MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO

Resolución 3327/2014

Bs. As., 9/12/2014

VISTO, el Expediente N° 128.083/14 del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), las Leyes N° 24.557, N° 26.773 los Decretos N° 1.694 de fecha 5 de noviembre de 2009, N° 472 de fecha 1 de abril de 2014, las Resoluciones S.R.T. N° 840 de fecha 22 de abril del 2005, N° 1.601 de fecha 12 de octubre de 2007, N° 1.838 de fecha 1 de agosto de 2014, N° 3.117 de fecha 21 de noviembre de 2014, y la Instrucción S.R.T. N° 2 de fecha 2 de marzo de 2010, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 840 de fecha 22 de abril de 2005 se dispuso la creación del “Registro de Enfermedades Profesionales”.

Que por Resolución S.R.T. N° 1.601 de fecha 12 de octubre de 2007 se modificó el Anexo I —Procedimiento Administrativo para la denuncia de Enfermedades Profesionales—, el Anexo II —Modelo de Formularios— y el Anexo III —Procedimiento de Notificación de Enfermedades Profesionales— de la Resolución S.R.T. N° 840/05.

Que asimismo mediante la Instrucción S.R.T. N° 2 de fecha 2 de marzo de 2010 se establecieron modificaciones a los Anexos II y III de la Resolución S.R.T. N° 840/05 —texto según Resolución S.R.T. N° 1.601/07—.

Que la experiencia recogida a través de la aplicación de la normativa citada en los considerandos precedentes, ha permitido concluir que la sustitución de datos requeridos y la demanda de nueva información, repercutirá en un Registro de Enfermedades Profesionales más preciso y homogéneo, satisfaciendo de ese modo las necesidades de información del Organismo.

Que asimismo, y como medida conducente a evitar la dispersión normativa y facilitar su aplicación, se considera oportuno unificar en un solo texto lo normado en la materia.

Que mediante la Resolución S.R.T. N° 3.117 de fecha 21 de noviembre de 2014, se reformó la estructura orgánico funcional de la S.R.T., y se asignó a la Gerencia de Planificación, Información Estratégica y Calidad de Gestión las funciones de fiscalización de la información que las A.R.T./E.A. declaran a los Registros de Accidentes de Trabajo y de Enfermedades Profesionales, de intervenir en el diseño de las estructuras de datos de los Registros del Organismo en los cuales se requiera información a las A.R.T./E.A., y de proponer mejoras y correcciones a los sistemas de información sobre accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

Que en tal sentido, resulta oportuno facultar a la Gerencia de Planificación, Información Estratégica y Calidad de Gestión para requerir datos e introducir cambios en el formato, medio y plazos de envío de la información correspondiente al Registro de Enfermedades Profesionales.

Que la Gerencia de Sistemas y la Subgerencia de Control de Prestaciones Médicas ha tomado intervención prestando su conformidad.

Que en atención a los argumentos expuestos es procedente la derogación de la Resolución S.R.T. N° 1.601/07 y la Instrucción S.R.T. N° 2/10.

Que la Gerencia de Asuntos Legales de esta S.R.T. ha tomado la intervención que le corresponde.

Que la presente se dicta de acuerdo a las facultades establecidas en los artículos 36 y 38 de la Ley N° 24.557.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Apruébase el Procedimiento para la denuncia de Enfermedades Profesionales que como Anexo I forma parte integrante de la presente resolución.

ARTICULO 2° — Apruébase el Procedimiento para la Solicitud de Baja de Enfermedades Profesionales denunciadas al “Registro de Enfermedades Profesionales” que como Anexo II forma parte integrante de la presente resolución.

ARTICULO 3° — Establécese que la Gerencia de Planificación, Información Estratégica y Calidad de Gestión de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) será la responsable de administrar el “Registro de Enfermedades Profesionales”.

ARTICULO 4° — Facúltase a la Gerencia de Planificación, Información Estratégica y Calidad de Gestión para requerir datos e introducir cambios en el formato, medio y plazos de envío, como así también a modificar los procedimientos contenidos en los Anexos que integran la presente resolución.

ARTICULO 5° — Deróganse la Resolución S.R.T. N° 1.601 de fecha 12 de octubre de 2007 y la Instrucción S.R.T. N° 2 de fecha 2 de marzo de 2010, a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución.

ARTICULO 6° — Establécese la entrada en vigencia de la presente resolución a partir del 1 de enero de 2015.

ARTICULO 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. JUAN H. GONZALEZ GAVIOLA, Superintendente de Riesgos del Trabajo.

ANEXO I

1 PROCEDIMIENTO PARA DENUNCIA DE ENFERMEDADES PROFESIONALES

Se establece la forma y el procedimiento que deben seguir la Aseguradora de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) y el Empleador Autoasegurado (E.A.) para remitir la información correspondiente a las Enfermedades Profesionales (E.P.), según la obligación establecida en la Resolución S.R.T. N° 840 de fecha 22 de abril de 2005.

Para sistematizar la información que compone el Registro de Enfermedades Profesionales, se define UN (1) archivo con la información a presentar por las A.R.T. y E.A. ante esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.).

1.1 Declaración de las Enfermedades Profesionales

La notificación de los datos determinados en el Formulario de Denuncia del Anexo II de la Resolución S.R.T. N° 840/05, sustituidos por la Estructura de Datos del punto 3.1.1 del presente Anexo I, debe efectuarse mediante los archivos con extensión “EF”.

Contiene: La información mínima para identificar la Enfermedad Profesional. Los datos que deben remitir para cada una de las Enfermedades Profesionales respecto de las que la A.R.T./E.A. hayan tomado conocimiento.

2 ESPECIFICACIONES DEL ARCHIVO A ENVIAR

En cuanto a la forma y el procedimiento que deben seguir la A.R.T. y E.A. para remitir la información, se establece lo siguiente:

2.1 Envío de información

La información a ser remitida por las A.R.T. y E.A. se debe declarar a través del archivo de datos, conforme a las especificaciones de estructura de datos establecida en el punto 3 del presente Anexo.

Los archivos deben ser presentados a través de la Extranet de la S.R.T. (http://www.arts.gob.ar) por medio del procedimiento habitual de intercambio de información.

2.2 Tipo de operaciones

Los tipos de operaciones disponibles para el manejo de los registros se detallan a continuación:

OperaciónDescripción
AAlta, primera presentación del registro
MModificación, por corrección de errores o actualización de datos en campos no clave.
BBaja (Ver Anexo II)

Para los tipos de operación “A” y “M” deben completarse la totalidad de los campos, exceptuando las características particulares que se detallan en la estructura del archivo.

• Si el campo no forma parte de la clave del registro, se podrá modificar el mismo enviando el registro con el campo corregido y una “M” (Modificación) en el tipo de operación. Los campos que no conforman la clave del registro, serán reemplazados por los campos informados en la nueva presentación.

2.3 Corrección de errores

En caso de detectarse un error en la información enviada, se lo deberá corregir efectuando una nueva presentación en forma inmediata, teniendo en cuenta que los campos que en la estructura de datos se encuentran indicados con asterisco (*), son aquellos que conforman la clave del registro.

2.4 Constancia de recepción

• Cumplimentados los pasos precedentes, se procesará la información y se realizarán las rutinas de validación correspondientes.

• Se mantendrán las modalidades actuales de generación de “Constancia de Recepción” y detalle de respuesta, donde se devolverá la información presentada, acompañada de los Códigos de Motivo de Rechazo cuando el registro no haya sido aceptado.

2.5 Causales de rechazo de registros

• Ausencia de datos para los campos de presentación obligatoria.

• Inconsistencias en la información presentada.

• Cualquier otro motivo que impida el procesamiento de los datos.

• Si existieran, se especificarán para cada archivo las causales de rechazo particulares que surjan en la presentación de los registros, mediante los códigos correspondientes.

2.6 Forma de completar los registros

• Todos los Datos son de presentación obligatoria. Todos los campos deben completarse en formato ASCII.

• Cuando algún campo no corresponda, podrá ser enviado en blanco (carácter ASCII 32)

• Los campos numéricos deben estar alineados a la derecha.

3 ESTRUCTURA DE DATOS A ENVIAR POR LAS ASEGURADORAS Y AUTOASEGURADOS

3.1 DECLARACION DE LAS ENFERMEDADES PROFESIONALES

El Registro de Enfermedades Profesionales es una base de datos general donde se encuentran los registros correspondientes a las Enfermedades Profesionales reportadas por las A.R.T./E.A. a esta S.R.T.

Para la conformación del registro antes mencionado, las A.R.T. y los E.A. deberán remitir la información contenida en el presente Anexo, dentro del plazo de CINCO (5) días contados desde la toma de conocimiento de la Primera Manifestación Invalidante.

Los campos obligatorios diferibles deberán ser completados dentro del plazo de CINCO (5) días contados de producida la novedad o en la fecha de cese de la Incapacidad Laboral Temporaria (I.L.T.), lo que ocurra primero.

Para cada Enfermedad Profesional la A.R.T. o los E.A deben generar un número único de Registro, sin importar la categoría a la cual pertenezcan y dicha numeración deberá corresponder con la codificación estipulada en el punto 3.3. del presente Anexo.

La declaración de las Enfermedades Profesionales y datos informados por las A.R.T. y E.A. tienen carácter de declaración jurada.

Ante la ausencia en el Registro de una Enfermedad Profesional por la cual se haya iniciado un trámite en las Comisiones Médicas, y dicha situación ocasione un perjuicio al trabajador, la A.R.T. o el E.A. deberán remitir el caso al Registro dentro de las CUARENTA Y OCHO (48) horas de realizado el reclamo por parte de la S.R.T. Cumplido este plazo, la Gerencia de Planificación, Información Estratégica y Calidad de Gestión se reservará las facultades de ingresar el caso al Registro, previa presentación del damnificado de la documentación respaldatoria correspondiente, sin perjuicio de las sanciones que correspondan.

3.1.1 Descripción del archivo

Se define UN (1) archivo de Enfermedades Profesionales.

El archivo se denominará ARTcartv.EFn donde:
ARTValor constante “ART”
CartvCódigo de ART/EA incluido el dígito verificador
EFConstante “EF” que identifica el contenido del archivo.
NNúmero de archivo con valores de 1 a 9.

Estructura de Datos:













3.1.2 Aclaraciones

• Para los campos que deben ser expresados en meses, el mismo se redondea de la siguiente manera:

- Si, por ejemplo, el tiempo de exposición del trabajador al agente causante es de TRES (3) meses y QUINCE (15) días, se debe informar como CUATRO (4) meses.

- En cambio, si el tiempo de exposición del trabajador al agente causante es de TRES (3) meses y CATORCE (14) días, se debe informar como TRES (3) meses.

• En los casos en donde la información tenga una longitud menor de caracteres a la que especifica el campo y no se indique lo contrario, la misma deberá ser alineada a la derecha y completando con espacios en blanco los caracteres faltantes.

• En el caso de que se abriera un caso como Enfermedad Profesional y resultara un Accidente de Trabajo, se deberá dar el alta como Accidente de Trabajo y pedir la Baja en el Registro de Enfermedades Profesionales. En el caso de que inicialmente se abriera un Accidente de Trabajo y resultara ser una Enfermedad Profesional, se deberá dar de alta en el Registro de Enfermedades Profesionales y se deberá solicitar la Baja del Accidente de Trabajo al Registro de Accidentes de Trabajo.

• El campo Secuelas incapacitantes deberá completarse con ‘S’ cuando el cese de la I.L.T. o cese del período de Transitoriedad se produce por declaración de Incapacidad Laboral Permanente. En un primer momento habrá de informarse al Registro la estimación de incapacidad (según Decreto N° 659/96 - Baremo) realizada por el cuerpo médico de la A.R.T. o el E.A. y en segundo término, actualizarse con un archivo con tipo de operación M (modificación), informando el resultado del trámite ante las Oficinas de Homologación y Visado y/o, Comisiones Médicas jurisdiccionales.

• En los reingresos donde el trabajador percibiera solamente prestaciones en especie en el marco del apartado 1 del artículo 20 de la Ley N° 24.557 y no correspondiera ningún tipo de prestación dineraria, deberán registrarse con Categoría SB, especificando el período de atención médica entre el campo Fecha de Siniestro y fecha de Alta Médica.

• Los casos se consideran cerrados cuando:

SBEn el mismo momento en que son reportados.
CBCuando cesa la I.L.T. o el período de transitoriedad.
MTEn la fecha de fallecimiento del trabajador.
RECuando la aseguradora notifica al trabajador y al empleador.
JUEn el mismo momento en que son reportados.

Los casos cerrados deberán ser declarados, para ser aceptados por el sistema de validación de la S.R.T., con todos los campos obligatorios completos.

• Casos notificados durante la vigencia de la Resolución S.R.T. N° 1.601/07 y la Instrucción S.R.T. N° 2/10: Cuando se requieran modificaciones de casos cargados al Registro con anterioridad a la puesta en vigencia de la presente resolución, los mismos deberán informarse según la nueva estructura de datos. De no contar con información, las Aseguradoras y Empleadores Autoasegurados podrán declarar en blanco los campos nuevos que incorpore el citado Registro. Asimismo, se respetará la numeración original.

• La fecha de Alta Médica debe coincidir con la Fecha de Cese de I.L.T. hasta que se cumplan los TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días de la Fecha de Siniestro, salvo para las patologías contempladas en la Resolución S.R.T. N° 1.838/14. En los casos en período de transitoriedad, la misma deberá coincidir con el campo Fecha de fin de transitoriedad excepto para las patologías mencionadas.

• Los campos relacionados con el Período de Transitoriedad deberán ser informados según corresponda en el marco del Decreto N° 472/14.

• Para los casos crónicos la fecha de alta médica deberá consignarse el último día del período de I.L.T. o del período de transitoriedad, según corresponda.

• La fecha de inicio de inasistencia deberá consignarse como mínimo al día siguiente de la fecha de siniestro.

• En caso que un trabajador inicie un trámite ante las Comisiones Médicas para que se le determine el daño relacionado a la Enfermedad Profesional, las Aseguradoras y Empleadores Autoasegurados deberán informar el monto del Ingreso Base en un plazo máximo de SETENTA Y DOS (72) hs posteriores a la toma de conocimiento.

3.1.3 Tratamiento de los registros con categoría MT

Una Enfermedad Profesional alcanza esta categoría:

a) A través de un alta (A), cuando el fallecimiento del trabajador se produce en forma inmediata, en este caso se debe declarar como fecha de cese de la I.L.T. la misma fecha de ocurrencia de la Enfermedad Profesional.

b) A través de una modificación (M), cuando el fallecimiento ocurre a consecuencia de la Enfermedad Profesional durante el período de I.L.T. o de transitoriedad y se haya declarado primariamente a la S.R.T. como una enfermedad profesional con categoría SB o CB o RE.

3.1.4 Tratamiento de los registros con categoría RE

Una Enfermedad Profesional alcanza esta categoría:

a) A través de un alta (A), cuando el rechazo se produzca antes de declarar la Enfermedad Profesional a la S.R.T. pero haya sido informado al Registro de Auditoria Médica o se le haya adjudicado un número de Enfermedad Profesional.

b) A través de una modificación (M), cuando el rechazo se produzca con posterioridad a la declaración del caso ante el Registro de Enfermedades Profesionales.

3.1.5 Tratamiento de los siniestros con categoría JU

• La categoría JU (Caso Judicializado) deberá ser utilizada solamente si existiera una demanda para un caso en donde se corrobore la relación contractual histórica entre la A.R.T. y el empleador, que no pueda vincularse a ninguna Enfermedad Profesional declarada y la toma de conocimiento de la misma sea exclusivamente por la vía judicial.

• Cuando un caso alcance la categoría JU, deberá informarse en el Registro de Actuaciones Judiciales con un plazo máximo de CINCO (5) días, conforme lo dispuesto en la Instrucción S.R.T. N° 4/10 y sus modificatorias.

3.2 OBLIGATORIEDAD DE LOS CAMPOS

Campos Obligatorios para la Aceptación del Registro:

Dentro de este concepto se incluyen aquellos campos en que, para la categoría correspondiente, la ausencia de la información o contenido No Válido genera el rechazo del registro. En el cuadro con la estructura del archivo son indicados con la leyenda Obligatorio. Se incluyen dentro de esta definición los campos claves.

Campos de Obligatoriedad Diferida:

Son los campos donde la ausencia de información no genera el rechazo del registro, sin embargo, deberán ser completados con envíos posteriores haciendo uso del mecanismo de modificación establecido con ese propósito. Estos campos se señalan con la leyenda Obligatorio Diferible. Cabe señalar que en cada actualización se deberán enviar todos los datos conocidos para ese registro.

Los campos diferible L.R.T. son aquellos cuyos datos se obtendrán a partir de los procedimientos establecidos en la Ley N° 24.557.

3.3 NUMERACION DE LAS ENFERMEDADES PROFESIONALES

El número de enfermedad profesional se compone de VEINTE (20) posiciones que se distribuyen de la siguiente manera:

Estructura del NúmeroLectura
Para uso de la ART/EAAño de DenunciaContadorSufijo
00000000201400158900Enfermedad profesional
000000002014001589011° reingreso
000000002014001589022° reingreso

• Segmento 1 - Para uso de la A.R.T./E.A.: son OCHO (8) posiciones disponibles para libre uso de la A.R.T./Empleador Autoasegurado, para codificar lo que considere necesario.

• Segmento 2 - Año de denuncia: año en que la A.R.T./E.A. recibe la denuncia de la enfermedad profesional.

• Segmento 3 - Contador: contador progresivo por unidades que se retorna a UNO (1) por cada cambio en “Año de denuncia”.

• Segmento 4 - Sufijo: identifica a los reingresos. Tal como se puede apreciar en los ejemplos que se exponen en el cuadro, los reingresos no generan modificación en los primeros TRES (3) segmentos, y sí del segmento del sufijo.

4 Fiscalización del Registro de Enfermedades Profesionales. Veracidad de los datos declarados

• Los datos declarados por las A.R.T. y los E.A. serán fiscalizados por la Unidad de Estudios Estadísticos.

• Se considerará falta cuando la información declarada al Registro de Enfermedades Profesionales difiera con el respaldo documental del mismo.

• Se considerará falta cuando una A.R.T. o E.A. omita declarar una Enfermedad Profesional o lo haga fuera de los procedimientos o plazos establecidos en la normativa vigente.

• Los registros rechazados por no cumplir con las especificaciones técnicas o reglas de validación ejecutadas por el sistema de la S.R.T. se considerarán no informados hasta su efectivo ingreso a las bases de la S.R.T.

TABLA I



TABLA II



TABLA III









TABLA IV









Aclaraciones

• Los códigos de los títulos, así como también los de los subtítulos, no son válidos para la declaración de los agentes materiales asociados.

TABLA V







ANEXO II

1 PROCEDIMIENTO PARA LA SOLICITUD DE BAJA DE ENFERMEDAD PROFESIONAL DENUNCIADA AL REGISTRO

Se establece la forma y el procedimiento que deben seguir las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) y los Empleadores Autoasegurados (E.A.) para solicitar la baja de una Enfermedad Profesional al Registro de Enfermedades Laborales.

Para sistematizar las solicitudes, se define UN (1) archivo con la información a presentar por las A.R.T. y E.A. ante esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.).

2 ESPECIFICACIONES DE LOS ARCHIVOS A ENVIAR

En cuanto a la forma y el procedimiento que deben seguir las A.R.T./E.A. para remitir la información, se establece lo siguiente:

2.1 Envío de información

La información a ser remitida por las A.R.T./E.A. se debe declarar a través del archivo de datos, conforme a la especificaciones de estructura establecida en el punto 3 del presente Anexo.

Los archivos deben ser presentados a través de la Extranet de la S.R.T. (http://www.arts.gob.ar) por medio del procedimiento habitual de intercambio de información.

2.2 Constancia de recepción

• Cumplimentados los pasos precedentes, se procesará la información y se realizarán las rutinas de validación correspondientes.

• Se mantendrán las modalidades actuales de generación de “Constancia de Recepción” y detalle de respuesta, donde se devolverá la información presentada, acompañada de los Códigos de Motivo de Rechazo, cuando el registro no haya sido aceptado.

2.3 Causales de rechazo de registros

• Ausencia de datos para los campos de presentación obligatoria.

• Inconsistencias en la información presentada.

• Cualquier otro motivo que impida el procesamiento de los datos.

• Si existieran, se especificarán para cada archivo las causales de rechazo particulares que surjan en la presentación de los registros, mediante los códigos correspondientes.

2.4 Forma de completar los registros

• Todos los datos son de presentación obligatoria. Todos los campos deben completarse en formato ASCII.

• Cuando algún campo no corresponda, podrá ser enviado en blanco (carácter ASCII 32)

• Los campos numéricos deben estar alineados a la derecha.

3 ESTRUCTURA DE DATOS A ENVIAR POR LAS ASEGURADORAS DE RIESGOS DE TRABAJO Y EMPLEADORES AUTOASEGURADOS.

3.1 Descripción del archivo

Se define UN (1) archivo de baja

El archivo se denominará ARTcartv.BAn donde:
ARTValor constante “ART”
CartvCódigo de ART incluido el dígito verificador
BAConstante “BA” que identifica el contenido del archivo
nNúmero de archivo con valores de 1 a 9.

Estructura de Datos:


4 PLAZOS

En caso de considerar necesario realizar observaciones o reclamos, éstos deberán hacerse efectivos dentro de los TREINTA (30) días corridos de presentada la Solicitud de Baja. Vencido el plazo indicado y de no mediar comunicación alguna, se interpretará que la operación y su resultado cuentan con el acuerdo del solicitante.

5 ESTRUCTURA DE DATOS RESPUESTA A RECIBIR POR LAS ASEGURADORAS DE RIESGOS DEL TRABAJO Y EMPLEADORES AUTOASEGURADOS.

5.1 Archivo de respuesta extensión BA, con el siguiente formato, es el archivo de BajasAccidentes





5.2 Un segundo archivo de respuesta con extensión BD, que será remitido cuando se gestione y procese el pedido de baja del registro, generando la aceptación o rechazo del mismo.


e. 11/12/2014 N° 97561/14 v. 11/12/2014