MINISTERIO
DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS
SECRETARIA DE COMUNICACIONES
Resolución 86/2014
Bs. As., 9/12/2014
VISTO, el Expediente N° 13.949/1998 del registro de la COMISION
NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo descentralizado de esta
SECRETARIA DE COMUNICACIONES dependiente del MINISTERIO DE
PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y
CONSIDERANDO:
Que a través del mismo se ha dictado la Resolución N° 67 de la
SECRETARIA DE COMUNICACIONES, de fecha 14 de Agosto de 2012, donde se
han atribuido bandas de frecuencia con categoría secundaria para su
utilización por equipos de radiocomunicaciones de baja potencia.
Que en dicha resolución se establecen los límites de intensidad de
campo eléctrico permitidos para las bandas 402 a 405 MHz, 433,075 a
434,775 MHz y 2.400,0 a 2.483,5 MHz, entre otras bandas atribuidas a
los mismos fines.
Que con posterioridad a la puesta en vigencia de la citada Resolución,
se han presentado ante la Autoridad Regulatoria cierto número de
empresas de electromedicina solicitando se amplíe el límite impuesto a
las emisiones de este tipo de equipamiento en la banda de frecuencias
de 402 a 405 MHz, argumentando que los dispositivos médicos
implantables que trabajan en esta banda tienen sus emisiones fuera del
límite previamente establecido; expresando que tanto la reglamentación
vigente en los Estados Unidos de América como Canadá, ambos países al
igual que Argentina, pertenecientes a la Región 2 de la UNION
INTERNACIONAL DE TELECOMUNICACIONES (UIT), establecen límites
superiores.
Que el Area Normalización de Equipos y Homologaciones de la Gerencia de
Ingeniería de la Comisión Nacional de Comunicaciones sugirió corregir
el límite de los niveles de campo eléctrico en la banda de 433,075 a
434,775 MHz establecido en la Resolución N° 67 de la SECRETARIA DE
COMUNICACIONES, de fecha 14 de Agosto de 2012, tomando en cuenta que
las homologaciones otorgadas en base a la Resolución N° 511 de la
SECRETARIA DE COMUNICACIONES, de fecha 1 de Diciembre de 2000,
respondían a niveles máximos de emisión equivalentes a 10 mW de
potencia isotrópica radiada equivalente (P.I.R.E.).
Que, por otra parte, la Asociación de Fábricas Argentinas Terminales de
Electrónica (AFARTE) ha remitido una solicitud de revisión del límite
de emisión establecido para la banda 2.400,0 a 2.483,5 MHz expresando
que el valor establecido en la Resolución en trato es mucho menor que
el utilizado en otros países, citando la normativa de los Estados
Unidos de América (FCC), así como también de la Unión Europea.
Que en similar sentido se expresa un grupo de profesionales
matriculados en el COPITEC solicitando se amplíe ese límite dado que
resulta restrictivo, razón por la cual equipos con homologaciones
vencidas no han podido renovarse.
Que, además, se ha recibido una solicitud para que se incluya una nueva
banda dentro de las atribuidas para ser utilizadas por los equipos de
baja potencia, específicamente la banda de 7.400 a 8.800 KHz, la cual
será utilizada para los sistemas inductivos de vigilancia electrónica
de artículos en comercios para evitar el hurto de mercadería.
Que en los Estados Unidos de América la FCC estableció los límites
generales para las emisiones radioeléctricas en los apartados 15.209 y
15.223; y asimismo Canadá adoptó para la banda de frecuencias de 7.400
a 8.800 KHz los mismos límites que la FCC.
Que mediante el Informe ITU-R SM.2153-3 (2012) se establecen los
parámetros para Dispositivos de Radiocomunicaciones de Corto Alcance
(SRD) a los que pertenecen los Dispositivos de Identificación por Radio
Frecuencia (RFID).
Que complementariamente, la Recomendación ITU-R SM.1896 mediante su
Anexo II, establece a la banda de 7.400 a 8.800 KHz como disponible
dentro de las gamas de frecuencias de armonización para la Región 2 de
los Dispositivos de Radiocomunicaciones de Corto Alcance.
Que en los países de la CONFERENCIA EUROPEA DE ADMINISTRACIONES DE
CORREOS Y TELECOMUNICACIONES (CEPT) actualmente se acepta la
utilización de la banda 7.400-8.800 KHz (Recomendación ECC 70-30) para
aplicaciones de sistemas de alarma anti hurto en comercios.
Que el Area Planeamiento de Radiocomunicaciones de la Gerencia de
Ingeniería de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES procedió a una
revisión de los límites de Intensidad de Campo Eléctrico permitidos
expresados mediante el Anexo I de la Resolución en trato, redefiniendo
los mismos en concordancia con las normas internacionales vigentes.
Que de acuerdo a los análisis efectuados, se considera oportuno
atribuir la banda de 7.400 a 8.800 KHz para ser utilizada por equipos
de baja potencia, definiendo sus límites de Intensidad de Campo
Eléctrico.
Que, por la naturaleza de estos dispositivos no resulta apropiado
requerir una autorización individual para su empleo.
Que corresponde que los modelos de equipo empleados en los sistemas en
trato se encuentren inscriptos en los registros específicos de la
COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES.
Que atento a lo expuesto precedentemente, resulta necesario dictar un
acto resolutivo que modifique la Resolución N° 67 de la SECRETARIA DE
COMUNICACIONES, de fecha 14 de Agosto de 2012.
Que han tomado intervención las correspondientes áreas técnicas de la
COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo descentralizado de la
SECRETARIA DE COMUNICACIONES dependiente del MINISTERIO DE
PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS, dependiente de la
SUBSECRETARIA LEGAL DEL MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION
PUBLICA Y SERVICIOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones
conferidas por el Decreto N° 1.142 de fecha 26 de noviembre de 2003 y
del Decreto N° 764 de fecha 3 de setiembre de 2000.
Por ello,
EL SECRETARIO DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Sustitúyase el ANEXO I de la Resolución N° 67 de fecha 14
de Agosto de 2012 de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES, dependiente del
MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS por
el ANEXO I de la presente Resolución.
ARTICULO 2° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese. — NORBERTO BERNER,
Secretario de Comunicaciones, Ministerio de Planificación Federal,
Inversión Pública y Servicios.
ANEXO I
(Anexo sustituido por art. 1° de la Resolución
N° 15/2016 de la Secretaría de
Comunicaciones B.O. 26/2/2016, texto
según art. 1° de la Resolución
N° 5186/2017 del Ente Nacional de
Comunicaciones B.O. 26/6/2017. Modificada por Resolución Sintetizada 507/2018 del Ente Nacional de Comunicaciones B.O. 25/10/2018, dicha modificación no ha sido plasmada en el presente texto actualizado.
NOTA: La versión completa de esta Resolución podrá obtenerse en la página WEB de ENACOM: www.enacom.gob.ar/normativas)
Número:
IF-2017-11926154-APN-ENACOM#MCO
CIUDAD
DE BUENOS AIRES
Viernes
16 de Junio de 2017
Referencia: ANEXO EXPCNC 13949/98 -
ACTA 21
BANDAS
DE FRECUENCIAS ATRIBUIDAS PARA SER UTILIZADAS POR LOS EQUIPOS DE BAJAS
POTENCIAS
Los
límites de campo eléctrico se encuentran referenciados a mediciones
efectuadas en un Emplazamiento de
Prueba de Zona Abierta (EPZA).
NOTAS:
(1) Excepto que el ancho de banda a 6 dB (AB) de la
emisión sea inferior al 10% de la frecuencia central
(fc), en cuyo caso el límite es E = AB(kHz) / fc(MHz) en μV/m, pero no
menor a 15 μV/m.
(2)
Los canales de HF involucrados tienen atribución secundaria según el
Reglamento de Radiocomunicaciones
de la UIT.
(3) Dentro de las bandas de 13,410-13,553 MHz y de
13,567-13,710, la intensidad de campo de cualquier
emisión no excederá los 334 μV/m medidas a 30 m. Dentro
de las bandas de 13,110-13,410 MHz y de 13,710-14,010 MHz la intensidad
de campo de cualquier emisión
no excederá los 106 μV/m medidas a 30 m.
La
intensidad de campo de las emisiones que aparezcan fuera de la banda de
13,110 – 14,010 MH zno excederán
los 30 μV/m medidas a 30 m.
(4) El valor de 1000 μV/m corresponde al valor de
campo promedio, medido con un ancho de banda de resolución
de 1MHz, a una distancia de 3 m. La emisión no deberá superar un valor
pico de campo de 6926 μV/m,
medido con un ancho de banda de resolución de 3MHz, a una distancia de
3 m.
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DN:
cn=GESTION DOCUMENTAL ELECTRONICA - GDE, C=AR, o=MINISTERIO DE
MODERNIZACION,
ou=SECRETARIA DE MODERNIZACION ADMINISTRATIVA,
serlalNumber=CUIT 30715117564
Date: 2017.06.16 23:42:34 -03'00'
Miguel
Angel De Godoy
Presidente
Ente
Nacional de Comunicaciones