ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Disposición 470/2014
Asunto: Normas para la distribución de
la Cuenta “DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA - Cuenta de Jerarquización” y
del Régimen de Jerarquización para el personal de la ex-ADMINISTRACIÓN
NACIONAL DE ADUANAS - S/Régimen de Transición - Modificación
Disposición N° 442/99 (AFIP).
Bs. As., 9/12/2014
VISTO la Disposición N° 367 (AFIP) del 12 de septiembre de 2014, y
CONSIDERANDO:
Que por el Artículo 2° del acto dispositivo citado en el VISTO se
estableció que hasta el 30 de noviembre de 2014, la participación del
personal en la Cuenta “DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA - Cuenta de
Jerarquización” o en el Régimen de Jerarquización para el personal de
la ex-ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS, según corresponda,
permanecería sujeta a las bandas y FONAS vigentes a la fecha de dictado
del aludido acto.
Que asimismo, mediante el Artículo 1° de la referida Disposición N°
367/14 (AFIP), se definió que el período a considerar para formalizar
las evaluaciones sería el comprendido entre el 1° de abril y el 30 de
septiembre del año en curso.
Que atendiendo a razones de índole funcional resulta aconsejable
disponer la extensión del período que debe ser tomado en consideración
para practicar las respectivas evaluaciones.
Que en ejercicio de las atribuciones que le confiere la Resolución M.E.
y O.S.P. N° 839 del 2 de julio de 1999, el suscripto se encuentra
facultado para dictar la presente medida.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Modificar el Artículo 1° de la Disposición N° 367 (AFIP)
del 12 de septiembre de 2014, el que quedará redactado en la siguiente
forma:
“A los efectos de definir la participación del personal en la
distribución de las partes selectivas contempladas en los regímenes de
jerarquización para el personal de la ex-DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA y
de la ex-ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE ADUANAS a partir del 1° de junio de
2015, el período a considerar para las evaluaciones previsto en los
Artículos 12 y 13 de las normas contenidas en el Anexo la de la
Disposición N° 442/99 (AFIP) y sus modificatorias será el comprendido
entre el 1° de abril de 2014 y el 31 de marzo de 2015.
El período mínimo a que se refieren los Artículos 14; 16 a) y b); 17;
18 y 19 de las mismas normas queda establecido en CUARENTA (40) días de
prestación efectiva de servicios.
ARTÍCULO 2° — Hasta el 31 de mayo de 2015, la participación del
personal en la Cuenta “DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA - Cuenta de
Jerarquización” o en el Régimen de Jerarquización para el personal de
la ex-ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS, según corresponda,
permanecerá sujeta a las bandas y FONAS vigentes a la fecha.
ARTÍCULO 3° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional de Registro Oficial y archívese. — RICARDO ECHEGARAY,
Administrador Federal.
e. 12/12/2014 N° 97236/14 v. 12/12/2014