MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE
Resolución 1590/2014
Bs. As., 10/12/2014
VISTO el Expediente N° S02:0158057/2014 del registro de este Ministerio, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley de Reordenamiento Ferroviario N° 26.352 dispuso la creación
de la sociedad OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO (SOFSE), con
sujeción al régimen establecido por la Ley N° 20.705, las disposiciones
pertinentes de la Ley N° 19.550 y sus modificatorias que le fueran
aplicables y a las normas de su Estatuto, teniendo a su cargo la
prestación de los servicios de transporte ferroviario, tanto de cargas
como de pasajeros, en todas sus formas, que le sean asignados,
incluyendo el mantenimiento del material rodante.
Que el Decreto N° 1168 de fecha 10 de julio de 1992 dispuso la
supresión, a partir del 31 de julio de 1992, de los servicios
interurbanos de pasajeros que prestaba la ex - Empresa FERROCARRILES
ARGENTINOS, con exclusión del corredor Plaza Constitución - Mar del
Plata - Miramar.
Que por conducto del Decreto N° 1261 de fecha 27 de septiembre de 2004,
se reasumió por parte del Estado Nacional la prestación de los
Servicios Interurbanos de Transporte Ferroviario de Pasajeros de largo
recorrido, cuyo trazado sea de carácter interjurisdiccional, facultando
al MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS a
que arbitre las medidas conducentes y necesarias para proceder a su
rehabilitación.
Que asimismo, el citado Decreto N° 1261/04 derogó el Decreto Nº 1168/92.
Que a través de la Resolución N° 848 de fecha 14 de agosto de 2013 de
este Ministerio se asignó a la sociedad OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD
DEL ESTADO (SOFSE) la prestación de los servicios de transporte
ferroviario, correspondientes a las Líneas GENERAL ROCA, GENERAL SAN
MARTIN y BELGRANO SUR en los términos del artículo 7º de la Ley N°
26.352.
Que en dicho marco, y atento a la reciente llegada de las nuevas
formaciones 0 Km. adquiridas por el Estado Nacional y la particular
relevancia que reviste el servicio interjurisdiccional BUENOS AIRES -
MAR DEL PLATA, la sociedad OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO
(SOFSE) ha evaluado y considerado la implementación de un servicio
especial e interjurisdiccional de pasajeros en el Sector de la Red
Ferroviaria Nacional comprendido entre las estaciones PLAZA
CONSTITUCION (CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES) - MAR DEL PLATA
(PROVINCIA DE BUENOS AIRES), del ex Ferrocarril Roca, acompañando la
respectiva propuesta tarifaria al efecto.
Que en consecuencia, se considera pertinente asignar a la sociedad
OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO (SOFSE) el servicio especial
de carácter interjurisdiccional de transporte ferroviario de pasajeros
en el Sector de la Red Ferroviaria Nacional, comprendido entre las
Estaciones PLAZA CONSTITUCION (CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES) - MAR
DEL PLATA (PROVINCIA DE BUENOS AIRES) del ex Ferrocarril General Roca,
en los términos del artículo 7° de la Ley N° 26.352.
Que asimismo, las tarifas propuestas para el servicio se hallan en
concordancia con las de otros servicios ferroviarios prestados por la
sociedad OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO (SOFSE) y con
aquellos actualmente ofrecidos en el corredor siguiendo el principio de
brindar una tarifa social al alcance de todos los sectores sociales.
Que corresponde entonces en esta instancia aprobar el cuadro tarifario para el servicio en trato.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades otorgadas
por la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. por Decreto N° 438/92) y sus
modificatorias, la Ley N° 26.352 y sus normas complementarias y el
artículo 2°, apartado e), inciso 5 del Decreto N° 101 de fecha 16 de
enero de 1985 y sus modificatorias.
Por ello,
EL MINISTRO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Asígnase a la sociedad OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL
ESTADO (SOFSE) la operación del servicio especial de carácter
interjurisdiccional de transporte ferroviario de pasajeros en el Sector
de la Red Ferroviaria Nacional comprendido entre las Estaciones PLAZA
CONSTITUCION (CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES) - MAR DEL PLATA
(PROVINCIA DE BUENOS AIRES) del ex Ferrocarril Roca, en los términos
del artículo 7° de la Ley N° 26.352.
ARTICULO 2° — Apruébase el cuadro tarifario presentado por la sociedad
OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO (SOFSE), para el servicio
especial de carácter interjurisdiccional de transporte ferroviario de
pasajeros en el Sector de la Red Ferroviaria Nacional comprendido entre
las Estaciones PLAZA CONSTITUCION (CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES) -
MAR DEL PLATA (PROVINCIA DE BUENOS AIRES), del ex Ferrocarril Roca, que
como Anexo I forma parte integrante de esta resolución, el que regirá a
partir de la fecha de publicación de la presente medida en el Boletín
Oficial.
ARTICULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. — C.P.N. FLORENCIO RANDAZZO, Ministro del
Interior y Transporte.
ANEXO I
Cuadro Tarifario Plaza Constitución - Mar del Plata
Tramo | Tarifa Primera | Tarifa Pullman |
Constitución - Chascomús | $ 70 | $ 90 |
Chascomús - Dolores | $ 60 | $ 80 |
Constitución - Dolores | $ 120 | $ 150 |
Chascomús - Mar del Plata | $ 170 | $ 210 |
Dolores - Mar del Plata | $ 120 | $ 150 |
Constitución - Mar del Plata | $ 240 | $ 290 |
e. 11/12/2014 Nº 97625/14 v, 11/12/2014