MINISTERIO DE EDUCACIÓN

Resolución 2195/2014


Bs. As., 3/12/2014

VISTO el Expediente N° 19457/14 del Registro de este Ministerio, y

CONSIDERANDO:

Que la UNIVERSIDAD NACIONAL DE RIO NEGRO solicita a este Ministerio la aprobación y publicación de las modificaciones introducidas a su Estatuto Académico, oportunamente aprobado por Resolución Ministerial N° 7 de fecha 17 de enero de 2014, conforme lo resuelto por Resolución de la Honorable Asamblea Universitaria N° 02 de fecha 8 de agosto de 2014, adoptada en la sesión desarrollada en la misma fecha.

Que las reformas introducidas consisten en la modificación de los artículos 16, 18, 20, 24, 31, 41, 44, 49 y 52 y la introducción del artículo 90 como Disposición General y se encuentran referidas a la constitución y funcionamiento de los órganos colegiados de gobierno, elección de rector y vicerrector y régimen de sustitución por licencia o vacancia, designación de directores de las Escuelas de Docencia, elección de directores de carreras de grado y régimen de sustitución, designación de directores de Unidad Ejecutora de investigación y transferencia y régimen de sustitución y por último al establecimiento del día 19 de diciembre, como “día de la Universidad Nacional de Río Negro”.

Que del análisis del texto de las reformas introducidas se observa que se han respetado las disposiciones de la Ley N° 24.521, por lo que corresponde ordenar la publicación del nuevo texto ordenado del Estatuto de la Universidad Nacional de Río Negro.

Que el organismo con responsabilidad primaria en el tema y la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS han tomado la intervención que les compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 34 de la Ley N° 24.521.

Por ello,

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Ordenar la publicación del nuevo texto ordenado del Estatuto de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE RÍO NEGRO aprobado por Resolución de la Honorable Asamblea Universitaria N° 02 de fecha 8 de agosto de 2014 adoptada en la sesión desarrollada en la misma fecha, presentado para su aprobación y publicación, conforme al texto indicado en el Anexo-que forma parte de la presente resolución.

ARTÍCULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Prof. ALBERTO E. SILEONI, Ministro de Educación.

ANEXO

ESTATUTO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE RÍO NEGRO

PRINCIPIOS, FINES Y OBJETIVOS

Artículo 1°.- La Universidad Nacional de Río Negro es una persona jurídica de carácter público, con autonomía constitucional, institucional, académica y autarquía económico-financiera, creada por Ley Nacional N° 26.330. Ajusta su cometido a las leyes y normativas nacionales que le son de aplicación.

La Universidad desarrolla su acción dentro del régimen de autonomía y autarquía que le concede la legislación vigente. En tales condiciones, dicta y modifica su estatuto, dispone de su patrimonio y lo administra, confecciona su presupuesto, tiene el pleno gobierno de los estudios que en ella se cursan, elige sus autoridades, y nombra y remueve a su personal de todos los órdenes y jerarquías, con arreglo al presente Estatuto y sus reglamentaciones.

Artículo 2°.- La Universidad Nacional de Río Negro desarrolla actividades convergentes de enseñanza, de investigación y de extensión al medio con un espíritu amplio, pluralista, basado en la honestidad intelectual y el respeto a la más amplia diversidad, no aceptando discriminaciones basadas en el género, origen étnico o nacional, discapacidad, u otras manifestaciones no vinculadas con las capacidades de estudio o de desarrollo universitarias.

Artículo 3°.- La Universidad Nacional de Río Negro promueve el sistema democrático de gobierno, las libertades civiles y los derechos humanos reconocidos por la Constitución Nacional y la legislación en vigencia, aunque es prescindente en cuestiones de orden partidario y religioso.

La Universidad será ámbito de debate y de libre expresión, en un marco de respeto al disenso y aliento a la tolerancia y de preocupación por los interrogantes regionales y nacionales, mostrando compromiso institucional, liberado de toda connotación política o ideológica.

Artículo 4°.- La Universidad Nacional de Río Negro sostiene que la educación superior es un derecho humano universal, un servicio público y un deber del Estado desarrollarla, y que no puede estar sujeta a mercantilización.

Artículo 5°.- La Universidad Nacional de Río Negro es una institución comprometida con el derecho a aprender, por lo que abre sus puertas a todos quienes tengan interés en cursar estudios universitarios y realicen el esfuerzo necesario para avanzar con éxito en las actividades que emprendan, garantizando a sus alumnos los principios de gratuidad y equidad establecidos por la Constitución Nacional.

Artículo 6°.- El propósito de la Universidad Nacional de Río Negro es desarrollar y transmitir conocimientos, con el objetivo general de contribuir a la elevación cultural y social de la nación, el desarrollo humano y profesional de los estudiantes que acudan a ella y a la solución de los problemas provinciales, nacionales y mundiales.

Artículo 7°.- Son objetivos específicos de la Universidad Nacional de Río Negro:

i. Contribuir a la formación del ser humano en sus dimensiones de saberes y condición humana.

ii. Formar profesional y técnicamente a mujeres y hombres, desde una perspectiva de calidad, humanista y de solidaridad social, la que incluye un alto nivel de conocimientos, compromiso y sensibilidad social y capacidad de respuestas a los interrogantes contemporáneos.

iii. Fomentar y desarrollar una conciencia nacional asentada en la divulgación y promoción de los valores, las formas de cultura y el estudio de la realidad del país, de Latinoamérica y el mundo.

iv. Desarrollar investigaciones científicas, tecnológicas y artísticas que conjuguen la búsqueda de nuevos conocimientos con los requerimientos regionales y nacionales, atendiendo las necesidades del desarrollo sustentable de la zona de influencia y del conjunto de la nación, proponiendo soluciones para los problemas económicos y sociales del país.

v. Participar en el proceso de innovación tecnológica local, provincial y nacional, en forma articulada con sectores sociales, emprendedores e innovadores, con la finalidad de alcanzar mayores niveles de autonomía tecnológica.

vi. Brindar respuesta calificada a los problemas de la comunidad, con una visión de participación y crecimiento de la ciudadanía, promoviendo el avance de la cultura en todas sus formas, fomentando el desarrollo tecnológico y productivo local y regional, privilegiando una opción por aquellos sectores socialmente más postergados.

vii. Estimular el estudio de toda forma de cultura y conocimiento, priorizando las formas autóctonas, nacionales y latinoamericanas y de contenido popular, acompañando el proceso de integración regional.

viii. Propender a la articulación con otros niveles de enseñanza en la Provincia de Río Negro y con las universidades argentinas para un mejor cumplimiento de sus fines y brindar mayores posibilidades a los estudiantes de la región. Difundir y organizar la enseñanza práctica, la docencia libre, los seminarios, talleres o congresos, promoviendo la actualización permanente, la divulgación de autores y artistas nacionales y la articulación educativa con las producciones y prácticas de la comunidad.

ix. Instruir y capacitar profesionales y técnicos con responsabilidad medioambiental, compromiso social, conciencia de servicio al pueblo y con capacidades técnicas y profesionales idóneas para atender los requerimientos nacionales y regionales.

x. Organizar y promover la vinculación de la Universidad con las instituciones culturales y científicas, sean Estatales y privadas, nacionales o extranjeras.

xi. Planificar, organizar y prever normativamente las funciones y los organismos desarrolladores para la articulación permanente con los municipios, la Provincia de Río Negro, las organizaciones de la producción y el trabajo, la industria y el comercio y las expresiones sociales y culturales.

xii. Promover la incorporación de nuevos contextos, tecnologías, metodologías y estrategias de enseñanza y de aprendizaje, orientados a adquirir mejores competencias profesionales.

xiii. Crear carreras, atendiendo las necesidades y particularidades provinciales, regionales y nacionales, y conservando la unidad programática de la Universidad.

xiv. Implementar una política de distribución de becas y de retención de matrículas favoreciendo la igualdad de oportunidades de sus estudiantes, la equidad para el ingreso, la continuidad y el egreso de los estudiantes con vocación y empeño académico.

xv. Desarrollar una política de publicaciones científicas con referato y de divulgación asegurando la excelencia académica y la pertinencia social.

xvi. Producir tecnologías y prestar servicios técnicos y de asesoramiento, rentados o no, con proyección social y atendiendo prioritariamente las necesidades públicas y de los grupos más desprotegidos.

xvii. Fomentar y organizar actividades de articulación, de extensión, de asistencia técnica, de voluntariado, de audiencias públicas y todas aquellas necesarias, con la finalidad de vincular la Universidad con las necesidades de la región y el país.

xviii. Promover entre sus miembros una actitud sensible con el medio, a través de acciones de compromiso social universitario.

ORGANIZACIÓN

Artículo 8°.- La Universidad Nacional de Río Negro se organiza bajo una modalidad de Sedes Universitarias, en respuesta a las necesidades de educación, investigación y extensión universitaria de las regiones que conforman el territorio provincial rionegrino, con base en los principios de conducción centralizada y operación descentralizada a nivel de cada Sede. Le corresponde a cada Sede el desarrollo de actividades académicas atendiendo prioritariamente las necesidades de la región.

Artículo 9°.- La Universidad Nacional de Río Negro establece su Rectorado en la ciudad de Viedma, Provincia de Río Negro.

ESTRUCTURA ACADÉMICA

Artículo 10°.- Cada Sede de la Universidad está conformada por Escuelas de Docencia y Unidades Ejecutoras de investigación y transferencia de conocimientos.

Artículo 11°.- Las Escuelas de Docencia son unidades académicas que agrupan y gestionan carreras de grado y posgrado, correspondientes a espacios socio-profesionales.

Artículo 12°.- Las Unidades Ejecutoras de investigación y transferencia de conocimientos se configurarán como Institutos, Centros, Laboratorios, Observatorios u otra modalidad, según lo que establezca la reglamentación. Reúnen a los docentes con perfil de investigación y tienen las funciones de realizar actividades de investigación, además de extensión y formación de sus miembros.

Los Institutos de investigación son las Unidades Ejecutoras de mayor envergadura y su constitución requerirá se alcancen los requisitos que se determinen por la vía reglamentaria.

GOBIERNO UNIVERSITARIO Y ÓRGANOS DE ASESORAMIENTO

Artículo 13°.- El gobierno de la Universidad estará a cargo de órganos colegiados y unipersonales, a nivel general y de cada Sede en particular. Los órganos colegiados tendrán básicamente funciones normativas generales, de asesoramiento y de control en sus respectivos ámbitos, en tanto los unipersonales tendrán funciones ejecutivas. Los miembros integrantes de los cuerpos colegiados desarrollarán sus actividades ad honórem y las decisiones que adopten en el marco de sus competencias respectivas se resolverán por la mayoría que en cada caso se establece teniendo cada miembro voz y voto en las resoluciones.

Los órganos colegiados de gobierno podrán prever sus reuniones de manera virtual, asegurando que exista deliberación previa a la toma de decisiones, obrando las constancias de comunicación electrónicas u otros en las actas respectivas. A esos efectos se implementarán iniciativas relativas a la digitalización de los circuitos administrativos y a la utilización de la firma digital para dotar de seguridad a las comunicaciones internas de acuerdo con lo establecido por la Ley N° 25.506 de Firma Digital.

Artículo 14°.- Los órganos de Gobierno son los siguientes:

i. Asamblea Universitaria.

ii. Rector.

iii. Consejo de Programación y Gestión Estratégica.

iv. Consejo de Docencia, Extensión y Vida Estudiantil.

v. Consejo de Investigación, Creación Artística, Desarrollo y Transferencia de Tecnología.

vi. Consejo Social.

vii. Vicerrector de Sede.

viii. Consejo Directivo de Programación y Gestión Estratégica de Sede.

ix. Consejo Directivo de Docencia, Extensión y Vida Estudiantil de Sede.

x. Consejo Directivo de Investigación, Creación Artística, Desarrollo y Transferencia de Tecnología de Sede.

xi. Consejo Social de Sede.

xii. Director de Unidad Ejecutora de investigación y transferencia de conocimientos.

xiii. Consejo Asesor de Unidad Ejecutora de investigación y transferencia de conocimientos, de corresponder.

xiv. Director de Escuela de Docencia.

xv. Consejo Asesor de Escuela de Docencia.

xvi. Director de Carrera.

xvii. Consejo Asesor de Carrera.

DE LA ASAMBLEA UNIVERSITARIA

Artículo 15°.- Integran la Asamblea Universitaria los miembros de los órganos colegiados de gobierno indicados en los incisos (iii), (iv) y (v) del artículo 14° y el Rector.

Artículo 16°.- Son atribuciones de la Asamblea Universitaria:

1. Dictar su reglamento interno.

2. Reformar total o parcialmente el Estatuto de la Universidad, en sesión extraordinaria convocada al efecto, y por mayoría de dos tercios de votos de la totalidad de sus miembros.

iii. Suspender o separar al Rector y Vicerrectores por las causas previstas en el presente Estatuto, en sesión extraordinaria, convocada al efecto, y por mayoría de dos tercios de votos de la totalidad de sus miembros.

iv. Formular los objetivos y políticas generales de la Universidad y evaluar su cumplimiento.

v. Decidir sobre el gobierno de la Universidad en caso de imposibilidad efectiva de quórum o de conflicto insoluble en el Consejo de Programación y Gestión Estratégica. La decisión se adopta en base a los votos de dos tercios de los miembros presentes.

vi. Crear, fusionar o cerrar Sedes, para tal fin se requerirá el voto de los dos tercios de los miembros de la misma.

La Asamblea Universitaria sesionará en el lugar que fije el Consejo de Programación y Gestión Estratégica o la autoridad que legalmente la convoque, cuando hubiere algún impedimento material o de fuerza mayor.

La Asamblea Universitaria sesionará válidamente con la presencia de la mitad más uno de sus miembros, salvo en los casos en que este Estatuto haya previsto una mayoría especial para la adopción de sus decisiones. En este supuesto, el quórum será el de dicha mayoría especial.

El reglamento interno que sancione la Asamblea Universitaria deberá prever el procedimiento a seguir para el caso de no constituirse el quórum para sesionar, como así también los plazos para realizar todo tipo de convocatoria y el régimen de notificaciones establecido.

La Asamblea Universitaria deberá considerar los asuntos para los cuales ha sido expresamente convocada. No podrá modificar, ampliar o reducir el orden del día. Cualquier decisión que eventualmente se adopte sobre una cuestión no prevista en el temario es nula de nulidad absoluta.

La Asamblea Universitaria se reunirá, en sesión ordinaria al menos una vez al año y deberá ser convocada por el Rector y tendrá por objeto considerar la Memoria Anual, la cuenta de inversión del último ejercicio presupuestario, formular los objetivos y fijar las políticas de la Universidad y evaluar su cumplimiento.

La Asamblea Universitaria, para sesionar de manera extraordinaria, sólo podrá ser convocada por el Rector o a solicitud fundada de al menos dos tercios de sus miembros.

La Asamblea Universitaria será presidida por el Rector; en su ausencia por el Vicerrector de Sede que el Rector designe o en su defecto por el Vicerrector de mayor antigüedad en la institución, o finalmente, por un integrante que la misma designe por mayoría simple. La autoridad que preside la Asamblea tiene voz y vota sólo en caso de empate. El Secretario será elegido por la Asamblea a propuesta del Presidente.

DE LOS CONSEJOS

Artículo 17°.- Los Consejos de la Universidad y de las Sedes deberán cumplir y hacer cumplir el presente Estatuto y las decisiones de la Asamblea Universitaria en el ámbito de su competencia.

Los Consejos sesionarán válidamente con la presencia de la mitad más uno de sus miembros.

Las sesiones de los Consejos de la Universidad son presididas por el Rector, o en su ausencia por el Vicerrector de Sede que designe el Rector o en su defecto por el Vicerrector de Sede de mayor antigüedad en la institución.

Las sesiones de los Consejos Directivos de Sede son presididas por el Vicerrector, o en su ausencia por el Director de Escuela que designe el Vicerrector o en su defecto por el Director de Escuela de mayor antigüedad en la Sede.

El Presidente de los Consejos tendrá voz y le corresponde voto en caso de empate. Los representantes de los docentes, personal no docente y estudiantes serán elegidos en forma directa por sus pares.

Los consejeros estudiantiles y los representantes externos de la Universidad durarán dos (2) años en su mandato, a excepción de los representantes de los poderes del Estado Provincial que durarán cuatro (4) años.

Los demás representantes elegidos por voto directo durarán cuatro (4) años.

Los representantes externos no podrán ser docentes o personal no docente de la Universidad.

Los Consejos se reunirán en sesiones ordinarias tres (3) veces al año y en sesión extraordinaria cuando lo convoque expresamente el Presidente o la mitad más uno de sus miembros.

DEL CONSEJO DE PROGRAMACIÓN Y GESTIÓN ESTRATÉGICA

Artículo 18°.- Integran el Consejo de Programación y Gestión Estratégica: El Rector, quien lo presidirá, los Vicerrectores de las Sedes de la Universidad; doce (12) representantes de los docentes ordinarios efectivos, de los cuales nueve (9) serán profesores y tres (3) auxiliares de docencia; tres (3) estudiantes de carreras de grado y tres (3) no docentes; dos (2) representantes del Gobierno de la Provincia de Río Negro, uno de los cuales representará al área de educación; dos (2) legisladores provinciales de la provincia de Río Negro, uno por cada una de las bancadas de mayor número de miembros; un (1) representante de instituciones científico-tecnológicas (incluidas las empresas de base tecnológica) del estado nacional y/o provincial y un (1) representante de los gremios de trabajadores, que no podrá pertenecer a los gremios docente o no docente de la Universidad. El Secretario de competencia de la Universidad será el Secretario del Consejo y participará en sus reuniones, con voz y sin voto.

Con posterioridad a la primera integración de los representantes externos, se determinarán por vía reglamentaria los atributos y formas de designación de éstos. Los nueve (9) profesores, los tres (3) auxiliares de docencia y los tres (3) estudiantes, se distribuirán igualitariamente entre las Sedes.

Artículo 19°.- Al Consejo de Programación y Gestión Estratégica le corresponde:

i. Dictar su reglamento interno.

ii. Proponer a la Asamblea Universitaria las modificaciones del Estatuto e interpretarlo.

iii. Ejercer la jurisdicción universitaria y, por vía de recursos, el contralor de la legalidad sobre las decisiones del Rector y demás órganos dependientes de la Universidad.

iv. Crear, suspender o suprimir carreras de grado (de ciclo corto y largo) y de posgrado, de acuerdo con los objetivos institucionales, la evolución de los recursos patrimoniales, físicos y humanos de la Universidad, y las capacidades académicas para desarrollarlos en el caso de propuesta de creación. En caso de creación la propuesta del Rector deberá ser consultada previamente al Consejo de Docencia, Extensión y Vida Estudiantil. Para el caso de supresión o disolución de carreras se tomará en cuenta la relación técnica docente/alumnos y la evolución de la matrícula de estudiantes. En caso de supresión o disolución de carreras se garantizará el respeto a los intereses de los estudiantes inscriptos en ellas.

v. Proponer a la Asamblea Universitaria, la creación, fusión o cierre de Sedes de la Universidad.

vi. Crear, fusionar o suprimir Secretarías, Subsecretarías y Direcciones del Rectorado y de las Sedes, a solicitud del Rector o Vicerrectores, y aprobar la estructura orgánico-funcional de la Universidad.

vii. Crear, fusionar o suprimir Unidades Ejecutoras de Investigación y Transferencia de Conocimientos a propuesta del Consejo de Investigación, Creación Artística, Desarrollo y Transferencia de Tecnología y Escuelas de Docencia a propuesta del Consejo de Docencia, Extensión y Vida Estudiantil.

viii. Definir las estrategias de desarrollo de la Universidad, las metas plurianuales y el plan operativo anual con los resultados esperados.

ix. Determinar las pautas del sistema de aseguramiento de la calidad institucional.

x. Aprobar el régimen laboral y de retribuciones del personal de la Universidad, en concordancia con la legislación nacional vigente.

xi. Determinar las pautas generales del sistema de evaluación del desempeño del personal no docente de acuerdo al Convenio Colectivo de Trabajo.

xii. Reglamentar todo lo atinente a la disposición por cualquier título, del patrimonio de la universidad, así como las facultades para aceptar herencias, legados, donaciones, subsidios y otras contribuciones.

xiii. Aprobar el presupuesto anual de ingresos y gastos, a propuesta fundada del Rector. En el caso del crédito necesario para atender las erogaciones de personal docente, el mismo se asignará en función a la metodología de fijar unidades de cálculo (puntos) para cada uno de los cargos, categorías y dedicaciones, ello en función a la reglamentación que al respecto se dicte.

xiv. Convalidar los convenios suscriptos por las autoridades universitarias con otras instituciones cuando los mismos comprometan el patrimonio de la Universidad.

xv. Aprobar la reglamentación para el funcionamiento de los órganos asesores de la Universidad y los órganos colegiados de las Sedes a propuesta de los mismos.

xvi. Reglamentar el procedimiento para la sustanciación de los sumarios administrativos.

xvii. Establecer las condiciones para el funcionamiento de las Unidades Ejecutoras de Investigación y Transferencia de Conocimientos y Escuelas de Docencia, estableciendo prioridades y metas de desarrollo consideradas estratégicas para la Nación y la Provincia de Río Negro.

xviii. Resolver los pedidos de licencia de más de 30 (treinta) días solicitados por el Rector.

xix. Aprobar el régimen de convivencia a propuesta del Consejo de Docencia, Extensión y Vida Estudiantil.

xx. Aprobar el régimen electoral de la Universidad.

xxi. Aprobar el sistema de seguimiento de graduados.

xxii. Resolver toda otra facultad que no se encuentre asignada a otro órgano de gobierno por el presente estatuto.

xxiii. Crear o autorizar la integración a fundaciones, asociaciones civiles sin fines de lucro y sociedades comerciales.

xxiv. Definir la política institucional sobre propiedad intelectual de los resultados de investigación y creación artística de la Universidad y de vinculación tecnológica, a propuesta del Consejo de Investigación, Creación Artística, Desarrollo y Transferencia de Tecnología.

DEL CONSEJO DE DOCENCIA, EXTENSIÓN Y VIDA ESTUDIANTIL

Artículo 20°.- Integran el Consejo de Docencia, Extensión y Vida Estudiantil: El Rector, quien lo presidirá, los Vicerrectores de las Sedes de la Universidad; doce (12) representantes de los docentes ordinarios efectivos, de los cuales nueve (9) serán profesores y tres (3) auxiliares de docencia; cuatro (4) estudiantes de carreras de grado y tres (3) no docentes; un (1) representante del área de educación del Gobierno de la Provincia de Río Negro; un (1) representante de las organizaciones no gubernamentales que actúen en la provincia de Río Negro; un (1) representante de las entidades empresariales de la provincia de Río Negro y dos (2) representantes de Consejos Profesionales, Asociaciones Profesionales o equivalentes, correspondientes a carreras profesionales de ciclo largo que dicte la Universidad. El Secretario de competencia de la Universidad será el Secretario del Consejo y participará en sus reuniones, con voz y sin voto.

Con posterioridad a la primera integración de los representantes externos, se determinarán por vía reglamentaria los atributos y formas de designación de éstos. Los nueve (9) profesores y los tres (3) auxiliares de docencia se distribuirán igualitariamente entre las Sedes.

Artículo 21°.- Al Consejo de Docencia, Extensión y Vida Estudiantil le corresponde:

i. Dictar los reglamentos generales necesarios para el régimen de estudios, en cualquiera de sus modalidades.

ii. Definir las estrategias de docencia, extensión y vida estudiantil de la Universidad, las metas plurianuales y el plan operativo anual con los resultados esperados.

iii. Definir y aprobar propuestas de formación y capacitación permanente de los docentes.

iv. Aprobar el calendario académico.

v. Emitir opinión ante consulta del Rector, respecto de la creación de carreras de grado (de ciclo corto y largo) y de posgrado. El juicio deberá basarse exclusivamente en las capacidades académicas institucionales para su desarrollo, y no en razones de pertinencia o relevancia.

vi. Fusionar o modificar carreras de grado (de ciclo corto y largo) y de posgrado.

vii. Proponer al Consejo de Programación y Gestión Estratégica el régimen laboral y de retribuciones del personal docente de la Universidad, en concordancia con la legislación nacional vigente.

viii. Aprobar el régimen de admisión de los estudiantes a las carreras de grado y posgrado, de permanencia y promoción, incluidos las normas sobre regularidad en los estudios que establezca el rendimiento académico mínimo exigible para mantener la condición de alumno.

ix. Aprobar el régimen de carrera académica y de provisión de cargos docentes, determinar las pautas generales del sistema de evaluación de desempeño docente y aprobar los reglamentos sobre evaluación docente que proponga la Oficina de Aseguramiento de la Calidad.

x. Separar a los docentes ordinarios, previa sustanciación de juicio académico.

xi. Coordinar, reglamentar y planificar la implementación de programas de asistencia social y de voluntariado.

xii. Convalidar los convenios suscritos por las autoridades universitarias con otras instituciones y proponer al Consejo de Programación y Gestión Estratégica dichos convenios cuando comprometan recursos de la Universidad.

xiii. Aprobar los planes de estudio y el alcance de los títulos y grados académicos a otorgar por la Universidad, en concordancia con las normas nacionales en vigencia, y reglamentar las cuestiones referidas a equivalencias.

xiv. Entender sobre el sistema de tutorías de la Universidad.

xv. Proponer instrumentos y medidas de política institucional de articulación con el nivel de enseñanza media provincial y el sistema universitario nacional.

xvi. Entender en los instrumentos y medidas de política institucional de articulación con el medio cultural y social, y de extensión universitaria.

xvii. Aprobar el régimen de admisión de los estudiantes a las carreras, de permanencia, promoción y graduación, incluidas las normas sobre regularidad en los estudios que establezca el rendimiento académico mínimo exigible para mantener la condición de alumno, respetando las condiciones previstas en el artículo 54° del presente Estatuto.

xviii. Proponer al Consejo de Programación y Gestión Estratégica, instrumentos y medidas de política de ingreso y permanencia de estudiantes con méritos académicos y problemas económicos.

xix. Dictaminar sobre el funcionamiento de los sistemas de becas y otras políticas de bienestar estudiantil.

xx. Reglamentar el año sabático.

xxi. Designar docentes extraordinarios y acordar el título de Doctor Honoris Causa a destacadas figuras nacionales o extranjeras según lo que establezca el reglamento respectivo.

xxii. Reglamentar los juicios académicos y proponer a los miembros del Tribunal Universitario.

xxiii. Proponer al Consejo de Programación y Gestión Estratégica un régimen de convivencia.

xxiv. Entender en las actividades de educación, extensión y vida estudiantil vinculadas con las políticas nacionales y provinciales en la materia.

xxv. Aprobar la distribución de los puntos docentes entre las Sedes de la Universidad, y la cantidad de puntos docentes que administrará el rectorado, en el marco del presupuesto aprobado por el Consejo de Programación y Gestión Estratégica, y los puntos disponibles.

xxvi. Aprobar las relaciones técnicas docente/alumnos según el grado de experimentalidad de los espacios curriculares, en el marco de los acuerdos que se alcancen en el Consejo Interuniversitario Nacional y las políticas que dicte el Ministerio de Educación de la Nación.

DEL CONSEJO DE INVESTIGACIÓN, CREACIÓN ARTÍSTICA, DESARROLLO Y TRANSFERENCIA DE TECNOLOGÍA

Artículo 22°.- Integran el Consejo de Investigación, Creación Artística, Desarrollo y Transferencia de Tecnología: El Rector, quien lo presidirá, los Vicerrectores de las Sedes de la Universidad; doce (12) representantes de los docentes ordinarios efectivos de perfil docencia e investigación, de los cuales nueve (9) serán profesores y tres (3) auxiliares de docencia; cuatro (4) estudiantes de carreras de grado o posgrado; tres (3) no docentes; un (1) representante del área de Ciencia, Tecnología e Innovación del Gobierno de la Provincia de Río Negro; dos (2) representantes de instituciones científico-tecnológicas del estado nacional y/o provincial (incluidas empresas de base tecnológica) y un (1) representante de las entidades empresariales de la provincia de Río Negro. El Secretario de competencia de la Universidad será el Secretario del Consejo y participará en sus reuniones, con voz y sin voto.

Con posterioridad a la primera integración de los representantes externos, se determinarán por vía reglamentaria los atributos y formas de designación de éstos. Los nueve (9) profesores y los tres (3) auxiliares de docencia se distribuirán igualitariamente entre las Sedes.

Artículo 23°.- Al Consejo de Investigación, Creación Artística, Desarrollo y Transferencia de Tecnología le corresponde:

i. Dictar los reglamentos generales necesarios para el régimen de Investigación, Creación Artística, Desarrollo y Transferencia de Tecnológica de la Universidad.

ii. Definir las estrategias y prioridades de Investigación, Creación Artística, Desarrollo y Transferencia de Tecnología de la Universidad, las metas plurianuales y el plan operativo anual con los resultados esperados.

iii. Aprobar anualmente el calendario de investigación, la convocatoria a la presentación de programas y proyectos de investigación.

iv. Dictaminar sobre el régimen de financiamiento de proyectos de Investigación, Creación Artística, Desarrollo y Transferencia de Tecnología.

v. Establecer el régimen de evaluación externa de programas y proyectos de investigación, y el sistema de seguimiento de programas y proyectos.

vi. Proponer al Consejo de Programación y Gestión Estratégica el régimen de incentivos al personal que participe en proyectos de Investigación, Creación Artística, Desarrollo y Transferencia de Tecnología, en concordancia con la legislación nacional vigente.

vii. Establecer el reglamento de funcionamiento de la Unidad de Vinculación Tecnológica de la Universidad.

viii. Establecer la política de becas de investigación de la Universidad.

ix. Entender en las políticas referidas a la propiedad intelectual de los resultados de Investigación, Creación Artística, Desarrollo y Transferencia de Tecnología de la Universidad.

x. Entender en acciones dirigidas a la valorización, explotación, utilización de recursos y productos de las capacidades científico-tecnológicas de la Universidad, incluyendo el fomento de la producción, vinculación, servicios y transferencia de tecnología. Estas acciones podrán realizarse en forma directa o mediante la organización de entidades sin fines de lucro o sociedades, en forma individual o asociándose con otras personas.

xi. Entender en los contratos de Investigación, Creación Artística, Servicios Tecnológicos, Asistencia Técnica y Transferencia de Tecnología.

xii. Entender en las actividades de Investigación, Creación Artística, Desarrollo y Transferencia de Tecnología vinculadas con las políticas nacionales y autoridades nacionales y provinciales en la materia.

xiii. Entender en el desarrollo de parques científico-tecnológicos e incubación de empresas de base tecnológica o entes artísticos.

xiv. Aprobar las pautas generales del sistema de evaluación del desempeño de los docentes investigadores.

xv. Convalidar los convenios suscritos por las autoridades universitarias con otras instituciones en materia de Investigación, Creación Artística, Desarrollo y Transferencia de Tecnología, y proponer al Consejo de Programación y Gestión Estratégica la gestión de convenios cuando comprometan recursos de la Universidad a partir de un monto determinado por este Consejo a propuesta del Rector.

DEL RECTOR

Artículo 24°.- El Rector es la autoridad ejecutiva superior de la Universidad Nacional de Río Negro y máximo responsable de la administración, para lo cual es asistido por las Secretarías, las Subsecretarías y Direcciones que autorice el Consejo de Programación y Gestión Estratégica. Dura cuatro (4) años en su mandato, pudiendo ser reelegido, de manera consecutiva, sólo una vez. En caso de licencia o impedimento temporal el cargo es ejercido por el Vicerrector de Sede que, designe el propio Rector. En caso de vacancia definitiva ejercerá el cargo de pleno derecho y hasta la finalización del mandato en curso un Vicerrector de Sede, aplicándose el orden sucesorio determinado por el Rector, quien inmediatamente de asumir el cargo, dictará una norma estableciendo el orden de prelación de los Vicerrectores que habrán de sucederlo en caso de que por cualquier causa se produzca la vacancia definitiva de su cargo.

Son causales de suspensión o separación del Rector, la notoria inconducta en el cumplimiento de sus deberes de funcionario o de las obligaciones emanadas del Estatuto y otras normas de la Universidad Nacional de Río Negro.

El Rector es elegido por voto secreto, ponderado y directo. Los candidatos deberán tener más de 30 años de edad y al menos 10 años transcurridos desde la obtención del título de grado, ser o haber sido profesores ordinarios efectivos titulares o asociados o equivalentes a estas categorías de universidades nacionales, haber dirigido proyectos de investigación científica o tecnológica y acreditar experiencia en gestión de universidades u organismos científico-tecnológicos.

Artículo 25°.- Es competencia del Rector:

i. Ejercer la representación y la gestión administrativa de la Universidad Nacional de Río Negro, sin perjuicio de las atribuciones conferidas a los otros órganos de gobierno.

ii. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones y acuerdos de la Asamblea Universitaria y de los Consejos de la Universidad.

iii. Convocar para sesiones ordinarias y extraordinarias a los órganos colegiados de gobierno, presidir sus reuniones y todos los actos de la Universidad a los que concurra.

iv. Elaborar la programación estratégica de la Universidad, con el apoyo de los Secretarios y en consulta con los Vicerrectores de Sedes.

v. Conducir la gestión ejecutiva de la Universidad, que comprende la programación institucional, la autoevaluación y la evaluación externa para la mejora continua, el desarrollo de la docencia, la investigación, la extensión y la gestión económico-financiera.

vi. Organizar las Secretarías de la Universidad dependientes del Rectorado, designar y remover a sus titulares.

vii. Proponer fundadamente al Consejo de Programación y Gestión Estratégica la creación, fusión o cierres de Sedes de la Universidad.

viii. Proponer al Consejo de Programación y Gestión Estratégica la creación de Secretarías, Subsecretarías y Direcciones de la Universidad, y designar o remover a sus titulares.

ix. Organizar la Oficina de Aseguramiento de la Calidad y designar a su titular.

x. Designar a los Directores de Unidades Ejecutoras de Investigación y Transferencia de Conocimientos, Directores de Escuela de Docencia, Directores de las carreras de posgrado, en acuerdo con el Vicerrector de la Sede.

xi. Expedir, conjuntamente con el Vicerrector de la sede respectiva, los diplomas otorgados por la Universidad.

xii. Administrar el fondo universitario y las cantidades recibidas por ingresos propios o procedentes del presupuesto, conforme al reglamento pertinente y disponer su aplicación.

xiii. Elaborar y presentar el proyecto de presupuesto en los plazos que establezca el Consejo de Programación y Gestión Estratégica, de acuerdo a la reglamentación, y ejecutar el presupuesto de la Universidad sin perjuicio de las facultades de delegación autorizadas.

xiv. Percibir los fondos institucionales provenientes del Tesoro Nacional por medio de Tesorería General y darles el destino que corresponda, ad referéndum del Consejo de Programación y Gestión Estratégica.

xv. Efectuar la convocatoria a concursos regulares para la provisión de cargos de docentes / investigadores.

xvi. Designar las autoridades del Rectorado, los docentes ordinarios y a los empleados cuya designación no dependa de otra autoridad.

xvii. Designar los docentes interinos con perfil investigación, a propuesta de los Vicerrectores, previa convocatoria pública según los criterios que establezca la reglamentación respectiva con base a la más amplia difusión pública o cuando sea procedente por la oportunidad producida para la incorporación, respetándose la tendencia al establecimiento de porcentajes semejantes entre las sedes de la Universidad.

xviii. Elevar al Consejo de Investigación, Creación Artística, Desarrollo y Transferencia de Tecnología de la Universidad, las propuestas de requerimientos de docentes regulares con perfil investigación.

xix. Requerir de las restantes autoridades de la Universidad los informes que estime convenientes, e impartir las instrucciones necesarias para el gobierno y administración de la institución.

xx. Celebrar convenios que ayuden al mejor cumplimiento de los fines universitarios, y cuando éstos impliquen un compromiso patrimonial para la institución, ad-referéndum del Consejo de Programación y Gestión Estratégica.

xxi. Mantener relaciones con organismos o instituciones municipales, provinciales, nacionales y/o extranjeras tendientes, al mejor cumplimiento de los fines de la Universidad.

xxii. A propuesta del Consejo de Docencia, Extensión y Vida Estudiantil, designar a los miembros de los Tribunales Universitarios, hacer cumplir sus resoluciones, y ejercer la potestad disciplinaria que los reglamentos le otorguen.

xxiii. Elaborar la Memoria Anual y someterla a consideración de la Asamblea Universitaria.

xxiv. Resolver la reválida de títulos expedidos por universidades argentinas y extranjeras, estudios, asignaturas y títulos de posgrado, conforme las reglamentaciones que se establezcan.

xxv. Resolver los pedidos de licencia del personal según el régimen de personal que se establezca y que no correspondan a otros órganos de gobierno.

xxvi. Otorgar becas, ayudas y subsidios a alumnos conforme la reglamentación que se dicte.

xxvii. Promover la formulación de las actividades de promoción y asistencia social, de extensión universitaria y de asesoramiento técnico.

xxviii. Ejercer por sí o por quien disponga la autoridad ejecutiva y disciplinaria sobre el personal, de acuerdo a la reglamentación que se dicte.

xxix. Toda otra función expresamente no prevista para los órganos colegiados de gobierno.

DE LAS SECRETARÍAS DE LA UNIVERSIDAD

Artículo 26°.- Las Secretarías de la Universidad asisten al Rector. Su número, tipo y atribuciones será determinado por el Consejo de Programación y Gestión Estratégica de la Universidad.

DEL CONSEJO SOCIAL

Artículo 27°.- El Consejo Social es un organismo asesor externo a la Universidad, es presidido por el Rector de la Universidad y en su ausencia por un Vicerrector de Sede por él designado, y estará conformado por representantes de las asociaciones empresarias, gremios de trabajadores excluidos los pertenecientes a representaciones de la Universidad, organizaciones no gubernamentales, todas ellas con personería jurídica y domicilio en la provincia de Río Negro, consejos profesionales, representantes de gobiernos municipales y de los bloques de la Legislatura Provincial.

Para el caso de los representantes de las organizaciones de trabajadores, empresariales y de las organizaciones no gubernamentales, el Rectorado administrará un registro específico con aquellas que muestren interés y motivos fundados en participar de las actividades del Consejo Social. Por reglamentación del Consejo de Programación y Gestión Estratégica se determinarán las representaciones, el sistema de designación y los atributos de los representantes.

Los miembros no gubernamentales durarán dos años en sus mandatos, pudiendo ser reelectos o redesignados.

El Consejo Social será convocado por el Rector, o un Vicerrector de sede a quien éste designe, cuando lo considere oportuno o necesario, o por propia iniciativa con el aval de la mayoría de sus integrantes.

El Consejo Social celebrará, previa citación, sesión ordinaria al menos una vez por año y en sesión extraordinaria cada vez que fuera convocado en los términos previstos en su Reglamento.

Artículo 28°.- Son atribuciones del Consejo Social:

i. Dictar su reglamento interno.

ii. Pronunciarse sobre la propuesta de Plan Estratégico de Desarrollo de la Universidad y sobre los resultados de la evaluación institucional interna y externa.

iii. Pronunciarse sobre cualquier otra cuestión vinculada a su rol en la organización de la Universidad, siempre que la misma sea respaldada por la mayoría de sus miembros.

iv. Constituir Consejos Sociales en las Sedes de la Universidad.

v. Proponer actividades de vinculación de la Universidad con el medio.

DE LA OFICINA DE ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD

Artículo 29°.- La Oficina de Aseguramiento de la Calidad es una dependencia bajo la dirección del Rector de la Universidad que tiene por funciones:

i. Asistir al Rector y al Consejo de Programación y Gestión Estratégica en las cuestiones vinculadas con la autoevaluación institucional permanente y evaluación externa, dictaminando sobre los procedimientos a utilizar, sobre las comisiones centrales y de Sedes destinadas a llevar a cabo los procesos de autoevaluación, manuales de intervención y seguimiento de las recomendaciones que de aquellas acciones deban seguirse.

ii. Supervisar la utilización de buenas prácticas institucionales para la mejora continua de la calidad, entre ellas las vinculadas a asegurar la ecuanimidad y rigurosidad de los concursos de docentes e investigadores ordinarios efectivos, mediante adecuados sistemas de información.

iii. Proponer al Consejo de Docencia, Extensión y Vida Estudiantil, los reglamentos destinados a llevar a cabo la evaluación docente.

iv. Administrar el sistema de evaluación institucional y acreditación de la calidad de las carreras de grado y posgrado, tanto los impuestos por las normas nacionales, como a los que voluntariamente la institución acuerde con organismos internacionales especializados en la materia.

v. Asistir en la sustanciación de concursos docentes.

vi. Administrar el sistema de información estadística universitaria y la construcción de indicadores.

vii. Elaborar estudios para la planificación estratégica de la Universidad.

viii. Controlar la calidad de sus propios procesos a fin de mejorar continuamente la calidad y la precisión de la información.

DE LOS VICERRECTORES DE SEDES

Artículo 30°.- Para ser Vicerrector de Sede de la Universidad se requieren las mismas calidades que para ser Rector. Los Vicerrectores son elegidos en fórmula única con el Rector, por un período de gobierno de cuatro años, pudiendo ser reelegidos de manera consecutiva sólo una vez.

El Vicerrector es elegido por voto secreto, ponderado y directo.

Son causales de suspensión o separación del Vicerrector, la notoria inconducta en el cumplimiento de sus deberes de funcionario o de las obligaciones emanadas del Estatuto y otras normas de la Universidad Nacional de Río Negro.

Artículo 31°.- En caso de licencia o impedimento temporal, el cargo será ejercido por un Secretario de Sede o un Director de Escuela de Docencia, que designe el propio Vicerrector de Sede.

En caso de vacancia definitiva, el Vicerrector de Sede designará al Director de Escuela de Docencia de la Sede que ejercerá el cargo de pleno derecho y hasta la finalización del mandato en curso, aplicándose el orden sucesorio determinado por el Vicerrector, quien inmediatamente de asumir el cargo, dictará una norma estableciendo el orden de prelación de los Directores de Escuela que habrán de sucederlo en caso de que por cualquier causa se produzca la vacancia definitiva de su cargo.

Artículo 32°.- Corresponde al Vicerrector:

i. Conducir las actividades de docencia, investigación y extensión de la Sede.

ii. Convocar y presidir las sesiones de los Consejos Directivos.

iii. Proponer al Rectorado la programación plurianual y operativa anual de la Sede, atendiendo las necesidades de la comunidad y las definiciones estratégicas que tome la Universidad.

iv. Representar a la Sede en las relaciones internas y externas a la Universidad.

v. Expedir conjuntamente con el Rector los diplomas universitarios y certificados de reválidas de títulos extranjeros y por sí solo los certificados para el otorgamiento de diplomas universitarios o dé estudios especiales.

vi. Cumplir y hacer cumplir las resoluciones de los órganos colegiados de gobierno de la Universidad.

vii. Identificar el plantel docente disponible para el dictado de las carreras de la Sede, y las áreas de vacancia docente a cubrir.

viii. Participar en la sustanciación de los concursos docentes vinculados con las carreras de la Sede

ix. Participar en el proceso de evaluación del desempeño docente.

x. Resolver los pedidos de licencia del personal no docente y docente de la Sede, en este último caso con excepción de lo dispuesto en el artículo 25° inciso (xxv), según el régimen de personal que se establezca y las normas del presente Estatuto.

xi. Resolver las cuestiones concernientes al orden de los estudios, obligaciones de los docentes y faltas disciplinarias de los alumnos en las condiciones que establezca la reglamentación correspondiente.

xii. Suministrar todo informe requerido por el Rectorado.

xiii. Llevar registro de las actas de las sesiones de los Consejos Directivos.

xiv. Rendir cuenta cada año, al Consejo Directivo de Programación y Gestión Estratégica de la Sede, con los justificativos correspondientes, de la inversión de los fondos que le hubieren sido asignados para los gastos o inversiones de la Sede.

xv. Presentar al Rectorado el proyecto de presupuesto anual de ingresos y gastos de la Sede, en tiempo y forma requeridos, previo dictamen del Consejo Directivo de Programación y Gestión Estratégica.

xvi. Administrar el sistema de seguimiento de egresados que establezca la Universidad, a nivel de la Sede.

xvii. Prestar autorización para realizar gestiones que se hagan en nombre de la Sede.

xviii. Elevar al Rectorado los requerimientos de cargos y dedicaciones a concursar.

xix. Proponer candidatos a integrar los tribunales de concurso docente y acordar con el Rectorado la integración final de los mismos.

xx. Realizar al finalizar cada ciclo lectivo un informe ante los Consejos Directivos de Sede.

xxi. Designar a los Secretarios de Sede.

xxii. Resolver sobre equivalencia de estudios y asignaturas, conforme las reglamentaciones que se establezcan.

xxiii. Designar los docentes interinos con perfil docencia, una vez cumplido el Artículo 37° inciso vii y la sustanciación de convocatorias públicas según criterios que establezca la reglamentación respectiva. Excepcionalmente, por razones de temporalidad, podrán aplicarse otros criterios de designación con base en la propuesta de Directores de Escuela de Docencia o Directores de Carrera, según corresponda, los que deberán ser informados inmediatamente de producidos al citado Consejo Directivo.

xxiv. Celebrar convenios particulares con instituciones, empresas o dependencias que estén dentro de la jurisdicción de la Sede, con arreglo a lo que establezca la reglamentación. Cuando impliquen compromisos patrimoniales de la Sede deberá ser ratificado por el Consejo Directivo de Programación y Gestión Estratégica.

xxv. Autorizar los viajes al exterior de los docentes de la Sede en correspondencia con sus actividades académicas y de investigación, con arreglo a la reglamentación.

xxvi. Determinar la representación de las organizaciones sociales en los consejos asesores de las Escuelas de Docencia.

DE LOS CONSEJOS DIRECTIVOS DE LAS SEDES

Artículo 33°.- Los Consejos Directivos de las Sedes serán:

i. El Consejo Directivo de Programación y Gestión Estratégica

ii. El Consejo Directivo de Docencia, Extensión y Vida Estudiantil.

iii. El Consejo Directivo de Investigación, Creación Artística, Desarrollo y Transferencia de Tecnología.

Artículo 34°.- Integran el Consejo Directivo de Programación y Gestión Estratégica: el Vicerrector de Sede, quien lo presidirá, doce (12) representantes de los docentes ordinarios efectivos, de los cuales nueve (9) serán profesores y tres (3) auxiliares de docencia; tres (3) alumnos de carreras de grado; tres (3) no docentes; dos (2) representantes de los gobiernos municipales de la región; un (1) representante de instituciones de ciencia y tecnología con actividad en la región; un (1) representante de los gremios de trabajadores excluidos los de la Universidad; un (1) representante de las asociaciones empresariales y un (1) representante de los Consejos Profesionales, Asociaciones Profesionales y/o equivalentes.

Con posterioridad a la primera integración de los representantes externos, se determinarán por vía reglamentaria los atributos y formas de designación de éstos.

Artículo 35°.- Le corresponde al Consejo Directivo de Programación y Gestión Estratégica:

i. Entender en la programación plurianual y operativa anual de la Sede, atendiendo las necesidades de comunidad regional y las definiciones estratégicas que tome la Universidad.

ii. Hacer consultas con la comunidad y las organizaciones gubernamentales y no gubernamentales.

iii. Dictaminar sobre el proyecto de presupuesto anual de ingresos y gastos de la Sede, y proponer los requerimientos de puntos docentes.

iv. Dictaminar sobre las carreras de grado y posgrado a desarrollar en la Sede.

v. Recomendar instrumentos de seguimiento de egresados y mecanismos de apoyo a la empleabilidad de los egresados.

vi. Entender sobre las propuestas para incrementar los recursos.

vii. Resolver sobre toda otra facultad que no se encuentre asignada a otro órgano de gobierno de la Sede, vinculada estrictamente a cuestiones de programación y gestión.

viii. Aprobar los requerimientos de infraestructura y de logística para el dictado de las carreras de la Sede.

Artículo 36°.- Integran el Consejo Directivo de Docencia, Extensión y Vida Estudiantil: el Vicerrector de Sede, quien lo presidirá, nueve (9) representantes de los docentes ordinarios efectivos, de los cuales siete (7) serán profesores y dos (2) auxiliares de docencia; tres (3) alumnos de carreras de grado; tres (3) no docentes y dos (2) representantes de los Consejos Profesionales, Asociaciones Profesionales y/o equivalentes.

Con posterioridad a la primera integración de los representantes externos, se determinarán por vía reglamentaria los atributos y formas de designación de éstos.
Artículo 37°.- Le corresponde al Consejo Directivo de Docencia, Extensión y Vida Estudiantil:

i. Asistir al Vicerrector en la conducción de las actividades de docencia de la Sede.

ii. Proponer al Rectorado y al Consejo Directivo de Programación y Gestión Estratégica la creación de carreras de grado y posgrado.

iii. Proponer al Rectorado y al Consejo de Docencia, Extensión y Vida Estudiantil de la Universidad los planes de estudio de las carreras que se dicten en la Sede.

iv. Entender en los mecanismos de articulación con el nivel medio de la región, de acuerdo a la propuesta del Consejo de Docencia, Extensión y Vida Estudiantil.

v. Determinar los sistemas de tutoría de alumnos de grado a nivel de Sede, con base en los sistemas que defina la Universidad.

vi. Dictaminar sobre los planes y proyectos de extensión universitaria para ser llevados a cabo en la zona de influencia de la Sede.

vii. Aprobar la distribución anual de los puntos docentes entre las Escuelas de Docencia, a propuesta del Vicerrector, con base en el presupuesto para la Sede y las relaciones técnicas docente/alumnos aprobadas por el Consejo de Docencia, Extensión y Vida Estudiantil de la Universidad.

Artículo 38°.- Integran el Consejo Directivo de Investigación, Creación Artística, Desarrollo y Transferencia de Tecnología: el Vicerrector de Sede, quien lo presidirá, nueve (9) representantes de los docentes ordinarios efectivos de perfil docencia e investigación, de los cuales siete (7) serán profesores y dos (2) auxiliares de docencia; tres (3) alumnos de carreras de grado o posgrado; tres (3) no docentes y tres (3) representantes de instituciones de ciencia y tecnología con actividad en la región.

Con posterioridad a la primera integración de los representantes externos, se determinarán por vía reglamentaria los atributos y formas de designación de éstos.

Artículo 39°.- Le corresponde al Consejo Directivo de Investigación, Creación Artística, Desarrollo y Transferencia de Tecnología:

i. Asistir al Vicerrector en la conducción de las actividades de investigación, creación artística, desarrollo y transferencia de tecnología de la Sede.

ii. Proponer líneas de investigación de la Sede.

iii. Proponer instrumentos y medidas de política institucional para el fomento de la investigación, la creación artística, el desarrollo y la transferencia de tecnología.

iv. Proponer actividades de posgrado a dictarse en la Sede, vinculadas a los programas y proyectos de investigación.

v. Evaluar el impacto de los proyectos de investigación, creación artística, desarrollo y transferencia de tecnología en la región.

vi. Designar a los miembros externos de los Consejos Asesores de las Unidades Ejecutoras de Investigación y Transferencia de Conocimientos, a propuesta del Director de la Unidad Ejecutora de Investigación y Transferencia de Conocimientos.

vii. Aprobar la ampliación de las plantas docentes con perfil investigación.

viii. Asignar a las Unidades Ejecutoras de Investigación y Transferencia de Conocimientos el personal docente con perfil de investigación.

ix. Aprobar los planes de desarrollo de las Unidades Ejecutoras de Investigación y Transferencia de Conocimientos de Sede.

x. Entender en la definición de los llamados a concursos docentes para cubrir cargos de dedicación completa con perfil investigación.

xi. Designar al Director de Unidad Ejecutora de Investigación y Transferencia de Conocimientos, a propuesta del Vicerrector.

DE LOS SECRETARIOS DE SEDE

Artículo 40º.- Los Secretarios de las Sedes de la Universidad asisten a los Vicerrectores respectivos. Su número, tipo y atribuciones será determinado por el Consejo de Programación y Gestión Estratégica de la Universidad, de acuerdo al tamaño y características de la Sede.

DE LAS ESCUELAS DE DOCENCIA

Artículo 41°.- Las Escuelas de Docencia estarán conducidas por un Director, designado por el Consejo Directivo de Docencia, Extensión y Vida Estudiantil, a propuesta del Vicerrector.

El Director de Escuela de Docencia, deberá ser o haber sido profesor ordinario efectivo, titular o asociado, y contar con antecedentes académicos y/o profesionales, en el área de incumbencia de la Escuela.

En caso de licencia o impedimento temporal, el cargo de Director será ejercido por un Director de Carrera de Grado, designado por el Vicerrector.

Su mandato será de 4 (cuatro) años.

Podrá ser removido por el Consejo Directivo de Docencia, Extensión y Vida Estudiantil, por motivos fundados y por mayoría de dos tercios de sus miembros.

Artículo 42°.- Son funciones de los Directores de las Escuelas de Docencia:

i. Pronunciarse sobre las solicitudes de licencia de los docentes de las carreras bajo su jurisdicción.

ii. Proponer al Vicerrector la incorporación de docentes, de acuerdo con las necesidades de las carreras.

iii. Participar en la sustanciación de los concursos docentes vinculados con las carreras de la Escuela.

iv. Participar en el proceso de evaluación del desempeño docente.

v. Asegurar la programación y el funcionamiento de las carreras.

vi. Desarrollar actividades de mejoramiento continuo, con base en el análisis comparado de carreras similares del sistema universitario nacional y mundial, especialmente para la consideración de los nuevos contextos, fundamentos y desarrollos metodológicos y tecnológicos.

vii. Participar en la organización de las convocatorias públicas de docentes interinos con perfil docente.

viii. Entender en la propuesta de los Directores de las carreras para integrar los tribunales examinadores de las convocatorias públicas de docentes interinos.

ix. Proponer al Vicerrectorado candidatos a integrar los tribunales de concursos docentes.

DE LOS CONSEJOS ASESORES DE LAS ESCUELAS DE DOCENCIA

Artículo 43°.- Los Directores de las Escuelas de Docencia contarán con la asistencia de un Consejo Asesor de Escuela, integrado por los Directores de las carreras de Grado y Posgrado bajo se jurisdicción, y representantes de organizaciones sociales representativas de los espacios socio-profesionales de la Escuela, de acuerdo a la reglamentación que al respecto se dicte.

DE LOS DIRECTORES DE CARRERAS DE GRADO Y POSGRADO

Artículo 44°.- Los Directores de las carreras de grado serán elegidos por los docentes regulares y los alumnos de la carrera, conforme lo establezca la reglamentación. Los directores deberán ser docenes regulares y contar con antecedentes académicos y profesionales en el área de incumbencia de la carrera.

Durarán cuatro (4) años en sus mandatos. En caso de licencia o impedimento temporal, el cargo de Director será ejercido por un profesor de la carrera designado por el Vicerrector en acuerdo con el Director de escuela respectiva.

En caso de renuncia, fallecimiento o ausencia definitiva se convocará a elecciones complementarias. Quien resulte electo completará el período restante.

Podrá ser removido por el Consejo Directivo de Docencia, Extensión Vida Estudiantil, por motivos fundados y por, al menos, la voluntad de las dos terceras partes de la totalidad de los miembros del mismo.

Artículo 45°.- Serán funciones de los Directores de Carreras:

i. Pronunciarse sobre las solicitudes de licencia de los docentes.

ii. Proponer al Director de la Escuela y, en su caso, Director de Unidad Ejecutora de Investigación y Transferencia de Conocimientos, la incorporación de docentes, de acuerdo con las necesidades de la carrera.

iii. Participar en el proceso de evaluación del desempeño docente.

iv. Asegurar la programación y el funcionamiento de la carrera.

v. Desarrollar actividades de mejoramiento continuo, con base en el análisis comparado de carreras similares del sistema universitario nacional y mundial.

vi. Proponer al Director de Escuela la convocatoria a concursos docentes.

vii. Participar en la organización de las convocatorias públicas de docentes interinos vinculados con la carrera bajo su coordinación.

viii. Proponer miembros de los tribunales examinadores de las convocatorias públicas de docentes interinos.

Artículo 46°.- Los Directores de carreras de grado serán asistidos por un Consejo Asesor, integrado en la forma que determine la reglamentación.

Artículo 47°.- Son funciones del Consejo Asesor de Carreras:

i. Proponer la aprobación o modificación, total o parcial de planes de estudios, para lo que se requerirá opinión previa de los Directores de Unidades Ejecutoras de Investigación y Transferencia de Conocimientos involucrados.

ii. Entender en toda materia que le consulte el Director de Carrera.

iii. Emitir opinión sobre cualquier aspecto vinculado al diseño y funcionamiento de las carreras.

Artículo 48°.- Los Directores de Carreras de posgrado serán asistidos por un Consejo Académico, cuya integración y funciones será definida reglamentariamente, según lo establezcan las normas nacionales que regulen los posgrados.

DE LAS UNIDADES EJECUTORAS DE INVESTIGACIÓN Y TRANSFERENCIA DE CONOCIMIENTOS

Artículo 49.- El Director de Unidad Ejecutora de investigación y transferencia de conocimientos es designado por el Consejo Directivo de Investigación, Creación Artística, Desarrollo y Transferencia de Tecnología, a propuesta del Vicerrector. Deberán ser Profesores, con capacidad para dirigir proyectos de investigación y contar con antecedentes científicos, tecnológicos, artísticos y/o profesionales, en el área de incumbencia de la Unidad Ejecutora. Durarán dos (2) años en sus mandatos, pudiendo ser redesignados de manera consecutiva, sólo una vez.

En caso de licencia o impedimento temporal, el cargo de Director es ejercido por un miembro de la Unidad Ejecutora que deberá cumplir los requisitos mencionados en el párrafo anterior, designado por el Vicerrector.

Artículo 50.- Le corresponde al Director:

i. Representar a la Unidad Ejecutora en las relaciones internas y externas a la Universidad.

ii. Elaborar el proyecto institucional y los planes periódicos de la Unidad Ejecutora, incluyendo sus objetivos y metas, las actividades, y los requerimientos de recursos humanos y económico financieros.

iii. Organizar y supervisar la actividad de investigación y desarrollo experimental y, en su caso, prestación de servicios de consultoría e ingeniería y servicios técnicos.

iv. Participar en la evaluación del desempeño de los integrantes de la Unidad Ejecutora.

v. Programar actividades de formación de los integrantes de la Unidad Ejecutora.

vi. Proponer al Vicerrectorado la convocatoria a concursos docentes de tiempo completo, así como candidatos a integrar los tribunales para la sustanciación de dichos concursos.

vii. Proponer los requerimientos de recursos humanos, físicos y financieros para el desarrollo de las actividades de investigación.

viii. Presidir el Consejo Asesor de la Unidad Ejecutora.

ix. Elevar periódicamente informes al Vicerrectorado.

DEL CONSEJO ASESOR DE UNIDAD EJECUTORA DE INVESTIGACIÓN Y TRANSFERENCIA DE CONOCIMIENTOS

Artículo 51°.- El Director de Unidad Ejecutora de investigación y transferencia de conocimientos podrá ser asistido por un Consejo Asesor de docentes investigadores, todos ellos elegidos por sus pares, según la reglamentación que al respecto se dicte.

RÉGIMEN ELECTORAL Y DESIGNACIÓN DE REPRESENTANTES

Artículo 52°.- Los cargos electivos se regirán por el Reglamento Electoral, que ha de respetar el principio de la elección directa, secreta, obligatoria en el caso de los claustros universitarios.

Se cumplirá con las normas de representación proporcional D’Hont y la legislación nacional del cupo, cuando corresponda a candidatos de cuerpos colegiados de gobierno. Los consejeros estudiantiles tendrán dos (2) años de mandato, mientras que los consejeros de los demás claustros cuatro (4) años. Los representantes que por dimisión u otra causa cesen en sus funciones serán reemplazados por el mecanismo correspondiente previsto en este Estatuto.

El Rector y los Vicerrectores de Sede son elegidos en elecciones simultáneas, por el voto secreto, ponderado y directo, por lista completa.

Para la elección del Rector y Vicerrectores de Sede, la ponderación del voto será la siguiente: Profesores 45%, Auxiliares de Docencia 20%, estudiantes de carreras de grado 25% y personal no docente 10%.

Los docentes ordinarios efectivos son los únicos habilitados para ser electores y candidatos.

Para ser elector o representante del personal no docente deberá contarse con más de dos años de antigüedad en la Universidad.

Los representantes de los estudiantes deberán ser alumnos regulares, registrar una permanencia en la carrera no superior a 1,5 veces la duración teórica de la misma y haber aprobado por lo menos el 50% del total de las asignaturas. Para ser elector estudiantil se requerirá ser alumno regular de la Universidad.

DERECHOS Y DEBERES DE LOS ESTUDIANTES

Artículo 53°.- Son estudiantes de la Universidad Nacional de Río Negro quienes hayan cumplido con las exigencias de ingreso que se establezcan en las carreras de grado y posgrado. Para mantener la condición de estudiante deberá cumplir con la condición de regularidad que establezca el reglamento respectivo, el cual deberá prever que los estudiantes aprueben por lo menos dos (2) materias por año, salvo cuando el plan de estudios prevea menos de cuatro (4) materias anuales, en cuyo caso deben aprobar una (1) como mínimo.

Artículo 54°.- Los estudiantes de la Universidad Nacional de Río Negro tienen derecho:

i. Al acceso a la vida y el gobierno de la institución, conforme al presente estatuto.

ii. A obtener becas, créditos y otras formas de apoyo económico y social que garanticen la igualdad de oportunidades y posibilidades, particularmente para el acceso y permanencia en los estudios de grado, conforme a las normas que reglamenten la materia.

iii. A tener acceso a información sobre la vida universitaria.

iv. A solicitar, cuando se encuentren en las situaciones previstas en los artículos 1º y 2° de la ley 20.596, la postergación o adelanto de exámenes o evaluaciones parciales o finales cuando las fechas vistas para los mismos se encuentren dentro del período de preparación y/o participación.

v. A participar en el proceso de evaluación de los docentes, de acuerdo a lo que establezca la reglamentación en la materia.

vi. A participar en actividades de centros y federaciones de estudiantes.

vii. A terminar su carrera en la Universidad, en los términos y condiciones que determine la reglamentación.

Artículo 55°.- Son deberes de los estudiantes de la Universidad Nacional de Río Negro:

i. Respetar los estatutos y reglamentaciones de la institución.

ii. Observar las condiciones de estudio, investigación, trabajo y convivencia que estipule la Universidad.

iii. Respetar el disenso, practicar la tolerancia y atender las diferencias individuales.

iv. Participar en los Programas de Trabajo Social que desarrolle la Universidad.

DERECHOS Y DEBERES DE LOS DOCENTES

Artículo 56°.- Son derechos de los docentes de la Universidad Nacional de Río Negro:

i. Acceder a la Carrera Académica mediante concurso público y abierto de antecedentes y oposición.

ii. Participar en el Gobierno y la Gestión de las unidades académicas de la UNRN, en las condiciones que se reglamenten.

iii. Ser promocionado en la Carrera Académica en la medida en que responda a las exigencias y regulaciones establecidas.

iv. Actualizarse y perfeccionarse de modo continuo, agregando a su autodesarrollo los apoyos que le ofrezca la UNRN y otras instituciones, públicas y privadas.

v. Participar en la actividad gremial.

vi. Gozar de todos los derechos de elección y de ser elegido que correspondan al personal docente.

vii. Recibir una remuneración acorde con su categoría y dedicación, de acuerdo a su función y a su contribución al desarrollo institucional, en concordancia con las escalas salariales nacionales acordadas en paritarias.

viii. Expresar libremente sus ideas y sus creencias.

ix. Acceder al año sabático, conforme a la reglamentación que se establezca.

x. En caso que un Docente Interino desempeñe actividades docentes en carreras de grado presenciales y no a término con una antigüedad de dos (2) años consecutivos en la institución y en la misma posición, tendrá derecho a requerir la sustanciación del concurso respectivo, en tanto participe en el dictado de dos asignaturas cuatrimestrales al año o su equivalente, en carácter de profesor o auxiliar de docencia.

Artículo 57°.- Son deberes de los docentes de la Universidad Nacional de Río Negro:

i. Respetar las leyes y normas de la Nación y las definiciones del Estatuto de la Universidad.

ii. Observar los fines, objetivos, política, normas y estrategias que orienten el funcionamiento académico de la UNRN.

iii. Cumplir con los regímenes administrativos y de gestión que rigen la UNRN.

iv. Participar en la vida de UNRN cumpliendo con responsabilidad sus funciones docentes, de investigación y de servicio.

v. Actualizarse en su formación profesional y científica y cumplir con las exigencias de perfeccionamiento que le fije la Carrera Académica.

vi. Cumplir todas las exigencias de desempeño y evaluación que regula la Carrera Académica.

vii. Cumplir el horario establecido para el dictado de clases, la toma de exámenes, la atención de alumnos y la realización de las actividades académicas que les sean asignadas.

viii. Cumplir con la carga horaria mensual correspondiente a su dedicación.

ix. Cumplir con la presentación de programas, informes y todo otro requerimiento vigente para el cargo.

x. Integrar tribunales examinadores, académicos y disciplinarios.

xi. Participar en tareas de extensión. En el caso de docentes con dedicación completa o exclusiva la misma se considera inherente al cargo.

xii. Dictar y participar en conferencias, cursos y seminarios; producir publicaciones; realizar y colaborar en investigación. En el caso de docentes con dedicación completa o exclusiva la misma se considera inherente al cargo.

xiii. Integrar comisiones culturales, científicas, docentes o de gestión que le sean encomendadas por la Universidad.

GRADUADOS

Artículo 58°.- La Universidad Nacional de Río Negro promoverá la organización de sus graduados de forma tal que los mismos puedan realizar aportes al mejoramiento institucional, mediante ayudas filantrópicas o colaboraciones de índole profesional y puedan continuar estudios de perfeccionamiento o posgrado, circunstancia que será alentada por la Universidad a través de políticas específicas.

A los fines de la organización de sus graduados, la Universidad podrá colaborar de la manera que estime adecuada, aunque no participará de la comisión directiva de la misma, que deberá conformarse como una asociación sin fines de lucro.

Artículo 59º.- La Universidad establecerá un sistema de seguimiento de los graduados con el propósito de apoyar su acceso al empleo.

PERSONAL NO DOCENTE

Artículo 60°.- El personal no docente es aquel que desempeña actividades: profesionales, técnicas, administrativas o de servicios en general, excluyendo la docencia.

Artículo 61°.- Los cargos serán cubiertos en función de lo normado en el Convenio Colectivo de Trabajo para el Sector No Docente de las Instituciones Universitarias Nacionales y las normas que al respecto se dicten. La Universidad Nacional de Río Negro alentará la formación, capacitación y evaluación permanente del personal.

Artículo 62°.- El personal gozará de los derechos correspondientes a su régimen laboral, asegurándose un régimen de promoción en la carrera administrativa que incluya normas de transparencia y evaluación de desempeño y de remuneración que reconozca el compromiso con la institución, la mejora de sus capacidades y la iniciativa demostrada en la solución de problemas o en la mejora de procedimientos. Supletoriamente a las disposiciones del presente estatuto y las dispuestas por los órganos competentes, rige el Régimen Jurídico Básico para la Función Pública.

DOCENCIA UNIVERSITARIA

Artículo 63°.- La Universidad Nacional de Río Negro considera a la docencia universitaria como una función sustantiva de la Universidad. Por ello promueve que el plantel docente de la institución sea de alto nivel e ingrese a la institución por concurso público y abierto, bajo los procedimientos que se establezca por vía reglamentaria en el régimen docente.

Artículo 64°.- Los docentes de la Universidad Nacional de Río Negro son los responsables de orientar, dirigir y ejecutar el proceso de enseñanza-aprendizaje, de llevar a cabo investigaciones científico-tecnológicas y/o artísticas, de desarrollar la extensión universitaria brindando a sus alumnos, a la comunidad universitaria y a la sociedad de la región sus capacidades intelectuales, profesionales y humanas. Todo docente de la Universidad Nacional de Río Negro debe poseer título universitario de nivel igual o superior a aquel en el cual ejerce la docencia. Este requisito sólo se podrá obviar con carácter estrictamente excepcional cuando se acrediten méritos sobresalientes.

No podrán ser docentes de la Universidad Nacional de Río Negro quienes estén comprendidos en las causales de inhabilitación para el desempeño de cargos públicos, sea por haber sido exonerado o dejado cesante de la administración pública nacional, provincial o municipal por causa justa.

Tampoco podrán acceder a la docencia las personas que hayan sido condenadas como autores, partícipes en cualquier grado, instigadores o encubridores de los delitos de desaparición forzada de personas, homicidio, privación ilegítima de la libertad, supresión, sustitución o falsificación de identidad, torturas y cualquier otro delito que por su entidad constituya violaciones a los derechos humanos y/o delitos de lesa humanidad. Tampoco podrán acceder quienes hayan cometido cualquier otro delito en ocasión, o para facilitar, promover o encubrir violaciones: a los derechos humanos y/o delitos de lesa humanidad, como así también las personas que hayan sido condenadas por los delitos de robo, defraudación, estafa, malversación de fondos públicos o privados y falsificación de instrumentos públicos o privados; las personas que hayan usurpado cargos electivos en el período de interrupción del orden institucional comprendido entre el 24 de marzo de 1976 y el 10 de diciembre de 1983; las personas que hayan ejercido cargos de Rector, Vicerrector, Decanos, Secretarios o equivalentes en jerarquía y rango durante el período comprendido entre el 24 de marzo de 1976 y el 10 de diciembre de 1983 y las personas que hayan ejercido los cargos de Ministro, Secretario, Subsecretario o Director en cualquier dependencia del Estado Nacional, Provincial o Municipal, o equivalentes en jerarquía y rango en el período precitado, quedando exceptuadas aquellas personas que hubieren accedidos a los cargos de Director Nacional, Provincial o Municipal en virtud de carrera administrativa previa.

Artículo 65°.- El régimen docente de la Universidad Nacional de Río Negro preverá las categorías de docentes ordinarios o regulares y extraordinarios.

Los docentes ordinarios o regulares se incorporan a la Universidad previo concurso público y abierto de antecedentes y oposición.

Los docentes extraordinarios son contratados con carácter excepcional al margen del régimen de concursos y por tiempo determinado para desarrollar cursos, seminarios o actividades equivalentes. Su designación debe recaer en personalidades de reconocido prestigio y mérito académico sobresaliente. También podrán ser designados bajo esta modalidad aquellos docentes que habiendo alcanzado la edad de jubilación continúen en funciones en reconocimiento a sus antecedentes académicos.

Cuando resulte imprescindible y mientras se sustancia el correspondiente concurso, podrán designarse en forma temporaria docentes en calidad de interinos.

Artículo 66°.- Los docentes ordinarios se desempeñarán como profesores o auxiliares de docencia. Los profesores tendrán a su cargo la responsabilidad del desarrollo de las actividades de docencia frente a alumnos y los auxiliares de docencia asisten a los profesores en el desarrollo de dichas actividades, particularmente en aquellas vinculadas con los trabajos prácticos.

Los profesores, independientemente de la categoría de revista, tienen las mismas funciones.

Las categorías de profesores serán las siguientes:

a) Profesor Titular: Se trata de profesionales con título de Doctor o formación profesional equivalente, que acreditan una prestigiosa trayectoria académica y/o profesional y que han desarrollado una notoria trayectoria sea en su campo profesional o en la investigación y/o el desarrollo tecnológico o en la creación artística. Deben haber realizado una labor de formación de recursos humanos, sea como profesionales o a través de tesis doctorales o de maestría. También se tendrá en cuenta su labor en la creación o dirección de líneas de trabajo profesional o investigación científica o tecnológica de trascendencia o creación artística y/o concretado importantes proyectos con alto contenido académico. Sus actividades deben haber contribuido al reconocimiento nacional e internacional de la institución a la que pertenecen y deben mantener una actividad docente de relevancia.

b) Profesor Asociado: Se trata de profesionales con título de Doctor o formación profesional equivalente, que han alcanzado un grado de formación y experiencia que les permite desempeñar tareas principales en distintas áreas del quehacer académico. Deben haber realizado una labor de formación de recursos humanos sea como profesionales o a través de tesis de maestría o proyectos finales de especialización. Debe haber dirigido o ser parte de proyectos importantes en el orden docente, en el campo de la investigación o en la creación u organización de trabajos profesionales.

c) Profesor Adjunto: Se trata de profesionales con título de Maestría o formación profesional equivalente, que a través de sus antecedentes acreditan la activa y productiva realización de actividades profesionales y/o de investigación y/o de desarrollo tecnológico y/o de creación artística, llevados a cabo en forma independiente, que están en condiciones de dirigir trabajos de terceros sea en el campo profesional o de investigación y becas de perfeccionamiento de graduados jóvenes o tesinas de licenciatura o pasantías. Deben poseer experiencia docente de grado y estar capacitados para el dictado de diversas materias del área disciplinaria.

Las categorías de los auxiliares de docencia serán las siguientes:

a) Jefe de Trabajos Prácticos: Se trata de profesionales con título universitario de cuatro o más años de duración o formación equivalente, que cursan estudios de posgrado o poseen una destacada trayectoria profesional en su área, que han demostrado idoneidad para planificar, coordinar y evaluar aspectos prácticos y experimentales de una asignatura. Realizan su formación y entrenamiento colaborando con los profesores en las diferentes actividades de una asignatura.

b) Ayudantes de Primera: Se trata de profesionales con título de universitario de cuatro o más años de duración o formación o equivalente, que realizan su formación y entrenamiento colaborando con los profesores en las diferentes actividades de la asignatura y trabajan supervisados por un profesor o Jefe de Trabajos Prácticos.

Los Docentes Extraordinarios pertenecerán a una de las siguientes categorías:

a) Profesor Emérito: La categoría de Eméritos es otorgada con carácter excepcional a aquellos Profesores Titulares que habiendo alcanzado los límites de antigüedad, son mantenidos en actividad, con pleno reconocimiento de sus derechos académicos, dentro de un régimen especial, en razón de haber revelado competencias y compromisos excepcionales en la docencia, en la investigación, la extensión y en los servicios a la comunidad.

b) Profesor Consulto: La categoría de Consulto es otorgada a Profesores Titulares o Asociados que habiendo alcanzado la edad de 70 años o habiéndose jubilado, hayan cumplido una Carrera Académica exitosa, son reconocidos como recurso valioso que la Universidad debe seguir utilizando y son mantenidos dentro del cuadro docente, con funciones que se especifican para cada caso.

c) Profesor Visitante o Invitado: La categoría de Visitante o Invitado se asigna a profesores de otras universidades o a profesionales o personalidades destacadas en alguna disciplina o campo del conocimiento, de la producción o del arte, a los que se incorpora por un lapso preestablecido para cubrir una función determinada en el desarrollo de una carrera de un proyecto académico, de extensión o de investigación.

d) Profesor Honorario: La categoría de Honorario se otorga a personalidades eminentes, nacionales o extranjeras, que han alcanzado niveles sobresalientes en el campo donde actúan, haciendo aportes ponderables al desarrollo humano y a quienes la Universidad quiere distinguir.

Artículo 67°.- Todos los docentes ordinarios deberán hacerse cargo, al menos, de dos cursos cuatrimestrales de grado o equivalente, por año lectivo, incluido un curso de nivelación o preuniversitario en caso de tener una duración comparable a un curso cuatrimestral. Al respecto, no se hará distinción alguna entre clases teóricas y prácticas. La universidad reglamentará la carga horaria docente total que habrá de corresponder a cada docente, la que variará en función de su dedicación y perfil. Aquellos que se desempeñen con una dedicación completa deberán realizar además actividades de investigación. Asimismo la Universidad valora el aporte docente de profesionales que se desempeñan en los sectores privado y público y que participan con una dedicación parcial en los procesos de enseñanza y aprendizaje, y demás actividades sustantivas de la misma.

Artículo 68°.- Hasta tanto lo establezca un convenio colectivo de trabajo para el sector docente, serán aplicables los regímenes vigentes para la administración pública nacional en materia de licencias, justificaciones y franquicias, así como el régimen disciplinar por incumplimiento de obligaciones, deberes y prohibiciones.

En cualquier caso, será obligatorio para los docentes el goce de licencia anual ordinaria en los períodos de receso estival e invernal anual establecido por la Universidad.

En ningún caso se otorgarán licencias especiales o por razones particulares, con o sin goce de haberes, durante el período de dictado de clases y turnos de toma de exámenes si resultaran afectados el dictado de clases o evaluaciones parciales o finales, a juicio de las autoridades académicas. Quedan excluidas de esta limitación las licencias por actividades académicas, enfermedad y accidentes, las licencias por maternidad, interrupción de embarazo y fallecimiento de cónyuge o pariente consanguíneo de primer grado.

EDUCACIÓN UNIVERSITARIA

Artículo 69°.- La Universidad Nacional de Río Negro concibe la educación universitaria a lo largo de la vida a través de la educación continua.

Artículo 70°. La Universidad Nacional de Río Negro desarrollará actividades de enseñanza a través de carreras de grado, de ciclos corto y largo, incluidas las licenciaturas de articulación o complementación, y de posgrado. Gradual y progresivamente la Universidad tenderá a medir el progreso académico a través del sistema de créditos, a fin de facilitar la movilidad de los estudiantes entre programas de estudio de la Universidad y con otras universidades argentinas y del exterior.

Artículo 71°.- La Universidad Nacional de Río Negro, gradual y progresivamente tenderá a desarrollar carreras de grado de ciclo largo organizados en dos ciclos, inicial y superior, otorgando a los estudiantes que completen las exigencias del ciclo inicial un diploma de reconocimiento de estudios. Los ciclos iniciales comprenderán una mayoría de asignaturas o créditos comunes a distintas licenciaturas del ciclo superior o título equivalente.

Artículo 72°.- La Universidad Nacional de Río Negro dictará carreras bajo modalidades presencial, semipresencial y no presencial, y aplicará las nuevas tecnologías educativas de información y comunicación.

INVESTIGACIÓN, CREACIÓN ARTÍSTICA, DESARROLLO Y TRANSFERENCIA DE TECNOLOGÍA

Artículo 73°.- La Universidad Nacional de Río Negro considera a la investigación científica y tecnológica y la creación artística como uno de los pilares sustantivos de una institución de educación superior. Por ello promueve y sostiene un régimen de investigación que persiga la originalidad y la calidad según estándares internacionales, la relevancia de los temas de estudio y la vinculación con la problemática de la sociedad en el caso de la investigación aplicada.

Artículo 74°.- Para el cumplimiento de estos fines, el sistema de evaluación de los proyectos de investigación se conformará sobre la base de un banco de evaluadores externos a la Universidad, quienes dictaminarán sobre la calidad de los proyectos y los informes finales de los mismos. El régimen de investigación se sostendrá con las partidas presupuestarias que anualmente se indiquen y los recursos extraordinarios obtenidos para llevar a cabo dichos fines.

Artículo 75°.- Los fondos que a tales efectos se obtengan, se concursarán según dos estrategias determinadas previamente por las autoridades universitarias: un fondo para las líneas de investigación que se hayan considerado estratégicas e impulsadas institucionalmente, aprobadas por el Consejo de Investigación, Creación Artística, Desarrollo y Transferencia de Tecnología de la Universidad y otro para proyectos libres, no orientados.

Artículo 76°.- Para promover la sostenibilidad, la cooperación interinstitucional y la formación de recursos humanos se alentarán proyectos compartidos con otras universidades u organismos científicos y tecnológicos del país y del extranjero, la participación de los docentes jóvenes y graduados, la integración de las investigaciones con actividades de posgrado en la propia Universidad o en otras instituciones de educación superior y un régimen de becarios de investigación.

Artículo 77°.- La Universidad promoverá el desarrollo y la innovación tecnológica, y la transferencia de tecnología a los sectores productivos de bienes y servicios.

EXTENSIÓN UNIVERSITARIA

Artículo 78°.- De acuerdo a los objetivos estatutarios, la Universidad alentará y llevará adelante acciones tendientes a difundir los conocimientos que ella produce o posea, la creación artística, las obras culturales y humanísticas.

La Universidad fomentará vínculos mutuos con la sociedad desde un enfoque ético de Responsabilidad Social Universitaria que a la par de generar nuevos conocimientos relevantes para la solución de los problemas sociales, permita la aplicación directa del saber científico y tecnológico, así como una formación profesional más humanitaria.

Artículo 79°.- La Universidad promoverá y llevará a cabo iniciativas vinculadas con el desarrollo de una sociedad más justa y solidaria, junto con el ejercicio de una ciudadanía plena y responsable.

Artículo 80°.- La Universidad dispondrá de sus capacidades científicas, humanísticas y tecnológicas al servicio de la resolución de los problemas de la región y la provincia, tanto del sector público como privado, bajo los principios de sustentabilidad del ambiente, equidad e integración de los miembros de la comunidad universitaria en equipos de trabajo. Para ello el Consejo de Docencia, Extensión y Vida Estudiantil de la Universidad aprobará un régimen para la presentación, evaluación y ejecución de proyectos de extensión universitaria.

Artículo 81°.- La Universidad desarrollará Programas de Trabajo Social, en los que participarán docentes, estudiantes y personal no docente, con el propósito de acompañar la resolución de problemas de la comunidad, en particular de los sectores más vulnerables, compartiendo y trasmitiendo conocimientos, habilidades y destrezas vinculados a la vida cotidiana y al ejercicio pleno de sus derechos y del desarrollo de la ciudadanía. Para obtener un título de Licenciado o equivalente, será condición necesaria haber participado en un Programa de Trabajo Social.

ASOCIATIVIDAD Y COOPERACIÓN

Artículo 82°.- La Universidad Nacional de Río Negro forma parte del sistema universitario nacional, al que debe contribuir para su coordinación, consolidación y fortalecimiento, a través de acciones concretas de cooperación y asociatividad, en particular asegurar la movilidad de estudiantes y docentes a nivel del sistema, el desarrollo de carreras de grado y posgrado en forma cooperativa, incluida la titulación conjunta de estudios y la investigación en red.

Artículo 83°.- La Universidad Nacional de Río Negro contribuirá al desarrollo y mejoramiento continuo de la calidad del sistema educativo provincial, en particular mediante una adecuada articulación con los niveles medio y superior, estableciendo mecanismos que tiendan, por un lado, a facilitar el ingreso a la universidad de los egresados del nivel medio y, por otro lado, desarrollar carreras de complementación de los estudios desarrollados en institutos superiores no universitarios, el reconocimiento de títulos terciarios, y la celebración de convenios interinstitucionales.

TRIBUNAL UNIVERSITARIO

Artículo 84°.- Procede el juicio académico cuando docentes o investigadores fueran pasibles de cuestionamiento académico en su desempeño o cuando su conducta afecte su investidura académica o a la Universidad Nacional de Río Negro. Los hechos que constituyan faltas disciplinarias comunes por incumplimiento u omisiones de deberes propios de todo funcionario de la Administración Pública Nacional no dan lugar al juicio académico y debe sustanciarse el sumario en sede administrativa. En los casos en que proceda el juicio académico contra docentes o investigadores, conforme a las causales del presente estatuto, entenderá un tribunal universitario. El mismo se constituirá por cinco profesores eméritos o consultos, o en su caso, por profesores por concurso que tengan una antigüedad en la docencia universitaria de por lo menos diez años, designados por el Rector a propuesta del Consejo de Docencia, Extensión y Vida Estudiantil y desarrollarán sus sesiones de manera honoraria y dictaminarán ante dicho órgano, de acuerdo al reglamento que se dicte.

PATRIMONIO Y RÉGIMEN ECONÓMICO FINANCIERO

Artículo 85°.- La Universidad Nacional de Río Negro posee autarquía económico-financiera y patrimonial, pudiendo realizar todo tipo de actividad, actuando en el ámbito público y privado y celebrar actos jurídicos a título oneroso de cualquier naturaleza, para el desarrollo de sus fines.

Artículo 86°.- Constituyen el patrimonio de la Universidad:

i. Los bienes que actualmente le pertenecen.

ii. Los bienes que ingresen en el futuro, sin distinción en cuanto a su origen, sea a título gratuito u oneroso.

Artículo 87°.- Son recursos de la Universidad:

i. El crédito provisto por la Ley de Presupuesto que el Estado Nacional destine anualmente para el sostenimiento de la Universidad y todo otro recurso que le corresponda o que por Ley pudiere crearse; como así también los refuerzos presupuestarios otorgados por la autoridad competente en la materia.

ii. Las contribuciones y subsidios que la Provincia de Río Negro u otras provincias, los municipios y otras instituciones oficiales nacionales, destinen a la Universidad.

iii. Las herencias, legados y donaciones que se reciban de personas o instituciones privadas.

iv. Las rentas, frutos o intereses de su patrimonio.

v. Los beneficios que se obtengan de publicaciones, concesiones, explotación de patentes de invención o derechos intelectuales que pudieran corresponderle, contratos de desarrollo y transferencia de tecnología, de consultoría, ingeniería y servicios técnicos.

vi. Los derechos, aranceles o tasas que se perciban como retribución a los servicios que preste, con la excepción prevista en el artículo 88°.

vii. Cualquier otro recurso que le corresponda o pudiere crearse.

Artículo 88°.- Las carreras de grado que se dictan de manera presencial destinados a alumnos con título máximo de nivel secundario emitido por el sistema educativo nacional o reconocidos por autoridad competente nacional, en el caso de argentinos o hijos de argentinos residentes en el exterior, serán prestados de manera gratuita.

Artículo 89º.- La Universidad podrá constituir personas jurídicas de derecho público o privado y/o participar en ellas.

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 90°.- Establecer como “día de la Universidad Nacional de Río Negro”, el 19 de diciembre en conmemoración de la promulgación de la Ley 26330, fecha de creación de la misma.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo 91°.- La constitución de Escuelas y Unidades Ejecutoras de Investigación y Transferencia de Conocimientos será gradual, al igual que las Secretarías y otras unidades funcionales, según el grado de desarrollo académico de cada Sede.

Artículo 92°.- Si se produjeran situaciones en las que no fuera posible, para la cobertura de cargos de Director de Escuela o Director de Unidad Ejecutora de Investigación y Transferencia de Conocimientos, la postulación de profesores titulares o asociados regulares, dicha función podrá ser cubierta, en tanto cumplan con los requisitos académicos y/o de investigador establecidos en los artículos 41° y 49°, según corresponda, por profesores regulares adjuntos que se postulen.

El cese de la vigencia de la presente será establecida por el Consejo de Programación y Gestión Estratégica de la Universidad.

e. 12/12/2014 N° 97054/14 v. 12/12/2014