MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
Resolución 559/2014
Bs. As., 9/12/2014
VISTO el Expediente N° S05:0030090/2014 del Registro del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, las Resoluciones Nros. 95 del 4 de
junio de 1993 y 213 del 5 de octubre de 1993, ambas del ex-INSTITUTO
ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL, 905 del 30 de noviembre de 2009
del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución N° 95 del 4 de junio de 1993 del ex-INSTITUTO
ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL, declara al Picudo del
Algodonero (Anthonomus grandis Boheman) plaga de la agricultura.
Que la Resolución N° 213 del 5 de octubre de 1993 del citado
ex-Instituto aprueba el Programa Nacional de Prevención y Erradicación
del Picudo del Algodonero (Anthonomus grandis Boheman) el cual se
encuentra en ejecución.
Que los logros alcanzados desde la implementación del programa
consistieron en contener el avance de la plaga y ralentizar la
introducción de la misma en las regiones de mayor importancia
productiva y económica del país.
Que la plaga Picudo del Algodonero (Anthonomus grandis Boheman) hoy
está clasificada como plaga cuarentenaria presente bajo control oficial.
Que, asimismo, dicha plaga se encuentra ampliamente dispersa en algunos
departamentos de las Provincias del CHACO, de FORMOSA, de CORRIENTES,
de SANTA FE y de SANTIAGO DEL ESTERO, constituyendo una gran zona con
igual estatus fitosanitario.
Que dada la realidad actual de la plaga y la detección de nuevos focos
en áreas no afectadas con anterioridad, se advierte la necesidad de
modificar el estatus fitosanitario de las zonas afectadas.
Que resulta necesario modificar el Area bajo Cuarentena, así como el
Area de Baja Prevalencia de la Plaga de manera práctica, eficiente y
oportuna, a fin de permitir la adopción de las medidas pertinentes para
lograr el control de la plaga ante el nuevo estatus de la región.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le
compete, no encontrando reparos de índole legal que formular.
Que la suscripta es competente para dictar el presente acto en virtud
de lo dispuesto en el Artículo 8°, inciso f) del Decreto N° 1.585 del
19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar N° 825 del 10 de
junio de 2010.
Por ello,
LA PRESIDENTA DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Área Bajo Cuarentena (ABC). Sustitución. Se sustituye el
Artículo 1° de la Resolución N° 905 del 30 de noviembre de 2009 del
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, el que queda
redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO 1°.- Declárase Área Bajo
Cuarentena, para la plaga Picudo del Algodonero (Anthonomus grandis
Boheman), según el Glosario de Términos Fitosanitarios de la
ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA ALIMENTACIÓN Y LA
AGRICULTURA (FAO), a la región comprendida por: la Provincia del CHACO
determinada por los Departamentos 1° de Mayo, Bermejo, Libertad,
General Donovan, Libertador General San Martín, Sargento Cabral, San
Fernando, Presidencia de la Plaza, 25 de Mayo, Quitilipi, San Lorenzo,
Tapenagá, General Güemes desde las Rutas Provinciales Nros. 61 y 9
hacia el Este, Maipú, Comandante Fernández, Independencia, General
Belgrano, 9 de Julio, Chacabuco, 12 de Octubre, 2 de Abril, Fray Justo
Santa María de Oro, Mayor J. L. Fontana, O’Higgins y Almirante Brown
desde la Ruta Provincial N° 61 hacia el Este; por la Provincia de
FORMOSA determinada por los departamentos Pilcomayo, Pilagás, Laishi,
Pirané y Patiño (Ruta Provincial N° 28 al Este); por la Provincia de
CORRIENTES determinada por los Departamentos San Cosme, San Luis del
Palmar, General Paz, Capital, Empedrado, Mburucuyá, Saladas, Berón de
Astrada, Itatí y Bella Vista, y por la Provincia de SANTA FE
determinada por el Departamento General Obligado.”.
ARTÍCULO 2° — Área de Baja Prevalencia de la Plaga (ABPP). Sustitución.
Se sustituye el Artículo 2° de la Resolución N° 905 del 30 de noviembre
de 2009 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, el
que queda redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO 2°.- Declárase
área de baja prevalencia de la plaga Picudo del Algodonero (Anthonomus
grandis Boheman), según el Glosario de Términos Fitosanitarios de la
ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA ALIMENTACIÓN Y LA
AGRICULTURA (FAO), a la región comprendida por: la Provincia de FORMOSA
determinada por los Departamentos Patiño al Oeste de la Ruta Provincial
N° 28, Bermejo, Matacos y Ramón Lista; por la Provincia de CORRIENTES
determinada por los Departamento Goya, Lavalle, San Roque, Concepción,
San Miguel e Ituzaingó; por la Provincia de SANTIAGO DEL ESTERO
determinada por los Departamentos Copo, Alberdi, Moreno e Ibarra; por
la Provincia del CHACO determinada por los Departamentos Almirante
Brown hacia el Oeste de la Ruta Provincial N° 61 y General Güemes hacia
el Oeste de las Rutas Provinciales Nros. 61 y 9; y por la Provincia de
SANTA FE determinada por los Departamentos 9 de Julio y Vera.”.
ARTÍCULO 3° — Área Libre. Incorporación. Se incorpora el Artículo 2°
bis a la Resolución N° 905 del 30 de noviembre de 2009 del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, el que queda redactado
de la siguiente manera: “ARTÍCULO 2° BIS.- Declárase Área Libre para la
plaga Picudo del Algodonero (Anthonomus grandis Boheman), según el
Glosario de Términos Fitosanitarios de la ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES
UNIDAS PARA LA ALIMENTACIÓN Y LA AGRICULTURA (FAO), a la región
comprendida por: la Provincia de SALTA determinada por el Departamento
Anta; por la Provincia de SAN LUIS determinada por el Departamento
Ayacucho; por la Provincia de SANTIAGO DEL ESTERO en zona de riego
determinada por los Departamentos Capital, La Banda, Figueroa, Loreto,
Roble, Sarmiento y San Martín; por la Provincia de ENTRE RÍOS
determinada por los Departamentos La Paz y Feliciano; y por la
Provincia de CÓRDOBA determinada por el Departamento Cruz del Eje.”.
ARTÍCULO 4° — Facultades. Se faculta a la Dirección Nacional de
Protección Vegetal del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA a introducir modificaciones respecto de la que se
considera Área Bajo Cuarentena, así como Área Controlada, mediante
Disposiciones de la Dirección Nacional de Protección Vegetal.
ARTÍCULO 5° — Incorporación. Se incorpora la presente resolución a la
Parte Segunda, Título III, Capítulo I, Sección 2a del Índice Temático
del Digesto Normativo del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, aprobado por la Resolución N° 401 del 14 de junio de
2010 y su complementaria N° 31 del 28 de diciembre de 2011, ambas del
citado Servicio Nacional.
ARTÍCULO 6° — Vigencia. La presente resolución entra en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Ing. Agr. DIANA MARIA GUILLEN,
Presidenta, Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria.
e. 12/12/2014 N° 97178/14 v. 12/12/2014