ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
Resolución 33/2014
Asunto: Prórroga habilitación provisoria Zona Operativa Aduanera La Banda. Aduana de Santiago del Estero.
Bs. As., 5/12/2014
VISTO la actuación SIGEA N° 12656-101-2014 del registro de esta ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, y
CONSIDERANDO:
Que por la citada actuación la División Aduana de Santiago del Estero
solicita una prórroga de la habilitación provisoria otorgada mediante
Resolución N° 24/13 (DGA) de la Zona Operativa Aduanera, sobre un
predio cedido en comodato por la Provincia de Santiago del Estero de
CINCO MIL NOVECIENTOS (5.900) metros cuadrados de superficie, que se
identifica como Parcela 01 de la Manzana “H” del Parque Industrial de
la Ciudad de La Banda, Provincia de Santiago del Estero, en
jurisdicción de la Aduana del mismo nombre.
Que por actuación SIGEA 16083-577-2013 tramita la habilitación y delimitación de la zona primaria aduanera La Banda.
Que en función de lo expuesto y atento no haber concluido a la fecha
los trámites administrativos tendientes a su habilitación definitiva,
se impone prorrogar el plazo establecido en la Resolución N° 24/13
(DGA), hasta tanto se dicte el acto administrativo que determine y
habilite la zona primaria aduanera La Banda.
Que han tomado la intervención que les compete la División Aduana de
Santiago del Estero, la Dirección Regional Aduanera Córdoba y la
Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas en
el Artículo 9° apartado 2 inc. n) del Decreto 618 del 10 de julio de
1997.
Por ello:
EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL DE ADUANAS
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Prorróguese la habilitación provisoria otorgada a la Zona
Operativa Aduanera La Banda, ubicada en el predio de CINCO MIL
NOVECIENTOS (5.900) metros cuadrados de superficie, que se identifica
como Parcela 01 de la Manzana “H” del Parque Industrial de la Ciudad de
La Banda de la Provincia de Santiago del Estero, hasta tanto se dicte
el acto administrativo que determine y habilite la zona primaria
aduanera La Banda.
ARTICULO 2° — Regístrese, comuníquese. Dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial para su publicación y publíquese en el Boletín de esta
Dirección General de Aduanas. Tome conocimiento la Subdirección General
de Operaciones Aduaneras del Interior y la Dirección Regional Aduanera
Córdoba. Remítanse los actuados a la Aduana de Santiago del Estero para
su conocimiento, notificación y aplicación.
Cont. Púb. CARLOS ALBERTO SANCHEZ, Director General, Dirección General de Aduanas.
e. 12/12/2014 N° 97264/14 v. 12/12/2014