MINISTERIO DE EDUCACIÓN

Decisión Administrativa 1089/2014

Licencia Anual Ordinaria. Autorización.

Bs. As., 3/12/2014

VISTO el Expediente Nº 17.414/14 del Registro del MINISTERIO DE EDUCACIÓN y el Régimen de Licencias, Justificaciones y Franquicias aprobado por el Decreto Nº 3.413 del 28 de diciembre de 1979 y sus modificatorios, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 9°, inciso b) del mencionado régimen determina, a los efectos del otorgamiento de la licencia anual ordinaria, que procede considerar el período comprendido entre el 1° de diciembre del año que corresponda y el 30 de noviembre del año siguiente debiendo usufructuarse esa licencia dentro de dicho lapso.

Que a su vez, el inciso c) de dicho artículo 9° establece que el referido beneficio sólo puede ser transferido al período siguiente por la autoridad facultada para acordarlo, cuando concurran circunstancias fundadas en razones de servicio, no previendo que por esa causa se pueda aplazar la concesión de la licencia por más de UN (1) año.

Que en el ámbito del MINISTERIO DE EDUCACIÓN se presenta la particularidad de que diversos agentes no han podido usufructuar la licencia anual ordinaria correspondiente al año 2012 en atención a las necesidades de servicio derivadas de las particulares funciones desempeñadas en el organismo.

Que ante tal situación, y a fin de no afectar derechos incuestionables, corresponde facultar a la autoridad competente de la citada Cartera Ministerial para disponer la transferencia de las licencias con carácter de excepción a las normas generales en vigor.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE EDUCACIÓN ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por los artículos 100, inciso 1, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 8° del Decreto Nº 909 del 30 de junio de 1995.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

Artículo 1° — Autorízase a los funcionarios del MINISTERIO DE EDUCACIÓN con competencia para resolver el otorgamiento de licencias anuales ordinarias, a transferir al período comprendido entre el 1° de diciembre de 2014 al 30 de noviembre de 2015, como medida de excepción a lo dispuesto por el artículo 9° inciso c) del Régimen de Licencias, Justificaciones y Franquicias aprobado por el Decreto Nº 3.413 del 28 de diciembre de 1979 y sus modificatorios, las licencias de tal carácter devengadas por el año 2012 debidamente transferidas y aún no utilizadas por los agentes de sus respectivas áreas.

Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Jorge M. Capitanich. — Alberto E. Sileoni.