MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución 2166/2014
Bs. As., 7/11/2014
VISTO el Expediente N° 1.631.960/14 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 24.013, la Ley N° 14.250
(t.o. 2004), l Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que la firma FAURECIA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA celebra un acuerdo
directo con el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR
DE LA REPUBLICA ARGENTINA, obrante a fojas 5/6 del Expediente citado en
el Visto, y ratificado por las partes a fojas 29 y 30 donde solicitan
su homologación.
Que en el referido instrumento las partes convienen suspensiones de los
trabajadores, conforme los términos y lineamientos allí pactados.
Que si bien se encuentra vigente lo regulado en la Ley N° 24.013 y el
Decreto N° 265/02 que impone la obligación de iniciar un Procedimiento
de Crisis con carácter previo al despido o suspensión de personal,
atento al consentimiento prestado por la entidad sindical en el acuerdo
bajo análisis, se estima que ha mediado un reconocimiento tácito a la
situación de crisis que afecta a la empresa, resultando la exigencia
del cumplimiento de los requisitos legales un dispendio de actividad.
Que en relación a lo pactado en la cláusula segunda del precitado
acuerdo, se hacer saber a las partes que la homologación que por el
presente se dispone lo es sin perjuicio de la aplicación de pleno
derecho de lo previsto en el artículo 223 bis de la Ley N° 20.744 en
materia de tributación.
Que a foja 7 de autos obra la nómina del personal afectado.
Que el ámbito de aplicación del acuerdo se corresponde con la actividad
principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de
la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que los sectores intervinientes acreditan la representación que
invisten con la documentación adjunta y ratifican en todos sus términos
el acuerdo de marras.
Que en razón de lo expuesto, procede la homologación del referido
instrumento que será considerado como acuerdo marco de carácter
colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.
Que por último, deberá hacérsele saber que de requerir cualquiera de
las partes la homologación administrativa en el marco del artículo 15
de la Ley N° 20.744, será necesario que los trabajadores manifiesten su
conformidad en forma personal y ello deberá tramitar ante la Autoridad
Administrativa competente.
Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis ha tomado la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo que luce a fojas 5/6 del
Expediente N° 1.631.960/14, suscripto entre la firma FAURECIA ARGENTINA
SOCIEDAD ANONIMA y el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE
AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, ratificado a fojas 29 y 30 de
autos, conjuntamente con la nómina del personal afectado obrante a foja
7 del mismo Expediente, conforme a lo dispuesto en la Ley N° 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por medio de la
Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente
de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre el acuerdo conjuntamente con la nómina del personal afectado,
obrantes a fojas 5/6 y 7, respectivamente, del Expediente N°
1.631.960/14.
ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
procédase a la guarda del presente conjuntamente con el legajo del
Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1341/13 “E”.
ARTICULO 4° — Establécese que la homologación del acuerdo marco
colectivo que se dispone por el artículo 1° de la presente Resolución,
lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores
comprendidos por el mismo.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuita del acuerdo y la nómina de personal homologados,
resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 5°
de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.631.960/14
Buenos Aires, 10 de Noviembre de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 2166/14 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 5/6 y 7 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1713/14. — JORGE
ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En Buenos Aires a los 26 días del mes de Junio de 2014 se reúnen los
representantes de la empresa FAURECIA ARGENTINA S.A. - DIVISION
INTERIORES, con domicilio en San Martín 881, 5° piso, Oficina I, Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por Eugenio
Maurette y Esteban Sojo, por una parte y por la otra los representantes
del Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de la
República Argentina, en adelante, “SMATA” con domicilio en la Avenida
Belgrano 665 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representado en
este acto por: Gustavo Moran, Secretario Gremial, Ricardo De Simone,
Subsecretario Gremial, Fernando Bejarano delegado Delegación San Martín
y PEREZ Félix, VARGAS, Omar Ricardo y ZURITA, Jorge Orlando, en su
carácter de Delegados del Personal, en conjunto LAS PARTES, quienes
acuerdan lo siguiente:
Y CONSIDERANDO: (i) que los clientes PSA y RASA no producirán autos
desde el 30/06/2014 al 5/07/2014, por lo que se ha decidido suspender
en los términos del art. 223 bis a todo el personal afectado a esas
líneas productivas; (ii) en la cual los empleados de FAURECIA ARGENTINA
- DIVISION INTERIORES comprendidos en el CCT 1431/13E no cuenta con
tareas para asignar a su personal, por ello se los suspenderá en los
términos del art. 223 bis de la LCT durante ese período, según el
detalle de personas y días de suspensión que surgen del anexo I.
En virtud de las razones aquí enunciadas, LAS PARTES acuerdan lo siguiente:
Primero: Que procederán a suspender a todo el personal asignado a la
línea de trabajo de PSA y RASA desde el 30/06/2014 al 05/07/2014,
debido a que dichas terminales no producirán autos durante ese lapso (
Anexo I).
Segundo: Se conviene que durante el período de las suspensiones cada
trabajador suspendido percibirá un subsidio por suspensión en los
términos del art. 223 bis de la L.C.T., el que tendrá carácter no
remunerativo, equivalente al 75% del salario bruto que le corresponde
percibir a cada trabajador en dicho período, según lo establecido en el
punto 2.12.1 a) del CCT Nº 1341/13E. FAURECIA ARGENTINA S.A. - DIVISION
INTERIORES garantizará el valor correspondiente a la contribución
patronal y el aporte correspondiente al trabajador con destino al
régimen de obras sociales y aportes sindicales, evitando afectar la
cobertura médico asistencial en la coyuntura definida.
Tercero: LAS PARTES se comprometen a preservar un marco de paz social y
armonía laboral durante cada una de las instancias que involucra el
presente acuerdo. La presente acta se elevará por ante el Ministerio de
Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, para su homologación.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 26 días del mes de JUNIO
de 2014, se firman cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo
efecto.