MINISTERIO DE CULTURA

Decisión Administrativa 1090/2014

Licencia Anual Ordinaria. Autorización.

Bs. As., 3/12/2014

VISTO el expediente N° 3588/14 del registro del MINISTERIO DE CULTURA, el Régimen de Licencias, Justificaciones y Franquicias aprobado por el Decreto N° 3413 del 28 de diciembre de 1979 y sus modificatorios, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 9°, inciso b) del mencionado Régimen, a los efectos del otorgamiento de la licencia anual ordinaria, determina que procede considerar el período comprendido entre el 1° de diciembre del año al que corresponda y el 30 de noviembre del año siguiente, debiendo usufructuarse esa licencia dentro de dicho lapso.

Que, a su vez, el inciso c) de dicho artículo 9° establece que el referido beneficio sólo puede ser transferido al período siguiente por la autoridad facultada para acordarlo, cuando concurran circunstancias fundadas en razones de servicio, no previendo que por esa causa se pueda aplazar la concesión de la licencia por más de un año.

Que, en el ámbito del MINISTERIO DE CULTURA, se presenta la particular situación de que diversos agentes no han podido usufructuar sus licencias anuales ordinarias correspondientes a los años 2008, 2009, 2010, 2011 y 2012 por razones de servicio.

Que el normal desarrollo de las tareas de la mencionada jurisdicción impide que la totalidad de los agentes pueda usufructuar dichas licencias dentro del término que establece la normativa aludida.

Que, en consecuencia y a fin de no lesionar derechos incuestionables, procede facultar a las autoridades competentes en materia de otorgamiento de las licencias anuales ordinarias de dicha jurisdicción para resolver la transferencia de las mismas, con carácter de excepción.

Que ha tomado intervención la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE CULTURA.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades emergentes del artículo 100, inciso 1 de la Constitución Nacional y conforme el artículo 8° del Decreto N° 909 de fecha 30 de junio de 1995.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

Artículo 1° — Autorízase a los funcionarios del MINISTERIO DE CULTURA con competencia para resolver el otorgamiento de licencias anuales ordinarias, a transferir al período comprendido entre el 1° de diciembre de 2014 y el 30 de noviembre de 2015, como medida de excepción a lo dispuesto por el artículo 9°, inciso c) del Régimen de Licencias, Justificaciones y Franquicias aprobado por Decreto N° 3413 del 28 de diciembre de 1979 y sus modificatorios, las licencias de aquel carácter devengadas por los años 2008, 2009, 2010, 2011 y 2012 aún no utilizadas por los agentes de sus respectivas áreas.

Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Jorge M. Capitanich. — Teresa A. Sellarés.