UNIVERSIDADES
Ley 27.015
Universidad de la Defensa Nacional. Creación.
Sancionada: Noviembre 12 de 2014
Promulgada: Diciembre 02 de 2014
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de
Ley:
ARTÍCULO 1° — Créase la
Universidad de la Defensa Nacional (UNDEF), que tendrá su sede central
en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y ámbito de actuación nacional.
ARTÍCULO 2° — La Universidad de
la Defensa Nacional se regirá para su constitución, organización y
funcionamiento conforme el marco integral de la normativa vigente en
materia de Educación Superior y Defensa Nacional.
ARTÍCULO 3° — La Universidad de
la Defensa Nacional tendrá a su cargo la formación de militares y
civiles, en diferentes áreas disciplinarias, y la formación militar
para la Defensa Nacional a través de carreras de pregrado, grado y
posgrado.
Realizará sus actividades de manera cooperativa, articulada e integrada
con el sistema universitario nacional, sin generar duplicidad de
esfuerzos y procurando en todo momento el aprovechamiento de la
experiencia universitaria nacional.
ARTÍCULO 4° — La Universidad de
la Defensa Nacional funcionará en el ámbito del Ministerio de Defensa
de la Nación y se constituirá sobre la base de los Institutos
Universitarios que actualmente funcionan en la órbita del Ministerio de
Defensa de la Nación y de las Fuerzas Armadas. El Poder Ejecutivo
nacional, a través del Ministerio de Defensa, instrumentará las
transferencias a la UNDEF, a través de convenios y otras herramientas
legales, de los servicios educativos de tales instituciones y los
créditos presupuestarios correspondientes, con excepción de los
salarios del personal militar destinado en las instituciones educativas
de los Institutos Universitarios de las Fuerzas Armadas. También se
asegurarán los mecanismos para la continuidad, graduación y
certificación de los estudiantes, sin perjuicio de las modificaciones
en planes y regímenes educativos a los que hubiere lugar en la nueva
institución.
ARTÍCULO 5° — La implementación
de la Universidad de la Defensa Nacional no afectará la situación de
revista del personal civil, docente y no docente, transferido a la
universidad, debiendo reconocerse antigüedad y equivalencia en las
funciones en las condiciones determinadas por las normas que
actualmente regulan la actividad laboral específica.
ARTÍCULO 6° — El Personal
Militar destinado a las instituciones transferidas seguirá cumpliendo
esas funciones en la Universidad, de acuerdo a lo que establezcan el
Ministerio de Defensa y los Estados Mayores de cada una de las Fuerzas
Armadas. El Estatuto reglamentará las modalidades de prestación de
servicios del personal militar en actividad en la universidad
asegurando que los cargos de dirección de las instituciones educativas
de formación inicial de oficiales y suboficiales, y de Comando y Estado
Mayor, específicos y conjunto, serán desempeñados por oficiales
superiores pertenecientes a las respectivas Fuerzas.
ARTÍCULO 7° — A los efectos de
conducir el proceso de formulación del proyecto institucional de la
UNDEF y del proyecto de Estatuto provisorio, el Poder Ejecutivo
nacional, a través del Ministerio de Defensa, designará un (1) Rector
Organizador.
ARTÍCULO 8° — La UNDEF
dispondrá de autonomía académica e institucional conforme al régimen
fijado en el artículo 2° de esta ley. El Estatuto de la UNDEF deberá
prever sus órganos de gobierno, tanto colegiados como unipersonales,
así como su composición y atribuciones, debiendo asegurar:
a) La constitución del Consejo de Dirección como órgano superior de
gobierno, el que será presidido por el Ministro de Defensa quien tomará
las resoluciones con el asesoramiento de los demás integrantes.
Integrarán el Consejo de Dirección los Secretarios del Ministerio de
Defensa, el Rector de la UNDEF, el Jefe del Estado Mayor Conjunto de
las Fuerzas Armadas y los Jefes del Estado Mayor del Ejército, de la
Fuerza Aérea y de la Armada;
b) La constitución del Consejo Consultivo de Gestión que presidirá el
Rector y que integrarán: un (1) representante por cada una de las
Fuerzas Armadas y uno (1) por el Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas
Armadas, los Decanos y las autoridades de gestión académica que el
Estatuto establezca;
c) La constitución del Consejo Consultivo integrado por once (11)
miembros designados por el Poder Ejecutivo nacional a propuesta de los
siguientes organismos: tres (3) por el Consejo Interuniversitario
Nacional; uno (1) por el Ministerio de Defensa; uno (1) por el
Ministerio de Educación; uno (1) por el Ministerio de Ciencia,
Tecnología e Innovación Productiva; uno (1) por el Estado Mayor
Conjunto de las Fuerzas Armadas; y los presidentes de las comisiones de
Defensa y de Educación de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación
y de la Honorable Cámara de Senadores de la Nación respectivamente.
Tendrá como función principal supervisar y garantizar la concepción
democrática y republicana en los planes y programas de estudio; la
calidad, la pluralidad de ideas y diversidad de criterios en el diseño
e implementación de las funciones sustantivas de la universidad; la
pertinencia y relevancia en la formación militar y en la formación de
civiles para la defensa.
ARTÍCULO 9° — Las partidas
presupuestarias para la creación y funcionamiento de la UNDEF surgirán
de las reasignaciones correspondientes que realice el Poder Ejecutivo
nacional en el presupuesto nacional vigente, y de las partidas que se
asignen en el ejercicio fiscal siguiente a la sanción de la presente
ley.
ARTÍCULO 10. — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A
LOS DOCE DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE.
— REGISTRADO BAJO EL N° 27.015 —
AMADO BOUDOU. — JULIAN A. DOMINGUEZ. — Lucas Chedrese. — Juan H. Estrada.