ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

Resolución 33/2014

Asunto: Prórroga habilitación provisoria Zona Operativa Aduanera La Banda. Aduana de Santiago del Estero.

Bs. As., 5/12/2014

VISTO la actuación SIGEA N° 12656-101-2014 del registro de esta ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que por la citada actuación la División Aduana de Santiago del Estero solicita una prórroga de la habilitación provisoria otorgada mediante Resolución N° 24/13 (DGA) de la Zona Operativa Aduanera, sobre un predio cedido en comodato por la Provincia de Santiago del Estero de CINCO MIL NOVECIENTOS (5.900) metros cuadrados de superficie, que se identifica como Parcela 01 de la Manzana “H” del Parque Industrial de la Ciudad de La Banda, Provincia de Santiago del Estero, en jurisdicción de la Aduana del mismo nombre.

Que por actuación SIGEA 16083-577-2013 tramita la habilitación y delimitación de la zona primaria aduanera La Banda.

Que en función de lo expuesto y atento no haber concluido a la fecha los trámites administrativos tendientes a su habilitación definitiva, se impone prorrogar el plazo establecido en la Resolución N° 24/13 (DGA), hasta tanto se dicte el acto administrativo que determine y habilite la zona primaria aduanera La Banda.

Que han tomado la intervención que les compete la División Aduana de Santiago del Estero, la Dirección Regional Aduanera Córdoba y la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas en el Artículo 9° apartado 2 inc. n) del Decreto 618 del 10 de julio de 1997.

Por ello:

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL DE ADUANAS

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Prorróguese la habilitación provisoria otorgada a la Zona Operativa Aduanera La Banda, ubicada en el predio de CINCO MIL NOVECIENTOS (5.900) metros cuadrados de superficie, que se identifica como Parcela 01 de la Manzana “H” del Parque Industrial de la Ciudad de La Banda de la Provincia de Santiago del Estero, hasta tanto se dicte el acto administrativo que determine y habilite la zona primaria aduanera La Banda.

ARTICULO 2° — Regístrese, comuníquese. Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y publíquese en el Boletín de esta Dirección General de Aduanas. Tome conocimiento la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior y la Dirección Regional Aduanera Córdoba. Remítanse los actuados a la Aduana de Santiago del Estero para su conocimiento, notificación y aplicación.

Cont. Púb. CARLOS ALBERTO SANCHEZ, Director General, Dirección General de Aduanas.

e. 12/12/2014 N° 97264/14 v. 12/12/2014