MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución 2162/2014

Bs. As., 7/11/2014

VISTO el Expediente N° 1.637.212/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/5 del Expediente N° 1.637.212/14, obra un acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DEL PERSONAL DE DIRECCION DE LOS FERROCARRILES ARGENTINOS (A.P.D.F.A.), por el sector sindical y la ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO por el sector empleador, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el mentado acuerdo las partes convienen modificar la redacción de ciertos artículos del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1020/08 “E”, suscripto por idénticas partes.

Que en razón de las reformas efectuadas por los firmantes al referido convenio colectivo, a través del presente acuerdo, corresponde que las partes acompañen un texto ordenado del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1020/08 “E”, el que deberá ser ratificado por ante esta Autoridad de Aplicación.

Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la actividad de la parte empleadora signataria y la representatividad de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que las partes celebrantes han ratificado el contenido y firmas insertas en el acuerdo traído a estudio, acreditando su personería y facultades para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos.

Que se han cumplimentado los recaudos prescriptos por el Artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que en atención al contenido pactado en el acuerdo de marras, cabe señalar que no resulta procedente fijar el promedio de remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DEL PERSONAL DE DIRECCION DE LOS FERROCARRILES ARGENTINOS (A.P.D.F.A.), por el sector sindical y la ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO por el sector empleador, obrante a fojas 2/5 del Expediente N° 1.637.212/14, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 2/5 del Expediente N° 1.637.212/14.

ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias, haciéndoles saber que deberán acompañar un texto ordenado del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1020/08 “E” con las modificaciones realizadas a efectos de su publicación. Cumplido, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el legajo de dicho convenio colectivo.

ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.637.212/14

Buenos Aires, 10 de Noviembre de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 2162/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/5 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1717/14. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA AGPSE Nº 202

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 17 días del mes de julio de 2014, en la sede de la ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO (A.G.P.S.E.) sita en la Avenida Ingeniero Huergo N° 431, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se reúnen, en representación de la Empresa, el Sr. Capitán de Ultramar Don Sergio Fabián BORRELLI, en su calidad de Interventor, y los Sres. Contadores Don Osvaldo Luis MARESCA y Don Edgardo LEONE, titulares de las Gerencias de Recursos Humanos y Administrativa respectivamente, y en representación de la entidad gremial ASOCIACION DEL PERSONAL DE DIRECCION DE LOS FERROCARRILES ARGENTINOS Y PUERTOS (APDFA), los señores Alberto S. SALOM, Gabriel A. PRECI y Mateo E. ARFUSO; con el propósito de concretar la presente negociación.

Declarado abierto el acto y concedida la palabra, las partes acuerdan introducir en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 1020/2008 “E”, homologado por el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL mediante Resolución ST 1916/08, las modificaciones que a continuación se detallan:

Primero: Modificar el Inciso 1) del Artículo 7°, el que quedará redactado de la siguiente forma:

1) De doce (12) días hábiles, cuando la antigüedad del agente sea mayor de seis (6) meses y no exceda de cinco (5) años.

De quince (15) días hábiles, cuando la antigüedad sea mayor de cinco (5) años y no exceda de diez (10) años.

De veinte (20) días hábiles, cuando la antigüedad sea mayor de diez (10) años y no exceda de veinte (20) años.

De veinticinco (25) días hábiles, cuando la antigüedad sea mayor de veinte (20) años y no exceda de treinta (30) años.

De treinta (30) días hábiles, cuando la antigüedad sea mayor de treinta (30) años.

Las licencias previstas en este artículo admitirán un fraccionamiento máximo de:

a) Hasta DOS (2) períodos, cuando correspondan a una antigüedad que no exceda los diez (10) años.

b) Hasta TRES (3) períodos cuando correspondan a una antigüedad igual o mayor a diez (10) años.

Segundo: Modificar el punto 5 del Artículo 8º, el que quedará redacto de la siguiente forma.

Con el fin de establecer un principio de equidad y atendiendo a las necesidades del servicio que debe prestar la Empresa, teniendo en cuenta la retribución establecida por el artículo 155°, inc. a) de la Ley 20.744 (t o. 1976) y considerando que el régimen de los días corridos, regulado por dicha ley, difiere del de días hábiles fijados en las convenciones colectivas de trabajo que rigen en la Administración General de Puertos, para el pago de la retribución aludida, el valor diario de la retribución se multiplicará, según corresponda en cada caso, por la cantidad de días que se indican en la siguiente tabla:

Cantidad de días de licenciaCantidad de días a liquidar
1218
1521
2028
2535
3042

Tercero: Modificar el inciso b) del Artículo 9°, el que quedará redactado de la siguiente forma:

Por nacimiento de hijo: siete (7) días corridos al padre.

Para el caso de atención a otros hijos como consecuencia del parto y la atención a la cónyuge, la cual deba guardar reposo, con la constancia médica respectiva, se otorgarán a continuación de los anteriores, con verificación y justificación del Servicio Médico siete (7) días corridos.

Cuarto: Modificar los párrafos tercero y cuarto del Título “LICENCIA POR MATERNIDAD” del Artículo 10° (Acta N° 46, de fecha 22/08/2007), los que quedarán redactados de la siguiente forma:

Párrafo tercero: Queda prohibido el trabajo del personal femenino durante los cuarenta y cinco (45) días anteriores al parto y hasta setenta y cinco (75) días después del mismo.

Párrafo cuarto: No obstante lo precedentemente señalado, la trabajadora podrá optar por que se le reduzca el período de licencia anterior al parto, que en tal caso no podrá ser inferior a treinta (30) días; y se le acumule el resto de los días no gozados al período de descanso posterior al parto. Ante el nacimiento pre-término, se acumulará al descanso posterior todo el lapso de licencia que no se hubiere gozado antes del parto, de modo de completar los ciento veinte (120) días.

Quinto: Modificar el Artículo 20, el que quedará redactado de la siguiente forma:

Ante su simple requisitoria se concederá licencia con goce de sueldo a:

• Hasta dos (2) agentes que pasen a desempeñar cargos electivos como integrantes de la Comisión Directiva de la Entidad Gremial.

• Un agente que pase a desempeñar cargo electivo como Secretario General de la Comisión Ejecutiva Capital Puerto.

• Un (1) agente que pase a desempeñar cargo electivo titular en la Comisión Ejecutiva Capital Puerto, siendo éste último necesariamente propuesto por pedido expreso y fundamentado del Secretario General de la Seccional o su reemplazo.

• A los delegados y representantes gremiales que asistan al “Congreso Ordinario y Extraordinario de Delegados”, como así también a las “Jornadas Ferroportuarias de Delegados”, por el término que las mismas demanden. La nómina de agentes que concurran a dichos eventos, será la que comunique la entidad sindical, la que no podrá estar compuesta por más de tres (3) agentes de un mismo sector; no superando en su totalidad el número de ocho (8) integrantes. El presente beneficio se concederá también al personal que ocupe cargos en la comisión directiva del gremio. Dicho listado deberá ser comunicado a la AGPSE con una antelación de quince (15) días hábiles.

Sexto: Modificar el Artículo 25, el que quedará redactado de la siguiente forma:

Las promociones del personal se efectuarán ajustadas al REGIMEN DE PROMOCIONES DEL PERSONAL DE DIRECCION DE LA ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS, que como Anexo 2 forma parte de este Convenio Colectivo de Trabajo. Establécese que el personal sometido a Sumario Administrativo en su calidad de sumariado, situación que deberá ser determinada por el Departamento Sumario, queda excluido del presente régimen mientras dure tal situación y hasta que se dicte resolución al respecto.

Séptimo: Modificar el apartado a), del punto 16), del REGLAMENTO PARA EL DESEMPEÑO INTERINO EN CATEGORIA SUPERIOR (RELEVOS), que como Anexo 3, integra el CCT N° 1020/2008 “E”, el que quedará redactado de la siguiente forma:

a) Que se encuentren alcanzados por las exclusiones previstas en el Artículo 25 del presente acuerdo.

Octavo: Modificar los párrafos primero y segundo, del Artículo 37, los que quedarán redactados de la siguiente forma:

Párrafo primero: En compensación de la pérdida del derecho del trabajador y su grupo familiar, a contar anualmente con pases libres y rebajas en servicios ferroviarios dentro del país, a ser utilizados durante los períodos de vacaciones, se establece un beneficio consistente en el pago, por persona de un importe anual en pesos equivalente al costo de un pasaje ida y vuelta en microómnibus, en el mejor servicio, a la ciudad de Salta, República Argentina (distancia que se ha tomado como estimado entre los destinos turísticos más lejanos y cercanos dentro del país), para el trabajador y cada uno de los integrantes de su grupo familiar a cargo. Para el cálculo del importe del citado pasaje, se tomarán los valores existentes al 1° de cada mes en que el agente inicia sus vacaciones.

Párrafo segundo: El presente beneficio se computará por año de vacaciones, no por año calendario, abonándose un pasaje por cada período vacacional; debiendo el dependiente para su percepción hacer uso de un mínimo de licencia ordinaria anual por vacaciones que convencionalmente le correspondan, de acuerdo al siguiente detalle, siempre que ésta última no haya caducado.

Días de licencia por VacacionesDías mínimos a usufructuar
126
157
2010
2510
3010

Noveno: Incorporar al ANEXO N° 3 “Reglamento para el Desempeño Interino en Categoría Superior (relevos)” el siguiente punto:

18) El relevo en categoría superior que supere los ciento ochenta (180) días corridos, y solo mientras dure el mismo, determinará que se continúe abonando al relevante la diferencia entre su categoría de revista y la relevada en ocasión de tener que ausentarse al servicio motivado por razones médicas y/o licencias ordinarias.

En el día de la fecha y en prueba de su conformidad con el presente acuerdo, dejando constancia que oportunamente solicitarán la homologación del mismo ante el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, las partes proceden a la firma de CUATRO (4) ejemplares de un mismo tenor.