contribución patronal y el
aporte correspondiente al trabajador con destino al régimen de obras
sociales y aportes sindicales, evitando afectar la cobertura médico
asistencial en la coyuntura definida.
Tercero: LAS PARTES se comprometen a preservar un marco de paz social y
armonía laboral durante cada una de las instancias que involucra el
presente acuerdo. La presente acta se elevará por ante el Ministerio de
Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, para su homologación.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 29 días del mes de ABRIL
de 2014, se firman cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo
efecto.