MINISTERIO DE INDUSTRIA

SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL

Resolución 1431/2014

Bs. As., 4/12/2014

VISTO el Expediente N° S01:0360702/2010 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA, las Leyes Nros. 24.467 y 25.300, los Decretos Nros. 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones y 915 de fecha 28 de junio de 2010, y las Resoluciones Nros. 40 de fecha 17 de agosto de 2010, 149 de fecha 19 de junio de 2014 del MINISTERIO DE INDUSTRIA, 80 de fecha 18 de octubre de 2010, 150 de fecha 20 julio de 2012, 129 de fecha 28 de agosto de 2013 y 622 de fecha 6 de junio de 2014 de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el dictado del Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones fue aprobado y modificado el organigrama de aplicación de la Administración Nacional centralizada.

Que mediante el dictado del Decreto N° 964 de fecha 1 de julio de 2010 le fue asignada a la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA, competencia para entender en la aplicación de las normas correspondientes a los Títulos I y II de las Leyes Nros. 24.467 y 25.300, sus modificatorias y complementarias, y de las normas dictadas en consecuencia, en su carácter de Autoridad de Aplicación.

Que mediante el Decreto N° 915 de fecha 28 de junio de 2010 fue creado el Programa Nacional Para el Desarrollo de Parques Industriales Públicos en el Bicentenario con el objetivo de financiar obras de infraestructura intra y extramuros, facilitar la radicación y desarrollo de las Pequeñas y Medianas Empresas en Parques Industriales Públicos.

Que mediante la Resolución N° 40 de fecha 17 de agosto de 2010 del MINISTERIO DE INDUSTRIA fue reglamentado el Programa antes mencionado a efectos de instrumentar su operatoria y optimizar su funcionamiento.

Que posteriormente, dicha resolución fue modificada por la Resolución N° 149 de fecha 19 de junio de 2014 del MINISTERIO DE INDUSTRIA a los fines de agilizar, simplificar, facilitar y reorganizar su procedimiento.

Que a su vez, mediante la Resolución N° 80 de fecha 18 de octubre de 2010 de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA, fue aprobado el modelo de Convenio de Bonificación de Tasas entre la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA y el BANCO DE LA NACION ARGENTINA, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.

Que dicho Convenio fue suscripto por la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA y el BANCO DE LA NACION ARGENTINA con fecha 29 de octubre de 2010.

Que por medio del citado Convenio, la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA se comprometió a bonificar los préstamos que el BANCO DE LA NACION ARGENTINA otorgue a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas que resultaren elegibles en el marco del Programa Nacional para el Desarrollo de Parques Industriales Públicos en el Bicentenario.

Que mediante la Resolución N° 150 de fecha 20 de julio de 2012 de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA fue aprobado el modelo de Adenda al Convenio de Bonificación de Tasas antes mencionado, prorrogando su vigencia hasta el día 31 de diciembre de 2012, o hasta agotar el cupo, lo que ocurriera primero.

Que posteriormente, mediante la Resolución N° 129 de fecha 28 de agosto de 2013 de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA, fue aprobado el segundo modelo de Adenda al Convenio de Bonificación de Tasas antes mencionado, modificando las condiciones de la “Línea de Financiamiento de Inversiones de Actividades Productivas para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa - Reglamentación N° 400 - Condiciones Especiales Programa Nacional para el Desarrollo de Parques Industriales Públicos con Tasa Bonificada por la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL” y prorrogando su vigencia hasta el día 31 de diciembre de 2015 inclusive.

Que a su vez, mediante la Resolución N° 622 de fecha 6 de junio de 2014 de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA fue aprobado el tercer modelo de Adenda al Convenio en cuestión, realizando modificaciones adicionales.

Que asimismo, en virtud de las modificaciones realizadas en la reglamentación del Programa Nacional para el Desarrollo de Parques Industriales Públicos en el Bicentenario por la Resolución N° 149/14 del MINISTERIO DE INDUSTRIA, mediante la Nota N° 227 de fecha 1 de julio de 2014, se ha propuesto al BANCO DE LA NACION ARGENTINA incorporar a los destinos de financiamiento ya alcanzados por el actual Convenio el de capital de trabajo.

Que así pues, mediante la Nota COM/N° 917 de fecha 24 de julio de 2014, el BANCO DE LA NACION ARGENTINA comunicó la aceptación de la incorporación mencionada en el considerando precedente.

Que en virtud de lo expuesto y atento a las modificaciones instauradas, se considera pertinente promover la adecuación del mencionado Convenio de modo de continuar alentando la bancarización y radicación en los Parques Industriales de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas.

Que así pues, y a los fines de facilitar el entendimiento y análisis de las obligaciones de las partes, se considera conveniente aprobar las modificaciones propuestas y ordenar en un solo texto el Convenio y sus Adendas incluyendo dichas modificaciones.

Que en consecuencia, resulta procedente aprobar el “TEXTO UNICO Y ORDENADO DEL CONVENIO CELEBRADO ENTRE LA SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL DEL MINISTERIO DE INDUSTRIA Y EL BANCO DE LA NACION ARGENTINA, ENTIDAD AUTARQUICA EN EL AMBITO DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS”, que como Anexo forma parte integrante de la presente medida.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE INDUSTRIA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades establecidas por las Leyes Nros. 24.467 y 25.300, y el Decreto N° 357/02 y sus modificaciones.

Por ello,

EL SECRETARIO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Apruébase el “TEXTO UNICO Y ORDENADO DEL CONVENIO CELEBRADO ENTRE LA SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL DEL MINISTERIO DE INDUSTRIA Y EL BANCO DE LA NACION ARGENTINA, ENTIDAD AUTARQUICA EN EL AMBITO DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS”, con fecha 29 de octubre de 2010, aprobado por la Resolución N° 80 de fecha 18 de octubre de 2010 y modificado por las Adendas aprobadas por las Resoluciones Nros. 150 de fecha 20 de julio de 2012, 129 de fecha 28 de agosto de 2013 y 622 de fecha 6 de junio de 2014, todas ellas de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA, que como Anexo, con DIECISEIS (16) cláusulas y Anexos I y II en VEINTIOCHO (28) hojas, forma parte integrante de la presente medida.

ARTICULO 2° — Una vez suscripto, el Texto Unico y Ordenado del Convenio citado en el artículo precedente, será el único documento que regirá las relaciones entre las partes en el marco del Régimen de Bonificación de Tasas respecto al Programa Nacional para el Desarrollo de Parques Industriales Públicos en el Bicentenario.

ARTICULO 3° — La presente medida entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTICULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Lic. HORACIO G. ROURA, Secretario de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional, Ministerio de Industria.

(Nota Infoleg: las Addendas al presente Convenio que se hayan publicado en Boletín Oficial pueden consultarse clickeando en el enlace "Esta norma es complementada o modificada por X norma(s).")

ANEXO

TEXTO UNICO Y ORDENADO DEL CONVENIO CELEBRADO ENTRE LA SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL DEL MINISTERIO DE INDUSTRIA Y EL BANCO DE LA NACION ARGENTINA, ENTIDAD AUTARQUICA EN EL AMBITO DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los …… días del mes de …… de 2014, entre la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA, en adelante LA SECRETARIA, con domicilio en la Avenida Julio Argentino Roca N° 651, Piso 2°, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada por el señor Secretario Licenciado en Economía Don Horacio Gustavo ROURA (M.I. N° 12.946.611), y el BANCO DE LA NACION ARGENTINA, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, en adelante EL BANCO, con domicilio en la calle Bartolomé Mitre N° 326 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representado en este acto por el señor Presidente Doctor Don Juan Ignacio FORLON (M.I. N° 25.026.059) por la otra parte, en conjunto LAS PARTES, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley N° 24.467, modificada por la Ley N° 25.300, fue creado el Régimen de Bonificación de Tasas de Interés con el objetivo de favorecer al sector económico de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas en razón de las necesidades e importancia del mencionado sector en la economía nacional.

Que LA SECRETARIA es la Autoridad de Aplicación del Régimen de Bonificación de Tasas de Interés, instituido por las mencionadas leyes.

Que dicho Régimen tiene como objeto tender a la disminución del costo del crédito que tenga como beneficiarias a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas.

Que con el objetivo de favorecer especialmente la actividad industrial en el seno de los Parques Industriales Públicos, Privados o Mixtos, mediante el Decreto N° 915 de fecha 28 de junio de 2010 y sus modificaciones, fue establecido el Programa Nacional para el Desarrollo de Parques Industriales Públicos en el Bicentenario.

Que dicho decreto fue reglamentado mediante la Resolución N° 40 de fecha 17 de agosto de 2010 del MINISTERIO DE INDUSTRIA, que aprobó la “Reglamentación del Programa Nacional para el Desarrollo de Parques Industriales Públicos en el Bicentenario”.

Que con fecha 29 de octubre de 2010, LAS PARTES suscribieron un convenio por medio del cual LA SECRETARIA se comprometió a bonificar los préstamos que EL BANCO otorgara a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, y EL BANCO se obligó a otorgar préstamos bajo la normativa “Línea de Financiamiento de Inversiones de Actividades Productivas para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa - Reglamentación N° 400 - Condiciones Especiales Programa Nacional para el Desarrollo de Parques Industriales Públicos, con Tasa Bonificada por la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL”, todo ello de acuerdo con el reglamento aprobado por la Resolución N° 80 de fecha 18 de octubre de 2010 de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA.

Que dicho Convenio fue modificado por TRES (3) Adendas suscriptas por LAS PARTES con fechas 27 de agosto de 2012, 2 de septiembre de 2013 y 9 de junio de 2014 de acuerdo a los modelos aprobados por las Resoluciones Nros. 150 de fecha 20 de julio de 2012, 129 de fecha 28 de agosto de 2013 y 6 de junio de 2014, respectivamente, todas ellas de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA.

Que la Resolución N° 40/10 del MINISTERIO DE INDUSTRIA fue modificada mediante la Resolución N° 149 de fecha 19 de junio de 2014 del MINISTERIO DE INDUSTRIA, a los fines de agilizar, simplificar, facilitar y reorganizar el procedimiento.

Que entre las modificaciones incorporadas, se amplió el destino de crédito bonificable, incorporando la financiación de los gastos generados por el desarme, mudanza y puesta en marcha de la planta productiva.

Que en virtud de ello, LAS PARTES entienden conveniente modificar el Convenio y, en atención a la cantidad de modificaciones realizadas, ordenar los términos del Convenio original y las Adendas mencionadas, de modo de conformar un único documento que facilite la comprensión de las condiciones que rigen la relación entre LAS PARTES.

En virtud de lo que antecede, LA SECRETARIA y EL BANCO acuerdan suscribir el presente Convenio de Bonificación de Tasas - Texto Ordenado, en adelante EL CONVENIO, sujeto a las siguientes cláusulas:

CLAUSULA PRIMERA: LA SECRETARIA se compromete a bonificar los préstamos que EL BANCO otorgue a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, que califiquen como tales de acuerdo a la Resolución N° 24 de fecha 15 de febrero de 2001 de la ex SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA y sus modificaciones, y aquellas que en el futuro la reemplacen, cuya elegibilidad haya sido declarada por LA SECRETARIA en el marco del Programa Nacional para el Desarrollo de Parques Industriales Públicos en el Bicentenario, en adelante, EL PROGRAMA, regido por el Decreto N° 915/10 y la Resolución N° 40/10 del MINISTERIO DE INDUSTRIA, ambas con sus respectivas modificatorias y complementarias.

CLAUSULA SEGUNDA: EL BANCO se compromete al otorgamiento de préstamos mientras se mantengan las actuales condiciones del mercado financiero y sujeto a su capacidad prestable, bajo la normativa “Línea de Financiamiento de Inversiones de Actividades Productivas para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa -Reglamentación N° 400 - Condiciones Especiales Programa Nacional para el Desarrollo de Parques Industriales Públicos, Privados o Mixtos, con Tasa Bonificada por la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL — TRAMO III”, que como Anexo I, con DOCE (12) hojas, forma parte integrante del presente Convenio, en adelante, LA LINEA.

La bonificación asumida por parte de LA SECRETARIA en el marco de EL CONVENIO será aplicable sobre un total de préstamos a otorgarse a favor de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas por hasta la suma total de PESOS TRESCIENTOS MILLONES ($ 300.000.000).

CLAUSULA TERCERA: LA SECRETARIA toma a su cargo la bonificación de los préstamos que otorgue EL BANCO en el marco de LA LINEA en la medida que tengan como destino:

a) Inversiones, incluidas la adquisición de bienes de capital, instalación y puesta en marcha de los bienes financiados tanto para la radicación de empresas en Parques Industriales Públicos, Privados o Mixtos como para empresas ya radicadas en dichos parques. Este destino comprende supuestos tales como construcción edilicia, instalaciones, maquinaria y equipos, y tecnología.

b) Capital de trabajo asociado a la inversión: Este destino comprende gastos de mudanza asociados al traslado de la empresa al Parque Industrial, como así también, los gastos asociados al desarme/desinstalación, armado/instalación y puesta en marcha de la planta productiva. No podrá ser éste el único destino financiable.

Asimismo, y conforme lo establecido en el Artículo 34 de la Ley N° 25.300, quedan excluidas del presente Convenio las operaciones crediticias destinadas a refinanciar pasivos en mora o que correspondan a créditos otorgados con tasas bonificadas por otros regímenes, cualesquiera sean éstos, sea que correspondan al ámbito nacional, provincial o municipal.

Para los préstamos otorgados en el marco del presente Convenio destinados a financiar los conceptos que surgen del inciso a), LA SECRETARIA aplicará la bonificación sobre la suma prestada de hasta PESOS CINCO MILLONES ($ 5.000.000), mientras que para aquellos destinados a financiar el inciso b), la misma se aplicará sobre la suma prestada de hasta PESOS DOS MILLONES ($ 2.000.000). Por lo tanto, en el caso de financiarse ambos destinos la bonificación a cargo de LA SECRETARIA será hasta el monto máximo de PESOS SIETE MILLONES ($ 7.000.000).

El plazo de amortización de los créditos a bonificar por LA SECRETARIA será de hasta SESENTA (60) meses para el destino detallado en el inciso a) desde el desembolso del crédito.

Para el caso de desembolsos múltiples, el plazo mencionado en el párrafo precedente se considerará desde el primer desembolso.

Para el destino del inciso b) será de hasta UN (1) año, en caso de contar como garantía con una fianza emitida por una Sociedad de Garantía Recíproca o por un Fondo de Garantía que opere con EL BANCO, y que la misma revista el grado de Garantía Preferida “A”, el plazo máximo podrá ser de hasta TRES (3) años.

CLAUSULA CUARTA: La tasa de interés nominal anual de los créditos a otorgar en el marco de LA LINEA y la modalidad de aplicación serán las previstas en la Reglamentación N° 400.

LA SECRETARIA bonificará por un plazo total de CINCO (5) años la tasa de interés de los créditos que EL BANCO otorgue en el marco de LA LINEA. Tal bonificación se realizará conforme lo establecido en el siguiente esquema:

- Durante los primeros TREINTA Y SEIS (36) meses de plazo del crédito LA SECRETARIA bonificará CINCO (5) puntos porcentuales anuales de la tasa de interés de los créditos que EL BANCO otorgue en el marco de LA LINEA. Adicionalmente, bonificará UN (1) punto porcentual anual a operaciones que cuenten con garantías emitidas por Sociedades de Garantía Recíproca y/o Fondos de Garantía que se encuentren calificadas para operar con EL BANCO.

- A partir del mes TREINTA Y SIETE (37) y hasta el mes SESENTA (60) de plazo, LA SECRETARIA bonificará sobre la tasa de interés variable que aplique EL BANCO, los puntos porcentuales anuales que sean necesarios para que la Micro, Pequeña y Mediana Empresa pague una tasa de interés igual a la tasa de interés abonada durante los primeros TREINTA Y SEIS (36) meses de plazo del crédito, es decir, la tasa de interés nominal anual aplicada por EL BANCO menos la bonificación de tasa a cargo de LA SECRETARIA con la limitación prevista a continuación:

• Dicha bonificación en cada cuota no podrá en ningún caso superar el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la tasa nominal anual aplicada por EL BANCO al período de dicha cuota.

En todos los casos, la bonificación a cargo de LA SECRETARIA se restará de la tasa de interés que correspondería abonar a las empresas beneficiarias conforme LA LINEA.

CLAUSULA QUINTA: EL CONVENIO entrará en vigor a partir de la fecha de su suscripción y tendrá vigencia hasta el día 31 de diciembre de 2015 inclusive, el vencimiento de LA LINEA (Reglamentación N° 400), o hasta agotar el cupo de crédito establecido en el último párrafo de la Cláusula Segunda, lo que ocurra primero.

En cualquier caso, se mantendrán las obligaciones comprometidas por LA SECRETARIA respecto de aquellas operaciones financieras otorgadas durante la vigencia de EL CONVENIO hasta la fecha correspondiente a la cancelación de la última cuota de los créditos otorgados incluidos en EL PROGRAMA.

CLAUSULA SEXTA: EL BANCO se obliga a proporcionar a LA SECRETARIA, en un plazo no superior a VEINTE (20) días hábiles a partir de la suscripción del presente Convenio, el detalle con nombre, apellido, documento de identidad y cargo o función del personal autorizado por dicha entidad para representarlo ante LA SECRETARIA, con el poder extendido y registro de firma correspondiente, ambos debidamente legalizados. En el caso que ya exista personal autorizado para representar a EL BANCO, éste notificará a LA SECRETARIA, mediante nota, que dichos funcionarios también se encuentran habilitados para representarlo para este nuevo Convenio.

CLAUSULA SEPTIMA: EL BANCO deberá remitir a la Dirección Nacional de Asistencia Financiera para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas de la SUBSECRETARIA DE PROMOCION AL FINANCIAMIENTO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA, entre los días 10 y 20 de cada mes, la información básica sobre el detalle de las operaciones otorgadas en el mes inmediato anterior y el estado de la cartera de los créditos vigentes al último día del mes anterior, en virtud de los conceptos detallados en el Anexo II que, con DOS (2) hojas, forma parte integrante del presente Convenio, la que tendrá carácter de declaración jurada. Respecto del concepto “cantidad de empleados”, la información en detalle podrá ser presentada dentro de un plazo de NOVENTA (90) días corridos.

CLAUSULA OCTAVA: Se producirá el cese inmediato de la bonificación de cada préstamo, en cualquiera de los siguientes casos:

a) Cuando el préstamo se encuentre en mora. Se considera mora a la cuota impaga desde el día posterior a su vencimiento. En esta instancia, el préstamo perderá la bonificación parcial de la tasa de interés otorgado por LA SECRETARIA para el saldo adeudado a partir de la fecha de vencimiento de la cuota en la que se haya incurrido en mora. El préstamo recuperará el beneficio de la bonificación de la tasa de interés a partir de la fecha en que abone los saldos impagos del préstamo, recuperando la situación de cumplimiento normal. En tal caso, EL BANCO informará a LA SECRETARIA de tal situación a los efectos de que la misma deduzca la bonificación que hubiere pagado durante el período de mora y el recupero de la situación normal.

No obstante el mantenimiento de la bonificación de tasa a cargo de LA SECRETARIA, EL BANCO aplicará la tasa de interés y punitorios utilizada para el caso de mora.

La Autoridad de Aplicación dispondrá que, para el caso de que el tomador del préstamo regularice su situación en el término máximo de NOVENTA (90) días de producida la mora, la SUBSECRETARIA DE PROMOCION AL FINANCIAMIENTO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA bonificará los importes correspondientes como si la mora no hubiera ocurrido.

b) Concurso o quiebra del tomador del préstamo.

c) Inicio de acciones judiciales o extrajudiciales, exigidas o no como requisito necesario para la tramitación de las primeras, de cobro al tomador del préstamo.

d) Cancelación anticipada del préstamo.

e) Calificación del tomador en categoría CUATRO (4) o la equivalente que pudiera corresponder de acuerdo a las normas del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA sobre clasificación de deudores.

f) Cesión de la deuda.

g) Refinanciación del préstamo.

En caso de mora o en los casos previstos en los incisos b), c), e), f) y g), EL BANCO aplicará sobre las cuotas impagas y desde el último vencimiento abonado, la tasa activa de cartera general para operaciones en PESOS ($) más los intereses punitorios correspondientes.

Los servicios de interés serán abonados conjuntamente con las cuotas de capital. Todo beneficiario que atienda una cuota con atraso deberá abonar por el período de dicho atraso, los intereses correspondientes calculados con la tasa de cartera general más punitorios.

En caso de acaecer alguna de las circunstancias descriptas en los incisos precedentes, EL BANCO deberá informar a la Dirección Nacional de Asistencia Financiera para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, entre los días 10 y 20 de cada mes, en soporte magnético en formato “Excel”, con las respectivas copias en papel suscriptas por el funcionario de EL BANCO debidamente autorizado, la siguiente información que tendrá carácter de declaración jurada:

a) Nombre / Razón social del titular.

b) Número de préstamo.

c) Capital acreditado.

d) Fecha de acreditación.

e) Plazo en meses.

f) Días de atraso en el pago.

g) Fecha de cancelación anticipada.

h) Importe cancelado anticipadamente.

i) Fecha de regularización de la situación morosa.

CLAUSULA NOVENA: LA SECRETARIA efectuará el pago de la bonificación a EL BANCO correspondiente a todas las cuotas cuyos vencimientos hayan operado en el transcurso del mes anterior al de gestión de la orden de pago, dentro de los VEINTE (20) días hábiles de recibida la información establecida en las Cláusulas Séptima y Octava del presente Convenio. LA SECRETARIA impulsará, respecto de cada una de las operaciones financieras y de acuerdo con la información suministrada por EL BANCO, las actuaciones administrativas correspondientes con el objeto de que la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS emita orden de pago y se efectúe la transferencia de la bonificación que corresponda, para su posterior acreditación en la cuenta que EL BANCO posee en el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA. ARGENTINA.

CLAUSULA DECIMA: LAS PARTES acuerdan que los préstamos comprendidos en el marco del presente Convenio no serán susceptibles de ser refinanciados con bonificación de LA SECRETARIA. En caso de que el beneficiario de un préstamo comprendido en EL CONVENIO solicitase una refinanciación y la misma le fuese otorgada, el mencionado préstamo perderá automáticamente el beneficio de la bonificación de tasas a la que se hubiere sujetado, pasándose a aplicar la tasa activa que disponga EL BANCO.

CLAUSULA UNDECIMA: EL BANCO se compromete a permitir a LA SECRETARIA realizar las auditorías correspondientes, con las características y bajo las modalidades que la misma determine, siempre y cuando no genere costos para LAS PARTES y la información solicitada sea en copia simple o con certificación administrativa, sin vulnerar el secreto bancario. Ello, a los efectos de procurar un adecuado cumplimiento de los objetivos del presente Convenio y la correcta utilización de recursos públicos.

CLAUSULA DUODECIMA: EL BANCO se compromete a mencionar en la publicidad de LA LINEA y en la instrumentación de las operaciones que la tasa de interés está bonificada por LA SECRETARIA.

CLAUSULA DECIMOTERCERA: EL BANCO deja aclarado, y LA SECRETARIA así lo acepta, que otorgará créditos en los plazos prudenciales que las características del potencial usuario y la operación correspondiente así lo requiera, comprometiendo sus mejores esfuerzos para abreviar los mismos. En consecuencia, LAS PARTES acuerdan que no resultarán de aplicación obligatoria los plazos previstos al efecto en la normativa dictada o que pudiere dictar en el futuro el MINISTERIO DE INDUSTRIA.

CLAUSULA DECIMOCUARTA: Cualquiera de LAS PARTES podrá rescindir el presente Convenio, con SESENTA (60) días de antelación, sin expresión de causa. En tal supuesto, LAS PARTES nada tendrán que reclamarse entre sí por ningún concepto, manteniéndose las obligaciones a cargo de cada una de ellas respecto de los préstamos otorgados con anterioridad a la fecha en que se notifique la rescisión de EL CONVENIO.

CLAUSULA DECIMOQUINTA: Es condición excluyente para el otorgamiento del crédito en el marco de LA LINEA, que los solicitantes presenten una Declaración de Elegibilidad emitida por LA SECRETARIA, en la cual se indique que la misma fue otorgada en el marco de LA LINEA.

CLAUSULA DECIMOSEXTA: LAS PARTES constituyen domicilios en los indicados en el encabezado de EL CONVENIO.

En prueba de conformidad se firman DOS (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los ……… días del mes de …………… del año dos mil catorce.

ANEXO I

“LINEA DE FINANCIAMIENTO DE INVERSIONES DE ACTIVIDADES PRODUCTIVAS PARA LA MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA - REGLAMENTACION N° 400 - CONDICIONES ESPECIALES PROGRAMA NACIONAL PARA EL DESARROLLO DE PARQUES INDUSTRIALES PUBLICOS, PRIVADOS O MIXTOS CON TASA BONIFICADA POR LA SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL - TRAMO III”

1. USUARIOS

Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMEs), según lo establecido en la Resolución N° 24 de fecha 15 de febrero de 2001 de la ex SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA y sus modificaciones, y aquellas que en el futuro la reemplacen (“Reglamentación N° 281 del Banco”), bajo cualquier forma societaria o unipersonal, de los sectores Industria y Servicios, cuya producción de bienes y/o servicios esté destinada al mercado interno o a la exportación.

Quedan excluidas las empresas que desarrollen algunas de las actividades incluidas en la sección K (Intermediación Financiera y Servicios de Seguro) y en la sección R, código 920 (Servicios Relacionados con Juegos de Azar y Apuestas) del Codificador de Actividades Económicas aprobado por la Resolución General N° 3.537 de fecha 30 de octubre de 2013 de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS y sus modificatorias, complementarias y/o aquellas que en un futuro la reemplacen.

Las Cooperativas serán sujeto del beneficio de bonificación de tasa cuando cumplan con los siguientes requisitos: (a) no superen la facturación límite prevista en la Resolución N° 50 de fecha 25 de abril de 2013 de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA; (b) se encuentren conformadas exclusivamente por Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (Artículo 1°, cuarto párrafo de la Ley N° 25.300); (c) sus miembros no se encuentren vinculados ni controlados por una empresa que no sea Micro, Pequeña y Mediana Empresa (Artículo 1°, tercer párrafo de la Ley N° 25.300);
 (d) no sean cooperativas de servicios, que se encuentran excluidas; (e) ni la cooperativa ni alguno de sus miembros se encuentren registrados o que ejerzan las actividades indicadas en el párrafo precedente.

Será condición excluyente que los solicitantes presenten una Declaración de Elegibilidad emitida por LA SECRETARIA en el marco de LA LINEA.

2. DESTINOS

1. Inversiones, incluidas la adquisición de bienes de capital nacional o de origen extranjero en el caso que no existan sustitutos de producción nacional. Para dicha certificación, EL BANCO continuará utilizando el mismo mecanismo que utiliza en la actualidad o aquel que lo complemente o sustituya, también se financiará la instalación y puesta en marcha de los bienes financiados para la radicación de empresas en Parques Industriales Públicos, Privados o Mixtos y para empresas ya radicadas en dichos parques. Este destino comprende supuestos tales como construcción edilicia, instalaciones, maquinaria y equipos, y tecnología.

2. Capital de trabajo asociado a la inversión: Este destino comprende gastos de mudanza asociados al traslado de la empresa al Parque Industrial, como así también, los gastos asociados al desarme/desinstalación, armado/instalación y puesta en marcha de la planta productiva. No podrá ser éste el único destino financiable.

En aquellos casos de préstamos destinados a inversiones para riego (proyectos integrales, adquisición de equipos, sistematización, etcétera), el solicitante deberá aportar un informe técnico de desarrollo hídrico del lugar donde se prevé la inversión, debiendo resultar del mismo que este aspecto no constituya una limitante para el objeto propuesto.

Quedan excluidas las operaciones crediticias destinadas a refinanciar pasivos en mora o aquellas que contemplen créditos otorgados con tasas bonificadas por otros regímenes, cualesquiera sean éstos, tanto los pertenecientes al ámbito nacional, provincial o municipal.

3. MODALIDAD:

En PESOS ($) para todos los destinos.

4. MONTO:

Para el destino 2.1. hasta la suma de PESOS CINCO MILLONES ($ 5.000.000) y para el destino 2.2. hasta la suma de PESOS DOS MILLONES ($ 2.000.000).

No rigen las limitaciones para acceder a bonificaciones de tasas fijadas en otras líneas y/o condiciones especiales en las que LA SECRETARIA otorgue este beneficio.

El monto máximo del crédito no podrá superar la suma de PESOS SIETE MILLONES ($ 7.000.000) a través de estas “Condiciones Especiales”. En caso de necesitar el usuario mayor financiamiento, el excedente deberá canalizarlo por otra línea de crédito.

5. PROPORCION DEL APOYO

Hasta el CIEN POR CIENTO (100%) del valor de compra o tasación, de ambos el menor, incluido el Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.), sin superar el monto máximo establecido precedentemente.

6. PLAZO

Para el destino 2.1. el plazo total de los créditos a bonificar no podrá exceder los CINCO (5) años.

Para el destino 2.2. hasta UN (1) año, en caso de contar como garantía con una fianza emitida por una Sociedad de Garantía Recíproca o por un Fondo de Garantía que opere con EL BANCO, y que la misma revista el grado de Garantía Preferida “A”, el plazo máximo podrá ser de hasta TRES (3) años.

Debe tenerse presente que, como norma general, el plazo de las operaciones deberá ser inferior a la vida útil estimada de los bienes que se financien y debe surgir de la capacidad de pago de la empresa.

7. DESEMBOLSOS

Cuando la inversión lo justifique se podrá aceptar un máximo de hasta TRES (3) desembolsos, incluido anticipo, conforme el avance de obra o proyecto, a determinar por EL BANCO.

El plazo máximo entre el primer y último desembolso no podrá exceder los SEIS (6) meses, ni la fecha máxima para contabilizar operaciones.

El plazo máximo se computará a partir del primer desembolso.

8. REGIMEN DE AMORTIZACION

En todos los casos se liquidará mediante el sistema alemán. La periodicidad del pago de las amortizaciones de capital se pactarán preferentemente en cuotas mensuales. El pago de intereses se producirá con una periodicidad igual que la convenida para la amortización del capital.

9. PERIODO DE GRACIA

Sólo para el destino 2.1. hasta ONCE (11) meses, contados a partir del primer desembolso, incluidos en el plazo de la operación. El vencimiento de la primera cuota de amortización tendrá lugar al mes o trimestre posterior a la fecha de finalización del período de gracia, no debiendo superar, dicho vencimiento, el término de UN (1) año.

En ningún caso habrá período de gracia para el pago de intereses.

En caso de desembolsos múltiples, los intereses que devengan cada uno de ellos deberán ser cancelados con una periodicidad mensual. A la fecha del último desembolso los intereses anteriormente mencionados deberán estar cancelados.

10. INTERES

1. La tasa de interés nominal anual de los créditos a otorgar en el marco de LA LINEA y la modalidad de aplicación serán las previstas en la Reglamentación N° 400.

2. LA SECRETARIA bonificará por un plazo total de CINCO (5) años la tasa de interés de los créditos que EL BANCO otorgue en el marco de LA LINEA. Tal bonificación se realizará conforme lo establecido en el siguiente esquema:

- Durante los primeros TREINTA Y SEIS (36) meses de plazo del crédito LA SECRETARIA bonificará CINCO (5) puntos porcentuales anuales de la tasa de interés de los créditos que EL BANCO otorgue en el marco de LA LINEA. Adicionalmente, bonificará UN (1) punto porcentual anual a operaciones que cuenten con garantías emitidas por Sociedades de Garantía Recíproca y/o Fondos de Garantía que se encuentren calificadas para operar con EL BANCO.

- A partir del mes TREINTA Y SIETE (37) y hasta el mes SESENTA (60) de plazo, LA SECRETARIA bonificará sobre la tasa de interés variable que aplique EL BANCO, los puntos porcentuales anuales que sean necesarios para que la Micro, Pequeña y Mediana Empresa pague una tasa de interés igual a la tasa de interés abonada durante los primeros TREINTA Y SEIS (36) meses de plazo del crédito, es decir, la tasa de interés nominal anual aplicada por EL BANCO menos la bonificación de tasa a cargo de LA SECRETARIA con la limitación prevista a continuación:

• Dicha bonificación en cada cuota no podrá en ningún caso superar el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la tasa nominal anual aplicada por EL BANCO al período de dicha cuota.

En todos los casos, la bonificación a cargo de LA SECRETARIA se restará de la tasa de interés que correspondería abonar a las empresas beneficiarias conforme LA LINEA.

2.1. Se producirá el cese inmediato de la bonificación de cada préstamo, en cualquiera de los siguientes casos:

2.1.1. Cuando el préstamo se encuentre en mora. Se considera mora a la cuota impaga desde el día posterior a su vencimiento. En esta instancia, el préstamo perderá la bonificación parcial de la tasa de interés otorgado por LA SECRETARIA para el saldo adeudado a partir de la fecha de vencimiento de la cuota en la que se haya incurrido en mora. El préstamo recuperará el beneficio de la bonificación de la tasa de interés a partir de la fecha en que abone los saldos impagos del préstamo, recuperando la situación de cumplimiento normal. En tal caso, EL BANCO informará a LA SECRETARIA de tal situación a los efectos de que la misma deduzca la bonificación que hubiere pagado durante el período de mora y el recupero de la situación normal.

No obstante, el mantenimiento de la bonificación de tasa a cargo de LA SECRETARIA, EL BANCO aplicará la tasa de interés y punitorios utilizada para el caso de mora.

La Autoridad de Aplicación dispondrá que, para el caso de que el tomador del préstamo regularice su situación en el término máximo de NOVENTA (90) días de producida la mora, la SUBSECRETARIA DE PROMOCION AL FINANCIAMIENTO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA bonificará los importes correspondientes como si la mora no hubiera ocurrido.

2.1.2. Concurso o quiebra del tomador del préstamo.

2.1.3. Inicio de acciones judiciales o extrajudiciales exigidas o no como requisito necesario para la tramitación de las primeras, de cobro al tomador del préstamo.

2.1.4. Cancelación anticipada del préstamo.

2.1.5. Calificado en categoría CUATRO (4) o la equivalente que pudiera corresponder de acuerdo a las normas del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA sobre clasificación de deudores.

2.1.6. Cesión de la deuda

2.1.7. Refinanciación del préstamo.

3. En caso de mora o en los casos previstos en los Puntos 2.1.2., 2.1.3., 2.1.4., 2.1.5., 2.1.6. y 2.1.7., EL BANCO aplicará sobre las cuotas impagas y desde el último vencimiento abonado, la tasa activa de cartera general para operaciones en PESOS ($) más los intereses punitorios correspondientes.

Los servicios de interés serán abonados conjuntamente con las cuotas de capital. Todo beneficiario que atienda una cuota con atraso deberá abonar por el período de dicho atraso, los intereses correspondientes calculados con la tasa de cartera general, más punitorios.

4. No cursarán por LA LINEA operaciones que correspondan a créditos con tasas bonificadas por otros regímenes, cualquiera sean éstos, y su ámbito (nacional, provincial o municipal).

11. GARANTIAS

A satisfacción de EL BANCO, aplicándose lo dispuesto en las “Normas Específicas sobre Garantías - Reglamentación N° 246”.

12. SEGUROS

1. Cobertura de vida: si el titular es una persona física, es requisito para acceder a estos préstamos que el mismo disponga de seguro de vida a favor de EL BANCO por el saldo de la deuda, que cubra las eventuales incobrabilidades por fallecimiento del mismo.

2. Sobre bienes en garantía: en la forma de práctica.

13. COMISION POR CONSTITUCION Y CONTROL DE GARANTIAS

Se establece según los siguientes valores fijos que se aplicarán sobre los saldos deudores, en forma adelantada y por período semestral, a saber:

Saldo DeudorComisión
Hasta $ 50.000$ 250
$ 50.001 hasta $ 100.000$ 500
$ 100.001 - 300.000$ 1.600
$ 300.001 - 500.000$ 3.200
$ 500.001 - 700.000$ 4.200
$700.001 - 900.000$ 5.600
$ 900.001 -1.100.000$ 6.650
$ 1.100.001 -1.400.000$ 8.750
$ 1.400.001 -1.700.000$ 10.850
$ 1.700.001 - 2.000.000$ 12.950
$ 2.000.001 - 2.350.000$ 15.230
$ 2.350.001 - 2.700.000$ 18.030
$ 2.700.001 - 3.000.000$ 20.130
Más de $ 3.000.000Desde $ 22.400 a resolución del H.D.

Esta comisión absorbe los gastos por tasaciones, valuaciones y control de las garantías, excluyéndose honorarios y gastos relacionados con la creación del derecho real de la garantía.

No se percibirá esta comisión cuando se trate de operaciones avaladas por la Sociedad de Garantía Recíproca GARANTIZAR S.G.R.

14. COMISION DE ADMINISTRACION DE PRESTAMOS (REGLAMENTACION N° 10)

No se percibirá.

15. OTRAS CONDICIONES

1. En la instrumentación de las operaciones, los clientes deberán aceptar que:

1.1. La bonificación de la tasa de interés que se determina en esta operatoria sólo tendrá efecto si LA SECRETARIA afronta los pagos correspondientes. En caso contrario los clientes deberán soportar la tasa de interés sin bonificación.

1.2. Tanto EL BANCO como LA SECRETARIA tienen amplias facultades para verificar la correcta y efectiva aplicación de los fondos al destino previsto en el Programa Nacional para el Desarrollo de Parques Industriales Públicos en el Bicentenario.

2. En la instrumentación de las operaciones, se deberá consignar que la tasa de interés está bonificada por LA SECRETARIA.

3. En todos los casos los solicitantes deberán tramitar ante la SUBSECRETARIA DE PROMOCION AL FINANCIAMIENTO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, una Constancia de Elegibilidad que los habilite para tramitar sus créditos ante EL BANCO.

Una vez recibida la notificación de dicha Subsecretaría, EL BANCO procederá a su evaluación y a determinar si su riesgo es asumible.

Los aspectos no contemplados en la presente Reglamentación serán considerados puntualmente para cada caso mediante elevación al Directorio.

4. El informe requerido en el punto 2. “Destinos” de préstamos destinados a inversiones para riego, deberá ser elaborado por un geólogo o profesional con incumbencia en el tema (cualquiera de ellos habilitados) y especificará entre otros conceptos: profundidad de la napa, capacidad hídrica y calidad de la misma, o de la fuente de agua de que se trata. Asimismo, se requiere del profesional interviniente un informe acerca de la existencia de regulaciones provinciales o de otra índole para el uso de la fuente de agua de que se trate y de existir, su cumplimiento.

16. PLAZO MAXIMO PARA DESEMBOLSAR OPERACIONES

LA LINEA de crédito aprobada mediante el presente Convenio de Bonificación de Tasas tiene vigencia desde su comunicación por circular, fecha que será informada a LA SECRETARIA mediante nota formal y hasta el día 31 de diciembre de 2015 o hasta el vencimiento de LA LINEA (Reglamentación N° 400) o hasta agotar el cupo de crédito establecido en la Cláusula Primera de EL CONVENIO, lo que ocurra primero, momento en el cual LA SECRETARIA dejará de bonificar nuevas operaciones.

17. ENDEUDAMIENTO DE LOS USUARIOS

Rigen las normas “Administración del Crédito”.

18. LIMITES DE CARTERA

Serán solicitados en la forma de práctica, indicando el presente destino.

ANEXO II

Datos de la empresa.

Apellido y nombre / Razón social del titular.

Número de Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del titular.

Localidad.

Municipio.

Provincia.

Fecha de inicio de actividades (dd/mm/aa).

Sector de actividad principal según inscripción en la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS.

Código de la actividad específica según la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS.

Descripción de la actividad específica financiada.

Volumen de venta anual del último ejercicio, sin incluir Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.) del titular.

Período al que corresponden (dd/mm/aa a dd/mm/aa).

Promedio de ventas de los últimos TRES (3) ejercicios sin incluir Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.).

Cantidad de empleados.

Número de préstamo.

Capital acreditado.

Fecha de acreditación del préstamo (dd/mm/aa).

Destino de los fondos.

Plazo total del préstamo (en meses).

Tasa de interés aplicada a la operación expresada como Tasa Nominal Anual Vencida (en %).

Tasa de interés neta —cobrada a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas— expresada como Tasa Nominal Anual Vencida (en %).

Sistema de amortización.

Cantidad de cuotas.

Monto de la primer cuota.

Fecha del primer vencimiento (dd/mm/aa).

Período de gracia (en meses).

Frecuencia de los servicios de capital.

Frecuencia de los servicios de interés.

e. 11/12/2014 N° 96701/14 v. 11/12/2014