MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución 2166/2014

Bs. As., 7/11/2014

VISTO el Expediente N° 1.631.960/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 24.013, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), l Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que la firma FAURECIA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA celebra un acuerdo directo con el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, obrante a fojas 5/6 del Expediente citado en el Visto, y ratificado por las partes a fojas 29 y 30 donde solicitan su homologación.

Que en el referido instrumento las partes convienen suspensiones de los trabajadores, conforme los términos y lineamientos allí pactados.

Que si bien se encuentra vigente lo regulado en la Ley N° 24.013 y el Decreto N° 265/02 que impone la obligación de iniciar un Procedimiento de Crisis con carácter previo al despido o suspensión de personal, atento al consentimiento prestado por la entidad sindical en el acuerdo bajo análisis, se estima que ha mediado un reconocimiento tácito a la situación de crisis que afecta a la empresa, resultando la exigencia del cumplimiento de los requisitos legales un dispendio de actividad.

Que en relación a lo pactado en la cláusula segunda del precitado acuerdo, se hacer saber a las partes que la homologación que por el presente se dispone lo es sin perjuicio de la aplicación de pleno derecho de lo previsto en el artículo 223 bis de la Ley N° 20.744 en materia de tributación.

Que a foja 7 de autos obra la nómina del personal afectado.

Que el ámbito de aplicación del acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que los sectores intervinientes acreditan la representación que invisten con la documentación adjunta y ratifican en todos sus términos el acuerdo de marras.

Que en razón de lo expuesto, procede la homologación del referido instrumento que será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.

Que por último, deberá hacérsele saber que de requerir cualquiera de las partes la homologación administrativa en el marco del artículo 15 de la Ley N° 20.744, será necesario que los trabajadores manifiesten su conformidad en forma personal y ello deberá tramitar ante la Autoridad Administrativa competente.

Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis ha tomado la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo que luce a fojas 5/6 del Expediente N° 1.631.960/14, suscripto entre la firma FAURECIA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA y el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, ratificado a fojas 29 y 30 de autos, conjuntamente con la nómina del personal afectado obrante a foja 7 del mismo Expediente, conforme a lo dispuesto en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por medio de la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo conjuntamente con la nómina del personal afectado, obrantes a fojas 5/6 y 7, respectivamente, del Expediente N° 1.631.960/14.

ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el legajo del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1341/13 “E”.

ARTICULO 4° — Establécese que la homologación del acuerdo marco colectivo que se dispone por el artículo 1° de la presente Resolución, lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores comprendidos por el mismo.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del acuerdo y la nómina de personal homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.631.960/14

Buenos Aires, 10 de Noviembre de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 2166/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 5/6 y 7 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1713/14. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En Buenos Aires a los 26 días del mes de Junio de 2014 se reúnen los representantes de la empresa FAURECIA ARGENTINA S.A. - DIVISION INTERIORES, con domicilio en San Martín 881, 5° piso, Oficina I, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por Eugenio Maurette y Esteban Sojo, por una parte y por la otra los representantes del Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de la República Argentina, en adelante, “SMATA” con domicilio en la Avenida Belgrano 665 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representado en este acto por: Gustavo Moran, Secretario Gremial, Ricardo De Simone, Subsecretario Gremial, Fernando Bejarano delegado Delegación San Martín y PEREZ Félix, VARGAS, Omar Ricardo y ZURITA, Jorge Orlando, en su carácter de Delegados del Personal, en conjunto LAS PARTES, quienes acuerdan lo siguiente:

Y CONSIDERANDO: (i) que los clientes PSA y RASA no producirán autos desde el 30/06/2014 al 5/07/2014, por lo que se ha decidido suspender en los términos del art. 223 bis a todo el personal afectado a esas líneas productivas; (ii) en la cual los empleados de FAURECIA ARGENTINA - DIVISION INTERIORES comprendidos en el CCT 1431/13E no cuenta con tareas para asignar a su personal, por ello se los suspenderá en los términos del art. 223 bis de la LCT durante ese período, según el detalle de personas y días de suspensión que surgen del anexo I.

En virtud de las razones aquí enunciadas, LAS PARTES acuerdan lo siguiente:

Primero: Que procederán a suspender a todo el personal asignado a la línea de trabajo de PSA y RASA desde el 30/06/2014 al 05/07/2014, debido a que dichas terminales no producirán autos durante ese lapso ( Anexo I).

Segundo: Se conviene que durante el período de las suspensiones cada trabajador suspendido percibirá un subsidio por suspensión en los términos del art. 223 bis de la L.C.T., el que tendrá carácter no remunerativo, equivalente al 75% del salario bruto que le corresponde percibir a cada trabajador en dicho período, según lo establecido en el punto 2.12.1 a) del CCT Nº 1341/13E. FAURECIA ARGENTINA S.A. - DIVISION INTERIORES garantizará el valor correspondiente a la contribución patronal y el aporte correspondiente al trabajador con destino al régimen de obras sociales y aportes sindicales, evitando afectar la cobertura médico asistencial en la coyuntura definida.

Tercero: LAS PARTES se comprometen a preservar un marco de paz social y armonía laboral durante cada una de las instancias que involucra el presente acuerdo. La presente acta se elevará por ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, para su homologación.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 26 días del mes de JUNIO de 2014, se firman cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.