MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA

SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA


Resolución 554/2014


Bs. As., 9/12/2014

VISTO el Expediente N° S05:0021992/2014 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, la Ley Nº 19.800, sus modificatorias y complementarias, la Resolución N° 146 de fecha 16 de abril de 2012 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, y

CONSIDERANDO:

Que a través del Artículo 25 de la Ley N° 19.800, sus modificatorias y complementarias, se establece que el TRES Y MEDIO POR MIL (3,5‰) del precio del paquete de cigarrillos vendido de DOS (2) unidades básicas sea destinado a las obras sociales de los sindicatos de la actividad.

Que por la Resolución N° 146 de fecha 16 de abril de 2012 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, se distribuyó a partir de la fecha de vigencia de la resolución mencionada, los fondos señalados en el Artículo 25 de la citada Ley Nº 19.800 según los siguientes porcentajes: para la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE LA INDUSTRIA DEL TABACO (OSPIT) el CINCUENTA Y NUEVE POR CIENTO (59%) y para la OBRA SOCIAL DE EMPLEADOS DEL TABACO DE LA REPUBLICA ARGENTINA (OSETRA) el CUARENTA Y UNO POR CIENTO (41%).

Que al momento de fijar la mencionada distribución, se tuvo en cuenta —entre otras cuestiones— la particular situación económica financiera de la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE LA INDUSTRIA DEL TABACO (OSPIT).

Que reiteradamente, la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, viene sosteniendo que no existe, ni legal ni reglamentariamente, un mecanismo establecido para determinar la forma en que deben asignarse los fondos recaudados en virtud del adicional fijado por el Artículo 25 de la citada Ley N° 19.800.

Que sin embargo, aunque la norma no mencione expresamente qué organizaciones son las que se deben beneficiar por lo recaudado por el adicional en cuestión, resulta evidente que tratándose de la Ley Nacional de Tabaco, el legislador tuvo en miras que tales recursos fueran destinados a financiar a las obras sociales cuyos afiliados se desempeñen exclusivamente en el sector tabacalero.

Que en consecuencia, el Artículo 25 de la Ley Nacional del Tabaco, debe entenderse en el sentido de que las beneficiarias de los fondos recaudados por el cobro del adicional allí establecido, sean las obras sociales de los sindicatos cuyos asociados se desempeñen exclusivamente en el sector tabacalero.

Que la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE LA INDUSTRIA DEL TABACO (OSPIT) es la más representativa de los obreros de la industria tabacalera, mientras que la OBRA SOCIAL DE EMPLEADOS DEL TABACO DE LA REPUBLICA ARGENTINA (OSETRA) es la más representativa de los empleados de la industria tabacalera.

Que asimismo, debe tenerse en cuenta que las OBRAS SOCIALES DEL PERSONAL DE LA INDUSTRIA DEL TABACO (OSPIT) y DE EMPLEADOS DEL TABACO DE LA REPUBLICA ARGENTINA (OSETRA), son las únicas obras sociales que pertenecen a sindicatos que han suscripto convenios colectivos de trabajo referidos a la actividad tabacalera.

Que en esta coyuntura, corresponde realizar una nueva distribución entre ambas obras sociales.

Que la mentada distribución debe tratarse con extrema prudencia, puesto que los fondos en cuestión son destinados al sistema de salud, ello a los fines de no producir un menoscabo en los trabajadores del sector tabacalero.

Que con los antecedentes de la Resolución N° 873 del 7 de noviembre de 2005 de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, la Resolución N° 503 del 10 de agosto de 2011 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, se estableció por la Resolución N° 146 del 16 de abril de 2012, también de la mencionada Secretaría, la distribución del porcentual entre las DOS (2) Obras Sociales existentes (OSETRA y OSPIT).

Que por nota dirigida a este Ministerio, de fecha 15 de marzo de 2013, obrante a fojas 2 del Expediente N° S05:0514810/2013 del registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, la OBRA SOCIAL DE EMPLEADOS DEL TABACO DE LA REPUBLICA ARGENTINA (OSETRA) solicitó que se modifique dicho porcentual volviendo a lo establecido en la Resolución N° 503 del 10 de agosto de 2011 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA.

Que es pertinente el dictado del acto administrativo correspondiente, por el que se reformularía la participación en los recursos y su debida distribución para la OBRA SOCIAL DE PERSONAL DE LA INDUSTRIA DEL TABACO (OSPIT) y para la OBRA SOCIAL DE EMPLEADOS DEL TABACO DE LA REPUBLICA ARGENTINA (OSETRA).

Que en consecuencia, con el dictado de esa medida se logra restablecer la distribución del fondo del tabaco entre las DOS (2) asociaciones más representativas del sector tabacalero.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto en virtud de las facultades que otorga el Artículo 2° de la mencionada Ley N° 19.800, el Decreto N° 3.478 de fecha 19 de noviembre de 1975 y sus modificatorios y por el Decreto N° 357 del 21 de febrero de 2002, sus modificatorios y complementarios.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Establécese que los fondos señalados en el Artículo 25 de la Ley N° 19.800, sus modificatorias y complementarias, serán distribuidos según los siguientes porcentajes: para la OBRA SOCIAL DE EMPLEADOS DEL TABACO DE LA REPUBLICA ARGENTINA (OSETRA) el CUARENTA Y NUEVE POR CIENTO (49%) y para la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE LA INDUSTRIA DEL TABACO (OSPIT) el CINCUENTA Y UNO POR CIENTO (51%).

ARTICULO 2° — La presente medida tendrá vigencia a partir del día siguiente a la fecha de su publicación.

ARTICULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. R. GABRIEL DELGADO, Secretario de Agricultura, Ganadería y Pesca.

e. 11/12/2014 Nº 97739/14 v. 11/12/2014