MINISTERIO DE SALUD
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD
Resolución 1709/2014
Bs. As., 5/12/2014
VISTO el Expediente N° 0023680/2014-SSSalud del Registro de la
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, la ley N° 23.661, la ley N°
26.862, el Decreto N° 2710, del 28 de diciembre de 2012, las
Resoluciones N° 458 MSAL, del 14 de octubre de 2009, N° 1200 SSSALUD,
del 21 de septiembre de 2012, N° 1511 SSSALUD, del 16 de noviembre de
2012, N° 1561 SSSALUD, del 30 de noviembre de 2012 y N° 1048/14
SSSALUD, del 13 de junio de 2014, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 24 de la Ley N° 23.661, inciso b), prevé la utilización
de los recursos del Fondo Solidario de Redistribución para apoyar
financieramente a los Agentes del Seguro, en calidad de préstamos,
subvenciones y subsidios, de conformidad con las normas que se dicten
al efecto.
Que de acuerdo al Decreto citado en el VISTO, esta SUPERINTENDENCIA DE
SERVICIOS DE SALUD tiene como objetivo implementar, reglamentar y
administrar los recursos provenientes del Fondo Solidario de
Redistribución, dirigiendo todo su accionar al fortalecimiento cabal de
la atención de la salud de los beneficiarios del Sistema Nacional del
Seguro de Salud, destinando los fondos disponibles para garantizar una
cobertura adecuada que incluya prestaciones de alto impacto económico y
que demanden una cobertura prolongada en el tiempo, a fin de asegurar
un tratamiento igualitario y equitativo a todos los beneficiarios del
sistema.
Que, en tal sentido, por Resolución N° 1200/2012 SSSALUD se crea el
SISTEMA UNICO DE REINTEGRO (S.U.R.), para apoyar financieramente a los
Agentes del Seguro de Salud en el reconocimiento de las prestaciones
médicas de baja incidencia, alto impacto económico y las de tratamiento
prolongado.
Que por la Resolución N° 1561/2012 SSSALUD se crea el PROCEDIMIENTO DE
AUTORIZACION DE REINTEGROS DEL SISTEMA DE TUTELAJE DE TECNOLOGIAS
SANITARIAS EMERGENTES, con el objeto de velar por la adecuada
utilización de las innovaciones tecnológicas en materia de Salud.
Que la Ley N° 26.862 ha garantizado el acceso integral a los
procedimientos y Técnicas Médico-Asistenciales de Reproducción
Médicamente Asistida, entendiéndose que esta última consiste en los
procedimientos y técnicas realizados con asistencia médica para la
consecución de un embarazo.
Que, a su vez, la mencionada Ley en su artículo 8° ha dispuesto que las
técnicas de baja y alta complejidad, que incluyan o no la donación de
gametos y/o embriones, sean de cobertura obligatoria para las Obras
Sociales enmarcadas en las leyes 23.660 y 23.661 y las Entidades de
Medicina Prepaga.
Que las técnicas de reproducción asistida de alta complejidad son
aquellas en las que la unión del óvulo con el espermatozoide ocurre
fuera del cuerpo de la mujer, comprendiendo tanto la Fertilización in
Vitro (FIV), como la Inyección Intracitoplasmática de Espermatozoides
(ICSI) y la Ovodonación.
Que las áreas técnicas de este Organismo han evaluado la normativa
imperante y la repercusión de las nuevas técnicas incorporadas al
Programa Médico Obligatorio, elaborando un informe de Evaluación de
Tecnologías Sanitarias, en el que se concluyó la conveniencia y
oportunidad de incorporar tales Técnicas de Reproducción Médicamente
Asistida de Alta Complejidad en el actual SISTEMA UNICO DE REINTEGROS
(SUR), dada su prevalencia de uso e impacto económico.
Que a tenor de ello, la Gerencia de Gestión Estratégica del Organismo
deberá efectuar el seguimiento de aquellos tratamientos de técnicas de
reproducción médicamente asistida de alta complejidad a través del
procedimiento de TUTELAJE DE TECNOLOGIAS SANITARIAS a los fines de
velar por su adecuada utilización, monitoreando variables de seguridad
y efectividad de las mismas permitiendo llevar un adecuado registro de
la evolución de los beneficiarios que sean receptores de estas
tecnologías, así como de los prestadores que soliciten y ejecuten la
indicación.
Que mediante la Resolución N° 458/2009 del Ministerio de Salud de la
Nación se ha dispuesto la creación de la Unidad Coordinadora de
Evaluación y Ejecución de Tecnologías en Salud (UCEETS), de la cual
esta SUPERINTENDENCIA es miembro integrante.
Que dentro de los objetivos de la UCEETS se encuentran el estímulo a la
investigación, el monitoreo de la calidad y la generación de productos
de Evaluación de Tecnologías Sanitarias.
Que, en tal sentido, esta Superintendencia podrá ser asesorada por
dicha Unidad Coordinadora de Evaluación y Ejecución de Tecnologías en
Salud en lo referente a las tecnologías incorporadas en el presente
Acto Resolutivo.
Que atento a la demanda social existente, los avances científicos y los
nuevos paradigmas de la ciencia en la reproducción humana, esta
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD estima conveniente incorporar
las técnicas de fertilización asistida de alta complejidad al SISTEMA
UNICO DE REINTEGROS (SUR) en razón del alto costo que demandan las
prestaciones por tales tratamientos, contribuyéndose de este modo al
financiamiento de las mismas con el objetivo de asegurar su
accesibilidad a los beneficiarios.
Que los Agentes del Seguro de Salud para acceder al reintegro por
técnicas de fertilización asistida de alta complejidad deberán reunir
los requisitos generales contemplados en la Resolución N° 1048/2014
SSSALUD y los específicos que se determinan mediante el dictado de la
presente.
Que tal medida, implica una mejor distribución de los recursos
provenientes del FONDO SOLIDARIO DE REDISTRIBUCION en forma más
equitativa y solidaria.
Que las GERENCIAS DE GESTION ESTRATEGICA, de CONTROL PRESTACIONAL, de
ADMINISTRACION, OPERATIVA DE SUBSIDIOS POR REINTEGROS, de ASUNTOS
JURIDICOS y la GERENCIA GENERAL han tomado la intervención de sus
respectivas competencias.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
los Decretos N° 1615/96-PEN, N° 1008/12-PEN y N° 2710/12-PEN.
Por ello,
LA SUPERINTENDENTA DE SERVICIOS DE SALUD
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Inclúyanse las Técnicas de Reproducción Médicamente
Asistida de Alta Complejidad previstas en el Anexo I de la presente
Resolución dentro del SISTEMA UNICO DE REINTEGRO (S.U.R.).
ARTICULO 2° — Incorpórase el Anexo I de la presente resolución
—denominado Módulo de Apoyo Financiero para las Técnicas de
Reproducción Médicamente Asistida de Alta Complejidad— como Anexo VI de
la Resolución N° 1048/2014 del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE
SERVICIOS DE SALUD.
ARTICULO 3° — La presente Resolución será de aplicación a aquellas
solicitudes cuya prestación haya sido efectuada a partir del 1 de
Diciembre de 2014.
ARTICULO 4° — Regístrese, notifíquese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese. — LILIANA KORENFELD,
Superintendenta, Superintendencia de Servicios de Salud.
ANEXO I
Módulo de apoyo financiero para las Técnicas de Reproducción Médicamente Asistida de Alta Complejidad.
Los módulos a reintegrar serán los siguientes:
Cada módulo comprenderá en forma total:
- Estudios de imágenes u otros estudios de diagnóstico complementarios.
- Medicamentos utilizados para la inducción y/o preparación de la
gestación. Las drogas podrán incluir cualquiera de las siguientes:
Estrógenos; Derivados del Pregneno; Gonadotropina Coriónica Humana;
Hormona Foliculoestimulante (FSH); Coriogonadotropina alfa;
Corifolitropina alfa; FSH + Hormona Luteinizante; FSH + Lupotrina Alfa;
Clomifeno y los análogos de la GnRh (agonistas y antagonistas).
- Consultas profesionales de la totalidad del equipo interviniente y procedimientos efectuados.
Sólo se dará curso a las solicitudes de reintegro presentadas por los
Agentes del Seguro que tengan por beneficiario a la mujer receptora o
potencial receptora de los embriones, debiendo ser personas mayores de
edad en los términos que determina la Ley N° 26.862.
Requisitos generales para acceder al Reintegro:
Las solicitudes de apoyo financiero de Procedimientos de Reproducción
Médicamente Asistida de Alta Complejidad deben cumplir con lo
estipulado en el ANEXO I de la Resolución N° 1048/2014 SSSALUD de
NORMAS GENERALES y lo dispuesto en el ANEXO II de LAS NORMAS Y
PROCEDIMIENTO DE LOS REINTEGROS de la citada Resolución en los puntos:
1.- NORMAS GENERALES;
3.- DOCUMENTACION COMERCIAL - GENERALIDADES;
4.- CUADRO DE COMPROBANTES;
6.- AUDITORIA;
8.- REGISTRO DE PRESTADORES.
Requisitos específicos para acceder al reintegro
Para acceder al reintegro, los Agentes del Seguro deberán presentar la siguiente información:
1. Resumen de Historia Clínica en el cual deberá constar de
corresponder antecedentes personales, firmada por médico tratante y
avalada por el médico auditor con firma y sello.
2. Listado completo de procedimientos, diagnósticos y terapéuticos
realizados, firmada por médico tratante y avalada por el médico auditor
con firma y sello.
3. Constancia de administración de las drogas con detalle del esquema
(dosis y número de aplicaciones) firmada por médico tratante y avalada
por el médico auditor con firma y sello.
4. Consentimiento informado en el cual se asesore en detalle a los
beneficiarios acerca de las técnicas de Reproducción Médicamente
Asistida en lo concerniente al procedimiento, así como a las
consecuencias, efectos y posibles complicaciones de conformidad con lo
previsto en la Ley 26.529 y normas complementarias.
5. Constancia de inscripción de los prestadores en el Registro Federal
de Establecimientos de Salud —REFES— del Ministerio de Salud de la
Nación.
6. Planilla de inscripción en el Sistema de Tutelaje de Tecnologías
Sanitarias Emergente para ser presentada ante la Gerencia de Gestión
Estratégica que se detalla a continuación:
Planilla de Información para ser presentada ante el Sistema de Tutelaje de Tecnologías Sanitarias Emergentes
e. 12/12/2014 N° 97119/14 v. 12/12/2014