MINISTERIO DE DEFENSA
Decreto 2415/2014
Dispónese la instalación y activación del Sector de Defensa Aeroespacial (SEDAP).
Bs. As., 11/12/2014
VISTO lo dispuesto por la Ley de Defensa Nacional N° 23.554 y su
reglamentación, el Decreto N° 9390 del 11 de octubre de 1963 y lo
propuesto por el Ministro de Defensa, y
CONSIDERANDO:
Que durante el mes de diciembre del año en curso tendrá lugar la CUMBRE
DE JEFAS Y JEFES DE ESTADO DEL MERCOSUR Y ESTADOS ASOCIADOS en la
ciudad de PARANÁ, Provincia de ENTRE RÍOS.
Que a la citada reunión concurrirán numerosas delegaciones de gobiernos
extranjeros, encabezadas por sus respectivos Jefes de Estado.
Que ello impone la necesidad de adoptar especiales medidas para
preservar los intereses vitales fijados por la Ley de Defensa Nacional.
Que, consecuentemente, resulta necesario el establecimiento de un
SECTOR DE DEFENSA AEROESPACIAL integrado por medios de la FUERZA AÉREA
ARGENTINA, el EJÉRCITO ARGENTINO y la ARMADA ARGENTINA, para el cabal
cumplimiento de la misión que por el presente se establece.
Que el COMANDO OPERACIONAL, instancia operacional permanente del ESTADO
MAYOR CONJUNTO DE LAS FUERZAS ARMADAS, entiende en la dirección y
coordinación de las actividades operacionales que realicen las FUERZAS
ARMADAS en tiempo de paz, a fin de contribuir con el cumplimiento de
las responsabilidades operativas conferidas al ESTADO MAYOR CONJUNTO DE
LAS FUERZAS ARMADAS.
Que, asimismo, se hace necesario designar al Oficial Superior de la
FUERZA AÉREA ARGENTINA que conducirá el SECTOR DE DEFENSA AEROESPACIAL.
Que resulta imprescindible también aprobar las REGLAS DE EMPEÑAMIENTO
PARA LA DEFENSA AEROESPACIAL que determinan los procedimientos a
observar por dicho SECTOR DE DEFENSA AEROESPACIAL para garantizar la
seguridad defensiva en el aeroespacio correspondiente y que establecen
las atribuciones y limitaciones al empleo del Instrumento Militar,
regulando la intensidad y modalidad en el uso de la fuerza ante las
distintas situaciones que se presenten.
Que en concordancia con las recomendaciones de la ORGANIZACIÓN DE
AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL, resulta esencial coordinar y regular las
restricciones al tránsito aéreo que la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE
AVIACIÓN CIVIL (ANAC) en coordinación con la DIRECCIÓN GENERAL DE
CONTROL DE TRÁNSITO AÉREO DE LA FUERZA AÉREA ARGENTINA deberán aplicar,
en aspectos de seguridad y flexibilidad, conforme a las especiales
exigencias de la Defensa Nacional.
Que el JEFE DEL ESTADO MAYOR CONJUNTO DE LAS FUERZAS ARMADAS ha elevado
al MINISTERIO DE DEFENSA las citadas REGLAS DE EMPEÑAMIENTO para su
aprobación por parte de la PRESIDENTA DE LA NACIÓN en su carácter de
COMANDANTE EN JEFE DE LAS FUERZAS ARMADAS.
Que corresponde también, establecer el período de vigencia de las disposiciones que se adoptan por la presente medida.
Que toda vez que las REGLAS DE EMPEÑAMIENTO PARA LA DEFENSA
AEROESPACIAL constituyen directivas que comprometen a la DEFENSA
NACIONAL, procede declararlas amparadas por el SECRETO MILITAR de
acuerdo a lo dispuesto por el Decreto N° 9390/63.
Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE DEFENSA ha tomado la intervención que le compete.
Que la suscripta se encuentra facultada para el dictado de la presente
medida, de conformidad con lo preceptuado por el artículo 99, incisos
1, 12 y 14 de la CONSTITUCIÓN DE LA NACIÓN ARGENTINA.
Por ello,
LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Dispónese la
instalación y activación del SECTOR DE DEFENSA AEROESPACIAL PARANÁ
(SEDAP) en la ciudad homónima de la PROVINCIA DE ENTRE RÍOS, que tendrá
la misión de garantizar la seguridad defensiva en el espacio aéreo
comprendido dentro de los límites determinados por el planeamiento
estratégico militar con centro en el Área Terminal Paraná (TMA PAR),
desde el nivel del suelo y sin límite superior, desde el día 12 de
diciembre y hasta el día 19 de diciembre de 2014, a fin de cooperar con
las medidas de seguridad a implementarse durante el desarrollo de la
CUMBRE DE JEFAS Y JEFES DE ESTADO DEL MERCOSUR Y ESTADOS ASOCIADOS. El
SECTOR DE DEFENSA AEROESPACIAL se integrará con los elementos y medios
necesarios asignados por la FUERZA AÉREA ARGENTINA, el EJÉRCITO
ARGENTINO y la ARMADA ARGENTINA.
Art. 2° — Asígnase al Jefe del
ESTADO MAYOR CONJUNTO DE LAS FUERZAS ARMADAS, a través del COMANDO
OPERACIONAL, la responsabilidad de dirigir y coordinar las actividades
operacionales que realice el SECTOR DE DEFENSA AEROESPACIAL PARANÁ
(SEDAP).
Art. 3° — Desígnase Comandante
del SECTOR DE DEFENSA AEROESPACIAL PARANÁ al señor Brigadier D.
Alejandro Aníbal MORESI (DNI N° 12.042.684).
Art. 4° — Apruébanse las REGLAS
DE EMPEÑAMIENTO PARA LA DEFENSA AEROESPACIAL a ser utilizadas dentro de
los límites del SECTOR DE DEFENSA AEROESPACIAL PARANÁ definidos en el
artículo 1° y que como ANEXO I integran el presente Decreto, a las que
deberá subordinar su accionar el SECTOR DE DEFENSA AEROESPACIAL.
Art. 5° — Declárase el “SECRETO
MILITAR”, en los términos del Decreto N° 9390/63, a las REGLAS DE
EMPEÑAMIENTO PARA LA DEFENSA AEROESPACIAL contenidas en el ANEXO I.
Art. 6° — El Comandante del
SECTOR DE DEFENSA AEROESPACIAL PARANÁ notificará a la DIRECCIÓN GENERAL
DE CONTROL DE TRÁNSITO AÉREO DE LA FUERZA AÉREA ARGENTINA y a la
ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL (ANAC), las restricciones al
tránsito aéreo necesarias en el SECTOR DE DEFENSA AEROESPACIAL PARANÁ
desde el día 12 de diciembre y hasta el día 19 de diciembre de 2014
inclusive, conforme lo establecido por el ANEXO II al presente.
Art. 7° — La ADMINISTRACIÓN
NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) en coordinación con la DIRECCIÓN
GENERAL DE CONTROL DE TRÁNSITO AÉREO DE LA FUERZA AÉREA ARGENTINA
adoptará todas las medidas necesarias para el cumplimiento de lo
establecido por el artículo 6° del presente Decreto y brindará las
facilidades y el apoyo necesario que requiera el COMANDANTE DEL SECTOR
DE DEFENSA AEROESPACIAL PARANÁ durante su vigencia.
Art. 8° — El MINISTERIO DE
SEGURIDAD instruirá a la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, para que
se adopten todas las medidas necesarias para apoyar las tareas
operativas del Comandante del SECTOR DE DEFENSA AEROESPACIAL en el
ámbito del Aeropuerto de la ciudad de PARANÁ y del Aeropuerto de Sauce
Viejo de la ciudad de SANTA FE como alternativo, tanto en situación
normal como de alerta por amenaza.
Art. 9° — El MINISTERIO DE
DEFENSA actuará como coordinador responsable con los MINISTERIOS del
INTERIOR Y TRANSPORTE y de SEGURIDAD, para el cumplimiento de las
previsiones contenidas en el presente Decreto.
Art. 10. — El presente Decreto tendrá vigencia a partir del día 12 de diciembre de 2014.
Art. 11. — Comuníquese,
publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y
archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Agustín O. Rossi.
ANEXO II
CONTROL DEL SECTOR DE DEFENSA AEROESPACIAL PARANÁ POR PARTE DE LA AUTORIDAD AERONAUTICA MILITAR
El Comandante del SECTOR DE DEFENSA AEROESPACIAL PARANÁ notificará en
coordinación con la DIRECCIÓN GENERAL DE CONTROL DE TRÁNSITO AÉREO DE
LA FUERZA AÉREA ARGENTINA a la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION
CIVIL (ANAC), las restricciones al tránsito aéreo necesarias en el
SECTOR DE DEFENSA AEROESPACIAL PARANÁ, para que sean publicadas con la
debida antelación.
La ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, adoptará todas las
medidas necesarias para el cumplimiento de lo establecido en el párrafo
anterior.
Los medios aeroespaciales detectados dentro del SECTOR DE DEFENSA
AEROESPACIAL PARANÁ que no cumplan con las normas establecidas por la
autoridad correspondiente, se aparten del plan de vuelo aprobado sin
causa justificada, no acaten las instrucciones de los controles
correspondientes y/o existan dudas respecto de su intención o
situación, provocarán la intervención directa del Comandante del SECTOR
DE DEFENSA AEROESPACIAL, quien conforme a la situación general y
particular existente, podrá asumir los siguientes grados de control
sobre el área de jurisdicción y/o sobre los medios que prestan los
servicios de control de tránsito aéreo:
a) Control Total Bajo Subordinación Directa: los servicios de control
de tránsito aéreo continuarán brindando los servicios normales a la
aviación civil, pero subordinados en forma directa al Comandante del
SECTOR DE DEFENSA AEROESPACIAL y aplicando las restricciones que éste
imponga.
b) Control Total Integral: la complejidad y/o magnitud de la
situación/incertidumbre requiere despejar el espacio aéreo de
jurisdicción de medios civiles para el accionar exclusivo de los medios
del Instrumento Militar, subordinando al control de tránsito aéreo
militar toda autorización de vuelo, conforme las reglas y restricciones
de vuelo establecidas por el Comandante del SECTOR DE DEFENSA
AEROESPACIAL y en un todo de acuerdo a las normas y procedimientos
establecidos por la Autoridad Aeronáutica Nacional, conforme las
recomendaciones de la ORGANIZACIÓN DE AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL.
La aplicación del grado de control surgirá en forma directa de la
situación y será establecida en forma exclusiva por el Comandante del
SECTOR DE DEFENSA AEROESPACIAL y comunicada a los correspondientes
organismos de tránsito aéreo.
El Comandante del SECTOR DE DEFENSA AEROESPACIAL, conforme el nivel de
gravedad de la situación y en el SECTOR DE DEFENSA AEROESPACIAL, estará
facultado para disponer la adopción de las medidas necesarias,
adecuadas y oportunas que permitan brindar protección a las aeronaves
que trasladan a las autoridades, sin afectar la seguridad operacional
de la aviación civil.