MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución 2162/2014
Bs. As., 7/11/2014
VISTO el Expediente N° 1.637.212/14 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/5 del Expediente N° 1.637.212/14, obra un acuerdo
celebrado entre la ASOCIACION DEL PERSONAL DE DIRECCION DE LOS
FERROCARRILES ARGENTINOS (A.P.D.F.A.), por el sector sindical y la
ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO por el sector
empleador, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N°
14.250 (t.o. 2004).
Que bajo el mentado acuerdo las partes convienen modificar la redacción
de ciertos artículos del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N°
1020/08 “E”, suscripto por idénticas partes.
Que en razón de las reformas efectuadas por los firmantes al referido
convenio colectivo, a través del presente acuerdo, corresponde que las
partes acompañen un texto ordenado del Convenio Colectivo de Trabajo de
Empresa N° 1020/08 “E”, el que deberá ser ratificado por ante esta
Autoridad de Aplicación.
Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la
actividad de la parte empleadora signataria y la representatividad de
la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que las partes celebrantes han ratificado el contenido y firmas
insertas en el acuerdo traído a estudio, acreditando su personería y
facultades para convencionar colectivamente con las constancias que
obran en autos.
Que se han cumplimentado los recaudos prescriptos por el Artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que en atención al contenido pactado en el acuerdo de marras, cabe
señalar que no resulta procedente fijar el promedio de remuneraciones,
del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de
la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la
ASOCIACION DEL PERSONAL DE DIRECCION DE LOS FERROCARRILES ARGENTINOS
(A.P.D.F.A.), por el sector sindical y la ADMINISTRACION GENERAL DE
PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO por el sector empleador, obrante a fojas
2/5 del Expediente N° 1.637.212/14, conforme lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación
registre el acuerdo obrante a fojas 2/5 del Expediente N° 1.637.212/14.
ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias, haciéndoles saber
que deberán acompañar un texto ordenado del Convenio Colectivo de
Trabajo de Empresa N° 1020/08 “E” con las modificaciones realizadas a
efectos de su publicación. Cumplido, procédase a la guarda del presente
conjuntamente con el legajo de dicho convenio colectivo.
ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer
párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.637.212/14
Buenos Aires, 10 de Noviembre de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 2162/14 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/5 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1717/14. — JORGE
ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
ACTA AGPSE Nº 202
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 17 días del mes de julio
de 2014, en la sede de la ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD
DEL ESTADO (A.G.P.S.E.) sita en la Avenida Ingeniero Huergo N° 431, de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se reúnen, en representación de la
Empresa, el Sr. Capitán de Ultramar Don Sergio Fabián BORRELLI, en su
calidad de Interventor, y los Sres. Contadores Don Osvaldo Luis MARESCA
y Don Edgardo LEONE, titulares de las Gerencias de Recursos Humanos y
Administrativa respectivamente, y en representación de la entidad
gremial ASOCIACION DEL PERSONAL DE DIRECCION DE LOS FERROCARRILES
ARGENTINOS Y PUERTOS (APDFA), los señores Alberto S. SALOM, Gabriel A.
PRECI y Mateo E. ARFUSO; con el propósito de concretar la presente
negociación.
Declarado abierto el acto y concedida la palabra, las partes acuerdan
introducir en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 1020/2008 “E”,
homologado por el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
mediante Resolución ST 1916/08, las modificaciones que a continuación
se detallan:
Primero: Modificar el Inciso 1) del Artículo 7°, el que quedará redactado de la siguiente forma:
1) De doce (12) días hábiles, cuando la antigüedad del agente sea mayor de seis (6) meses y no exceda de cinco (5) años.
De quince (15) días hábiles, cuando la antigüedad sea mayor de cinco (5) años y no exceda de diez (10) años.
De veinte (20) días hábiles, cuando la antigüedad sea mayor de diez (10) años y no exceda de veinte (20) años.
De veinticinco (25) días hábiles, cuando la antigüedad sea mayor de veinte (20) años y no exceda de treinta (30) años.
De treinta (30) días hábiles, cuando la antigüedad sea mayor de treinta (30) años.
Las licencias previstas en este artículo admitirán un fraccionamiento máximo de:
a) Hasta DOS (2) períodos, cuando correspondan a una antigüedad que no exceda los diez (10) años.
b) Hasta TRES (3) períodos cuando correspondan a una antigüedad igual o mayor a diez (10) años.
Segundo: Modificar el punto 5 del Artículo 8º, el que quedará redacto de la siguiente forma.
Con el fin de establecer un principio de equidad y atendiendo a las
necesidades del servicio que debe prestar la Empresa, teniendo en
cuenta la retribución establecida por el artículo 155°, inc. a) de la
Ley 20.744 (t o. 1976) y considerando que el régimen de los días
corridos, regulado por dicha ley, difiere del de días hábiles fijados
en las convenciones colectivas de trabajo que rigen en la
Administración General de Puertos, para el pago de la retribución
aludida, el valor diario de la retribución se multiplicará, según
corresponda en cada caso, por la cantidad de días que se indican en la
siguiente tabla:
Cantidad de días de licencia | Cantidad de días a liquidar |
12 | 18 |
15 | 21 |
20 | 28 |
25 | 35 |
30 | 42 |
Tercero: Modificar el inciso b) del Artículo 9°, el que quedará redactado de la siguiente forma:
Por nacimiento de hijo: siete (7) días corridos al padre.
Para el caso de atención a otros hijos como consecuencia del parto y la
atención a la cónyuge, la cual deba guardar reposo, con la constancia
médica respectiva, se otorgarán a continuación de los anteriores, con
verificación y justificación del Servicio Médico siete (7) días
corridos.
Cuarto: Modificar los párrafos tercero y cuarto del Título “LICENCIA
POR MATERNIDAD” del Artículo 10° (Acta N° 46, de fecha 22/08/2007), los
que quedarán redactados de la siguiente forma:
Párrafo tercero: Queda prohibido el trabajo del personal femenino
durante los cuarenta y cinco (45) días anteriores al parto y hasta
setenta y cinco (75) días después del mismo.
Párrafo cuarto: No obstante lo precedentemente señalado, la trabajadora
podrá optar por que se le reduzca el período de licencia anterior al
parto, que en tal caso no podrá ser inferior a treinta (30) días; y se
le acumule el resto de los días no gozados al período de descanso
posterior al parto. Ante el nacimiento pre-término, se acumulará al
descanso posterior todo el lapso de licencia que no se hubiere gozado
antes del parto, de modo de completar los ciento veinte (120) días.
Quinto: Modificar el Artículo 20, el que quedará redactado de la siguiente forma:
Ante su simple requisitoria se concederá licencia con goce de sueldo a:
• Hasta dos (2) agentes que pasen a desempeñar cargos electivos como integrantes de la Comisión Directiva de la Entidad Gremial.
• Un agente que pase a desempeñar cargo electivo como Secretario General de la Comisión Ejecutiva Capital Puerto.
• Un (1) agente que pase a desempeñar cargo electivo titular en la
Comisión Ejecutiva Capital Puerto, siendo éste último necesariamente
propuesto por pedido expreso y fundamentado del Secretario General de
la Seccional o su reemplazo.
• A los delegados y representantes gremiales que asistan al “Congreso
Ordinario y Extraordinario de Delegados”, como así también a las
“Jornadas Ferroportuarias de Delegados”, por el término que las mismas
demanden. La nómina de agentes que concurran a dichos eventos, será la
que comunique la entidad sindical, la que no podrá estar compuesta por
más de tres (3) agentes de un mismo sector; no superando en su
totalidad el número de ocho (8) integrantes. El presente beneficio se
concederá también al personal que ocupe cargos en la comisión directiva
del gremio. Dicho listado deberá ser comunicado a la AGPSE con una
antelación de quince (15) días hábiles.
Sexto: Modificar el Artículo 25, el que quedará redactado de la siguiente forma:
Las promociones del personal se efectuarán ajustadas al REGIMEN DE
PROMOCIONES DEL PERSONAL DE DIRECCION DE LA ADMINISTRACION GENERAL DE
PUERTOS, que como Anexo 2 forma parte de este Convenio Colectivo de
Trabajo. Establécese que el personal sometido a Sumario Administrativo
en su calidad de sumariado, situación que deberá ser determinada por el
Departamento Sumario, queda excluido del presente régimen mientras dure
tal situación y hasta que se dicte resolución al respecto.
Séptimo: Modificar el apartado a), del punto 16), del REGLAMENTO PARA
EL DESEMPEÑO INTERINO EN CATEGORIA SUPERIOR (RELEVOS), que como Anexo
3, integra el CCT N° 1020/2008 “E”, el que quedará redactado de la
siguiente forma:
a) Que se encuentren alcanzados por las exclusiones previstas en el Artículo 25 del presente acuerdo.
Octavo: Modificar los párrafos primero y segundo, del Artículo 37, los que quedarán redactados de la siguiente forma:
Párrafo primero: En compensación de la pérdida del derecho del
trabajador y su grupo familiar, a contar anualmente con pases libres y
rebajas en servicios ferroviarios dentro del país, a ser utilizados
durante los períodos de vacaciones, se establece un beneficio
consistente en el pago, por persona de un importe anual en pesos
equivalente al costo de un pasaje ida y vuelta en microómnibus, en el
mejor servicio, a la ciudad de Salta, República Argentina (distancia
que se ha tomado como estimado entre los destinos turísticos más
lejanos y cercanos dentro del país), para el trabajador y cada uno de
los integrantes de su grupo familiar a cargo. Para el cálculo del
importe del citado pasaje, se tomarán los valores existentes al 1° de
cada mes en que el agente inicia sus vacaciones.
Párrafo segundo: El presente beneficio se computará por año de
vacaciones, no por año calendario, abonándose un pasaje por cada
período vacacional; debiendo el dependiente para su percepción hacer
uso de un mínimo de licencia ordinaria anual por vacaciones que
convencionalmente le correspondan, de acuerdo al siguiente detalle,
siempre que ésta última no haya caducado.
Días de licencia por Vacaciones | Días mínimos a usufructuar |
12 | 6 |
15 | 7 |
20 | 10 |
25 | 10 |
30 | 10 |
Noveno: Incorporar al ANEXO N° 3 “Reglamento para el Desempeño Interino en Categoría Superior (relevos)” el siguiente punto:
18) El relevo en categoría superior que supere los ciento ochenta (180)
días corridos, y solo mientras dure el mismo, determinará que se
continúe abonando al relevante la diferencia entre su categoría de
revista y la relevada en ocasión de tener que ausentarse al servicio
motivado por razones médicas y/o licencias ordinarias.
En el día de la fecha y en prueba de su conformidad con el presente
acuerdo, dejando constancia que oportunamente solicitarán la
homologación del mismo ante el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, las partes proceden a la firma de CUATRO (4)
ejemplares de un mismo tenor.