MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Decisión Administrativa 1089/2014
Licencia Anual Ordinaria. Autorización.
Bs. As., 3/12/2014
VISTO el Expediente Nº 17.414/14 del Registro del MINISTERIO DE
EDUCACIÓN y el Régimen de Licencias, Justificaciones y Franquicias
aprobado por el Decreto Nº 3.413 del 28 de diciembre de 1979 y sus
modificatorios, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 9°, inciso b) del mencionado régimen determina, a los
efectos del otorgamiento de la licencia anual ordinaria, que procede
considerar el período comprendido entre el 1° de diciembre del año que
corresponda y el 30 de noviembre del año siguiente debiendo
usufructuarse esa licencia dentro de dicho lapso.
Que a su vez, el inciso c) de dicho artículo 9° establece que el
referido beneficio sólo puede ser transferido al período siguiente por
la autoridad facultada para acordarlo, cuando concurran circunstancias
fundadas en razones de servicio, no previendo que por esa causa se
pueda aplazar la concesión de la licencia por más de UN (1) año.
Que en el ámbito del MINISTERIO DE EDUCACIÓN se presenta la
particularidad de que diversos agentes no han podido usufructuar la
licencia anual ordinaria correspondiente al año 2012 en atención a las
necesidades de servicio derivadas de las particulares funciones
desempeñadas en el organismo.
Que ante tal situación, y a fin de no afectar derechos incuestionables,
corresponde facultar a la autoridad competente de la citada Cartera
Ministerial para disponer la transferencia de las licencias con
carácter de excepción a las normas generales en vigor.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE EDUCACIÓN ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
los artículos 100, inciso 1, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 8° del
Decreto Nº 909 del 30 de junio de 1995.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
Artículo 1° — Autorízase a los
funcionarios del MINISTERIO DE EDUCACIÓN con competencia para resolver
el otorgamiento de licencias anuales ordinarias, a transferir al
período comprendido entre el 1° de diciembre de 2014 al 30 de noviembre
de 2015, como medida de excepción a lo dispuesto por el artículo 9°
inciso c) del Régimen de Licencias, Justificaciones y Franquicias
aprobado por el Decreto Nº 3.413 del 28 de diciembre de 1979 y sus
modificatorios, las licencias de tal carácter devengadas por el año
2012 debidamente transferidas y aún no utilizadas por los agentes de
sus respectivas áreas.
Art. 2° — Comuníquese,
publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y
archívese. — Jorge M. Capitanich. — Alberto E. Sileoni.