MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO
Resolución 3327/2014
Bs. As., 9/12/2014
VISTO, el Expediente N° 128.083/14 del Registro de la SUPERINTENDENCIA
DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), las Leyes N° 24.557, N° 26.773 los
Decretos N° 1.694 de fecha 5 de noviembre de 2009, N° 472 de fecha 1 de
abril de 2014, las Resoluciones S.R.T. N° 840 de fecha 22 de abril del
2005, N° 1.601 de fecha 12 de octubre de 2007, N° 1.838 de fecha 1 de
agosto de 2014, N° 3.117 de fecha 21 de noviembre de 2014, y la
Instrucción S.R.T. N° 2 de fecha 2 de marzo de 2010, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO
(S.R.T.) N° 840 de fecha 22 de abril de 2005 se dispuso la creación del
“Registro de Enfermedades Profesionales”.
Que por Resolución S.R.T. N° 1.601 de fecha 12 de octubre de 2007 se
modificó el Anexo I —Procedimiento Administrativo para la denuncia de
Enfermedades Profesionales—, el Anexo II —Modelo de Formularios— y el
Anexo III —Procedimiento de Notificación de Enfermedades Profesionales—
de la Resolución S.R.T. N° 840/05.
Que asimismo mediante la Instrucción S.R.T. N° 2 de fecha 2 de marzo de
2010 se establecieron modificaciones a los Anexos II y III de la
Resolución S.R.T. N° 840/05 —texto según Resolución S.R.T. N° 1.601/07—.
Que la experiencia recogida a través de la aplicación de la normativa
citada en los considerandos precedentes, ha permitido concluir que la
sustitución de datos requeridos y la demanda de nueva información,
repercutirá en un Registro de Enfermedades Profesionales más preciso y
homogéneo, satisfaciendo de ese modo las necesidades de información del
Organismo.
Que asimismo, y como medida conducente a evitar la dispersión normativa
y facilitar su aplicación, se considera oportuno unificar en un solo
texto lo normado en la materia.
Que mediante la Resolución S.R.T. N° 3.117 de fecha 21 de noviembre de
2014, se reformó la estructura orgánico funcional de la S.R.T., y se
asignó a la Gerencia de Planificación, Información Estratégica y
Calidad de Gestión las funciones de fiscalización de la información que
las A.R.T./E.A. declaran a los Registros de Accidentes de Trabajo y de
Enfermedades Profesionales, de intervenir en el diseño de las
estructuras de datos de los Registros del Organismo en los cuales se
requiera información a las A.R.T./E.A., y de proponer mejoras y
correcciones a los sistemas de información sobre accidentes de trabajo
y enfermedades profesionales.
Que en tal sentido, resulta oportuno facultar a la Gerencia de
Planificación, Información Estratégica y Calidad de Gestión para
requerir datos e introducir cambios en el formato, medio y plazos de
envío de la información correspondiente al Registro de Enfermedades
Profesionales.
Que la Gerencia de Sistemas y la Subgerencia de Control de Prestaciones Médicas ha tomado intervención prestando su conformidad.
Que en atención a los argumentos expuestos es procedente la derogación
de la Resolución S.R.T. N° 1.601/07 y la Instrucción S.R.T. N° 2/10.
Que la Gerencia de Asuntos Legales de esta S.R.T. ha tomado la intervención que le corresponde.
Que la presente se dicta de acuerdo a las facultades establecidas en los artículos 36 y 38 de la Ley N° 24.557.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Apruébase el Procedimiento para la denuncia de
Enfermedades Profesionales que como Anexo I forma parte integrante de
la presente resolución.
ARTICULO 2° — Apruébase el Procedimiento para la Solicitud de Baja de
Enfermedades Profesionales denunciadas al “Registro de Enfermedades
Profesionales” que como Anexo II forma parte integrante de la presente
resolución.
ARTICULO 3° — Establécese que la Gerencia de Planificación, Información
Estratégica y Calidad de Gestión de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS
DEL TRABAJO (S.R.T.) será la responsable de administrar el “Registro de
Enfermedades Profesionales”.
ARTICULO 4° — Facúltase a la Gerencia de Planificación, Información
Estratégica y Calidad de Gestión para requerir datos e introducir
cambios en el formato, medio y plazos de envío, como así también a
modificar los procedimientos contenidos en los Anexos que integran la
presente resolución.
ARTICULO 5° — Deróganse la Resolución S.R.T. N° 1.601 de fecha 12 de
octubre de 2007 y la Instrucción S.R.T. N° 2 de fecha 2 de marzo de
2010, a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución.
ARTICULO 6° — Establécese la entrada en vigencia de la presente resolución a partir del 1 de enero de 2015.
ARTICULO 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dr. JUAN H. GONZALEZ GAVIOLA,
Superintendente de Riesgos del Trabajo.
ANEXO I
1 PROCEDIMIENTO PARA DENUNCIA DE ENFERMEDADES PROFESIONALES
Se establece la forma y el procedimiento que deben seguir la
Aseguradora de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) y el Empleador
Autoasegurado (E.A.) para remitir la información correspondiente a las
Enfermedades Profesionales (E.P.), según la obligación establecida en
la Resolución S.R.T. N° 840 de fecha 22 de abril de 2005.
Para sistematizar la información que compone el Registro de
Enfermedades Profesionales, se define UN (1) archivo con la información
a presentar por las A.R.T. y E.A. ante esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS
DEL TRABAJO (S.R.T.).
1.1 Declaración de las Enfermedades Profesionales
La notificación de los datos determinados en el Formulario de Denuncia
del Anexo II de la Resolución S.R.T. N° 840/05, sustituidos por la
Estructura de Datos del punto 3.1.1 del presente Anexo I, debe
efectuarse mediante los archivos con extensión “EF”.
Contiene: La información mínima para identificar la Enfermedad
Profesional. Los datos que deben remitir para cada una de las
Enfermedades Profesionales respecto de las que la A.R.T./E.A. hayan
tomado conocimiento.
2 ESPECIFICACIONES DEL ARCHIVO A ENVIAR
En cuanto a la forma y el procedimiento que deben seguir la A.R.T. y
E.A. para remitir la información, se establece lo siguiente:
2.1 Envío de información
La información a ser remitida por las A.R.T. y E.A. se debe declarar a
través del archivo de datos, conforme a las especificaciones de
estructura de datos establecida en el punto 3 del presente Anexo.
Los archivos deben ser presentados a través de la Extranet de la S.R.T.
(http://www.arts.gob.ar) por medio del procedimiento habitual de
intercambio de información.
2.2 Tipo de operaciones
Los tipos de operaciones disponibles para el manejo de los registros se detallan a continuación:
Operación | Descripción |
A | Alta, primera presentación del registro |
M | Modificación, por corrección de errores o actualización de datos en campos no clave. |
B | Baja (Ver Anexo II) |
Para los tipos de operación “A” y “M” deben completarse la totalidad de
los campos, exceptuando las características particulares que se
detallan en la estructura del archivo.
• Si el campo no forma parte de la clave del registro, se podrá
modificar el mismo enviando el registro con el campo corregido y una
“M” (Modificación) en el tipo de operación. Los campos que no conforman
la clave del registro, serán reemplazados por los campos informados en
la nueva presentación.
2.3 Corrección de errores
En caso de detectarse un error en la información enviada, se lo deberá
corregir efectuando una nueva presentación en forma inmediata, teniendo
en cuenta que los campos que en la estructura de datos se encuentran
indicados con asterisco (*), son aquellos que conforman la clave del
registro.
2.4 Constancia de recepción
• Cumplimentados los pasos precedentes, se procesará la información y se realizarán las rutinas de validación correspondientes.
• Se mantendrán las modalidades actuales de generación de “Constancia
de Recepción” y detalle de respuesta, donde se devolverá la información
presentada, acompañada de los Códigos de Motivo de Rechazo cuando el
registro no haya sido aceptado.
2.5 Causales de rechazo de registros
• Ausencia de datos para los campos de presentación obligatoria.
• Inconsistencias en la información presentada.
• Cualquier otro motivo que impida el procesamiento de los datos.
• Si existieran, se especificarán para cada archivo las causales de
rechazo particulares que surjan en la presentación de los registros,
mediante los códigos correspondientes.
2.6 Forma de completar los registros
• Todos los Datos son de presentación obligatoria. Todos los campos deben completarse en formato ASCII.
• Cuando algún campo no corresponda, podrá ser enviado en blanco (carácter ASCII 32)
• Los campos numéricos deben estar alineados a la derecha.
3 ESTRUCTURA DE DATOS A ENVIAR POR LAS ASEGURADORAS Y AUTOASEGURADOS
3.1 DECLARACION DE LAS ENFERMEDADES PROFESIONALES
El Registro de Enfermedades Profesionales es una base de datos general
donde se encuentran los registros correspondientes a las Enfermedades
Profesionales reportadas por las A.R.T./E.A. a esta S.R.T.
Para la conformación del registro antes mencionado, las A.R.T. y los
E.A. deberán remitir la información contenida en el presente Anexo,
dentro del plazo de CINCO (5) días contados desde la toma de
conocimiento de la Primera Manifestación Invalidante.
Los campos obligatorios diferibles deberán ser completados dentro del
plazo de CINCO (5) días contados de producida la novedad o en la fecha
de cese de la Incapacidad Laboral Temporaria (I.L.T.), lo que ocurra
primero.
Para cada Enfermedad Profesional la A.R.T. o los E.A deben generar un
número único de Registro, sin importar la categoría a la cual
pertenezcan y dicha numeración deberá corresponder con la codificación
estipulada en el punto 3.3. del presente Anexo.
La declaración de las Enfermedades Profesionales y datos informados por las A.R.T. y E.A. tienen carácter de declaración jurada.
Ante la ausencia en el Registro de una Enfermedad Profesional por la
cual se haya iniciado un trámite en las Comisiones Médicas, y dicha
situación ocasione un perjuicio al trabajador, la A.R.T. o el E.A.
deberán remitir el caso al Registro dentro de las CUARENTA Y OCHO (48)
horas de realizado el reclamo por parte de la S.R.T. Cumplido este
plazo, la Gerencia de Planificación, Información Estratégica y Calidad
de Gestión se reservará las facultades de ingresar el caso al Registro,
previa presentación del damnificado de la documentación respaldatoria
correspondiente, sin perjuicio de las sanciones que correspondan.
3.1.1 Descripción del archivo
Se define UN (1) archivo de Enfermedades Profesionales.
El archivo se denominará ARTcartv.EFn donde: |
ART | Valor constante “ART” |
Cartv | Código de ART/EA incluido el dígito verificador |
EF | Constante “EF” que identifica el contenido del archivo. |
N | Número de archivo con valores de 1 a 9. |
Estructura de Datos:
3.1.2 Aclaraciones
• Para los campos que deben ser expresados en meses, el mismo se redondea de la siguiente manera:
- Si, por ejemplo, el tiempo de exposición del trabajador al agente
causante es de TRES (3) meses y QUINCE (15) días, se debe informar como
CUATRO (4) meses.
- En cambio, si el tiempo de exposición del trabajador al agente
causante es de TRES (3) meses y CATORCE (14) días, se debe informar
como TRES (3) meses.
• En los casos en donde la información tenga una longitud menor de
caracteres a la que especifica el campo y no se indique lo contrario,
la misma deberá ser alineada a la derecha y completando con espacios en
blanco los caracteres faltantes.
• En el caso de que se abriera un caso como Enfermedad Profesional y
resultara un Accidente de Trabajo, se deberá dar el alta como Accidente
de Trabajo y pedir la Baja en el Registro de Enfermedades
Profesionales. En el caso de que inicialmente se abriera un Accidente
de Trabajo y resultara ser una Enfermedad Profesional, se deberá dar de
alta en el Registro de Enfermedades Profesionales y se deberá solicitar
la Baja del Accidente de Trabajo al Registro de Accidentes de Trabajo.
• El campo Secuelas incapacitantes deberá completarse con ‘S’ cuando el
cese de la I.L.T. o cese del período de Transitoriedad se produce por
declaración de Incapacidad Laboral Permanente. En un primer momento
habrá de informarse al Registro la estimación de incapacidad (según
Decreto N° 659/96 - Baremo) realizada por el cuerpo médico de la A.R.T.
o el E.A. y en segundo término, actualizarse con un archivo con tipo de
operación M (modificación), informando el resultado del trámite ante
las Oficinas de Homologación y Visado y/o, Comisiones Médicas
jurisdiccionales.
• En los reingresos donde el trabajador percibiera solamente
prestaciones en especie en el marco del apartado 1 del artículo 20 de
la Ley N° 24.557 y no correspondiera ningún tipo de prestación
dineraria, deberán registrarse con Categoría SB, especificando el
período de atención médica entre el campo Fecha de Siniestro y fecha de
Alta Médica.
• Los casos se consideran cerrados cuando:
SB | En el mismo momento en que son reportados. |
CB | Cuando cesa la I.L.T. o el período de transitoriedad. |
MT | En la fecha de fallecimiento del trabajador. |
RE | Cuando la aseguradora notifica al trabajador y al empleador. |
JU | En el mismo momento en que son reportados. |
Los casos cerrados deberán ser declarados, para ser aceptados por el
sistema de validación de la S.R.T., con todos los campos obligatorios
completos.
• Casos notificados durante la vigencia de la Resolución S.R.T. N°
1.601/07 y la Instrucción S.R.T. N° 2/10: Cuando se requieran
modificaciones de casos cargados al Registro con anterioridad a la
puesta en vigencia de la presente resolución, los mismos deberán
informarse según la nueva estructura de datos. De no contar con
información, las Aseguradoras y Empleadores Autoasegurados podrán
declarar en blanco los campos nuevos que incorpore el citado Registro.
Asimismo, se respetará la numeración original.
• La fecha de Alta Médica debe coincidir con la Fecha de Cese de I.L.T.
hasta que se cumplan los TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días de la
Fecha de Siniestro, salvo para las patologías contempladas en la
Resolución S.R.T. N° 1.838/14. En los casos en período de
transitoriedad, la misma deberá coincidir con el campo Fecha de fin de
transitoriedad excepto para las patologías mencionadas.
• Los campos relacionados con el Período de Transitoriedad deberán ser
informados según corresponda en el marco del Decreto N° 472/14.
• Para los casos crónicos la fecha de alta médica deberá consignarse el
último día del período de I.L.T. o del período de transitoriedad, según
corresponda.
• La fecha de inicio de inasistencia deberá consignarse como mínimo al día siguiente de la fecha de siniestro.
• En caso que un trabajador inicie un trámite ante las Comisiones
Médicas para que se le determine el daño relacionado a la Enfermedad
Profesional, las Aseguradoras y Empleadores Autoasegurados deberán
informar el monto del Ingreso Base en un plazo máximo de SETENTA Y DOS
(72) hs posteriores a la toma de conocimiento.
3.1.3 Tratamiento de los registros con categoría MT
Una Enfermedad Profesional alcanza esta categoría:
a) A través de un alta (A), cuando el fallecimiento del trabajador se
produce en forma inmediata, en este caso se debe declarar como fecha de
cese de la I.L.T. la misma fecha de ocurrencia de la Enfermedad
Profesional.
b) A través de una modificación (M), cuando el fallecimiento ocurre a
consecuencia de la Enfermedad Profesional durante el período de I.L.T.
o de transitoriedad y se haya declarado primariamente a la S.R.T. como
una enfermedad profesional con categoría SB o CB o RE.
3.1.4 Tratamiento de los registros con categoría RE
Una Enfermedad Profesional alcanza esta categoría:
a) A través de un alta (A), cuando el rechazo se produzca antes de
declarar la Enfermedad Profesional a la S.R.T. pero haya sido informado
al Registro de Auditoria Médica o se le haya adjudicado un número de
Enfermedad Profesional.
b) A través de una modificación (M), cuando el rechazo se produzca con
posterioridad a la declaración del caso ante el Registro de
Enfermedades Profesionales.
3.1.5 Tratamiento de los siniestros con categoría JU
• La categoría JU (Caso Judicializado) deberá ser utilizada solamente
si existiera una demanda para un caso en donde se corrobore la relación
contractual histórica entre la A.R.T. y el empleador, que no pueda
vincularse a ninguna Enfermedad Profesional declarada y la toma de
conocimiento de la misma sea exclusivamente por la vía judicial.
• Cuando un caso alcance la categoría JU, deberá informarse en el
Registro de Actuaciones Judiciales con un plazo máximo de CINCO (5)
días, conforme lo dispuesto en la Instrucción S.R.T. N° 4/10 y sus
modificatorias.
3.2 OBLIGATORIEDAD DE LOS CAMPOS
Campos Obligatorios para la Aceptación del Registro:
Dentro de este concepto se incluyen aquellos campos en que, para la
categoría correspondiente, la ausencia de la información o contenido No
Válido genera el rechazo del registro. En el cuadro con la estructura
del archivo son indicados con la leyenda Obligatorio. Se incluyen
dentro de esta definición los campos claves.
Campos de Obligatoriedad Diferida:
Son los campos donde la ausencia de información no genera el rechazo
del registro, sin embargo, deberán ser completados con envíos
posteriores haciendo uso del mecanismo de modificación establecido con
ese propósito. Estos campos se señalan con la leyenda Obligatorio
Diferible. Cabe señalar que en cada actualización se deberán enviar
todos los datos conocidos para ese registro.
Los campos diferible L.R.T. son aquellos cuyos datos se obtendrán a
partir de los procedimientos establecidos en la Ley N° 24.557.
3.3 NUMERACION DE LAS ENFERMEDADES PROFESIONALES
El número de enfermedad profesional se compone de VEINTE (20) posiciones que se distribuyen de la siguiente manera:
Estructura del Número | Lectura |
Para uso de la ART/EA | Año de Denuncia | Contador | Sufijo |
00000000 | 2014 | 001589 | 00 | Enfermedad profesional |
00000000 | 2014 | 001589 | 01 | 1° reingreso |
00000000 | 2014 | 001589 | 02 | 2° reingreso |
• Segmento 1 - Para uso de la A.R.T./E.A.: son OCHO (8) posiciones
disponibles para libre uso de la A.R.T./Empleador Autoasegurado, para
codificar lo que considere necesario.
• Segmento 2 - Año de denuncia: año en que la A.R.T./E.A. recibe la denuncia de la enfermedad profesional.
• Segmento 3 - Contador: contador progresivo por unidades que se retorna a UNO (1) por cada cambio en “Año de denuncia”.
• Segmento 4 - Sufijo: identifica a los reingresos. Tal como se puede
apreciar en los ejemplos que se exponen en el cuadro, los reingresos no
generan modificación en los primeros TRES (3) segmentos, y sí del
segmento del sufijo.
4 Fiscalización del Registro de Enfermedades Profesionales. Veracidad de los datos declarados
• Los datos declarados por las A.R.T. y los E.A. serán fiscalizados por la Unidad de Estudios Estadísticos.
• Se considerará falta cuando la información declarada al Registro de
Enfermedades Profesionales difiera con el respaldo documental del mismo.
• Se considerará falta cuando una A.R.T. o E.A. omita declarar una
Enfermedad Profesional o lo haga fuera de los procedimientos o plazos
establecidos en la normativa vigente.
• Los registros rechazados por no cumplir con las especificaciones
técnicas o reglas de validación ejecutadas por el sistema de la S.R.T.
se considerarán no informados hasta su efectivo ingreso a las bases de
la S.R.T.
TABLA I
Aclaraciones
• Los códigos de los títulos, así como también los de los subtítulos,
no son válidos para la declaración de los agentes materiales asociados.
ANEXO II
1 PROCEDIMIENTO PARA LA SOLICITUD DE BAJA DE ENFERMEDAD PROFESIONAL DENUNCIADA AL REGISTRO
Se establece la forma y el procedimiento que deben seguir las
Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) y los Empleadores
Autoasegurados (E.A.) para solicitar la baja de una Enfermedad
Profesional al Registro de Enfermedades Laborales.
Para sistematizar las solicitudes, se define UN (1) archivo con la
información a presentar por las A.R.T. y E.A. ante esta
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.).
2 ESPECIFICACIONES DE LOS ARCHIVOS A ENVIAR
En cuanto a la forma y el procedimiento que deben seguir las A.R.T./E.A. para remitir la información, se establece lo siguiente:
2.1 Envío de información
La información a ser remitida por las A.R.T./E.A. se debe declarar a
través del archivo de datos, conforme a la especificaciones de
estructura establecida en el punto 3 del presente Anexo.
Los archivos deben ser presentados a través de la Extranet de la S.R.T.
(http://www.arts.gob.ar) por medio del procedimiento habitual de
intercambio de información.
2.2 Constancia de recepción
• Cumplimentados los pasos precedentes, se procesará la información y se realizarán las rutinas de validación correspondientes.
• Se mantendrán las modalidades actuales de generación de “Constancia
de Recepción” y detalle de respuesta, donde se devolverá la información
presentada, acompañada de los Códigos de Motivo de Rechazo, cuando el
registro no haya sido aceptado.
2.3 Causales de rechazo de registros
• Ausencia de datos para los campos de presentación obligatoria.
• Inconsistencias en la información presentada.
• Cualquier otro motivo que impida el procesamiento de los datos.
• Si existieran, se especificarán para cada archivo las causales de
rechazo particulares que surjan en la presentación de los registros,
mediante los códigos correspondientes.
2.4 Forma de completar los registros
• Todos los datos son de presentación obligatoria. Todos los campos deben completarse en formato ASCII.
• Cuando algún campo no corresponda, podrá ser enviado en blanco (carácter ASCII 32)
• Los campos numéricos deben estar alineados a la derecha.
3 ESTRUCTURA DE DATOS A ENVIAR POR LAS ASEGURADORAS DE RIESGOS DE TRABAJO Y EMPLEADORES AUTOASEGURADOS.
3.1 Descripción del archivo
Se define UN (1) archivo de baja
El archivo se denominará ARTcartv.BAn donde: |
ART | Valor constante “ART” |
Cartv | Código de ART incluido el dígito verificador |
BA | Constante “BA” que identifica el contenido del archivo |
n | Número de archivo con valores de 1 a 9. |
Estructura de Datos:
4 PLAZOS
En caso de considerar necesario realizar observaciones o reclamos,
éstos deberán hacerse efectivos dentro de los TREINTA (30) días
corridos de presentada la Solicitud de Baja. Vencido el plazo indicado
y de no mediar comunicación alguna, se interpretará que la operación y
su resultado cuentan con el acuerdo del solicitante.
5 ESTRUCTURA DE DATOS RESPUESTA A RECIBIR POR LAS ASEGURADORAS DE RIESGOS DEL TRABAJO Y EMPLEADORES AUTOASEGURADOS.
5.1 Archivo de respuesta extensión BA, con el siguiente formato, es el archivo de BajasAccidentes
5.2 Un segundo archivo de respuesta con extensión BD, que será remitido
cuando se gestione y procese el pedido de baja del registro, generando
la aceptación o rechazo del mismo.
e. 11/12/2014 N° 97561/14 v. 11/12/2014